PRUEBA CONOCIMIENTO

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado:
15 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE:
AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA
RETENCIONES PROACTIVAS
FECHA DE INICIO: 22
DE JULIO DEL 2025
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24 horas |
|
Canales de atención: |
Telefónico (02) 23951512 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único. |
|
Vigencia: |
(1 Mes) Vigente o 100
primeros clientes |
|
Seguros: |
No |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula |
|
Escalamientos: |
Si no esta en base no se brinda el
servicio. |
|
Observaciones importantes: |
N/A |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Asistencia |
Límite por Evento |
Límites de Servicios |
Límite por mes |
|
Coordinación para lavado de muebles de hogar |
1 |
Hasta $ 50 |
1 evento |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
COORDINACIÓN PARA LAVADO DE MUEBLES DE
HOGAR
Previa solicitud del afiliado, CORIS DEL
ECUADOR coordinará el envío de personal especializado para realizar labores
de lavado y limpieza de muebles del hogar, con el objetivo de eliminar la mayor
cantidad posible de suciedad, olores y manchas.
Este servicio se dará para 4 puestos del
comedor o sala, incluye el costo de la mano de obra, el traslado y los
materiales básicos de limpieza. De existir algún excedente
debe ser cancelado por el cliente.
La atención se brindará de lunes a domingo, en
el horario de 09h00 a 18h00.
CORIS
DEL ECUADOR no se hace responsable por los problemas que puedan
surgir de los servicios prestados al beneficiario, ni cubrirá los gastos que
eso pueda generar. Si el mueble tiene afectaciones previas como: roturas,
rasgaduras, manchas profundas, desgaste por el uso.
Exclusiones:
·
Servicio no incluye
reparaciones
·
Se excluye manchas de
tinta, vino, sangre.
·
Se excluye muebles que en
su estructura tenga componentes electrónicos.
·
Se excluye muebles de
exterior o jardín.
·
Se excluye todo tipo de
mesas.
Servicio
debe coordinarse con 48 horas de anticipación.
Limite
Geográfico: Nacional a excepción de la provincia de las
Galápagos
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN
DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares
b. Liberación de
calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los fenómenos
de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán
garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar
por consecuencia directa o indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones de búsqueda, recuperación y
salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.
No serán
cubiertas las siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
i. Reclamaciones
por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Clientes que
no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
Obligaciones
del beneficiario
–
Suministrar toda la información necesaria para la
prestación de la asistencia.
Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con
relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin
perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento.
Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de
CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente
comunicado.
El Beneficiario deberá comunicarse al Call
Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar
cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a
recibir el servicio y futuras reclamaciones.
Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los
requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno
relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente
comunicado.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado:
04 de septiembre del 2025
COMPAÑÍA CLIENTE:
AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA
RETENCIONES PROACTIVAS
FECHA DE INICIO: 25
DE JUNIO DEL 2025
|
CONSIDERACIONES
GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
Telefónico (02) 23951512 |
|
Planes y beneficiarios: |
(1 hijo hasta los 21
años). |
|
Vigencia: |
(1 Mes) Vigente o 100 primeros clientes |
|
Seguros: |
No |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula |
|
Escalamientos: |
Si no esta en base no se brinda el servicio. |
|
Observaciones
importantes: |
N/A |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Asistencia |
Límite por Evento |
Límites de Servicios |
Límite por mes |
|
Coordinación de profilaxis simple |
1 |
Hasta $ 20 |
1 evento |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
COORDINACIÓN DE PROFILAXIS SIMPLE:
A solicitud del beneficiario, CORIS realizará
la coordinación y prestación del servicio de profilaxis que consiste en la eliminación
mecánica de la placa bacteriana de las piezas dentales del beneficiario
según la necesidad del mismo.
Exclusiones: i) Este servicio no
incluye la remoción de cálculos dentales.
Limite geográfico: Quito, Guayaquil y Cuenca.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN
DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares
b. Liberación de
calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los fenómenos
de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán
garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar
por consecuencia directa o indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones de búsqueda, recuperación y
salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.
No serán
cubiertas las siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
i. Reclamaciones
por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Clientes que
no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
Obligaciones
del beneficiario
–
Suministrar toda la información necesaria para la
prestación de la asistencia.
Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con
relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin
perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento.
Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de
CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente
comunicado.
El Beneficiario deberá comunicarse al Call
Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar
cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a
recibir el servicio y futuras reclamaciones.
Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los
requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno
relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente
comunicado.
EXCLUSIONES DE LA COORDINACIÓN DE
ASISTENCIA ODONTOLÓGICA
Cuando el beneficiario no proporcione
información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender
debidamente.
Los tratamientos odontológicos
hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia o complicación de un
tratamiento odontológico o médico.
Procedimientos odontológicos que
requieran hospitalización o atención domiciliaria.
Procedimientos o atenciones
odontológicas que por su naturaleza o necesidad no puedan ser atendidos en
clínicas dentales o consultorios.
Procedimientos odontológicos que se
requieran debido a mala práctica realizada en otras instituciones u odontólogos
no adscritos a la red de prestadores odontológicos de CORIS.
Se excluirán la extracción de terceros
molares, cambio de calces, calces en piezas dentales ya tratadas.
Procedimientos no autorizados por CORIS.
No serán considerados gastos de
medicamentos para el tratamiento odontológico o médico.
No serán considerados por CORIS: gastos
realizados por el beneficiario en urgencias, emergencias y procedimientos
odontológicos realizados a libre elección de prestadores odontológicos.
Tratamientos y erogaciones fuera del
territorio nacional.
Tratamientos de naturaleza experimental
o de investigación.
Cualquier complicación derivada o que se
manifieste durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por
negligencia del paciente con respecto a las indicaciones del odontólogo
tratante.
Tratamientos o intervenciones
quirúrgicas de carácter estético, como la restauración plástica,
blanqueamiento, corrección o eliminación de defectos
Atención o tratamiento médico
odontológicos que no se ajusten a los descritos en la tabla de beneficios y
periodos de carencia.
Enfermedades y/o accidentes causados por
la ingesta y/o administración de medicamentos y/o realización de tratamientos
que no hayan sido ordenados por un odontólogo que cumplan los requisitos
legales para el ejercicio de su profesión y aprobados por los entes de control
médicos de Ecuador.
Defectos físicos entendidos como
aquellas anomalías o condiciones generados de patologías congénitas y/o de
origen genético que no permiten la realización de los tratamientos amparados en
la tabla de coberturas y límites asegurados bajo el protocolo de atención
tradicional.
Tratamientos y/o controles para las
siguientes especialidades: cirugía, radiología, prostodoncia, periodoncia,
ortopedia funcional de los maxilares, ortodoncia, tratamiento convencional de
conductos, odontopediatría y cualquier otra que no esté contemplada
específicamente en la tabla de beneficios y periodos de carencia.

CLAUSULADO
INTERNO
Actualizado: 27 de octubre del 2025
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA AIG RETENCIÓN FRAUDE
FECHA DE INICIO: 27 DE OCTUBRE DEL 2025
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24 horas |
|
Canales de atención: |
Telefónico, DID (02) 23951517 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
(1 mes) Vigente |
|
Seguros: |
No |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula |
|
Escalamientos: |
Si no está en base no se brinda el servicio |
|
Observaciones importantes: |
N/A |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Limite por Evento |
Límites de Servicios |
Limite por 30 días |
|
Aló doctor |
1 |
45 minutos |
1 evento |
|
Consulta Nutricional telefónica o virtual |
1 |
45 minutos |
1 evento |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
ALÓ DOCTOR
Asesoría telefónica para atender
inquietudes menores que no requieran un diagnóstico final las 24 horas del día
los 365 días del año. El cliente puede contactarse con la central telefónica de
CORIS desde su casa o el lugar que lo requiera y su consulta será atendida por
médicos generales, sin la necesidad de esperar en consultorios. El médico podrá
enviar una receta médica respecto a medicamentos OTC u orden de exámenes
médicos.
Exclusión: i) atención de
enfermedades preexistentes; ii) chequeos por control;
iii)
emisión de certificados de
reposo médico.
Límite estándar: Hasta 45
minutos
CONSULTA NUTRICIONAL TELEFÓNICA
O VIRTUAL
El beneficiario podrá
comunicarse por medio de la Central Telefónica para agendar la consulta con un
nutricionista de la Red Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas
respecto a temas nutricionales. Cobertura: Ciudades principales capitales de
provincia.
Exclusiones: No se podrán
realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales.
Límite estándar: Hasta 45
minutos.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA
COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las
reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra, invasiones, actos de
enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra
civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos,
manifestaciones y movimientos populares
b. Liberación de calor,
irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e
incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de
partículas.
c. Irradiaciones procedentes de
la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier
tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los fenómenos de la
naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños ocasionados por
plagas.
No serán garantizados, en
ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia
directa o indirecta de:
f. Expropiación, requisa o
daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de
derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos u omisiones dolosas
de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones de búsqueda,
recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un
evento.
No serán cubiertas las
siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones que no sean
consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños
patrimoniales puros o los daños morales.
j. Reclamaciones por eventos
ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido
puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones en las que
impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de
asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Clientes que no se
encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
• Suministrar toda la
información necesaria para la prestación de la asistencia.
• Abstenerse de realizar
gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de
asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos
contemplados en el presente instrumento.
• Identificarse como
Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los
servicios contemplados en el presente comunicado.
• El Beneficiario deberá
comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
• Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la noprestación de los servicios relacionados
con el presente comunicado.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 25 de marzo
del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE:
AIG METROPOLITANA
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: SERVICIO
DE ASISTENCIA
FECHA DE INICIO: 01
DE JULIO DE 2023
|
CONSIDERACIONES
GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
Telefónico, DID 02
3425217 y WhatsApp 0995476939 |
|
Planes y beneficiarios: |
·
ASISTENCIA VH AIG ·
ASISTENCIA VH MOTOS ·
ASISTENCIA VH AIG RENTING |
|
Vigencia: |
1 AÑO, de acuerdo con
vigencia de pólizas |
|
Seguros: |
SI |
|
Datos de búsqueda: |
Placa, Cédula, Motor |
|
Escalamientos: |
De
acuerdo a política establecida de costos adicionales Samantha Cordova
099-643-9718 Samanta.Cordova@aig.com Carlos León 099-059-0256
Carlos.Leon@aig.com Carolina Rodriguez
099-813-7719 Carolina.Rodriguez1@aig.com |
|
Observaciones
importantes: |
|
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite de servicio |
Eventos al año |
|
1. Conexión con profesionales |
Coordinación |
Sin límite |
|
2. Remolque o transporte del vehículo
por accidente y/o avería |
Hasta $300 |
Sin límite |
|
3. Auxilio Mecánico |
Ilimitado |
Sin límite |
|
4. Traslado en ambulancia en caso de
accidente de tránsito |
Ilimitado |
Sin límite |
|
5. Conductor Elegido |
Ilimitado |
Sin límite |
|
6. Asistencia Legal Telefónica |
Ilimitado |
Sin límite |
|
7. Asistencia Legal In Situ |
Ilimitado |
Sin límite |
|
8. Servicio de Impugnaciones |
Ilimitado |
Sin límite |
|
9. Orientación Jurídica en caso de
robo del vehículo |
Ilimitado |
Sin límite |
|
10. Asistencia legal en caso de
fallecimiento de un familiar del asegurado |
Ilimitado |
Sin límite |
|
11. Servicio de Maniobras Especiales |
Hasta $150 |
Sin límite |
|
12. Auto Sustituto por perdida total |
Hasta 20 días |
1 evento |
|
13. Auto Sustituto por perdida
parcial |
Hasta 10 días |
1 evento |
|
14. Estancia y Desplazamiento de los
ocupantes por robo desde el km 25 |
Hasta $50 por
pasajero |
Sin límite |
|
15. Transporte, depósito, o custodio
del vehículo reparado o recuperado aplica desde el km 25 |
Hasta $150 por
pasajero hasta 5 días |
Sin límite |
|
16. Servicio de Conductor Profesional |
Ilimitado |
Sin límite |
|
17. Desinfección de auto por
pandemia |
Hasta $30 |
1 evento |
|
18. Traer objetos olvidados |
Hasta $20 |
Sin límite |
|
19. Asistencia psicológica |
Hasta 30 min |
3 eventos |
|
20. Reposición de vidrios y
retrovisores |
Hasta $50 |
1 evento |
|
21. Asistencia Nutricional Telefónica |
Ilimitado |
Sin límite |
|
22. Red de descuentos |
Ilimitado |
Sin límite |
|
23. Coberturas asistencias Hogar
(Plomería, cerrajería, electricidad, vidriería, mudanza) |
Hasta $100 por
cada asistencia |
1 evento por
asistencia |
|
24. Segundo traslado |
Hasta $150 |
Sin límite dentro
del perímetro urbano |
|
ASISTENCIA VEHICULAR MOTOS GAMA ALTA AIG |
||
|
Servicio |
Límite de servicio |
Eventos al año |
|
1. Conexión con profesionales |
Coordinación |
Sin límite |
|
2. Remolque del vehículo por
accidente y/o avería |
Hasta $300 |
Sin límite |
|
3. Auxilio Mecánico |
Ilimitado |
Sin límite |
|
4. Traslado en ambulancia en caso de
accidente de tránsito |
Ilimitado |
Sin límite |
|
5. Asistencia Legal Telefónica |
Ilimitado |
Sin límite |
|
6. Asistencia Legal In Situ |
Ilimitado |
Sin límite |
|
7. Servicio de Impugnaciones |
Ilimitado |
Sin límite |
|
8. Orientación Jurídica en caso de
robo del vehículo |
Ilimitado |
Sin límite |
|
9. Asistencia Legal en caso de
fallecimiento de un familiar del asegurado |
Ilimitado |
Sin límite |
|
10. Servicio maniobras especiales |
Hasta $150 |
Sin límite |
|
11. Coordinación de Estancia y
desplazamiento de los ocupantes por hurtos del vehículo desde el km 25 |
Hasta $50 por
pasajero |
Sin límite |
|
12. Transporte, depósito, o custodio
del vehículo reparado o recuperado plica desde el km 25 |
Hasta $150 por
pasajero hasta 5 días |
Sin límite |
|
13. Traer objetos olvidados |
Hasta $20 |
Sin límite |
|
14. Coordinación asistencia
psicológica |
Hasta 30 min |
3 eventos |
|
15. Reposición de retrovisores |
Hasta $50 |
1 evento |
|
16. Coordinación de Nutricionista
Telefónico |
Ilimitado |
Sin límite |
|
17. Red de descuentos |
Ilimitado |
Sin límite |
|
18. Coberturas asistencias Hogar
(Plomería, cerrajería, electricidad, vidriería, mudanza) |
Hasta $100 por cada
asistencia |
1 evento por
asistencia |
|
19. Segundo traslado |
Hasta $150 |
Sin límite dentro
del perímetro urbano |
|
ASISTENCIA VEHICULAR RENTING AIG |
||
|
Servicio |
Límite de servicio |
Eventos al año |
|
1. Conexión con profesionales |
Coordinación |
Sin límite |
|
2. Remolque del vehículo por
accidente y/o avería |
Hasta $300 |
Sin límite |
|
3. Auxilio mecánico |
Ilimitado |
Sin límite |
|
4. Traslado en ambulancia en caso de
accidente de tránsito |
Ilimitado |
Sin límite |
|
5. Conductor elegido |
Ilimitado |
Sin límite |
|
6. Asistencia Legal Telefónico |
Ilimitado |
Sin límite |
|
7. Asistencia Legal In Situ |
Ilimitado |
Sin límite |
|
8. Servicio de impugnación en materia
de tránsito |
Ilimitado |
Sin límite |
|
9. Orientación Jurídica en caso de
robo el vehículo |
Ilimitado |
Sin límite |
|
10. Asistencia Legal en caso de
fallecimiento de un familiar del asegurado |
Ilimitado |
Sin límite |
|
11. Servicio de Maniobras especiales |
Hasta $150 |
Sin límite |
|
12. Coordinación de Estancia y
desplazamiento de los ocupantes por hurtos del vehículo |
Hasta $50 por
pasajero |
Sin límite |
|
13. Coordinación de transporte,
depósito o custodia el vehículo reparado o recuperado |
Hasta $150 por
pasajero hasta 5 días |
Sin límite |
|
14. Servicio de Conductor Profesional |
Ilimitado |
Sin límite |
|
15. Desinfección de auto por pandemia |
Hasta $30 |
1 evento |
|
16. Traer Objetos olvidados |
Hasta $20 |
Sin límite |
|
17. Asistencia psicológica |
Hasta 30 min |
3 eventos |
|
18. Reposición de vidrios y
retrovisores |
Hasta $50 |
1 evento |
|
19. Asistencia Nutricional Telefónica |
Ilimitado |
Sin límite |
|
20. Red de descuentos |
Ilimitado |
Sin límite |
|
21. Coberturas asistencias Hogar
(Plomería, cerrajería, electricidad, vidriería, mudanza) |
Hasta $100 por cada
asistencia |
1 evento por
asistencia |
|
22. Segundo traslado |
Hasta $150 |
Sin límite |
DESCRIPCIÓN
DE LOS SERVICIOS
1.
CONEXIÓN CON PROFESIONALES
Mediante comunicación con la Central Telefónica de
Coris del Ecuador, el beneficiario podrá solicitar la coordinación de
profesionales que brindan todos los servicios que forman parte de este
producto, en caso de que se hayan consumido los límites y requieran servicios
adicionales, los mismos serán a precios preferenciales.
Cobertura: Nivel
Nacional
Costo del servicio asumido por el beneficiario.
2.
COORDINACIÓN DE REMOLQUE DEL VEHÍCULO
En caso de avería o accidente automovilístico, se
coordinará el remolque del vehículo beneficiario para que sea removido de la
vía y trasladado de la siguiente manera:
·
En caso de accidente hasta el taller o concesionario
direccionado por LA COMPAÑÍA.
·
En caso de avería hasta el taller o concesionario de
preferencia del beneficiario.
En todos los casos, el beneficiario deberá acompañar
por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo durante todo el
trayecto, e indicar el responsable de la recepción de éste en el lugar de
destino. En caso de no ser posible por incapacidad física del beneficiario,
éste deberá designar un representante que acompañe igualmente el traslado del
vehículo.
Los límites máximos de esta prestación por accidente
serán de un servicio por evento hasta $300.
El servicio no cubrirá tiempos de espera.
En caso de accidente se debe dar prioridad a los
talleres direccionados por LA COMPAÑÍA.
El servicio no cubrirá.
·
Servicios adicionales en un mismo evento.
·
Patines de movilización
·
Desbloqueo de caja automática,
·
Extracción de subsuelos,
·
Segundos traslados,
·
Tiempos de espera.
·
El personal que brinda la asistencia no se hace
responsable por objetos personales, dinero y/o de valor dejados en el interior
del vehículo antes de iniciar la operación de remolque.
·
Traslado de pasajeros dentro del vehículo que está
siendo remolcado.
·
Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas
galápagos
3.
COORDINACIÓN DE AUXILIO MECÁNICO:
CAMBIO
DE NEUMÁTICO
Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese
iniciar la marcha debido a problemas de llanta baja, se coordinará el envío del
personal especializado y con el equipo necesario para cambiar el neumático
averiado por el de emergencia, la misma que deberá estar en condiciones
funcionales para el cambio.
Este servicio no podrá ejecutarse:
·
Por falta de la tuerca de seguridad – tuerca
aislada.
·
Por falta del neumático de emergencia.
·
Llantas de motos.
·
Traslados de llantas a vulcanizadoras.
·
Daño en el eje.
·
Cuando el servicio sea para más de 1 llanta.
·
La asistencia no incluye la reparación de la llanta
baja.
Si el beneficiario llegase a contar con un sistema
de seguridad para neumáticos (tuercas o candados de seguridad) deberá
suministrar las llaves o dados especiales para desmontar dicha seguridad. En
caso de tener llantas con sistemas de tecle manual, deberá contar con las
varillas, tuercas, herramientas especiales, etc., para poder acceder al
neumático de emergencia.
Límite del servicio: Sin límite de
cobertura, sin límite de eventos al año
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto islas Galápagos
CERRAJERÍA
VEHICULAR
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental,
como olvido de la llave al interior que impida la apertura del vehículo del
beneficiario, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo
necesario para restablecer el acceso al vehículo. El valor previsto para la
prestación de este servicio incluye el traslado del operario y la mano de obra,
no incluye costos por materiales o repuestos.
Exclusiones: queda
entendido que no se incluye en este servicio: i) el pago de reparación o
reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el
servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo beneficiario; ii) en ningún caso se considera dentro del servicio de
cerrajería vehicular la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves
partidas dentro del cilindro de arranque o puerta del vehículo. iii) si la llave no está en la cabina del vehículo o si el
vehículo resulta inaccesible por el bloqueo automático del mismo.
Límite
del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto islas Galápagos.
ENVÍO
DE COMBUSTIBLE
Cuando el vehículo del beneficiario llegue a
quedarse inmovilizado por falta de combustible, se coordinará el envío al
equivalente de dos (2) galones de combustible sin cargo hasta el sitio donde se
encuentre el beneficiario, y en caso de requerir más, el excedente deberá ser
asumido directamente por el beneficiario, cancelándolo a través de la central
de coordinación de asistencias.
Exclusiones: purgado
del sistema de combustión en vehículos.
Límite
del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.
CARGA
DE BATERÍA
Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese
iniciar la marcha debido a problemas con la batería de este, se coordinará
el envío del personal especializado y con el equipo necesario para dar traspaso
de corriente a la batería descargada para iniciar el arranque del motor.
Exclusiones: i) no incluye
desbloqueo de vehículos eléctricos; ii) carga
del acumulador (batería).
Límite del servicio: Sin límite de
cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.
4.
TRASLADO EN AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En el caso de accidente automovilístico en el que el
beneficiario resulte herido de gravedad se realizará el traslado hasta el
centro hospitalario más cercano, llamando a la central de asistencias de CORIS,
el beneficiario podrá coordinar la atención 24/7 para envío de ambulancia
equipada con personal y equipos básicos al sitio del suceso para prestarle la
primera atención.
Límite
del servicio sin límite eventos y geográfico: A nivel Nacional, excepto
las Islas Galápagos. De acuerdo con el cuadro de servicios.
5.
CONDUCTOR ELEGIDO
En caso de que el beneficiario decida ingerir
bebidas alcohólicas, se coordinará un conductor profesional con el fin de
manejar el vehículo del asegurado hasta el lugar de residencia de éste, en un
solo trayecto y sin paradas intermedias. La programación se deberá realizar con
al menos 2 horas de anticipación.
El beneficiario contará con un tiempo de espera de
10 minutos a partir de la hora programada del servicio.
Sin límites de eventos.
Limite
geográfico: Quito (incluido los Valles), Samborondón, Guayaquil, Cuenca, Yunguilla,
Ambato, Ibarra, Manta.
6.
ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA
El beneficiario podrá acceder a asesoría legal
básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado especialista en las siguientes materias
del derecho:
·
En caso de infracción o contravención del vehículo
·
En caso del robo de vehículos
Exclusiones: i)
elaboración de documentos; ii) acompañamiento en
litigios.
7.
SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL IN SITU EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Cuando a consecuencia de una colisión de tránsito,
en el que el vehículo se encuentre directamente involucrado, y el beneficiario
comunique inmediatamente la ocurrencia de este al teléfono de
Asistencia, se enviará un abogado al sitio del accidente para que brinde la
asistencia legal respectiva.
Límite del servicio: sin límite de
eventos al año
Características: Atención las
24 horas, los 365 días del año.
El beneficiario o el conductor deberá comunicarse al
teléfono de asistencia inmediatamente después de la ocurrencia del accidente,
el servicio de asistencia remitirá inmediatamente un abogado al sitio. Servicio
prestado dentro del perímetro urbano las siguientes ciudades; Quito, Guayaquil,
Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo.
En la ciudad de Quito el alcance es hasta el Valle
de los Chillos incluido Conocoto, la Armenia, San Rafael, El Tingo hasta la
parroquia de Sangolquí. El Valle de Tumbaco se incluye, Cumbayá, Tumbaco,
Puembo, Pifo hasta Tababela (Aeropuerto). En la ciudad de Guayaquil el alcance
al Occidente es hasta el peaje de Chongón. Al Norte dentro del perímetro urbano
hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero. Al Oriente vía a
Samborondón, La Puntilla y Duran, al Sur solo dentro del perímetro urbano. En
Manta las siguientes parroquias; Los Esteros, Manta, San Mateo, Eloy Alfaro,
Tarqui. En Portoviejo las siguientes parroquias; 12 de Marzo,
Andrés de Vera, Colón, Picoazá, Portoviejo
(Parroquia), San Pablo, Francisco Pacheco, 18 de Octubre,
Simón Bolívar. En Ambato al Norte – Vía a Quito – límite con la provincia de
Cotopaxi, es decir hasta la parroquia rural denominada Cunchibamba.
Al sur; parroquia Huachi Grande, Totoras. Al este; Picaigua, Izamba. Al oeste; hasta Quisapincha y
Santa Rosa. En Cuenca; al norte Av. Julian Bernal.
Al Sur; Av. Circunvalacion. Al este; Capulispamba. Al oeste; Av. De las Américas. El abogado
orientará al beneficiario o conductor para evitar la agravación del siniestro.
El abogado receptará por parte del beneficiario o
conductor un aviso o preaviso de siniestro.
El abogado entregará al departamento de siniestros
de LA COMPAÑÍA este aviso o preaviso de siniestro juntamente con un
reporte de los detalles del accidente.
Si el vehículo no puede movilizarse, Coris instruirá
a que talleres deberán dirigirse el vehículo y RC (responsabilidad civil), si
lo hubiere.
Si el vehículo puede movilizarse, el abogado
informará al beneficiario o conductor que debe acercarse al departamento de
siniestros de Coris para realizar el trámite correspondiente.
Si el beneficiario o conductor se encuentra en
estado etílico, o en evidente violación a la ley de tránsito, el abogado
exigirá a la policía que se tome el procedimiento legal respectivo, que
consiste en la detención del conductor.
Cuando por las circunstancias del accidente, la
policía detiene al vehículo o al conductor, el abogado se encargará del trámite
legal de liberación del vehículo y /o liberación de la persona, sin costo de
honorarios para el beneficiario o conductor, el cual deberá cubrir únicamente
los costos extrajudiciales, como peritajes, exámenes médicos legales, etc.
El costo de honorarios profesionales está cubierto,
pero el beneficiario o conductor deberá asumir los costos que corresponden a
peritaje del auto, examen médico legal, garaje en los patios de la policía,
etc.
Sin límites de eventos.
8.
SERVICIO DE IMPUGNACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO
Cuando a consecuencia de una infracción o
contravención de tránsito, el beneficiario podrá comunicarse con la central de
asistencia de CORIS, para solicitar el servicio de un Abogado de manera
telefónica, para orientarlo en los trámites y procesos a seguir.
Límite
de la cobertura: De acuerdo con el cuadro de servicios
9.
ORIENTACIÓN JURÍDICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO
Cuando a consecuencia del robo total o parcial del
vehículo asegurado, el beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica
telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir
para colocar la denuncia ante las autoridades.
Límite
del servicio: De acuerdo al cuadro de coberturas
10.
ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO
Cuando a consecuencia del fallecimiento de un
familiar del asegurado el beneficiario podrá acceder a una asesoría legal
básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir
para realizar todos los trámites legales.
Límite
del servicio: De acuerdo con el cuadro de coberturas
11.
SERVICIO DE MANIOBRAS ESPECIALES
En el caso que el beneficiario necesite el servicio
de maniobras especiales, si el vehículo asegurado se encuentra en una cuneta,
subsuelos, parqueaderos se podrá comunicar a la central de Coris para solicitar
este servicio, el mismo brindará esta asistencia mediante la red de proveedores
especializadas.
Límite de eventos: Sin Límite
hasta $150,00
Servicio a nivel nacional, exceptuando las Islas
Galápagos
12.
COORDINACIÓN DE AUTO SUSTITUTO
En caso de accidente del beneficiario, siendo el
valor del siniestro superior a USD 1.000 (valor total del siniestro incluido
impuestos será de USD 1.150), una vez se haya emitido la orden de reparación y
el vehículo haya ingresado al taller y su tiempo de reparación supere las
setenta y dos (72) horas, Coris se encargará de coordinar, y asumirá los gastos
de vehículo de reemplazo de acuerdo con el detalle a continuación:
a) En caso de daño o robo total hasta veinte (20)
días por evento.
b) En caso de daño o robo parcial hasta diez (10)
días por evento.
El auto sustituto incluye seguro básico. Estas
coberturas no contemplan la garantía bancaria, gastos de retiro y entrega del
vehículo, ni fee aeroportuario.
Tipo de vehículo de reemplazo de
acuerdo a las siguientes categorías:
|
Categoría (Vehículo asegurado) |
Monto asegurado (Vehículo asegurado) |
|
|
Alta |
$40.001 en adelante |
Jeep |
|
Media |
$20.001 a $40.000 |
Sedan 4 p |
|
Baja |
$0 a $20.000 |
Económico |
Límite
geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Santo Domingo, Esmeraldas, Ambato,
El Coca (sin cobro de drop off o gastos de entrega y
retiro en el resto de las localidades el costo asume el asegurado)
ASISTENCIAS
DESDE EL KM 25
13.
COORDINACIÓN ALOJAMIENTO POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULO POR ACCIDENTE, AVERÍA O
ROBO
En
caso de falla mecánica, accidente o robo del vehículo, CORIS DEL ECUADOR
asumirá el siguiente gasto:
Cuando
la reparación del vehículo asignado no pueda ser efectuada en el mismo día de
su inmovilización y requiera de un tiempo mayor de veinte y cuatro (24) horas,
según el criterio del responsable del taller elegido, y previa aprobación de
dicho criterio por el equipo técnico, CORIS DEL ECUADOR pagará únicamente la
estancia en un hotel adscrito a la red de prestadores de CORIS DEL ECUADOR. En
caso de que en el lugar donde ocurrió el evento CORIS DEL ECUADOR no cuente con
hoteles adscritos la red de prestadores, el cliente podrá escoger el hotel de acuerdo a los límites de montos y eventos establecidos,
el pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos,
servicios de bar y demás en que incurra el CLIENTE mientras permanezca en el
hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el cliente con sus propios
recursos (reembolso de valores).
En caso de robo del vehículo el servicio aplica una
vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades
competentes.
EL PROVEEDOR pagará la estancia en un hotel con un
máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo cinco (5) días.
Limite
geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos
14.
TRASLADO DE OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN DE VH POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO
En
caso de avería o accidente del vehículo del cliente, CORIS DEL ECUADOR
sufragará el siguiente gasto:
El
desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la
reparación del vehículo del cliente no pueda ser efectuada en las veinte y
cuatro (24) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a
seis (6) horas como mínimo, según el criterio del responsable del taller
elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, CORIS DEL ECUADOR
sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El
desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o
de servicio público (taxis), según las circunstancias de tiempo y lugar. En
caso de existir prestadores de renta de autos estos podrán optar por el mismo
siempre hasta el límite indicado, como monto máximo global. CORIS DEL ECUADOR
se reserva el estricto derecho de escoger el medio de transporte más idóneo.
Servicio
únicamente prestado dentro del territorio ecuatoriano. En caso de robo del
vehículo del cliente el servicio aplica una vez cumplidos los trámites
correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.
EL
PROVEEDOR pagará un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares,
máximo hasta 250 USD.
Límite
geográfico: A nivel
nacional excepción islas Galápagos.
15.
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O
RECUPERADO
Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de
inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el
vehículo es recuperado después de que el beneficiario se hubiese ausentado del
lugar de los hechos, CORIS sufragará los siguientes gastos:
a) El depósito y custodia del vehículo reparado o
recuperado con una suma máxima de ciento cincuenta (USD 150) dólares, sin
perjuicio de la restricción de setenta y dos (72) horas.
b) El desplazamiento del propietario o persona
habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya
sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del
traslado del vehículo.
c) El transporte del vehículo hasta el domicilio
habitual del propietario del vehículo asegurado.
Sin límites de eventos
Limite
geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta
16.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL
En caso de imposibilidad del conductor para conducir
el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad grave, siempre que
ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, CORIS
proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para
trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Ecuador,
o hasta el punto de destino previsto del viaje.
Sin límites de eventos.
Limite
geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos.
17.
COORDINACIÓN DESINFECCIÓN DE AUTO POR PANDEMIA
El beneficiario podrá comunicarse por medio de la
Central Telefónica para solicitar la desinfección del auto por pandemia a
través la Red Coris del Ecuador.
Cobertura: Quito,
Guayaquil, Cuenca, Manta.
Límite: hasta
$30,00
18.
COORDINACIÓN TRAER OBJETOS OLVIDADOS
El beneficiario gozará del servicio de un mensajero
para traer objetos olvidados durante las horas hábiles (8h30 a 17h30) de lunes
a viernes, desde su hogar a cualquier lugar dentro del perímetro urbano de la
ciudad de residencia y 15 kilómetros a la redonda con una sola llamada al call center de
Coris del Ecuador.
Límite: Máximo 2
horas por servicio, hasta $20,00
Cobertura: Quito
Guayaquil, Ambato y Cuenca.
Exclusiones: No
incluye servicios realizados fuera del perímetro de cobertura.
19.
COORDINACIÓN ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Coordinación de asesoría psicológica por medio
del Call Center de CORIS, donde el usuario
podrá solicitar la atención en caso de trastorno o depresión del beneficiario a
consecuencia de detección de una enfermedad grave, perdida de un ser querido o
estrés por aislamiento, y previa solicitud del beneficiario, CORIS
proporcionará, la asistencia de un profesional en psicología, para que
proporcione una orientación.
Límite
del servicio: 1 servicio por evento hasta 30 minutos sin límite
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto las Islas Galápagos
20.
COORDINACIÓN REPOSICIÓN DE VIDRIOS Y RETROVISORES
En caso de daño o robo de espejos retrovisores del
vehículo, mediante comunicación al call center de CORIS, se coordinará una cita en los
talleres autorizados para su cambio. Para activar el servicio, el taller
enviará la evidencia como las fotos de los daños con la proforma inicial para
la confirmación del valor a ser aprobado por CORIS.
Límite
geográfico: Servicio aplica en los talleres autorizados seleccionados por
CORIS.
Observaciones: El aviso de
siniestro debe notificarse máximo hasta 48 horas posteriores al hecho
suscitado.
Límite
del servicio: Hasta $50,00
Límite
Geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta
Exclusiones Particulares:
·
Reembolsos de dinero por reparaciones en otros
talleres.
21.
COORDINACIÓN DE NUTRICIONISTA TELEFÓNICO
El beneficiario podrá comunicarse por medio de la
Central Telefónica para agendar la consulta con una nutricionista de la Red
Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales.
Exclusiones: No se
podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas
nutricionales.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios
22.
RED DE DESCUENTOS
El beneficiario o asegurado podrá solicitar el
beneficio y descuento en la Red de Coris, comunicándose a la central telefónica
donde se coordinará fecha, hora y dirección de su cita con el respectivo
descuento según las campañas que los proveedores promuevan o según las
necesidades del mercado en general. El beneficiario contará con el descuento en
los principales centros hospitalarios, ambulatorios, laboratorios, centros de
imagen, entre otros, a nivel nacional.
23.
COBERTURAS ASISTENCIAS HOGAR
COORDINACIÓN
DE PLOMERÍA
Cuando a consecuencia de un evento súbito,
imprevisto y accidental en las instalaciones fijas visibles de abastecimiento
y/o sanitarias, propias de la vivienda del beneficiario que corresponda a la
residencia permanente de éste, que se presente alguna avería, rotura o fuga de
agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, y que no sea a
consecuencia del maltrato, descuido o mal manejo por parte de los habitantes de
la vivienda, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado,
que realizará el restablecimiento del servicio, siempre y cuando el estado de
las redes sean accesibles. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no
incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos
dañados. Los trabajos realizados por el personal autorizado por CORIS tendrán
una garantía por 15 días, la cual se termina, cuando el beneficiario realice
trabajos adicionales con personal diferente al de CORIS sobre los ya ejecutados
o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre
dichos trabajos.
Exclusiones: i) las
reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) la reparación y/o reposición de averías propias de
grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques
hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire
acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a
las tuberías de agua; iii) cualquier elemento
ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y
bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección
de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de
humedad o filtraciones; iv) se excluye también
cualquier tipo de reparación en áreas comunes, redes compartidas entre predios
o en instalaciones propiedad de la empresa de agua potable y alcantarillado; v)
reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de
agua cuando ha sido suspendido por falta de pago; v) no se darán como
emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de
cocina, registros sanitarios, cañerías, etc.; vi) la reparación y/o reposición
de accesorios tales como llaves, empaques, flappers,
etc.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE VIDRIERÍA
Cuando a consecuencia de un hecho súbito, imprevisto
y accidental se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas y puertas que
formen parte de la fachada exterior de la vivienda del beneficiario, se
coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que
realizará la reposición del vidrio, siempre y cuando las circunstancias lo
permitan. Comprende el traslado del técnico, honorarios y vidrio, no incluye
insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) todo tipo de vidrios que, a pesar de
hacer parte de la vivienda, en caso de rotura, no comprometa el cerramiento del
domicilio del beneficiario, así como la rotura de cualquier tipo de
espejos. ii) rotura de vidrios por fenómenos de
la naturaleza; iii) roturas o daños como
consecuencias de alteraciones del orden público y vandalismos que alteren la
seguridad pública; iv) vidrios especiales que no
sean estándar: con especificaciones térmicas, con láminas de seguridad o de
diferentes colores, etc.; v) armazones o porta vidrios; vi) vitrales.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE ELECTRICISTA
Cuando a consecuencia de corto circuito súbito,
imprevisto y accidental en las instalaciones particulares de la vivienda del
beneficiario, que produzca falta de energía eléctrica, se coordinará el envío a
la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el
suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo
permita. Comprende el traslado del técnico, honorarios, y cableado, no incluye
otros insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i)
reparaciones de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores,
interruptores, breakers, etc.; ii) reparación de averías propias de elementos de
iluminación tales como lámparas, focos, fluorescentes, cintas LED, etc.; iii) la reparación de averías propias de aparatos de
calefacción, electrodomésticos, reguladores de voltaje, y en general, cualquier
avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE CERRAJERÍA
Cuando a consecuencia de cualquier emergencia
súbita, imprevista y accidental en el hogar, como la pérdida o robo de las
llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que
impida la apertura de la puerta principal de la vivienda del beneficiario, que
corresponda a la residencia permanente de éste, se coordinará el envío a la
mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el acceso al
inmueble. El beneficiario en todo momento deberá acreditar que la vivienda en
donde se realizará la asistencia corresponde a su residencia permanente, y es legítimamente
ocupada por él. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye
insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) la reparación y/o reposición de
cerraduras, que impidan el acceso a partes internas o externas del
inmueble; ii) la reparación y/o reposición de
puertas internas o externas, de madera o de cualquier tipo, que impidan el
acceso a partes internas o externas del inmueble iii)
la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y
alacenas; iv) la reparación, elaboración o
reposición de llaves; v) sistemas de alarmas o cerraduras de seguridad y/o
blindadas; vii) candados; vii)
beneficiarios bajo aparentes efectos del alcohol o drogas y que no puedan
demostrar su residencia permanente en el lugar del servicio.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
GASTOS
DE MUDANZA POR CAMBIO DE DOMICILIO
Cuando a consecuencia de un cambio de domicilio del
afiliado, CORIS DEL ECUADOR coordinará y cubrirá el costo por la mudanza
(incluye transporte y dos operarios para la maniobra) a otra residencia
indicada por el cliente en un solo trayecto sin paradas intermedias. El
servicio rige en el horario de 09:00 de la mañana a 18:00 en la tarde y debe
ser coordinado con 48 horas de anticipación mínimo. De existir algún excedente
debe ser cancelado por el cliente.
Exclusiones
1. Embalaje de objetos pequeños tales como:
vajillas, cuadros, lámparas, etc.
2. Desmontaje y montaje de televisores, equipos
electrónicos y demás.
3. Traslado de bienes no autorizados (materiales
peligrosos, productos inflamables, sustancias toxicas, etc).
Límite de cobertura hasta USD 100.
Límite Geográfico: A nivel nacional, excepto las
islas Galápagos.
24.
COORDINACIÓN SEGUNDO TRASLADO
En caso de accidente o avería, en que el vehículo
beneficiario no pueda ser dejado en el taller asignado o indicado por la
central de emergencias de CORIS por diferentes causas o por fuerza mayor, haya
tenido que ser trasladado a un parqueadero provisional o en su defecto al
domicilio del propietario del vehículo, CORIS DEL ECUADOR brindará el segundo
traslado hasta el taller o concesionario más cercano.
En caso de accidente hasta $150 por evento.
Límite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos
ASISTENCIA
MOTOS ALTA GAMA
1.
CONEXIÓN CON PROFESIONALES
Mediante comunicación con la Central Telefónica de
Coris del Ecuador, el beneficiario podrá solicitar la coordinación de
profesionales que brindan todos los servicios que forman parte de este
producto, en caso de que se hayan consumido los límites y requieran servicios
adicionales, los mismos serán a precios preferenciales.
Cobertura: Nivel
Nacional
Costo del servicio asumido por el beneficiario.
2.
COORDINACIÓN DE REMOLQUE DEL VEHÍCULO
En caso de avería o accidente automovilístico, se
coordinará el remolque del vehículo beneficiario para que sea removido de la
vía y trasladado de la siguiente manera:
·
En caso de accidente hasta el taller o concesionario
direccionado por LA COMPAÑÍA.
·
En caso de avería hasta el taller o concesionario de
preferencia del beneficiario.
En todos los casos, el beneficiario deberá acompañar
por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo durante todo el
trayecto, e indicar el responsable de la recepción de éste en el lugar de
destino. En caso de no ser posible por incapacidad física del beneficiario,
éste deberá designar un representante que acompañe igualmente el traslado del
vehículo.
Los límites máximos de esta prestación por accidente
serán de un servicio por evento de hasta $300.
El servicio no cubrirá tiempos de espera.
En caso de accidente se debe dar prioridad a los
talleres direccionados por LA COMPAÑÍA.
El servicio no cubrirá.
·
Servicios adicionales en un mismo evento.
·
Patines de movilización
·
Desbloqueo de caja automática,
·
Extracción de subsuelos,
·
Segundos traslados,
·
Tiempos de espera.
·
El personal que brinda la asistencia no se hace
responsable por objetos personales, dinero y/o de valor dejados en el interior
del vehículo antes de iniciar la operación de remolque.
·
Traslado de pasajeros dentro del vehículo que está
siendo remolcado.
·
Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas
galápagos
3.
COORDINACIÓN DE AUXILIO MECÁNICO:
CAMBIO
DE NEUMÁTICO
Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese
iniciar la marcha debido a problemas de llanta baja, se coordinará el envío del
personal especializado y con el equipo necesario para cambiar el neumático
averiado por el de emergencia, la misma que deberá estar en condiciones
funcionales para el cambio.
Este servicio no podrá ejecutarse:
·
Por falta de la tuerca de seguridad – tuerca
aislada.
·
Por falta del neumático de emergencia.
·
Llantas de motos.
·
Traslados de llantas a vulcanizadoras.
·
Daño en el eje.
·
Cuando el servicio sea para más de 1 llanta.
·
La asistencia no incluye la reparación de la llanta
baja.
Si el beneficiario llegase a contar con un sistema
de seguridad para neumáticos (tuercas o candados de seguridad) deberá
suministrar las llaves o dados especiales para desmontar dicha seguridad. En
caso de tener llantas con sistemas de tecle manual, deberá contar con las
varillas, tuercas, herramientas especiales, etc., para poder acceder al
neumático de emergencia.
Límite del servicio: Sin límite de
cobertura, sin límite de eventos al año
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto islas Galápagos
CERRAJERÍA
VEHICULAR
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental,
como olvido de la llave al interior que impida la apertura del vehículo del
beneficiario, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo
necesario para restablecer el acceso al vehículo. El valor previsto para la
prestación de este servicio incluye el traslado del operario y la mano de obra,
no incluye costos por materiales o repuestos.
Exclusiones: queda
entendido que no se incluye en este servicio: i) el pago de reparación o
reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el
servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo beneficiario; ii) en ningún caso se considera dentro del servicio de
cerrajería vehicular la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves
partidas dentro del cilindro de arranque o puerta del vehículo. iii) si la llave no está en la cabina del vehículo o si el
vehículo resulta inaccesible por el bloqueo automático del mismo.
Límite
del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto islas Galápagos.
ENVÍO
DE COMBUSTIBLE
Cuando el vehículo del beneficiario llegue a
quedarse inmovilizado por falta de combustible, se coordinará el envío al
equivalente de dos (2) galones de combustible sin cargo hasta el sitio donde se
encuentre el beneficiario, y en caso de requerir más, el excedente deberá ser
asumido directamente por el beneficiario, cancelándolo a través de la central
de coordinación de asistencias.
Exclusiones: purgado
del sistema de combustión en vehículos.
Límite
del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.
CARGA
DE BATERÍA
Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese
iniciar la marcha debido a problemas con la batería de este, se coordinará
el envío del personal especializado y con el equipo necesario para dar traspaso
de corriente a la batería descargada para iniciar el arranque del motor.
Exclusiones: i) no incluye
desbloqueo de vehículos eléctricos; ii) carga
del acumulador (batería).
Límite del servicio: Sin límite de
cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.
4.
TRASLADO EN AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En el caso de accidente automovilístico en el que el
beneficiario resulte herido de gravedad se realizará el traslado hasta el
centro hospitalario más cercano, llamando a la central de asistencias de CORIS,
el beneficiario podrá coordinar la atención 24/7 para envío de ambulancia
equipada con personal y equipos básicos al sitio del suceso para prestarle la
primera atención.
Límite
del servicio sin límite eventos y geográfico: A nivel Nacional, excepto
las Islas Galápagos. De acuerdo con el cuadro de servicios.
5. ASISTENCIA LEGAL
TELEFÓNICA
El beneficiario podrá acceder a asesoría legal
básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado especialista en las siguientes materias
del derecho:
·
En caso de infracción o contravención del vehículo
·
En caso del robo de vehículos
Exclusiones: i)
elaboración de documentos; ii) acompañamiento en
litigios.
6.
SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL IN SITU EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Cuando a consecuencia de una colisión de tránsito,
en el que el vehículo se encuentre directamente involucrado, y el beneficiario
comunique inmediatamente la ocurrencia de este al teléfono de
Asistencia, se enviará un abogado al sitio del accidente para que brinde la
asistencia legal respectiva.
Límite del servicio: sin límite de
eventos al año
Características: Atención las
24 horas, los 365 días del año.
El beneficiario o el conductor deberá comunicarse al
teléfono de asistencia inmediatamente después de la ocurrencia del accidente,
el servicio de asistencia remitirá inmediatamente un abogado al sitio. Servicio
prestado dentro del perímetro urbano las siguientes ciudades; Quito, Guayaquil,
Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo.
En la ciudad de Quito el alcance es hasta el Valle
de los Chillos incluido Conocoto, la Armenia, San Rafael, El Tingo hasta la
parroquia de Sangolquí. El Valle de Tumbaco se incluye, Cumbayá, Tumbaco,
Puembo, Pifo hasta Tababela (Aeropuerto). En la ciudad de Guayaquil el alcance
al Occidente es hasta el peaje de Chongón. Al Norte dentro del perímetro urbano
hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero. Al Oriente vía a
Samborondón, La Puntilla y Duran, al Sur solo dentro del perímetro urbano. En
Manta las siguientes parroquias; Los Esteros, Manta, San Mateo, Eloy Alfaro,
Tarqui. En Portoviejo las siguientes parroquias; 12 de Marzo,
Andrés de Vera, Colón, Picoazá, Portoviejo
(Parroquia), San Pablo, Francisco Pacheco, 18 de Octubre,
Simón Bolívar. En Ambato al Norte – Vía a Quito – límite con la provincia de
Cotopaxi, es decir hasta la parroquia rural denominada Cunchibamba.
Al sur; parroquia Huachi Grande, Totoras. Al este; Picaigua, Izamba. Al oeste; hasta Quisapincha y
Santa Rosa. En Cuenca; al norte Av. Julian Bernal.
Al Sur; Av. Circunvalacion. Al este; Capulispamba. Al oeste; Av. De las Américas. El abogado
orientará al beneficiario o conductor para evitar la agravación del siniestro.
El abogado receptará por parte del beneficiario o
conductor un aviso o preaviso de siniestro.
El abogado entregará al departamento de siniestros
de LA COMPAÑÍA este aviso o preaviso de siniestro juntamente con un
reporte de los detalles del accidente.
Si el vehículo no puede movilizarse, Coris instruirá
a que talleres deberán dirigirse el vehículo y RC (responsabilidad civil), si
lo hubiere.
Si el vehículo puede movilizarse, el abogado
informará al beneficiario o conductor que debe acercarse al departamento de
siniestros de Coris para realizar el trámite correspondiente.
Si el beneficiario o conductor se encuentra en
estado etílico, o en evidente violación a la ley de tránsito, el abogado
exigirá a la policía que se tome el procedimiento legal respectivo, que
consiste en la detención del conductor.
Cuando por las circunstancias del accidente, la
policía detiene al vehículo o al conductor, el abogado se encargará del trámite
legal de liberación del vehículo y /o liberación de la persona, sin costo de
honorarios para el beneficiario o conductor, el cual deberá cubrir únicamente
los costos extrajudiciales, como peritajes, exámenes médicos legales, etc.
El costo de honorarios profesionales está cubierto,
pero el beneficiario o conductor deberá asumir los costos que corresponden a
peritaje del auto, examen médico legal, garaje en los patios de la policía,
etc.
Sin límites de eventos.
7. SERVICIO
DE IMPUGNACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO
Cuando a consecuencia de una infracción o
contravención de tránsito, el beneficiario podrá comunicarse con la central de
asistencia de CORIS, para solicitar el servicio de un Abogado de manera
telefónica, para orientarlo en los trámites y procesos a seguir.
Límite
de la cobertura: De acuerdo con el cuadro de servicios
8.
ORIENTACIÓN JURÍDICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO
Cuando a consecuencia del robo total o parcial del
vehículo asegurado, el beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica
telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir
para colocar la denuncia ante las autoridades.
Límite
del servicio: De acuerdo con el cuadro de coberturas
9.
ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO
Cuando a consecuencia del fallecimiento de un
familiar del asegurado el beneficiario podrá acceder a una asesoría legal
básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir
para realizar todos los trámites legales.
Límite
del servicio: De acuerdo con el cuadro de coberturas
10. SERVICIO DE MANIOBRAS ESPECIALES
En el caso que el beneficiario necesite el servicio
de maniobras especiales, si el vehículo asegurado se encuentra en una cuneta,
subsuelos, parqueaderos se podrá comunicar a la central de Coris para solicitar
este servicio, el mismo brindará esta asistencia mediante la red de proveedores
especializadas.
Límite de eventos: Sin Límite
hasta $150,00
Servicio a nivel nacional, exceptuando las Islas
Galápagos.
ASISTENCIAS DESDE EL KM 25
11. COORDINACIÓN ALOJAMIENTO POR INMOVILIZACIÓN
DE VEHÍCULO POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO
En
caso de falla mecánica, accidente o robo del vehículo, CORIS DEL ECUADOR
asumirá el siguiente gasto:
Cuando
la reparación del vehículo asignado no pueda ser efectuada en el mismo día de
su inmovilización y requiera de un tiempo mayor de veinte y cuatro (24) horas,
según el criterio del responsable del taller elegido, y previa aprobación de
dicho criterio por el equipo técnico, CORIS DEL ECUADOR pagará únicamente la
estancia en un hotel adscrito a la red de prestadores de CORIS DEL ECUADOR. En
caso de que en el lugar donde ocurrió el evento CORIS DEL ECUADOR no cuente con
hoteles adscritos la red de prestadores, el cliente podrá escoger el hotel de acuerdo a los límites de montos y eventos establecidos,
el pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos,
servicios de bar y demás en que incurra el CLIENTE mientras permanezca en el
hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el cliente con sus propios
recursos (reembolso de valores).
En caso de robo del vehículo el servicio aplica una
vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades
competentes.
EL PROVEEDOR pagará la estancia en un hotel con un
máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo cinco (5) días.
Limite
geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos
12.
TRASLADO DE OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN DE VH POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO
En
caso de avería o accidente del vehículo del cliente, CORIS DEL ECUADOR
sufragará el siguiente gasto:
El
desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la
reparación del vehículo del cliente no pueda ser efectuada en las veinte y
cuatro (24) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a
seis (6) horas como mínimo, según el criterio del responsable del taller
elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, CORIS DEL ECUADOR
sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El
desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o
de servicio público (taxis), según las circunstancias de tiempo y lugar. En
caso de existir prestadores de renta de autos estos podrán optar por el mismo
siempre hasta el límite indicado, como monto máximo global. CORIS DEL ECUADOR
se reserva el estricto derecho de escoger el medio de transporte más idóneo.
Servicio
únicamente prestado dentro del territorio ecuatoriano. En caso de robo del
vehículo del cliente el servicio aplica una vez cumplidos los trámites
correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.
EL
PROVEEDOR pagará un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares,
máximo hasta 250 USD.
Límite
geográfico: A nivel
nacional excepción islas Galápagos.
13.
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O
RECUPERADO
Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de
inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el
vehículo es recuperado después de que el beneficiario se hubiese ausentado del
lugar de los hechos, CORIS sufragará los siguientes gastos:
a) El depósito y custodia del vehículo reparado o
recuperado con una suma máxima de ciento cincuenta (USD 150) dólares, sin
perjuicio de la restricción de setenta y dos (72) horas.
b) El desplazamiento del propietario o persona
habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya
sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del
traslado del vehículo.
c) El transporte del vehículo hasta el domicilio
habitual del propietario del vehículo asegurado.
Sin límites de eventos
Limite
geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta
14. COORDINACIÓN TRAER OBJETOS OLVIDADOS
El beneficiario gozará del servicio de un mensajero
para traer objetos olvidados durante las horas hábiles (8h30 a 17h30) de lunes
a viernes, desde su hogar a cualquier lugar dentro del perímetro urbano de la
ciudad de residencia y 15 kilómetros a la redonda con una sola llamada al call center de
Coris del Ecuador.
Límite: Máximo 2
horas por servicio, hasta $20,00
Cobertura: Quito
Guayaquil, Ambato y Cuenca.
Exclusiones: No
incluye servicios realizados fuera del perímetro de cobertura.
15.
COORDINACIÓN ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Coordinación de asesoría psicológica por medio
del Call Center de CORIS, donde el usuario
podrá solicitar la atención en caso de trastorno o depresión del beneficiario a
consecuencia de detección de una enfermedad grave, perdida de un ser querido o
estrés por aislamiento, y previa solicitud del beneficiario, CORIS
proporcionará, la asistencia de un profesional en psicología, para que
proporcione una orientación.
Límite
del servicio: 1 servicio por evento hasta 30 minutos sin límite
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto las Islas Galápagos
16.
COORDINACIÓN REPOSICIÓN DE VIDRIOS Y RETROVISORES
En caso de daño o robo de espejos retrovisores del
vehículo, mediante comunicación al call center de CORIS, se coordinará una cita en los
talleres autorizados para su cambio. Para activar el servicio, el taller
enviará la evidencia como las fotos de los daños con la proforma inicial para
la confirmación del valor a ser aprobado por CORIS.
Límite
geográfico: Servicio aplica en los talleres autorizados seleccionados por
CORIS.
Observaciones: El aviso de
siniestro debe notificarse máximo hasta 48 horas posteriores al hecho
suscitado.
Límite
del servicio: Hasta $50,00
Límite
Geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta
Exclusiones Particulares:
·
Reembolsos de dinero por reparaciones en otros
talleres.
17.
COORDINACIÓN DE NUTRICIONISTA TELEFÓNICO
El beneficiario podrá comunicarse por medio de la
Central Telefónica para agendar la consulta con una nutricionista de la Red
Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales.
Exclusiones: No se
podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas
nutricionales.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios
18.
RED DE DESCUENTOS
El beneficiario o asegurado podrá solicitar el
beneficio y descuento en la Red de Coris, comunicándose a la central telefónica
donde se coordinará fecha, hora y dirección de su cita con el respectivo
descuento según las campañas que los proveedores promuevan o según las
necesidades del mercado en general. El beneficiario contará con el descuento en
los principales centros hospitalarios, ambulatorios, laboratorios, centros de
imagen, entre otros, a nivel nacional.
19.
COBERTURAS ASISTENCIAS HOGAR
COORDINACIÓN
DE PLOMERÍA
Cuando a consecuencia de un evento súbito,
imprevisto y accidental en las instalaciones fijas visibles de abastecimiento
y/o sanitarias, propias de la vivienda del beneficiario que corresponda a la
residencia permanente de éste, que se presente alguna avería, rotura o fuga de
agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, y que no sea a
consecuencia del maltrato, descuido o mal manejo por parte de los habitantes de
la vivienda, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado,
que realizará el restablecimiento del servicio, siempre y cuando el estado de
las redes sean accesibles. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no
incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos
dañados. Los trabajos realizados por el personal autorizado por CORIS tendrán
una garantía por 15 días, la cual se termina, cuando el beneficiario realice
trabajos adicionales con personal diferente al de CORIS sobre los ya ejecutados
o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre
dichos trabajos.
Exclusiones: i) las
reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) la reparación y/o reposición de averías propias de
grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques
hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire
acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a
las tuberías de agua; iii) cualquier elemento
ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y
bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección
de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de
humedad o filtraciones; iv) se excluye también
cualquier tipo de reparación en áreas comunes, redes compartidas entre predios
o en instalaciones propiedad de la empresa de agua potable y alcantarillado; v)
reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de
agua cuando ha sido suspendido por falta de pago; v) no se darán como
emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de
cocina, registros sanitarios, cañerías, etc.; vi) la reparación y/o reposición
de accesorios tales como llaves, empaques, flappers,
etc.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE VIDRIERÍA
Cuando a consecuencia de un hecho súbito, imprevisto
y accidental se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas y puertas que
formen parte de la fachada exterior de la vivienda del beneficiario, se
coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que
realizará la reposición del vidrio, siempre y cuando las circunstancias lo
permitan. Comprende el traslado del técnico, honorarios y vidrio, no incluye
insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) todo tipo de vidrios que, a pesar de
hacer parte de la vivienda, en caso de rotura, no comprometa el cerramiento del
domicilio del beneficiario, así como la rotura de cualquier tipo de
espejos. ii) rotura de vidrios por fenómenos de
la naturaleza; iii) roturas o daños como
consecuencias de alteraciones del orden público y vandalismos que alteren la
seguridad pública; iv) vidrios especiales que no
sean estándar: con especificaciones térmicas, con láminas de seguridad o de
diferentes colores, etc.; v) armazones o porta vidrios; vi) vitrales.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE ELECTRICISTA
Cuando a consecuencia de corto circuito súbito,
imprevisto y accidental en las instalaciones particulares de la vivienda del
beneficiario, que produzca falta de energía eléctrica, se coordinará el envío a
la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el
suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo
permita. Comprende el traslado del técnico, honorarios, y cableado, no incluye
otros insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i)
reparaciones de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores,
interruptores, breakers, etc.; ii) reparación de averías propias de elementos de
iluminación tales como lámparas, focos, fluorescentes, cintas LED, etc.; iii) la reparación de averías propias de aparatos de
calefacción, electrodomésticos, reguladores de voltaje, y en general, cualquier
avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE CERRAJERÍA
Cuando a consecuencia de cualquier emergencia
súbita, imprevista y accidental en el hogar, como la pérdida o robo de las
llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que
impida la apertura de la puerta principal de la vivienda del beneficiario, que
corresponda a la residencia permanente de éste, se coordinará el envío a la
mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el acceso al
inmueble. El beneficiario en todo momento deberá acreditar que la vivienda en
donde se realizará la asistencia corresponde a su residencia permanente, y es legítimamente
ocupada por él. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye
insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) la reparación y/o reposición de
cerraduras, que impidan el acceso a partes internas o externas del
inmueble; ii) la reparación y/o reposición de
puertas internas o externas, de madera o de cualquier tipo, que impidan el
acceso a partes internas o externas del inmueble iii)
la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y
alacenas; iv) la reparación, elaboración o
reposición de llaves; v) sistemas de alarmas o cerraduras de seguridad y/o
blindadas; vii) candados; vii)
beneficiarios bajo aparentes efectos del alcohol o drogas y que no puedan
demostrar su residencia permanente en el lugar del servicio.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
GASTOS
DE MUDANZA POR CAMBIO DE DOMICILIO
Cuando a consecuencia de un cambio de domicilio del
afiliado, CORIS DEL ECUADOR coordinará y cubrirá el costo por la mudanza
(incluye transporte y dos operarios para la maniobra) a otra residencia
indicada por el cliente en un solo trayecto sin paradas intermedias. El
servicio rige en el horario de 09:00 de la mañana a 18:00 en la tarde y debe
ser coordinado con 48 horas de anticipación mínimo. De existir algún excedente
debe ser cancelado por el cliente.
Exclusiones
1. Embalaje de objetos pequeños tales como:
vajillas, cuadros, lámparas, etc.
2. Desmontaje y montaje de televisores, equipos
electrónicos y demás.
3. Traslado de bienes no autorizados (materiales
peligrosos, productos inflamables, sustancias toxicas, etc).
Límite de cobertura hasta USD 100.
Límite Geográfico: A nivel nacional, excepto las
islas Galápagos.
20.
COORDINACIÓN SEGUNDO TRASLADO
En caso de accidente o avería, en que el vehículo
beneficiario no pueda ser dejado en el taller asignado o indicado por la
central de emergencias de CORIS por diferentes causas o por fuerza mayor, haya
tenido que ser trasladado a un parqueadero provisional o en su defecto al
domicilio del propietario del vehículo, CORIS DEL ECUADOR brindará el segundo
traslado hasta el taller o concesionario más cercano.
En caso de accidente hasta $150 por evento.
Límite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos
ASISTENCIA
RENTING PICHINCHA
1. CONEXIÓN CON
PROFESIONALES
Mediante comunicación con la Central Telefónica de
Coris del Ecuador, el beneficiario podrá solicitar la coordinación de
profesionales que brindan todos los servicios que forman parte de este
producto, en caso de que se hayan consumido los límites y requieran servicios
adicionales, los mismos serán a precios preferenciales.
Cobertura: Nivel
Nacional
Costo del servicio asumido por el beneficiario.
2.
COORDINACIÓN DE REMOLQUE DEL VEHÍCULO
En caso de avería o accidente automovilístico, se
coordinará el remolque del vehículo beneficiario para que sea removido de la
vía y trasladado de la siguiente manera:
·
En caso de accidente hasta el taller o concesionario
direccionado por LA COMPAÑÍA.
·
En caso de avería hasta el taller o concesionario de
preferencia del beneficiario.
En todos los casos, el beneficiario deberá acompañar
por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo durante todo el
trayecto, e indicar el responsable de la recepción de éste en el lugar de
destino. En caso de no ser posible por incapacidad física del beneficiario,
éste deberá designar un representante que acompañe igualmente el traslado del
vehículo.
Los límites máximos de esta prestación por accidente
serán de un servicio por evento de hasta $300.
El servicio no cubrirá tiempos de espera.
En caso de accidente se debe dar prioridad a los
talleres direccionados por LA COMPAÑÍA.
El servicio no cubrirá.
·
Servicios adicionales en un mismo evento.
·
Patines de movilización
·
Desbloqueo de caja automática,
·
Extracción de subsuelos,
·
Segundos traslados,
·
Tiempos de espera.
·
El personal que brinda la asistencia no se hace
responsable por objetos personales, dinero y/o de valor dejados en el interior
del vehículo antes de iniciar la operación de remolque.
·
Traslado de pasajeros dentro del vehículo que está
siendo remolcado.
·
Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas
galápagos
3.
COORDINACIÓN DE AUXILIO MECÁNICO:
CAMBIO
DE NEUMÁTICO
Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese
iniciar la marcha debido a problemas de llanta baja, se coordinará el envío del
personal especializado y con el equipo necesario para cambiar el neumático
averiado por el de emergencia, la misma que deberá estar en condiciones
funcionales para el cambio.
Este servicio no podrá ejecutarse:
·
Por falta de la tuerca de seguridad – tuerca
aislada.
·
Por falta del neumático de emergencia.
·
Llantas de motos.
·
Traslados de llantas a vulcanizadoras.
·
Daño en el eje.
·
Cuando el servicio sea para más de 1 llanta.
·
La asistencia no incluye la reparación de la llanta
baja.
Si el beneficiario llegase a contar con un sistema
de seguridad para neumáticos (tuercas o candados de seguridad) deberá
suministrar las llaves o dados especiales para desmontar dicha seguridad. En
caso de tener llantas con sistemas de tecle manual, deberá contar con las
varillas, tuercas, herramientas especiales, etc., para poder acceder al
neumático de emergencia.
Límite del servicio: Sin límite de
cobertura, sin límite de eventos al año
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto islas Galápagos
CERRAJERÍA
VEHICULAR
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental,
como olvido de la llave al interior que impida la apertura del vehículo del
beneficiario, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo
necesario para restablecer el acceso al vehículo. El valor previsto para la
prestación de este servicio incluye el traslado del operario y la mano de obra,
no incluye costos por materiales o repuestos.
Exclusiones: queda
entendido que no se incluye en este servicio: i) el pago de reparación o
reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el
servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo beneficiario; ii) en ningún caso se considera dentro del servicio de
cerrajería vehicular la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves
partidas dentro del cilindro de arranque o puerta del vehículo. iii) si la llave no está en la cabina del vehículo o si el
vehículo resulta inaccesible por el bloqueo automático del mismo.
Límite
del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto islas Galápagos.
ENVÍO
DE COMBUSTIBLE
Cuando el vehículo del beneficiario llegue a
quedarse inmovilizado por falta de combustible, se coordinará el envío al
equivalente de dos (2) galones de combustible sin cargo hasta el sitio donde se
encuentre el beneficiario, y en caso de requerir más, el excedente deberá ser
asumido directamente por el beneficiario, cancelándolo a través de la central
de coordinación de asistencias.
Exclusiones: purgado
del sistema de combustión en vehículos.
Límite
del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.
CARGA
DE BATERÍA
Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese
iniciar la marcha debido a problemas con la batería de este, se coordinará
el envío del personal especializado y con el equipo necesario para dar traspaso
de corriente a la batería descargada para iniciar el arranque del motor.
Exclusiones: i) no incluye
desbloqueo de vehículos eléctricos; ii) carga
del acumulador (batería).
Límite del servicio: Sin límite de
cobertura, sin límite de eventos al año.
Limite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.
4.
TRASLADO EN AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
En el caso de accidente automovilístico en el que el
beneficiario resulte herido de gravedad se realizará el traslado hasta el
centro hospitalario más cercano, llamando a la central de asistencias de CORIS,
el beneficiario podrá coordinar la atención 24/7 para envío de ambulancia
equipada con personal y equipos básicos al sitio del suceso para prestarle la
primera atención.
Límite
del servicio sin límite eventos y geográfico: A nivel Nacional, excepto
las Islas Galápagos. De acuerdo con el cuadro de servicios.
5.
CONDUCTOR ELEGIDO
En caso de que el beneficiario decida ingerir
bebidas alcohólicas, se coordinará un conductor profesional con el fin de
manejar el vehículo del asegurado hasta el lugar de residencia de éste, en un
solo trayecto y sin paradas intermedias. La programación se deberá realizar con
al menos 2 horas de anticipación.
El beneficiario contará con un tiempo de espera de
10 minutos a partir de la hora programada del servicio.
Sin límites de eventos.
Limite
geográfico: Quito (incluido los Valles), Samborondón, Guayaquil, Cuenca, Yunguilla,
Ambato, Ibarra, Manta.
6.
ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA
El beneficiario podrá acceder a asesoría legal
básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado especialista en las siguientes materias
del derecho:
·
En caso de infracción o contravención del vehículo
·
En caso del robo de vehículos
Exclusiones: i)
elaboración de documentos; ii) acompañamiento en
litigios.
7.
SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL IN SITU EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Cuando a consecuencia de una colisión de tránsito,
en el que el vehículo se encuentre directamente involucrado, y el beneficiario
comunique inmediatamente la ocurrencia de este al teléfono de
Asistencia, se enviará un abogado al sitio del accidente para que brinde la
asistencia legal respectiva.
Límite del servicio: sin límite de
eventos al año
Características: Atención las
24 horas, los 365 días del año.
El beneficiario o el conductor deberá comunicarse al
teléfono de asistencia inmediatamente después de la ocurrencia del accidente,
el servicio de asistencia remitirá inmediatamente un abogado al sitio. Servicio
prestado dentro del perímetro urbano las siguientes ciudades; Quito, Guayaquil,
Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo.
En la ciudad de Quito el alcance es hasta el Valle
de los Chillos incluido Conocoto, la Armenia, San Rafael, El Tingo hasta la
parroquia de Sangolquí. El Valle de Tumbaco se incluye, Cumbayá, Tumbaco,
Puembo, Pifo hasta Tababela (Aeropuerto). En la ciudad de Guayaquil el alcance
al Occidente es hasta el peaje de Chongón. Al Norte dentro del perímetro urbano
hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero. Al Oriente vía a
Samborondón, La Puntilla y Duran, al Sur solo dentro del perímetro urbano. En
Manta las siguientes parroquias; Los Esteros, Manta, San Mateo, Eloy Alfaro,
Tarqui. En Portoviejo las siguientes parroquias; 12 de Marzo,
Andrés de Vera, Colón, Picoazá, Portoviejo
(Parroquia), San Pablo, Francisco Pacheco, 18 de Octubre,
Simón Bolívar. En Ambato al Norte – Vía a Quito – límite con la provincia de
Cotopaxi, es decir hasta la parroquia rural denominada Cunchibamba.
Al sur; parroquia Huachi Grande, Totoras. Al este; Picaigua, Izamba. Al oeste; hasta Quisapincha y
Santa Rosa. En Cuenca; al norte Av. Julian Bernal.
Al Sur; Av. Circunvalacion. Al este; Capulispamba. Al oeste; Av. De las Américas. El abogado
orientará al beneficiario o conductor para evitar la agravación del siniestro.
El abogado receptará por parte del beneficiario o
conductor un aviso o preaviso de siniestro.
El abogado entregará al departamento de siniestros
de LA COMPAÑÍA este aviso o preaviso de siniestro juntamente con un
reporte de los detalles del accidente.
Si el vehículo no puede movilizarse, Coris instruirá
a que talleres deberán dirigirse el vehículo y RC (responsabilidad civil), si
lo hubiere.
Si el vehículo puede movilizarse, el abogado
informará al beneficiario o conductor que debe acercarse al departamento de
siniestros de Coris para realizar el trámite correspondiente.
Si el beneficiario o conductor se encuentra en
estado etílico, o en evidente violación a la ley de tránsito, el abogado
exigirá a la policía que se tome el procedimiento legal respectivo, que
consiste en la detención del conductor.
Cuando por las circunstancias del accidente, la
policía detiene al vehículo o al conductor, el abogado se encargará del trámite
legal de liberación del vehículo y /o liberación de la persona, sin costo de
honorarios para el beneficiario o conductor, el cual deberá cubrir únicamente
los costos extrajudiciales, como peritajes, exámenes médicos legales, etc.
El costo de honorarios profesionales está cubierto,
pero el beneficiario o conductor deberá asumir los costos que corresponden a
peritaje del auto, examen médico legal, garaje en los patios de la policía,
etc.
Sin límites de eventos.
8.
SERVICIO DE IMPUGNACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO
Cuando a consecuencia de una infracción o
contravención de tránsito, el beneficiario podrá comunicarse con la central de
asistencia de CORIS, para solicitar el servicio de un Abogado de manera
telefónica, para orientarlo en los trámites y procesos a seguir.
Límite
de la cobertura: De acuerdo con el cuadro de servicios
9.
ORIENTACIÓN JURÍDICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO
Cuando a consecuencia del robo total o parcial del
vehículo asegurado, el beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica
telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir
para colocar la denuncia ante las autoridades.
Límite
del servicio: De acuerdo al cuadro de coberturas
10.
ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO
Cuando a consecuencia del fallecimiento de un
familiar del asegurado el beneficiario podrá acceder a una asesoría legal
básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien
coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir
para realizar todos los trámites legales.
Límite
del servicio: De acuerdo con el cuadro de coberturas
11.
SERVICIO DE MANIOBRAS ESPECIALES
En el caso que el beneficiario necesite el servicio
de maniobras especiales, si el vehículo asegurado se encuentra en una cuneta,
subsuelos, parqueaderos se podrá comunicar a la central de Coris para solicitar
este servicio, el mismo brindará esta asistencia mediante la red de proveedores
especializadas.
Límite de eventos: Sin Límite
hasta $150,00
Servicio a nivel nacional, exceptuando las Islas
Galápagos
ASISTENCIAS DESDE EL KM 25
12.
COORDINACIÓN ALOJAMIENTO POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULO POR ACCIDENTE, AVERÍA O
ROBO
En
caso de falla mecánica, accidente o robo del vehículo, CORIS DEL ECUADOR
asumirá el siguiente gasto:
Cuando
la reparación del vehículo asignado no pueda ser efectuada en el mismo día de
su inmovilización y requiera de un tiempo mayor de veinte y cuatro (24) horas,
según el criterio del responsable del taller elegido, y previa aprobación de
dicho criterio por el equipo técnico, CORIS DEL ECUADOR pagará únicamente la
estancia en un hotel adscrito a la red de prestadores de CORIS DEL ECUADOR. En
caso de que en el lugar donde ocurrió el evento CORIS DEL ECUADOR no cuente con
hoteles adscritos la red de prestadores, el cliente podrá escoger el hotel de acuerdo a los límites de montos y eventos establecidos,
el pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos,
servicios de bar y demás en que incurra el CLIENTE mientras permanezca en el
hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el cliente con sus propios
recursos (reembolso de valores).
En caso de robo del vehículo el servicio aplica una
vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades
competentes.
EL PROVEEDOR pagará la estancia en un hotel con un
máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo cinco (5) días.
Limite
geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos
13.
TRASLADO DE OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN DE VH POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO
En
caso de avería o accidente del vehículo del cliente, CORIS DEL ECUADOR
sufragará el siguiente gasto:
El
desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la
reparación del vehículo del cliente no pueda ser efectuada en las veinte y
cuatro (24) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a
seis (6) horas como mínimo, según el criterio del responsable del taller
elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, CORIS DEL ECUADOR
sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El
desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o
de servicio público (taxis), según las circunstancias de tiempo y lugar. En
caso de existir prestadores de renta de autos estos podrán optar por el mismo
siempre hasta el límite indicado, como monto máximo global. CORIS DEL ECUADOR
se reserva el estricto derecho de escoger el medio de transporte más idóneo.
Servicio
únicamente prestado dentro del territorio ecuatoriano. En caso de robo del
vehículo del cliente el servicio aplica una vez cumplidos los trámites
correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.
EL
PROVEEDOR pagará un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares,
máximo hasta 250 USD.
Límite
geográfico: A nivel
nacional excepción islas Galápagos.
14.
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O
RECUPERADO
Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de
inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el
vehículo es recuperado después de que el beneficiario se hubiese ausentado del
lugar de los hechos, CORIS sufragará los siguientes gastos:
a) El depósito y custodia del vehículo reparado o
recuperado con una suma máxima de ciento cincuenta (USD 150) dólares, sin
perjuicio de la restricción de setenta y dos (72) horas.
b) El desplazamiento del propietario o persona
habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya
sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del
traslado del vehículo.
c) El transporte del vehículo hasta el domicilio
habitual del propietario del vehículo asegurado.
Sin límites de eventos
Limite
geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta
15.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL
En caso de imposibilidad del conductor para conducir
el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad grave, siempre que
ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, CORIS
proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para
trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Ecuador,
o hasta el punto de destino previsto del viaje.
Sin límites de eventos.
Limite
geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos.
16.
COORDINACIÓN DESINFECCIÓN DE AUTO POR PANDEMIA
El beneficiario podrá comunicarse por medio de la
Central Telefónica para solicitar la desinfección del auto por pandemia a
través la Red Coris del Ecuador.
Cobertura: Quito,
Guayaquil, Cuenca, Manta.
Límite: hasta
$30,00
17.
COORDINACIÓN TRAER OBJETOS OLVIDADOS
El beneficiario gozará del servicio de un mensajero
para traer objetos olvidados durante las horas hábiles (8h30 a 17h30) de lunes
a viernes, desde su hogar a cualquier lugar dentro del perímetro urbano de la
ciudad de residencia y 15 kilómetros a la redonda con una sola llamada al call center de
Coris del Ecuador.
Límite: Máximo 2
horas por servicio, hasta $20,00
Cobertura: Quito
Guayaquil, Ambato y Cuenca.
Exclusiones: No
incluye servicios realizados fuera del perímetro de cobertura.
18.
COORDINACIÓN ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Coordinación de asesoría psicológica por medio
del Call Center de CORIS, donde el usuario
podrá solicitar la atención en caso de trastorno o depresión del beneficiario a
consecuencia de detección de una enfermedad grave, perdida de un ser querido o
estrés por aislamiento, y previa solicitud del beneficiario, CORIS
proporcionará, la asistencia de un profesional en psicología, para que
proporcione una orientación.
Límite
del servicio: 1 servicio por evento hasta 30 minutos sin límite
Limite geográfico: A nivel
nacional, excepto las Islas Galápagos
19.
COORDINACIÓN REPOSICIÓN DE VIDRIOS Y RETROVISORES
En caso de daño o robo de espejos retrovisores del
vehículo, mediante comunicación al call center de CORIS, se coordinará una cita en los
talleres autorizados para su cambio. Para activar el servicio, el taller
enviará la evidencia como las fotos de los daños con la proforma inicial para
la confirmación del valor a ser aprobado por CORIS.
Límite
geográfico: Servicio aplica en los talleres autorizados seleccionados por
CORIS.
Observaciones: El aviso de
siniestro debe notificarse máximo hasta 48 horas posteriores al hecho
suscitado.
Límite
del servicio: Hasta $50,00
Límite
Geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta
Exclusiones Particulares:
·
Reembolsos de dinero por reparaciones en otros
talleres.
20.
COORDINACIÓN DE NUTRICIONISTA TELEFÓNICO
El beneficiario podrá comunicarse por medio de la
Central Telefónica para agendar la consulta con una nutricionista de la Red
Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales.
Exclusiones: No se
podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas
nutricionales.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios
21.
RED DE DESCUENTOS
El beneficiario o asegurado podrá solicitar el
beneficio y descuento en la Red de Coris, comunicándose a la central telefónica
donde se coordinará fecha, hora y dirección de su cita con el respectivo
descuento según las campañas que los proveedores promuevan o según las
necesidades del mercado en general. El beneficiario contará con el descuento en
los principales centros hospitalarios, ambulatorios, laboratorios, centros de
imagen, entre otros, a nivel nacional.
22.
COBERTURAS ASISTENCIAS HOGAR
COORDINACIÓN
DE PLOMERÍA
Cuando a consecuencia de un evento súbito,
imprevisto y accidental en las instalaciones fijas visibles de abastecimiento
y/o sanitarias, propias de la vivienda del beneficiario que corresponda a la
residencia permanente de éste, que se presente alguna avería, rotura o fuga de
agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, y que no sea a
consecuencia del maltrato, descuido o mal manejo por parte de los habitantes de
la vivienda, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado,
que realizará el restablecimiento del servicio, siempre y cuando el estado de
las redes sean accesibles. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no
incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos
dañados. Los trabajos realizados por el personal autorizado por CORIS tendrán
una garantía por 15 días, la cual se termina, cuando el beneficiario realice
trabajos adicionales con personal diferente al de CORIS sobre los ya ejecutados
o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre
dichos trabajos.
Exclusiones: i) las
reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) la reparación y/o reposición de averías propias de
grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques
hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire
acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a
las tuberías de agua; iii) cualquier elemento
ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y
bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección
de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de
humedad o filtraciones; iv) se excluye también
cualquier tipo de reparación en áreas comunes, redes compartidas entre predios
o en instalaciones propiedad de la empresa de agua potable y alcantarillado; v)
reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de
agua cuando ha sido suspendido por falta de pago; v) no se darán como
emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de
cocina, registros sanitarios, cañerías, etc.; vi) la reparación y/o reposición
de accesorios tales como llaves, empaques, flappers,
etc.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE VIDRIERÍA
Cuando a consecuencia de un hecho súbito, imprevisto
y accidental se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas y puertas que
formen parte de la fachada exterior de la vivienda del beneficiario, se
coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que
realizará la reposición del vidrio, siempre y cuando las circunstancias lo
permitan. Comprende el traslado del técnico, honorarios y vidrio, no incluye
insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) todo tipo
de vidrios que, a pesar de hacer parte de la vivienda, en caso de rotura, no
comprometa el cerramiento del domicilio del beneficiario, así como la rotura de
cualquier tipo de espejos. ii) rotura de vidrios
por fenómenos de la naturaleza; iii) roturas o
daños como consecuencias de alteraciones del orden público y vandalismos que
alteren la seguridad pública; iv) vidrios
especiales que no sean estándar: con especificaciones térmicas, con láminas de
seguridad o de diferentes colores, etc.; v) armazones o porta vidrios; vi)
vitrales.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE ELECTRICISTA
Cuando a consecuencia de corto circuito súbito,
imprevisto y accidental en las instalaciones particulares de la vivienda del
beneficiario, que produzca falta de energía eléctrica, se coordinará el envío a
la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el
suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo
permita. Comprende el traslado del técnico, honorarios, y cableado, no incluye
otros insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i)
reparaciones de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores,
interruptores, breakers, etc.; ii) reparación de averías propias de elementos de
iluminación tales como lámparas, focos, fluorescentes, cintas LED, etc.; iii) la reparación de averías propias de aparatos de
calefacción, electrodomésticos, reguladores de voltaje, y en general, cualquier
avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
COORDINACIÓN
DE CERRAJERÍA
Cuando a consecuencia de cualquier emergencia
súbita, imprevista y accidental en el hogar, como la pérdida o robo de las
llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que
impida la apertura de la puerta principal de la vivienda del beneficiario, que
corresponda a la residencia permanente de éste, se coordinará el envío a la
mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el acceso al
inmueble. El beneficiario en todo momento deberá acreditar que la vivienda en
donde se realizará la asistencia corresponde a su residencia permanente, y es legítimamente
ocupada por él. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye
insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) la
reparación y/o reposición de cerraduras, que impidan el acceso a partes
internas o externas del inmueble; ii) la
reparación y/o reposición de puertas internas o externas, de madera o de
cualquier tipo, que impidan el acceso a partes internas o externas del
inmueble iii) la apertura, cambio, reposición, o
reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas; iv)
la reparación, elaboración o reposición de llaves; v) sistemas de alarmas o
cerraduras de seguridad y/o blindadas; vii)
candados; vii) beneficiarios bajo aparentes efectos
del alcohol o drogas y que no puedan demostrar su residencia permanente en el
lugar del servicio.
Límite
del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.
GASTOS
DE MUDANZA POR CAMBIO DE DOMICILIO
Cuando a consecuencia de un cambio de domicilio del
afiliado, CORIS DEL ECUADOR coordinará y cubrirá el costo por la mudanza
(incluye transporte y dos operarios para la maniobra) a otra residencia
indicada por el cliente en un solo trayecto sin paradas intermedias. El
servicio rige en el horario de 09:00 de la mañana a 18:00 en la tarde y debe
ser coordinado con 48 horas de anticipación mínimo. De existir algún excedente
debe ser cancelado por el cliente.
Exclusiones
1. Embalaje de objetos pequeños tales como:
vajillas, cuadros, lámparas, etc.
2. Desmontaje y montaje de televisores, equipos
electrónicos y demás.
3. Traslado de bienes no autorizados (materiales
peligrosos, productos inflamables, sustancias toxicas, etc).
Límite de cobertura hasta USD 100.
Límite Geográfico: A nivel nacional, excepto las
islas Galápagos.
23.
COORDINACIÓN SEGUNDO TRASLADO
En caso de accidente o avería, en que el vehículo
beneficiario no pueda ser dejado en el taller asignado o indicado por la
central de emergencias de CORIS por diferentes causas o por fuerza mayor, haya
tenido que ser trasladado a un parqueadero provisional o en su defecto al
domicilio del propietario del vehículo, CORIS DEL ECUADOR brindará el segundo
traslado hasta el taller o concesionario más cercano.
En caso de accidente hasta $150 por evento.
Límite
geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos
OBLIGACIONES
DEL ASEGURADO
En
caso de evento cubierto por el presente anexo, antes de iniciar cualquier
acción o cualquier pago, el Asegurado deberá llamar a la central de asistencia,
con servicio 24 horas al día y proporcionará los datos siguientes:
·
Nombre,
póliza, placa o número de motor
·
El
lugar donde se encuentra y el número telefónico donde CORIS podrá contactar al
asegurado.
·
Descripción
del problema y tipo de ayuda que necesita.
Adicional
para el servicio de auto sustituto:
Facilitar
los documentos pertinentes para la entrega del vehículo los mismos que a
continuación se detallan:
1.
Garantía
Bancaria (Tarjeta de Crédito)
2.
Licencia
de conducir
3.
Cédula
de identidad
Antes
de prestar los servicios de asistencia, CORIS podrá comprobar la veracidad de
los anteriores datos.
Queda
también establecido que, en caso de que el beneficiario no hubiera llamado
previamente a la central de asistencia, no tendrá derecho a ningún reembolso
por parte de CORIS por los gastos ocasionados.
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las reclamaciones que sean
consecuencia de:
a. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
b. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
c. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
d. Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso, los gastos
que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta
de:
e. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
f. Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
g. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
h. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
i. Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
j. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
k. Clientes
que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los
servicios asistenciales del producto.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 30 de mayo del 2025
COMPAÑÍA CLIENTE:
AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA
VEHICULAR LIVIANOS
FECHA DE INICIO: 01
DE JULIO DEL 2023
|
CONSIDERACIONES
GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
Telefónico, DID 02
3425217 y WhatsApp 0995476939 |
|
Beneficiario: |
Titular |
|
Vigencia: |
(1 año) Vigente |
|
Seguros: |
No |
|
Datos de búsqueda: |
Placa, Cédula, Motor |
|
Escalamientos: |
Por confirmar por el área
comercial. |
|
Observaciones
importantes: |
N/A |
|
|
|
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Asistencia |
Limite por evento |
Límite de Servicio |
Eventos por año |
Ámbito Territorial |
|
Referencia de
talleres mecánicos, grúas y concesionarios |
1 |
Sin límite |
Sin límite |
Nacional |
|
Remolque o traslado
del vehículo asistido |
1 |
Hasta $300 |
Sin límite |
Nacional |
|
Segundo Remolque |
1 |
Hasta $150 |
Sin límite |
Nacional perímetro urbano |
|
Auxilio mecánico: |
1 |
Hasta $300 |
Sin límite |
Nacional |
|
Cambio de neumático |
||||
|
Envío urgente de combustible
hasta 2 galones |
||||
|
Servicio de
apertura de puertas |
||||
|
Carga de batería |
||||
|
Conductor Elegido |
1 |
Máximo 50km o 2 horas por evento Hasta $200 x evento |
5 eventos año |
Perímetro urbano de Quito (incluido los valles), Guayaquil (incluido Samborondón),
Cuenca (incluido Yunguilla), Ambato, Ibarra y Manta |
|
Traslado en
ambulancia en caso de accidente de tránsito |
1 |
Sin límite |
Sin límite |
Nacional |
|
Asistencia Legal In
Situ y Telefónica: |
1 |
Sin límite |
Sin límite |
Dentro del perímetro urbano de las ciudades de Quito (incluye Valle de
los Chillos, Cumbaya, Tumbaco y las vías de acceso
al aeropuerto de Tababela), Guayaquil ( Occidente es
hasta el peaje de Chongón, al Norte |
|
Orientación
jurídica preliminar |
||||
|
Orientación
jurídica en caso de infracciones o contravenciones de tránsito |
||||
|
Orientación
jurídica en caso de robo del vehículo asistido |
||||
|
Asistencia legal en
caso de fallecimiento de un familiar del beneficiario |
||||
|
Auto Sustituto: |
|
|
|
|
|
Por Daño |
1 |
Perdida parcial hasta 10 días / Perdida Total hasta 20 días |
Sin límite |
Nacional |
|
Por Avería |
1 |
Hasta 5 días |
||
|
Impugnación de multas de tránsito |
1 |
Sin límite |
1 evento |
Cobertura disponible en Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato y Manta |
|
ASISTENCIAS AL VEHÍCULO DESDE EL KM 25 |
||||
|
Estancia de los
ocupantes por inmovilización del vehículo asistido |
1 |
Hasta $50 por persona |
Sin límite |
Nacional |
|
Desplazamiento de
los ocupantes por inmovilización del vehículo por accidente, avería o robo
del vehículo asistido |
1 |
Hasta $150 |
Sin límite |
Nacional |
|
Transporte,
Depósito o custodia del vehículo afiliado reparado o recuperado. |
1 |
Hasta $50 |
Sin límite |
Nacional |
|
Conductor
Profesional |
1 |
Sin límite |
Sin límite |
Nacional |
|
Localización y
envío de piezas de repuesto |
1 |
Sin límite |
Sin límite |
Nacional |
|
Transmisión de
mensajes urgentes |
1 |
Sin límite |
Sin límite |
Nacional |
|
ASISTENCIAS HOGAR |
||||
|
Asistencia en
Cerrajería |
1 |
Hasta $100 |
1 evento |
Nacional |
|
Asistencia en
Plomería |
1 |
Hasta $100 |
1 evento |
Nacional |
|
Asistencia
Eléctrica |
1 |
Hasta $100 |
1 evento |
Nacional |
|
Asistencia en
Vidrios |
1 |
Hasta $100 |
1 evento |
Nacional |
|
Asistencia Handyman |
1 |
Hasta $100 |
2 evento |
Nacional |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
ASISTENCIAS AL VEHÍCULO
DESDE EL KM 0
1.
REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y
CONCESIONARIOS
Por solicitud del beneficiario, el Proveedor le indicará las direcciones, números telefónicos de talleres mecánicos, grúas y concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el beneficiario.
2.
REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO ASISTIDO
En caso de avería o accidente automovilístico CORIS DEL ECUADOR S.A. enviará y pagará por los servicios de grúa para que el vehículo accidentado o varado sea removido de la vía y trasladado hasta el taller considerando el tope de cobertura económica.
En todos los casos, el beneficiario acompañará, por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo asistido, durante todo el trayecto desde el lugar del accidente automovilístico o avería, hasta el taller o lugar de destino, en caso de no ser posible por imposibilidad física del beneficiario, éste deberá designar un representante que acompañe el traslado del vehículo asistido. CORIS DEL ECUADOR S.A. no tendrá responsabilidad en caso de reclamación del beneficiario por daños eventuales sufridos al vehículo durante su traslado.
Queda entendido que el servicio de remolque no se prestará a vehículos con carga o heridos, hasta que la carga y los heridos sean trasladados a otro vehículo para ser transportados a un sitio seguro o casa asistencial; una vez que el vehículo asistido se encuentre en estado de ser transportado, sin carga o heridos, el servicio se prestará de forma regular e inmediata.
CORIS DEL ECUADOR S.A. tampoco prestará o pagará por los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo asistido cuando éste se encuentre siniestrado en cunetas, barrancos, quebradas o precipicios.
Los límites máximos de esta prestación por avería o accidente serán de USD 300 por evento. Sin límite de eventos al año.
3.
SEGUNDO REMOLQUE
En los casos de accidente, en el cual bajo circunstancias ajenas al beneficiario no se pueda realizar el traslado (hasta el taller donde se realizará la reparación), CORIS DEL ECUADOR S.A. correrá con el costo del segundo traslado al taller definitivo (traslado urbano).
Servicio sin límite de eventos, máximo USD 150 por evento.
4.
AUXILIO MECÁNICO
En caso de que el vehículo asistido no pudiera circular por una avería leve como:
4.1. Cambio de neumático: en caso de que el vehículo asistido quede inmovilizado por avería de neumáticos, CORIS DEL ECUADOR S.A. se hará cargo del cambio del neumático siniestrado por el de repuesto. En caso de que, el beneficiario no disponga de llanta de repuesto o que ésta se encuentre en malas condiciones, se la podrá llevar a la vulcanizadora más cercana y los costos por la reparación de la llanta correrán a cargo del cliente, o el vehículo asistido se trasladará en grúa hasta el taller o concesionario más cercano.
4.2. Envío urgente de combustible: en caso de que el vehículo asistido quede inmovilizado por falta de combustible, CORIS DEL ECUADOR S.A. proporcionará al cliente una cantidad de combustible suficiente (hasta dos galones), para que éste pueda llegar a la estación de servicio más próxima y se cerciorará de que el cliente pueda emprender la marcha del vehículo asistido. El costo de la gasolina lo cubrirá el beneficiario.
En caso de que el cliente no logre movilizar el vehículo asistido una vez suministrado el combustible, se procederá a realizar el servicio de remolque.
4.3. Servicio de apertura de puertas: en caso de que, por descuido del cliente se queden las llaves dentro del vehículo asistido, CORIS DEL ECUADOR S.A. realizará las siguientes acciones:
o Envío de servicio de cerrajero vehicular para que aperture una puerta y se pueda ingresar al vehículo asistido, este servicio garantizará que no se generarán daños de ningún tipo al vehículo.
o En caso de no ser posible el anterior se gestionará el servicio de remolque del vehículo asistido al taller o concesionario más cercano.
4.4. Carga de batería: si el vehículo asistido se ha quedado sin batería, CORIS DEL ECUADOR S.A. despachará un vehículo de emergencia para auxiliar al beneficiario.
CORIS DEL ECUADOR S.A. se encargará de prestar el servicio de auxilio mecánico, poniendo a disposición del beneficiario, los recursos para solventar el inconveniente. Esta cobertura tiene un límite de USD 300. No está incluido dentro del servicio, la compra de partes, piezas o repuestos para la reparación del vehículo asistido, los que en todo caso serán de cuenta del cliente.
El cliente en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.
Límites de auxilio mecánico: se brindará el servicio sin límites de eventos.
El servicio de auxilio mecánico es brindado a nivel nacional, teniendo en cuenta que las unidades de auxilio se trasladarán siempre desde las capitales de provincia por lo que el tiempo de arribo del servicio variará con respecto al tiempo de espera de los servicios dentro de los perímetros urbanos de las ciudades capitales de provincia, particular que será informado al cliente.
5.
CONDUCTOR ELEGIDO
En caso de que el beneficiario decida ingerir bebida alcohólica, CORIS DEL ECUADOR S.A. pondrá a disposición del beneficiario un conductor profesional, con el fin de manejar el vehículo asistido hasta el lugar de residencia del conductor del vehículo asistido.
Esta cobertura tendrá cinco (5) eventos al año dentro del perímetro urbano de las ciudades de Quito (incluido los valles), Guayaquil (incluido Samborondón), Cuenca (incluido Yunguilla), Ambato, Ibarra y Manta, máximo dos (2) horas por evento o cincuenta (50) kilómetros siendo el servicio solicitado con dos (2) horas de anticipación. Hasta USD 200 por evento
6.
TRASLADO EN AMBULANCIA EN CASO ACCIDENTE DE
TRÁNSITO
En caso de accidente de tránsito, en el que uno o varios de los ocupantes del vehículo asistido resulten heridos de gravedad, se realizará el traslado hasta el centro hospitalario más cercano. CORIS DEL ECUADOR S.A., a través de su equipo médico, será el que decida a que centro sanitario se traslada al beneficiario, en función de la situación o gravedad en la que este se encuentre.
7.
ASISTENCIA LEGAL IN SITU Y TELEFÓNICA
Asistencia legal "in situ": cuando el vehículo asistido haya sufrido un percance el cual sea susceptible de responsabilidad civil, siempre y cuando este sea en el perímetro urbano de las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo, CORIS DEL ECUADOR S.A. coordinará la presencia de un abogado, de los profesionales previamente aprobados y autorizados por CORIS, al sitio en que se produzca el evento fortuito.
En la ciudad de Quito se cubre el valle de los Chillos, Cumbayá, Tumbaco y las vías de acceso al aeropuerto de Tababela.
En la ciudad de Guayaquil el alcance al Occidente es hasta el peaje de Chongón, al Norte dentro del perímetro urbano hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero, al Oriente Vía a Samborondón, La Puntilla y Durán, al Sur solo dentro del perímetro urbano.
El servicio de asistencia legal in situ será ejecutado en caso de siniestro, cuando el cliente se encuentre con una contraparte o por la gravedad del evento.
El cliente cooperará siempre con CORIS DEL ECUADOR S.A. y el staff de abogados a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el cliente renuncia a su derecho de recibir la asistencia en caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de CORIS DEL ECUADOR S.A.
Orientación jurídica preliminar: en el evento de la ocurrencia de una colisión de tránsito, en el que el vehículo asistido se encuentre directamente involucrado, CORIS DEL ECUADOR S.A. asesorará al conductor de éste, mediante comunicación telefónica o presencia de un abogado siempre y cuando el hecho se reporte inmediatamente o dentro de las dos (2) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.
Orientación jurídica en caso de infracciones o contravenciones de tránsito: en caso de infracciones o contravenciones de tránsito y de derecho civil general, CORIS DEL ECUADOR S.A. orientará al beneficiario mediante comunicación telefónica con un abogado.
Orientación jurídica en caso de robo del vehículo asistido: asistencia u orientación jurídica en caso de robo del vehículo asistido, CORIS DEL ECUADOR S.A. orientará al beneficiario mediante comunicación telefónica con un abogado.
Asistencia legal en caso de fallecimiento de un familiar del beneficiario: en caso de fallecimiento de un familiar del beneficiario, CORIS DEL ECUADOR S.A. orientará al beneficiario mediante comunicación telefónica con un abogado, de los profesionales previamente aprobados y autorizados por CORIS.
8.
AUTO SUSTITUTO
Por daño:
En caso de accidente del vehículo asistido, siendo el valor del siniestro superior a USD 1.000, y una vez se haya emitido la orden de reparación y ésta supere los tres (3) días laborables, CORIS DEL ECUADOR S.A. se encargará de coordinar, y asumirá los gastos de un vehículo de reemplazo, de acuerdo con el detalle de a continuación:
a) En caso de pérdidas totales hasta veinte (20) días por evento.
b) En caso de pérdidas parciales hasta diez (10) días por evento.
c) Auto sustituto incluye seguro básico.
d) Tipo de vehículo de reemplazo de acuerdo a las siguientes categorías:
|
Categoría (Vehículo
en sustitución) |
Valor del vehículo
beneficiario |
Tipo de vehículo de
remplazo |
|
|
Bajo |
$0 a $20.000 |
Económico |
Sedan |
|
Medio |
$20.001
a $40.000 |
Intermedio |
Sedan
4 puertas |
|
Alto |
$40.001 en adelante |
Crossover |
SUV intermedio |
Por avería:
En caso de avería mecánica del vehículo asistido, siendo el valor del siniestro superior a USD 2.000, y una vez se haya emitido la orden de reparación y ésta supere los cinco (5) días laborables, el Proveedor se encargará de coordinar, y asumir los gastos del vehículo de reemplazo bajo los siguientes parámetros:
a) Vehículo de reemplazo de categoría económica
b) Hasta cinco (5) días por avería que se restarán de la cantidad de días del auto sustituto por accidente.
c) Auto sustituto incluye seguro básico.
Servicio disponible a nivel nacional. No contempla la garantía bancaria, ni los gastos de retiro y entrega del vehículo.
Proceso de Notificación:
Ingresa el correo de solicitud por parte de la Aseguradora o el Bróker.
1. Se verifica la siguiente documentación:
· Formato de solicitud de servicio en caso de accidente o avería, el formato incluye días de reparación los cuales deben ser más de tres (3) para acceder al servicio, y si es pérdida parcial o total.
· Proforma del taller Orden de reparación donde se encuentre el vehículo en la cual indique que el valor ajustado del siniestro sea superior a USD I .000 en caso de accidente y USD 2.000 en caso de avería.
· CORIS DEL ECUADOR S.A. se comunicará con el cliente para coordinar la fecha y hora de entrega del vehículo que será entre cuatro (4) y veinticuatro (24) horas laborables, así mismo se comunica los días que durará el servicio que deben ser los mismos días que informa en el formato de solicitud.
2. CORIS DEL ECUADOR S.A. coordinará con su red de proveedores la entrega del vehículo en la fecha y hora acordada.
3. Se comunica al cliente que se le entregará el vehículo en la hora y fecha solicitadas, a más de los siguientes particulares:
· Garantía Bancaria, que será un Boucher de USD 500.
· Documentos por presentar: licencia de conducir vigente, cédula de ciudadanía, o pasaporte.
· Días que dispone el cliente sobre el vehículo sustituto.
· En caso de que el vehículo sea retirado por un tercero la reserva se realizará a nombre de éste, por lo tanto, deberá presentar los documentos correspondientes y señalados con anterioridad, adicional deberá presentar una autorización escrita por parte del cliente.
· Para ejecutar la reserva, tanto por el cliente como por un tercero, es necesario que este tenga más de dieciocho (18) años.
4. Se responde el correo electrónico notificando el cierre del requerimiento.
9.
ASISTENCIA IMPUGNACIÓN MULTAS DE TRANSITO
Servicio de asistencia legal para impugnaciones de multas de tránsito de acuerdo con el siguiente detalle:
1) Beneficiario debe solicitar el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación.
2) Análisis de la contravención.
3) Impugnación.
4) Acompañamiento a la audiencia respectiva.
5) Liberación de vehículos en casos de contravenciones, copago USD 50.
Cobertura disponible en Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato y Manta.
ASISTENCIAS AL VEHÍCULO
DESDE EL KM 25
1.
ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS OCUPANTES POR
INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASISTIDO
En caso de avería o accidente del vehículo asistido, CORIS DEL ECUADOR S.A. sufragará los siguientes gastos:
a) Cuando la reparación del vehículo asistido no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y precise un tiempo superior a cuatro (4) horas, según el criterio del responsable del taller elegido, se pagará la estancia en un hotel por todos los ocupantes del vehículo, con un máximo por cada pasajero de USD 50.
b) El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo asistido no pueda ser efectuada en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a seis (6) horas, según el criterio del responsable del taller elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, CORIS DEL ECUADOR S.A. sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o de servicio público (taxis) según las circunstancias de tiempo y lugar.
En el caso del literal b), si el número de personas fuera de dos o más, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del vehículo asistido, aquellas podrán optar por el alquiler de otro de características similares al de del vehículo asistido, del que podrán disponer por un período máximo de cuarenta y ocho (48) horas y con un costo máximo de facturación total de USD 150.
2.
ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS OCUPANTES POR
ROBO DEL VEHÍCULO
En caso del robo del vehículo asistido, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, CORIS DEL ECUADOR S.A. asumirá las mismas prestaciones contenidas en el numeral anterior (l).
3.
TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO
REPARADO O RECUPERADO
Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el vehículo es recuperado después de que el beneficiario se hubiese ausentado del lugar de los hechos, CORIS DEL ECUADOR S.A. sufragará los siguientes gastos:
a) El transporte del vehículo asistido hasta el domicilio habitual del beneficiario.
b) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con una suma máxima de USD 50, sin perjuicio de la restricción de setenta y dos (72) horas.
c) El desplazamiento del propietario o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo asistido.
4.
SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL
En caso de imposibilidad del conductor para conducir el vehículo asistido por muerte, accidente o cualquier enfermedad, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, CORIS DEL ECUADOR S.A., proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Ecuador, o hasta el punto de destino previsto del viaje.
5.
LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTO
CORIS DEL ECUADOR S.A. se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller autorizado donde se encuentre el vehículo, siempre que éstas se encuentren a la venta en Ecuador. Será por cuenta del beneficiario el costo de las piezas de repuesto.
6.
TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
CORIS DEL ECUADOR S.A., se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados de los beneficiarios relativos a cualquiera de las coberturas aquí otorgadas.
QUINTA: ASISTENCIA AL HOGAR
1.
COBERTURA DE PLOMERÍA:
Cuando a consecuencia de la rotura o desperfecto accidental de cañerías de las instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble, que origine la necesidad de reparación inmediata, tuberías enterradas, fugas o pérdidas de agua por rotura de tuberías, codos, acoples de tuberías internas o externas de provisión de agua potable, fugas a causa de daño en empaques de griferías duchas o cualquier terminal de agua, fuga de agua en sanitarios, goteo en terminales de llaves de agua, se enviará a un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta por la suma de US$ 100 por evento, máximo un (l) evento al año.
En caso sea necesaria picar la pared para realizar el servicio de plomería se incluirá dentro del monto de cobertura, sin embrago, se excluye el procedimiento de restauración de la pared.
Esta asistencia incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.
Exclusiones:
· La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble del cliente.
· La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble del cliente.
· La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble beneficiario.
· La reparación y mantenimiento de calderas, calefactores, bombas, tanques hidroneumáticos, cisternas, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
2.
COBERTURA DE ELECTRICIDAD:
En caso de la interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica a la vivienda proveniente de falla, avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble del cliente, tales como instalación de accesorios en terminales eléctricas menores como tomacorrientes, boquillas, interruptores, a excepción de descartables. Se enviará a un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para establecer el fluido eléctrico, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta por la suma de US$ 100 por evento, máximo un (l) evento al año.
Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.
Exclusiones:
· La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas y tubos fluorescentes.
· La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
3.
COBERTURA DE CERRAJERÍA:
Cuando a consecuencia de cualquier accidente que impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda o inmueble del cliente por inutilización, cambio o reparación de chapas, cerraduras o pérdida de llaves de puertas y compuertas interiores, exteriores y ventanas que necesiten la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, se enviará un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia”.
El servicio no tendrá ningún costo para “el beneficiario”, hasta por la suma de US$ 100 por evento, máximo un (l) evento al año.
Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.
Exclusiones:
· La apertura o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y bodegas.
4.
COBERTURA DE VIDRIOS:
Consiste en la rotura, por cualquier causa, de vidrios o cristales de cerramiento exterior o en accesos internos o divisores de la vivienda o inmueble, en cuanto tal rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección que prestaban a la vivienda o inmueble del cliente, se enviará un técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia”, siempre u cuando las circunstancias lo permitan.
El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta por la suma de US$ 100 por evento, máximo un (l) evento al año.
Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obro necesarios para realizar la reparación de emergencia.
Exclusiones:
· Cualquier clase de espejo
5.
ASISTENCIA PERSONAL DE MATENIMIENTO- HANDYMAN:
El beneficiario podrá solicitar el servicio de tareas menores del hogar como:
|
Instalación de percheros |
|
Instalación de estanterías |
|
Instalación de accesorios para baño |
|
Instalación de cuadros |
|
Instalación de muebles de cocina |
Límite: USD 100 por evento, máximo dos (2) eventos al año.
6. PRESTACIONES
NO INCLUIDAS EN EL PRESENTE ANEXO
No son objeto de las condiciones generales de este anexo las prestaciones siguientes:
a) Servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de CORIS DEL ECUADOR S.A. .
b) Asistencia y los gastos a los ocupantes del vehículo asistido transportados mediante "autostop" o "dedo" (transporte gratuito ocasional).
c) Mala fe comprobable del beneficiario o conductor.
d) Fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
e) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular, o conflicto armado interno.
f) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas del Orden Público o Cuerpos de Seguridad.
g) Hechos producidos cuando el conductor del vehículo asistido se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
o Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
h) Hechos producidos cuando por el beneficiario o el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
i) Participación del beneficiario en apuestas o desafíos, que se encuentre debidamente demostrada.Causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivos o tóxicos transportados en el vehículo asistido.
j) Participación del vehículo asistido en carreras prácticas, deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN
DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares
b. Liberación de
calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los fenómenos
de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán
garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar
por consecuencia directa o indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones de búsqueda, recuperación y
salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.
No serán
cubiertas las siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
i. Reclamaciones
por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Clientes que
no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
Obligaciones
del beneficiario
–
Suministrar toda la información necesaria para la
prestación de la asistencia.
Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con
relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin
perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento.
Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de
CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente
comunicado.
El Beneficiario deberá comunicarse al Call
Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar
cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a
recibir el servicio y futuras reclamaciones.
Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los
requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno
relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente
comunicado.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 26 de
enero del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE:
AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: AIG
PYMES MI NEGOCIO PROTEGIDO BANCO PICHINCHA
FECHA DE INICIO: 10
DE OCTUBRE DEL 2023
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24 horas |
|
Canales de atención: |
Telefónico, DID 222717270 |
|
Planes y beneficiarios: |
Tarifa mensual |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
RUC |
|
Escalamientos: |
NOVA transfiere la llamada |
|
Observaciones importantes: |
NA |
PAQUETE DE
ASISTENCIAS
|
Servicios |
Límite por evento |
Límite del servicio |
Eventos por año |
|
Servicio asistencia legal virtual |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Servicio de asistencia vehicular (cambio
de neumático, envío de combustible, traspaso de corriente, cerrajería vehicular,
remolque) |
1 |
Hasta
$100 |
10 |
|
Servicio de asistencia pymes
(plomería, vidriería, cerrajería, electricidad) |
1 |
Hasta
$100 |
10 |
|
Ambulancia terrestre |
1 |
Ilimitado |
10 |
|
Servicio de asistencia tecnológica,
reparación |
1 |
Hasta
$200 |
1 |
|
Servicio de asistencia tecnológica, asesora |
1 |
Hasta 30
minutos |
Ilimitado |
|
Servicio de asistencia exequial |
1 |
Hasta
$1000 |
2 colaboradores
por Pyme |
|
Servicio de marketing digital |
1 |
Hasta 30
minutos |
Ilimitado |
|
Servicio de seguridad laboral |
1 |
Hasta
$300 |
1 |
|
Servicio de revisiones preventivas |
1 |
Hasta $50 |
4 |
|
Servicio de antivirus |
1 |
Ilimitado |
3
dispositivos por Pyme |
|
Servicio de localización de
dispositivos |
1 |
Ilimitado |
3
dispositivos por Pyme |
DESCRIPCION DE LOS
SERVICIOS
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL VIRTUAL
El beneficiario comunicándose
con la central de asistencia de CORIS podrá acceder a asesoría legal básica telefónica
o por correo electrónico, las 24 horas del día y durante todo el año, quien
coordinará el servicio con un abogado especialista en las siguientes materias
del derecho:
• Laboral
• Tributario
• Societario
• Mercantil
• De
inquilinato
• Tránsito
• Robo
• Hurto
Límites de esta
cobertura: Telefónico: Sin l mites. Vía correo electrónico: 12 eventos al año.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA VEHICULAR
Servicio de Cambio de neumático
Cuando el vehículo
del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas de llanta
baja, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo
necesario para cambiar el neumático averiado por el de emergencia, la misma que
deberá estar en condiciones funcionales para el cambio.
Este servicio no podrá
ejecutarse:
• Por falta de la
tuerca de seguridad tuerca aislada.
• Por falta del neumático
de emergencia.
• Llantas de
motos.
• Traslados de
llantas a vulcanizadoras.
• Daño en el
eje.
• Cuando el servicio
sea para m s de 1 llanta.
• La asistencia no
incluye la reparación de la llanta baja.
Si el beneficiario
llegase a contar con un sistema de seguridad para neumáticos (tuercas o
candados de seguridad) deberá suministrar las llaves o dados especiales para
desmontar dicha seguridad. En caso de tener llantas con sistemas de tecle
manual, deberá contar con las varillas, tuercas, herramientas especiales, etc.,
para poder acceder al neumático de emergencia.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Galápagos.
Servicio de Envío de combustible
Cuando el vehículo
del beneficiario llegue a quedarse inmovilizado por falta de combustible, se
coordinará el envío al equivalente de dos (2) galones de combustible sin cargo
hasta el sitio donde se encuentre el beneficiario, y en caso de requerir más,
el excedente deberá ser asumido directamente por el beneficiario, cancelándolo
a través de la central de coordinación de asistencias.
Exclusiones: purgado
del sistema de combustión en vehículos que utilicen diésel.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Gal pagos.
Servicio de Traspaso de corriente – Carga de Batería
Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido
a problemas con la batería del mismo, se
coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para
dar traspaso de corriente a la batería descargada para iniciar el arranque del
motor.
Exclusiones: i) no incluye desbloqueo de vehículos eléctricos; ii) carga del acumulador (batería).
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Galápagos.
Servicio de Cerrajería vehicular
Cuando a consecuencia
de cualquier hecho accidental, como olvido la llave al interior que impida la
apertura del vehículo del beneficiario, se coordinará el envío del personal
especializado y con el equipo necesario para restablecer el acceso al vehículo.
El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el traslado del
operario y la mano de obra, no incluye costos por materiales o repuestos.
Exclusiones: queda entendido que no se incluye en este servicio: i) el
pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de
auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo
beneficiario; ii) en ningún caso se considera
dentro del servicio de cerrajería vehicular la apertura de maleteros, hechura
de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque o puerta del vehículo. iii) si la llave no está en la cabina del vehículo o si el
vehículo resulta inaccesible por el bloqueo automático del mismo.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Gal pagos.
Coordinación de Servicio de Remolque de vehículo liviano
En caso de avería o
accidente, se coordinará el remolque del vehículo beneficiario para que sea
removido de la vía y trasladado hasta el taller o concesionario más cercano en
un solo trayecto.
Antes de prestar el
servicio, la central de asistencias comunicará al beneficiario los excedentes
que den a lugar con relación al límite máximo fijado por evento, a fin de que
el cliente autorice la contratación del servicio.
En todos los casos,
el beneficiario deberá acompañar por sus propios medios a la grúa que
transporte el vehículo durante todo el trayecto, e indicar el responsable de la
recepción de este en el lugar de destino. En caso de no ser posible por
incapacidad física del beneficiario, este deberá designar un representante que
acompañe igualmente el traslado del vehículo.
Exclusiones y
consideraciones:
• Vehículos con carga
o heridos.
• Traslado de
pasajeros dentro del vehículo que está siendo remolcado.
• Tiempos de espera
derivados de la responsabilidad del beneficiario.
• Rescates, entendiéndose
cualquier acción que se requiera para movilizar al vehículo cuando esté por
fuera de una vía pública.
• Maniobras manuales, cuando el vehículo no pueda ser remolcado por
bloqueo o avería de alguna parte del mismo. Se
considera también los casos en que la plataforma de remolque no pueda tener
acceso al sitio donde se encuentre el vehículo, e inclusive, si el mismo no se
encuentra con las 4 llantas sobre la superficie de la vía.
• Servicios adicionales en un mismo evento.
• Vehículos con peso
mayor a 3 toneladas.
• El personal que
brinda la asistencia no se hace responsable por objetos personales, dinero y/o
de valor dejados en el interior del vehículo antes de iniciar la operación de
remolque.
• El servicio de
remolque no se prestar a vehículos con heridos, hasta que sean trasladados a
otro vehículo para ser transportados a un sitio seguro o casa
asistencial.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Galápagos.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA HOGAR
Servicio de Plomería
Cuando a consecuencia
de un evento s bito, imprevisto y accidental en las instalaciones fijas
visibles de abastecimiento y/o sanitarias, propias de la vivienda del
beneficiario que corresponda a la residencia permanente de este, que se
presente alguna avería, rotura o fuga de agua que imposibilite el suministro o
evacuación de las aguas, y que no sea a consecuencia del maltrato, descuido o
mal manejo por parte de los habitantes de la vivienda, se coordinar el envío a
la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizar el
restablecimiento del servicio, siempre y cuando el estado de las redes sean
accesibles. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos
para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados. Los
trabajos realizados por el personal autorizado por CORIS tendrán una garantía
por 15 d as, la cual se termina, cuando el beneficiario realice trabajos
adicionales con personal diferente al de CORIS sobre los ya ejecutados o cuando
no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos
trabajos.
Exclusiones: i) las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de
albañilería; ii) la reparación y/o reposición de
averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus
acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de
aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico
conectado a las tuberías de agua; iii) cualquier
elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de
canales y bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o
protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se
deriven de humedad o filtraciones; iv) se
excluye también cualquier tipo de reparación en áreas comunes, redes
compartidas entre predios o en instalaciones propiedad de la empresa de agua
potable y alcantarillado; v) reparaciones en instalaciones clandestinas o
reconexiones del suministro de agua cuando ha sido suspendido por falta de
pago; v) no se darán como emergencias en el hogar los servicios de destapar
muebles de baño, muebles de cocina, registros sanitarios, cañerías, etc.; vi)
la reparación y/o reposición de accesorios tales como llaves, empaques, flappers, etc.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Gal pagos.
Servicio de vidriería
Cuando a consecuencia
de un hecho súbito, imprevisto y accidental se produzca la rotura de los
vidrios de las ventanas y puertas que formen parte de la fachada exterior de la
vivienda del beneficiario, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible
del personal especializado, que realizar la reposición del vidrio, siempre y
cuando las circunstancias lo permitan. Comprende el traslado del técnico,
honorarios y vidrio, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el
reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) todo tipo de vidrios que, a pesar de hacer parte de la
vivienda, en caso de rotura, no comprometa el cerramiento del domicilio del
beneficiario, así como la rotura de cualquier tipo de espejos. ii) rotura de vidrios por fen menos de la naturaleza; iii) roturas o daños como consecuencias de alteraciones del
orden público y vandalismos que alteren la seguridad pública; iv) vidrios especiales que no sean estándar: con
especificaciones térmicas, con l minas de seguridad o de diferentes colores,
etc.; v) armazones o porta vidrios; vi) vitrales.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Gal pagos.
Servicio de cerrajería
Cuando a consecuencia
de cualquier emergencia súbita, imprevista y accidental en el hogar, como la pérdida
o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra
causa que impida la apertura de la puerta principal de la vivienda del
beneficiario, que corresponda a la residencia permanente de este, se coordinará
el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para
restablecer el acceso al inmueble. El beneficiario en todo momento deberá
acreditar que la vivienda en donde se realizar la asistencia corresponde a su
residencia permanente, y es legítimamente ocupada por él. Comprende el traslado
del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia,
y el reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) la reparación y/o reposición de cerraduras, que impidan
el acceso a partes internas o externas del inmueble; ii)
la reparación y/o reposición de puertas internas o externas, de madera o de
cualquier tipo, que impidan el acceso a partes internas o externas del
inmueble iii) la apertura, cambio, reposición, o
reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas; iv)
la reparación, elaboración o reposición de llaves; v) sistemas de alarmas o
cerraduras de seguridad y/o blindadas; vii)
candados; vii) beneficiarios bajo aparentes
efectos del alcohol o drogas y que no puedan demostrar su residencia permanente
en el lugar del servicio.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Galápagos.
Servicio de electricista
Cuando a consecuencia
de corto circuito súbito, imprevisto y accidental en las instalaciones
particulares de la vivienda del beneficiario, que produzca falta de energía eléctrica,
se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado
para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la
instalación lo permita. Comprende el traslado del técnico, honorarios, y
cableado, no incluye otros insumos para la asistencia de emergencia, y el
reemplazo de repuestos dañados.
Exclusiones: i) reparaciones de averías propias de mecanismos tales como
enchufes, conductores, interruptores, breakers,
etc.; ii) reparación de averías propias de
elementos de iluminación tales como lámparas, focos, fluorescentes, cintas LED,
etc.; iii) la reparación de averías propias de
aparatos de calefacción, electrodomésticos, reguladores de voltaje, y en
general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Gal pagos.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE
Llamando a la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá
coordinar la atención 24/7 para envío de ambulancia equipada con personal y
equipos básicos al sitio del suceso para prestarle la primera atención y
transportarlo al centro de salud más cercano. La central de asistencias
comunicará a un auditor médico de CORIS el requerimiento y ser bajo el criterio
de dicho profesional de la salud que se determine si de
acuerdo a la sintomatología presentada el servicio acorde ser el de
una ambulancia. El cliente deberá tener la recepción confirmada en la casa de
salud.
Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia
de Galápagos, de acuerdo con la infraestructura pública
y privada existente en el lugar del evento. El servicio aplica dentro del perímetro
urbano definido por cada autoridad de tránsito de cada ciudad.
Exclusiones: zonas
peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (ORDENADORES Y PERIFÉRICOS)
EN CASO DE DAÑOS ELÉCTRICOS POR VARIACIÓN DE TENSIÓN)
Comunicándose con la
central de asistencia de CORIS el beneficiario podrá acceder al servicio de
revisión de varios componentes del equipo informático en caso de daños por
variación de tensión (energía eléctrica). Después del análisis se realizará un
informe detallado del mismo donde si el resultado no es óptimo los técnicos
ayudarán a la corrección de los problemas detectados.
Límite de cobertura:
1 evento al año, hasta $ 200.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASESORÍA EN MANTENIMIENTO PREVENTIVO,
SOPORTE EN MICROSOFT 365, PROBLEMAS CON SUS PC / PERIFÉRICOS, PROTECCIÓN DE
INFORMACIÓN
Comunicándose con la central de asistencia de CORIS, el beneficiario
podrá acceder al servicio de asistencia tecnológica de los usuarios
residenciales y profesionales de nuestros clientes para que puedan resolver
cualquier incidencia o duda relacionada con sus equipos informáticos,
dispositivos conectados a internet, soporte básico de aplicaciones en la nube:
Microsoft 365, GSuite, Dropbox, etc., y protección de
información.
Límite de cobertura: Telefónico / Sin límites.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA EXEQUIAL
En caso de fallecimiento del Beneficiario, CORIS hará los arreglos que
sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las
formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará hasta el
monto máximo indicado en el monto global del presente documento:
a. El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la
ciudad de Residencia permanente (no quedan incluidos los gastos funerarios, ni
de entierro o cremación), o
b. A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el
entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad
financiera de CORIS por dicho entierro a nivel local estará limitada al
equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en
este inciso.
Límite estándar: No aplica
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE MARKETING DIGITAL
Mediante comunicación con la central de asistencias de CORIS, el
beneficiario podrá obtener la asesoría virtual en marketing digital con los
prestadores de la red de servicios de CORIS, para los servicios:
• Asesoría de contenido, imagen, mercado
• Su marca en redes
• Conectar con clientes ideales
Límite estándar: Servicio hasta 30 minutos.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL
Mediante comunicación con la central de asistencias de CORIS, el
beneficiario podrá obtener el servicio de asesoría en requisitos y proceso para
elaboración del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Ocupacional, así como
exámenes ocupacionales.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE REVISIONES PREVENTIVAS
Mediante comunicación con la central de asistencias de CORIS, el
beneficiario podrá obtener el servicio de revisiones preventivas de
instalaciones, terminales de agua, bombillas, rótulos, tomacorrientes y control
de fugas de agua.
Límite: Cobertura de 4 eventos al año, hasta $50 por evento.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ANTIVIRUS
Mediante comunicación con la central de asistencias de CORIS, el
beneficiario podrá obtener el servicio de asistencia para la protección de
dispositivos ante amenazas de seguridad, así como ayuda a los menores para
navegar por internet de forma segura mediante una barrera de protección
avanzada que asegura la protección integral de sus dispositivos (Bitdefender).
Con la solución Bitdefender Total Security se
proporcionará a los dispositivos seguridad ante cualquier tipo de amenaza,
gracias a sus módulos de seguridad:
• Antivirus
• Control parental
• Filtro antispam
• Seguridad de acceso a la señal wifi
• Protección proactiva frente a las e-amenazas
Límite: Cobertura hasta 3 dispositivos por pyme.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE LOCALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS
El beneficiario deberá comunicarse con la central de CORIS en caso de
pérdida o robo del dispositivo; el servicio ayudará al usuario a localizarlo.
Límite: Cobertura hasta 3 dispositivos por pyme.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
No son objeto de los servicios las situaciones de asistencia que
presenten las siguientes causas:
a) La mala fe, fraude o abuso de confianza del AFILIADO, comprobada por
el personal de CORIS DEL ECUADOR S.A.
b) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra,
guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
c) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
d) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos
sin prescripción médica.
e) Enfermedades mentales.
f) Prótesis dentales.
g) Deportes de alto riesgo.
h) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la
autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del
AFILIADO en el procedimiento.
i) Cuando la persona no se identifique como AFILIADO del programa de
asistencia.
j) Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones
indicadas en este Anexo.
k) Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que
por su naturaleza no permita atender debidamente.
l) Procedimientos no autorizados por CORIS DEL ECUADOR S.A.
m) Cualquier cambio de los servicios que hayan sido solicitados
directamente al PRESTADOR y que no esté dentro del alcance establecido en el
servicio.
n) La no utilización de alguno de los servicios estipulados
anteriormente no dará lugar a compensación de ningún tipo, perdiéndose el
derecho sobre este beneficio.
o) Los servicios que no se encuentren estipulados en el presente
documento.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 28 de diciembre 2023
COMPAÑÍA
CLIENTE: AIG
TIPO
DE NEGOCIO: Asistencia
SERVICIO: AIG_HOGAR_BP_CHIPOTECARIO
FECHA
DE INICIO: 28 de diciembre del 2023
|
CONSIDERACIONES
GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
24 / 7 |
|
Canales de atención: |
DID 23942961 |
|
Planes y beneficiarios: |
Tarifa mensual por
expuesto $ 0.15 más impuestos |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NO |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula |
|
Escalamientos: |
NOVA transfiere la
llamada |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE
DE ASISTENCIAS
|
Detalle del Servicio |
Limite por evento |
Límite del servicio |
Eventos por año |
|
Coordinación de Plomería |
1 |
Hasta $120 |
3 eventos |
|
Coordinación de Electricidad |
1 |
Hasta $120 |
3 eventos |
|
Coordinación de Cerrajería |
1 |
Hasta $120 |
3 eventos |
|
Coordinación de Vidriería |
1 |
Hasta $120 |
3 eventos |
|
Coordinación de Alojamiento en caso de inhabilidad de la
vivienda |
1 |
Hasta $120 por persona (TITULAR MAS CONYUGUE E HIJOS) |
1 |
|
Coordinación de Mantenimiento de Línea Blanca |
1 |
Hasta $50 |
2 eventos |
|
Coordinación de Asistencias tecnológica Telefónica |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de Fumigación |
1 |
Hasta $70 |
1 evento |
|
Coordinación de Mensajería |
1 |
Hasta $20 |
3 eventos |
|
Servicio de conexión con profesionales |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Todos las asistencias se da bajo la
red, sin reembolso
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación de Plomería
En caso de rotura de rotura o
desperfecto de cañerías de las instalaciones fijas de agua de la vivienda o
inmueble asegurado, que origine la necesidad de reparación inmediata, se
enviará un técnico para solventar el inconveniente. Se cubrirán los gastos de
mano de obra y materiales requeridos para dar solución al inconveniente por un
máximo de 120 USD, con límite de 3 eventos anuales.
Servicio a nivel nacional, para
las capitales de provincia
Servicios no incluidos:
a) La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques,
llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no
pertenezcan a la vivienda o inmueble del beneficiario.
b) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno
a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la
vivienda o inmueble del beneficiario.
c) La reparación de daños provenientes de filtración o humedad,
sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques,
llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble cubierto.
d) La reparación y mantenimiento de calderas, calefactores,
bombas, tanques hidroneumáticos, cisternas, equipos de aire acondicionado o de
calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que
opere conectado a las cañerías de agua.
Coordinación de Electricista
En caso de la interrupción o
ausencia del suministro de energía eléctrica en la vivienda asegurada por
avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda, se enviará un
técnico para solventar el inconveniente.
Se cubrirán los gastos de mano de
obra y materiales requeridos para dar solución al inconveniente por un máximo
de 120 USD, con límite de 3 eventos anuales. Servicio a nivel nacional, para
las capitales de provincia.
Servicios no incluidos:
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como
lámparas, bombillas y tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción,
electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen
por suministro eléctrico
Coordinación de Cerrajería
En caso
de pérdida o robo de las llaves de la puerta principal de entrada a la vivienda
asegurada, se enviará un técnico para reestablecer el acceso al inmueble.
Se
cubrirán los gastos de mano de obra y materiales requeridos para dar solución
al inconveniente por un máximo de 120 USD con límite de 3 eventos anuales.
Servicio
a nivel nacional, para las capitales de provincia.
Servicios
no incluidos:
a) La apertura o reparación de cerraduras de
guardarropas, alacenas y bodegas
Coordinación de Vidriería
En caso de rotura de vidrios o
cristales de cerramiento exterior de la vivienda asegurada provocando la
necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales
para recuperar la protección de la vivienda, se enviará un técnico para
solventar el inconveniente.
Se cubrirán los gastos de mano de
obra y materiales requeridos para dar solución al inconveniente por un máximo
de 120 USD, con límite de 3 eventos anuales.
Servicio a nivel nacional, para
las capitales de provincia.
Servicios no incluidos:
a)
Cualquier clase de espejos.
Coordinación de alojamiento en
caso de inhabitabilidad del hogar
En caso de que la aseguradora declare la inhabitabilidad total e íntegra
de la vivienda ante la destrucción o daño por un hecho súbito, imprevisto y
accidental, Coris del Ecuador asumirá los gastos de alojamiento de los
habitantes del inmueble del cliente.
El servicio incluye para el titular, cónyuge y cualquier número de hijos.
Límite: $120 (dólares) por persona, máximo 1 evento al año.
Coordinación de mantenimiento
de Línea Blanca
Servicio de
inspección y diagnóstico preventivo relacionados con el mantenimiento de
equipos de la línea blanca (lavadora, nevera, secadora) que se encuentren en la
vivienda registrada en la póliza. Se cubrirán los gastos de la mano de obra
hasta 50 USD, más no el costo de los materiales e insumos que haya lugar por el
mantenimiento o arreglo. Con límite de 2 eventos anuales
Coordinación
de Asistencia Tecnológica telefónica
Se brindarán
los siguientes servicios de manera telefónica ilimitada
• Instalación y reinstalación de
programas: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica
obtener orientación en antivirus, anti espías, Microsoft, office, navegadores;
mensajería instantánea, edición de imágenes, reproductores de música y videos,
administradores de correos electrónicos, utilerías (Adobe Acrobat, Winzip,
Winrar, otros).
• Desinstalación de programas: en caso
de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación
en como desinstalar programas, eliminación de datos vinculados a estos
programas posibles impactos en otros aplicativos.
• Mantenimiento preventivo: en caso de
necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en
eliminación de archivos no deseados, eliminación de cookies, desfragmentación
de disco duro, escaneo del disco.
• Diagnóstico asesoría en problemas de
PC y Periféricos: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada
telefónica obtener orientación en auxilio al usuario en la resolución en
problemas dudas de utilización de su computadora o accesorios como impresoras,
ratones, drivers, otros.
• Información sobre redes sociales: en
caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener
orientación sobre las redes sociales cuales existen, sus principales
funcionalidades; características, entre otros.
• Configuración del Cuenta / Perfil: en
caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener
asesoría en cómo crear una cuenta de perfil informaciones importantes, como
buscar otros participantes importantes, como buscar otros participantes, entre
otros.
• Protección de informaciones: en caso
de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener asesoría de
cómo utilizar las redes sociales, como proteger informaciones, riesgos, que
existen en las redes, como dar de baja a sus usuarios / perfiles.
Coordinación
de Fumigación
En caso de requerirlo,
se enviará un técnico para que realice el proceso de fumigación en el local
asegurado para solventar el inconveniente.
Se cubrirán
los gastos de mano de obra y materiales requeridos para dar solución al
inconveniente por un máximo de 70 USD, con límite de 1 evento anual. Servicio
en Quito y Guayaquil.
Coordinación
de servicio de Mensajería
Se brindará el servicio de
mensajería en horario hábil (8:30am-5:30pm) de lunes a viernes. Los servicios
son prestados desde el hogar del asegurado hasta cualquier lugar siempre y
cuando sea dentro del perímetro urbano de la ciudad de residencia y hasta una
distancia máxima de 10 km a la redonda. El servicio se prestará dentro de las
ciudades principales de Ecuador (Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Ambato).
Máximo 3 eventos al año hasta un
máximo de 20 USD por evento. El objeto a entregar en caso de ser un paquete no
puede superar los 10 kg de peso, ni dimensiones de 40 x 40 x 40 centímetros
Servicio de conexión con
profesionales
En caso de requerir algún
servicio relacionado a continuación, Coris del Ecuador se encargará de
referenciar y coordinar los servicios requeridos sin asumir costo alguno por la
prestación de estos. El beneficiario gozará de la red de descuentos al
solicitar la coordinación de alguno de los servicios:
• Albañilería
• Pintura
• Carpintería
• Gasfitería
• Limpieza
• Mudanzas
• Gas
a domicilio
• Coordinación
de reuniones de trabajo
• Guardia
24 horas
• Citas
médicas con especialistas
• Citas
médicas con odontólogos
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Liberación de
calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
b. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
c. Los fenómenos
de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
d. Daños
ocasionados por plagas.
No serán
garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar
por consecuencia directa o indirecta de:
e. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
f. Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
g. Operaciones de
búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán
cubiertas las siguientes reclamaciones:
h. Reclamaciones que no sean consecuencia
directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales
puros o los daños morales.
i. Reclamaciones
por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
j. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
k. Clientes que
no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.

CLAUSULADO
INTERNO
Actualizado: 13 de octubre del 2025
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA VEHICULAR
FECHA DE INICIO: 06 DE FEBRERO DEL 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24 horas |
|
Canales de atención: |
Telefónico |
|
Planes y beneficiarios: |
> $40000 $25000-$40000 <$25000 |
|
Vigencia: |
1 AÑO |
|
Seguros: |
NO |
|
Datos de búsqueda: |
Cedula, Placa, Motor |
|
Escalamientos: |
Si no esta en base escalar con IT y
posterior con comercial |
|
Observaciones importantes: |
N/A |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
IO19-2023-V0 BANCO PICHINCHA >40000
|
Servicio |
Límite por evento |
Límite de Servicios |
Límite por año |
|
Servicio de lavado express |
1 |
Hasta
$10.00 |
2 |
|
Servicio de tramitador
personal |
1 |
Hasta 2
horas |
1 |
|
Servicio de Dings and Dents LAA |
1 |
Hasta
$100.00 |
1 evento |
IO19-2023-V0 BANCO PICHINCHA
25k-40k
|
Servicio |
Límite por evento |
Límite de Servicios |
Límite por año |
|
Servicio de lavado express |
1 |
Hasta
$10.00 |
2 |
|
Servicio de tramitador
personal |
1 |
Hasta 2
horas |
1 |
IO19-2023-V0 BANCO PICHINCHA
<25000
|
Servicio |
Límite por evento |
Límite de Servicios |
Límite por año |
|
Servicio de lavado express |
1 |
Hasta
$10.00 |
2 |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE
LAVADO EXPRESS
El cliente podrá comunicarse por
medio de la Central Telefónica para solicitar la coordinación del servicio de
lavado express para su vehículo con 24 de horas de anticipación.
Hasta $10.00
Cobertura a nivel nacional
excepto Galápagos.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE
TRAMITADOR PERSONAL
Previa solicitud del CLIENTE,
CORIS DEL ECUADOR coordinará el envío de un conductor para trasladar el
vehículo beneficiario al lugar determinado por el CLIENTE con la finalidad de
realizar el cambio de aceite y filtro, alineación y balanceo de las llantas o
bien para el trámite de revisión vehicular y matriculación ante la entidad
respectiva. Los costos derivados de este servicio tales como combustible,
peajes, parqueos, estacionamiento, correrán por cuenta del CLIENTE. En caso de
siniestro el CLIENTE autoriza a hacer uso de la cobertura de seguro que tenga
el vehículo.
El servicio de revisión y
matriculación no se prestará en la última semana de cada mes.
Exclusiones: Vehículos que no
cuenten con una póliza de seguro vigente.
Hasta 2 horas.
Cobertura dentro de las ciudades
principales y/o capitales de cada provincia, siempre y cuando sea la ciudad de
RESIDENCIA PERMANENTE del CLIENTE, excepto Galápagos.
COORDINACIÓN DE SERVICIO
DE DINGS AND DENTS LAA
El cliente podrá comunicarse por
medio de la Central Telefónica para solicitar la coordinación de reparación de
daños leves en carrocería en los talleres autorizados y que formen parte de la
red de CORIS. Para activar el beneficio, el taller debe enviar las evidencias,
incluidas las fotos del golpe con la proforma inicial para la confirmación del
valor a ser aprobado por CORIS.
Los eventos de golpes leves
serán analizados y ajustados mediante el análisis de la documentación de
respaldo entregada por el taller designado. El aviso del evento debe
notificarse máximo hasta 24 horas posteriores al hecho suscitado.
Esta asistencia está diseñada
específicamente para cubrir la reparación de pequeños golpes, ligeros rasguños
o arañazos, pequeñas abolladuras que se han producido en el vehículo asegurado.
Se cubrirán reparaciones menores de daños en la carrocería del vehículo y que
no excedan de 15 centímetros de diámetro y que la carrocería no haya sido
rasgada perforada arrancada o rota, se cubrirán:
– Limaduras no superiores a 1,5
mm de diámetro y de 3mm de profundidad.
– Abolladuras no superiores a 15
cm de diámetro y 3mm de profundidad.
– Arañazos y marcas no
superiores a 15cm de largo y 3mm de profundidad.
Exclusiones:
– Reintegros de dinero por
reparaciones en otros talleres.
– Daños múltiples por granizo.
– Golpes o roturas de vidrios y
espejos.
– Autolujos o
extras en la carrocería del vehículo.
Geográfico: talleres autorizados
a nivel nacional.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA
COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las
reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Liberación de calor,
irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e
incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de
partículas.
b. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
c. Los fenómenos de la
naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
d. Daños ocasionados por
plagas.
No serán garantizados, en ningún
caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia
directa o indirecta de:
e. Expropiación, requisa o daños
producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o
de facto, o de cualquier autoridad instituida.
f. Actos u omisiones dolosas de
personas por las que sea civilmente responsable.
g. Operaciones de búsqueda,
recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un
evento.
No serán cubiertas las
siguientes reclamaciones:
h. Reclamaciones que no sean
consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños
patrimoniales puros o los daños morales.
i. Reclamaciones por eventos
ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido
puntualmente para cada situación de asistencia.
j. Reclamaciones en las que
impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de
asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
k. Clientes que no se
encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
– Comunicarse con el Call Center para
notificar la necesidad de coordinación de asistencia a la que desea aplicar,
antes de iniciar cualquier acción o pago. No serán aceptados posteriormente
pedidos de reintegros de valores asumidos bajo ninguna justificación.
– Suministrar toda la
información necesaria para la prestación de la asistencia.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado:
2 de octubre del 2025
COMPAÑÍA
CLIENTE: AIG METROPOLITANA
TIPO DE
NEGOCIO:
ASISTENCIAS
SERVICIO: AÑOS DORADOS
FECHA
INICIO: 01 DE OCTUBRE DE 2021
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24 horas |
|
Canales de atención: |
Telefónico, DID (02) 342 1823 |
|
Planes y beneficiarios: |
Planes: Titular y Titular +
Cónyuge |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula |
|
Escalamientos: |
El establecido |
|
Observaciones importantes: |
Servicio para padres de
clientes Diners Club. Se presta servicio a los
usuarios registrados en la base de datos. Tanto titulares como cónyuges se
encuentran cargados en base. |
PAQUETE
DE ASISTENCIAS
|
Servicios |
Limite por evento |
Límite del servicio |
Eventos al año |
Copago |
Valor evento adicional |
|
Coordinación de consulta Médica Básica con Medico
General o Geriatra |
1 |
Hasta $50 por consulta |
1 evento por persona |
N/A |
N/A |
|
Coordinación de Aló Doctor o
WhatsApp – Seguimientos de
Recomendaciones Médicas |
1 |
Hasta 30 minutos |
Sin Límite |
N/A |
N/A |
|
Coordinación de psicólogo telefónico |
1 |
Hasta 30 Minutos |
2 eventos por persona |
N/A |
$20 por sesión |
|
Coordinación
de nutricionista telefónico / Menú del día |
1 |
Hasta 30 Minutos |
2 eventos por persona |
N/A |
$20 por sesión |
|
POST OPERATORIO O CON PEDIDO MÉDICO |
|||||
|
Coordinación
de enfermera a domicilio |
1 |
Hasta 1 hora |
2 eventos por persona |
$ 10 por evento |
$15 por hora |
|
Coordinación de auxiliar de
enfermería para cuidado personal post cirugía |
1 |
Hasta 1 hora |
2 eventos por persona |
$ 10 por evento |
$10 por hora |
|
Coordinación
de médico a domicilio 24/7 |
1 |
Hasta $50 por consulta |
2 eventos por persona |
$ 10 por evento |
$20 por servicio |
|
Coordinación
de fisioterapia a domicilio |
1 |
Hasta $100 |
2 eventos por persona |
$ 10 por evento |
$25 por servicio |
DESCRIPCIÓN
DE LOS SERVICIOS
Coordinación de Consulta Médica Básica con Médico
General o Geriatra
Coordinación de atención medica básica ambulatoria
realizada por Médico General o Geriatra en prestadores de la red de servicios
médicos de CORIS según el producto contratado. Incluye: elaboración de historia
clínica, entrevista, examen físico, determinación de factores de riesgo,
determinación de diagnóstico, prescripción de tratamiento, medidas
educacionales y medidas sanitarias dirigidas.
Límite geográfico: A nivel nacional.
Límite del servicio: 1 consulta por evento, hasta
$50 por consulta, máximo 1 evento al año por persona.
Exclusiones particulares: enfermedades
preexistentes.
Evento: equivalente a diagnóstico.
*Al cubrir eventos por enfermedad se debe incluir
el chequeo o consulta de control.
Coordinación de Aló Doctor o WhatsApp – Seguimiento
a Recomendaciones Médicas
Asesoría telefónica o mediante WhatsApp para
atender inquietudes menores que no requieran un diagnóstico final las 24 horas
del día los 365 días del año. El asegurado puede contactarse con la central de
coordinación de asistencias de CORIS desde su casa o el lugar que lo requiera y
su consulta será coordinada con médicos generales, sin la necesidad de esperar
en consultorios. El médico podrá enviar una receta médica respecto a
medicamentos OTC u orden de exámenes médicos.
En caso de presentarse alguna enfermedad para la
cual y bajo criterio profesional, el médico que la atendió determine que
amerite el seguimiento en el tiempo, se realizara 1 llamada de control
posterior a la consulta principal.
Límite geográfico: A nivel nacional.
Límite del servicio: 1 consulta por evento, hasta
30 minutos por consulta, sin límite de eventos al año.
Coordinación de Psicólogo Telefónico
Asesoría psicológica por medio del call center de
CORIS, donde el usuario podrá coordinar la atención en caso de trastorno o
depresión del Beneficiario a consecuencia de detección de una enfermedad grave,
pérdida de un ser querido o estrés por aislamiento, y previa solicitud del Beneficiario,
CORIS coordinará la asistencia de un profesional en psicología, para que
proporcione una orientación.
En caso de haberse consumido el número máximo de
eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo
preferencial de $20 por sesión telefónica.
Límite geográfico: A nivel nacional.
Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta
30 minutos por evento, máximo 2 eventos al año.
Coordinación de Nutricionista Telefónico / Menú del
día
El Beneficiario podrá comunicarse por medio de la central de
coordinación de asistencias de CORIS para coordinar el agendamiento de una
teleconferencia de consulta con un nutricionista de la red de prestadores
médicos de CORIS, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales o
consejos sobre menú diario.
En caso de haberse consumido el número máximo de
eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo
preferencial de $20 por sesión telefónica.
Límite geográfico: A nivel nacional.
Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta
30 minutos por consulta, máximo 2 eventos al año.
Exclusiones particulares: no se podrán realizar
consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales.
POST OPERATORIO O CON PEDIDO MÉDICO
Coordinación de Enfermera a Domicilio
El beneficiario podrá coordinar dentro del horario laborable, durante
los 365 días del año a la central de coordinación de asistencias de CORIS, la
atención de una profesional de enfermería en su domicilio en caso de requerir
cuidados de enfermería post cirugía o que sean solicitados por pedido
médico.
La central de coordinación de asistencias comunicará a un auditor médico
de CORIS el requerimiento y será bajo el criterio de dicho profesional de la
salud que se determine si de acuerdo con la sintomatología presentada
el servicio acorde será el de una enfermera.
El servicio deberá ser solicitado para su coordinación con mínimo 24
horas de anticipación.
En caso de haberse consumido el número máximo de
eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo
preferencial de $15 por hora.
Copago: $10 por evento.
Límite geográfico: perímetro urbano de las ciudades capitales de
provincia excepto Galápagos, de acuerdo a la
infraestructura pública y privada existente en el lugar del servicio.
Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta 1
horas por evento, hasta 2 eventos al año.
Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y
zonas sin acceso de vía pública.
Coordinación de Auxiliar de Enfermería para Cuidado Personal Post Cirugía
El beneficiario podrá coordinar dentro del horario laborable, durante
los 365 días del año a la central de coordinación de asistencias de CORIS, la
atención de una profesional de cuidados personales en su domicilio en caso de
requerir cuidados personales únicamente posteriores a una cirugía.
El requerimiento del profesional de cuidados personales debe
ser solicitado con un mínimo de 24 horas de anticipación.
En caso de haberse consumido el número máximo de
eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo
preferencial de $10 por hora.
Copago: $ 10 por evento.
Límite geográfico: perímetro urbano de las ciudades capitales de
provincia excepto Galápagos, de acuerdo a la
infraestructura pública y privada existente en el lugar del servicio.
Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta 1
horas por evento, máximo 2 eventos al año.
Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y
zonas sin acceso de vía pública.
Coordinación de Médico a Domicilio 24/7
El beneficiario podrá coordinar las 24 horas del
día los 365 días del año a la central de coordinación de asistencias de CORIS,
la atención de un médico en su domicilio en caso de sufrir una urgencia propia
del Beneficiario, únicamente.
La central de coordinación de asistencias comunicará a un auditor médico
de CORIS el requerimiento y será bajo el criterio de dicho profesional de la
salud que se determine si de acuerdo a la
sintomatología presentada el servicio acorde será el de un médico a domicilio.
En caso de haberse consumido el número máximo de
eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo
preferencial de $20 por consulta.
Copago $10 por evento.
Límite geográfico: perímetro urbano de las ciudades capitales de
provincia excepto Galápagos, de acuerdo a la
infraestructura pública y privada existente en el lugar del servicio.
Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta
$50 por consulta, máximo 2 eventos al año.
Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y
zonas sin acceso de vía pública.
Coordinación de Fisioterapia a Domicilio
En caso de haber sufrido un accidente y mediante la comunicación con la
central de coordinación de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá
coordinar el agendamiento de fisioterapias a domicilio dentro del horario
laboral de lunes a viernes de acuerdo a disponibilidad
para el tratamiento recomendado por un médico.
En caso de haberse consumido el número máximo de
eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo
preferencial de $25 por sesión.
Copago: $ 10 por evento
Límite geográfico: Quito, Guayaquil y Cuenca.
Límite del servicio: hasta 5 sesiones de
rehabilitación por evento, hasta $100 por evento, máximo 2 eventos al año.
EXCLUSIONES GENERALES:
Las siguientes exclusiones aplican para todos los
servicios de asistencia previstos en el presente instrumento.
Quedan excluidas las solicitudes de asistencia,
requeridas por los Beneficiarios, que sean consecuencia de:
– Guerra, invasiones, actos de enemigos
extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil,
rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones
y movimientos populares.
– Liberación de calor, irradiaciones o explosiones
provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones
provocadas por la aceleración artificial de partículas.
– Irradiaciones procedentes de la
transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo
de accidente causado por combustibles nucleares.
– Los fenómenos de la naturaleza de carácter
catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos
fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos
siderales y aerolitos, etc.
– La participación del beneficiario en
combates, salvo en caso de defensa propia.
– Daños ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso, los gastos
que el beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
– Expropiación, requisa o daños producidos en
los bienes del beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de
cualquier autoridad instituida.
– Actos u omisiones dolosas de personas por
las que sea civilmente responsable.
Las asistencias no serán prestadas en los siguientes
casos:
– Solicitud de asistencia para hechos que no
sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir, los daños
patrimoniales puros o los daños morales.
– Aquellas en las que se impida expresa o
implícitamente, la debida tramitación del servicio de asistencia, cuando el
impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con pode
público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del
hecho.
– Los causados directa o indirectamente por la
mala fe del beneficiario.
– Los fenómenos de la naturaleza de carácter
extraordinario tales como inundaciones, terremotos, desprendimientos,
corrimientos de tierra, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas,
caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y en general cualquier fenómeno
atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
1. Abstenerse de realizar
gastos o desembolsos directos al proveedor con relación a alguno de los
servicios con Asistencia por parte de Coris, no obstante, en caso de requerir
servicios fuera de los planes de asistencia, los mismos deben ser pagados a
través de Coris.
2. El Beneficiario deberá
comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
3. Identificarse como Beneficiario
ante los funcionarios de CORIS o ante el proveedor que esta última compañía
contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente
Anexo y en el Contrato principal.
En caso de que el Beneficiario
no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá
responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los
servicios relacionados con el presente Anexo, ni frente al Beneficiario ni frente
a AIG Metropolitana.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – TRADICIONAL AIGMED BÁSICO
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite
por Evento |
Límites
de Servicios |
Límite
por Año |
Campaña |
|
Coordinación de Aló Doctor |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
AIGMED BASICO (Canal Tradicional y
Direct Market) |
|
Coordinación de Asistencia
Psicológica telefónica |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
AIGMED BASICO (Canal Tradicional y
Direct Market) |
|
Conexión de laboratorios médicos
autorizados. |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
AIGMED BASICO (Canal Tradicional y
Direct Market) |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación
de Aló Doctor
En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el
equipo médico de Coris una consulta médica telefónica relacionada con cuadros
patológicos durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Esta información médica podrá versar sobre los siguientes
aspectos:
•
Procedimientos para seguir en
determinadas patologías
•
Centros médicos donde acudir
•
Consejos ante emergencias médicas
•
Interacción medicamentosa
•
Medicina preventiva
•
Consejos de Salud
Coordinación
de Asistencia Psicológica telefónica
En caso de necesidad, el beneficiario podrá solicitar una
orientación psicológica telefónica 24/7 en temas relacionados con:
•
Ayuda sobre permanencia en el hogar por
cuarentena a causa de COVID.
•
Dinámica familiar
Conexión
de laboratorios médicos autorizados
En caso de necesidad el beneficiario se comunicará con la
central de asistencias de Coris, que brindará el servicio de conexión
telefónica con laboratorios en convenio para la realización de exámenes de
laboratorio.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Los valores derivados de la realización de exámenes serán
cancelados por el beneficiario en el momento de la atención, con los
respectivos descuentos aplicados. Aplica para exámenes generales y COVID-19.
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el
Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
j. Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Beneficiarios
que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los
Servicios asistenciales del producto.
CLÁUSULA
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar toda la información
necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
·
Identificarse como Beneficiario ante
los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios
contemplados en el presente anexo.
·
El Beneficiario deberá comunicarse a la
central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
·
Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados
con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
COMPAÑÍA CLIENTE:
AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA
ESCOLAR
FECHA DE INICIO: 01
DE AGOSTO 2024
|
CONSIDERACIONES
GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID 23422512
y WhatsApp |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula |
|
Escalamientos: |
Se valida con IT, si IT
confirma que no está en base, se envía un correo a AIG a HECTOR VIAN y CARLA
TORRES |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite por Evento |
Límites de Servicios |
Límite por año |
|
|
|
Coordinación de asesoría telefónica
lonchera saludable |
1 |
30 minutos |
Ilimitado |
||
|
Coordinación de profesor en caso de
enfermedad o accidente |
1 |
Hasta 15 días al
año, 4 horas al día, 2 horas diarias por asignatura |
1 |
||
|
Coordinación de nivelaciones en caso
de suspensión y remediales |
1 |
Hasta 2 materias
por evento, 2 días por evento, 2 horas al día |
1 |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación de asesoría telefónica lonchera
saludable
El cliente podrá comunicarse por medio de la
Central Telefónica para coordinar una llamada de consulta a un nutricionista de
la Red Coris del Ecuador, con la finalidad de obtener una guía para sus hijos,
respecto a temas nutricionales. Máx. 30 min.
Límite geográfico: a nivel nacional.
Exclusiones Particulares: Enfermedades
preexistentes.
Coordinación de profesor en caso de enfermedad o
accidente
En caso de que el estudiante presente alguna
enfermedad o accidente que le imposibilite asistir a clases, el beneficiario
podrá contactarse por medio del Call Center de CORIS
para solicitar el servicio de profesor particular en materias básicas de
primaria y secundaria.
Este servicio se prestará en el horario
comprendido: 08h00 a 18h00 de lunes a viernes y 10h00 a 18h00 los días sábados. Las sesiones de profesor tendrán un máximo de
duración de 2 hora diarias.
Servicio solicitado con 24 horas de anticipación
Límite geográfico: principales ciudades dentro de perímetro
urbano, excepto Galápagos.
Requisito: presentar certificado médico
Coordinación de nivelaciones en caso de suspensión
y remediales
En caso de que el estudiante necesite del servicio
de un profesor, CORIS DEL ECUADOR gestionará y referirá un profesor particular
calificado en la materia requerida, para nivelación de conocimientos, o
preparación para un examen. Este servicio se prestará en el horario
comprendido: 08h00 a 18h00 de lunes a viernes y 10h00 a 18h00 los días sábados. Las sesiones de profesor tendrán un máximo de
duración de 2 hora diarias.
Servicio solicitado con 24 horas de anticipación.
Limite geográfico:
principales ciudades del país.
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a.
Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin
declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de
terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares
b. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No
serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que
soportar por consecuencia directa o indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No
serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
i. Reclamaciones
por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Clientes
que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los
servicios asistenciales del producto.
Obligaciones
del beneficiario
·
Suministrar
toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse
de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los
servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los
reembolsos contemplados en el presente instrumento.
·
Identificarse
como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar
los servicios contemplados en el presente comunicado.
·
El
Beneficiario deberá comunicarse al Call Center de
CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las
asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y
futuras reclamaciones.
·
Beneficiario
que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá
responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los
servicios relacionados con el presente comunicado.

CLAUSULADO
INTERNO
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA CREDITO
HOSPITALARIO
SERVICIO: ASISTENCIA
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario
de atención: |
Lunes
a domingo, 24 horas |
|
Canales
de atención: |
DID
y WhatsApp 1800244244, Correo electrónico de la clínica |
|
Planes
y beneficiarios: |
Credito Hospitalario AP Crédito
Hospitalario AM |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos
de búsqueda: |
Cédula,
nombre y apellido Se
valida en AIG AGIL si es AM, y en nuestro formulario si es AP |
|
Escalamientos: |
En
caso de no reflejar se escala en whatsapp con claims |
|
Observaciones
importantes: |
|
SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES
BENEFICIOS
• Contra todo
tipo de accidente, las 24 horas del día durante el periodo escolar.
• Heridas con arma corto punzante
• Secuestro Express.
• Picaduras de insectos:
(abejas, mosquitos, arañas, etc.) cubre las picaduras de insectos venenosos
• Mordeduras de animales
• Intoxicación por ingerir alimentos en mal
estado
• Introducción de cuerpos y líquidos extraños
en oídos, nariz y ojos
• Inhalación de gases tóxicos
• Fenómenos de
la naturaleza como Terremoto, maremoto, temblor, erupción volcánica,
inundación, colapso, hundimientos desplazamientos, así como eventos
catastróficos, tales como incendio, explosión, etc.
ANEXO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR
ACCIDENTE
Por convenio entre la Compañía y el
Asegurado, la Póliza de Seguro Accidentes Personales, a la cual acceda este
Anexo, porque así se hace constar en las condiciones particulares, con el pago
de la prima adicional, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
CONDICIÓN
PRIMERA
AMPARO
La
Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite previsto en las condiciones particulares
y en exceso del deducible (si lo hubiere),
los gastos reales incurridos, si las lesiones sufridas por el Asegurado
dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente,
requieren tratamiento médico o
quirúrgico, mismos que incluyen honorarios de médicos, quiroprácticos y
enfermeros legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión; medicinas,
rayos x, exámenes de laboratorio, gastos de hospitalización y ambulancia.
CONDICIÓN
SEGUNDA
EXCLUSIONES
La Compañía no
reembolsará ningún gasto previsto en este Anexo, que se deba, a más de los
accidentes y/o riesgos excluidos en la Póliza de Accidentes Personales, a la
cual se adhiere este Anexo, por los siguientes:
a.
Accidentes médicos tales como apoplejías,
congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio,
trombosis, ataques epilépticos u otros análogos;
b.
Maternidad, parto, aborto o intento del mismo,
o enfermedades de los órganos reproductivos de la mujer;
c.
Anomalías congénitas y las causas que
sobrevengan o resulten con relación a las mismas;
d.
Cirugía plástica o cosmética excepto como
consecuencia de un accidente; y,
e.
Exámenes físicos o de rutina.
CONDICIÓN TERCERA
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS
En caso de existencia de otros seguros
que proporcionen los beneficios de gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o
farmacéuticos, el Asegurado podrá hacer uso de cualquiera de ellos, según le
convenga; en dicho caso,
CONDICIÓN CUARTA
AVISO DE SINIESTRO
En
caso de una reclamación por gastos médicos, la notificación por, o a nombre del
Asegurado se hará a
El Contratante y/o Asegurado podrán justificar la imposibilidad de dar
aviso del siniestro en el término señalado, en tanto hubiere estado
imposibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con
este deber.
CONDICIÓN
QUINTA
DOCUMENTOS
NECESARIOS PARA PRESENTAR UN SINIESTRO
Los
documentos que se deben presentar para reclamar el beneficio previsto en este
Anexo son:
a. Formulario de reclamación;
b. Facturas de gastos incurridos (original);
c. Recetas médicas (original); y,
d. Exámenes y radiografías.
CONDICIÓN SEXTA
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE
SINIESTRO
La
Compañía tendrá el derecho y la oportunidad de examinar al Asegurado, tantas
veces como pudiere exigirlo razonablemente para comprobar la veracidad y
exactitud de las pruebas presentadas durante el trámite de una reclamación bajo
este Anexo.
CONDICIÓN SÉPTIMA
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado perderá todo derecho a la
indemnización, en caso de que el Asegurado por sí o por interpuesta persona,
emplea medios o documentos engañosos o falsos, o pruebas falsas para sustentar
una reclamación, o para derivar algún beneficio del seguro contenido en el
presente Anexo.
CONDICIÓN OCTAVA
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
En adición con lo establecido en la Póliza
de Seguro de Accidentes Personales, el tratamiento médico puede ser recibido en
cualquier clínica u hospital del país o del extranjero legalmente autorizado
para su funcionamiento. La Compañía no pagará pasajes ni otros gastos de
traslado.
La indemnización de gastos médicos por
accidente, hasta el límite previsto en las condiciones particulares de la
Póliza, es adicional a las de muerte, desmembración y/o invalidez total y
permanente, y se pagará sin perjuicio de éstas.
CONDICIÓN NOVENA
TERMINACIÓN DE ESTE AMPARO
Este amparo opcional terminará cuando el
Contratante expresamente lo solicite por escrito.
Todos los demás términos y condiciones
de la Póliza, con excepción de lo establecido en este Anexo, quedan en pleno
vigor y sin modificación alguna.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 25 de marzo
del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE:
AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA HOGAR
SERVICIO: ASISTENCIA
FECHA DE INICIO: 15
DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES
GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
Se escala con IT y claims de AIG |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Limite por Evento |
Límites de Servicios |
Limite por Año |
|
Coordinación de veterinario telefónico |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Referencia de alojamiento para mascotas |
1 |
Descuento 10% sobre el precio |
Ilimitado |
|
Coordinación de ambulancia a domicilio |
1 |
100% |
1 |
|
Coordinación de asistencia en eventos |
1 |
Hasta 3 horas |
1 |
|
Coordinación de asistencia legal telefónica |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de cerrajería |
1 |
Hasta $100,00 |
3 |
|
Coordinación de electricidad |
1 |
Hasta $100,00 |
3 |
|
Coordinación de plomería |
1 |
Hasta $100,00 |
3 |
|
Coordinación de vidriería |
1 |
Hasta $100,00 |
3 |
|
Coordinación de Conductor Profesional (Ángel Guardián) |
1 |
Hasta 2 horas, dentro del perímetro urbano |
Ilimitado |
|
Conexión con profesionales |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de desinfección del hogar por pandemia |
1 |
Hasta $30,00 máximo hasta 15 días posterior del examen. |
1 |
|
Coordinación limpieza de muebles |
1 |
Hasta $70,00 |
1 |
|
Coordinación de limpieza de cisterna |
1 |
Hasta $ 70,00 |
1 |
|
Coordinación de médico a domicilio |
1 |
Hasta $ 70,00 |
2 |
|
Coordinación de Nutricionista telefónica |
1 |
Hasta 30 min |
Ilimitado |
|
Referencia de red de descuentos |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de soporte en Hogar: incluye
niñera, empleada, mensajero, chofer, cocinera, jardinero, limpieza de piscina |
1 |
El beneficiario podrá elegir un recurso por un
día, Max 3 horas. |
2 |
DESCRIPCIÓN
DE LOS SERVICIOS
COORDINACIÓN
DE VETERINARIO TELEFÓNICO
En caso de necesidad, el beneficiario
podrá efectuar con el equipo veterinario coordinado por Coris una consulta
veterinaria telefónica relacionada con la salud de su mascota durante las 24
horas del día los 365 días del año.
REFERENCIA DE ALOJAMIENTO PARA MASCOTAS
En caso de que el beneficiario por viaje
u otras necesidades no pueda cuidar a su mascota, Coris brindará un listado de
hoteles para mascotas con 10% descuentos sobre el precio.
COORDINACIÓN DE AMBULANCIA A DOMICILIO
En necesidad del beneficiario Coris
coordinará, enviará y pagará un servicio de ambulancia para trasladar al
asegurado a la casa de salud más cercana, siempre que la vida del beneficiario
esté en riesgo.
Límite: Hasta un (1) evento al año.
Límite Geográfico: nacional, a excepción
de la provincia de Galápagos.
COORDINACIÓN DE ASISTENCIA EN EVENTOS
En caso de que el beneficiario realice
en su domicilio algún evento social; Coris coordinara y pondrá a disposición
las siguientes soluciones:
·
Chef de cocina
·
Maestro Parrillero
·
Ayudante de limpieza y servicio
Límite: Hasta un (1) evento al año, el
beneficiario podrá elegir un recurso por un día, máx
3 horas.
Exclusiones:
Este servicio no incluye:
- Utensilios
- Equipos especiales
- Ingredientes para la preparación
del menú
- Ningún servicio adicional a la
preparación del menú establecido.
Este servicio debe ser coordinado con 72
horas de antelación.
Límite Geográfico: nacional, a excepción
de la provincia de Galápagos.
COORDINACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL
TELEFÓNICA
Coris coordinará y brindará al
beneficiario soporte en consultas legales en el ámbito laboral de sus empleados
domésticos, a través de la central telefónica las 24 horas del día, este
servicio incluye redacción y envío de los contratos mediante correo electrónico.
COORDINACIÓN
DE CERRAJERÍA
Cuando a consecuencia de cualquier
accidente que impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda o
inmueble del usuario por inutilización, cambio o reparación de chapas,
cerraduras o pérdida de llaves de puertas y compuertas interiores, exteriores y
ventanas que necesiten la intervención de un cerrajero o de servicios de
emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, se enviará un técnico
especializado que realizará la "Asistencia de Emergencia".
Límites máximos de prestación $100 USD
por evento, máximo 3 eventos al año.
Esta cobertura incluye el envío del
técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para
realizar la reparación de emergencia.
Limite Geográfico: nacional a excepción
de la provincia de Galápagos.
COORDINACIÓN
DE ELECTRICIDAD
En caso de la interrupción o ausencia
del suministro de energía eléctrica a la vivienda proveniente de falla, avería
o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble del
usuario, tales como instalación de accesorios en terminales eléctricas menores
como tomacorrientes, boquillas, interruptores a excepción de descartables. Se
enviará a un técnico especializado, que realizará la “Asistencia de Emergencia”
necesaria para establecer el fluido eléctrico, siempre y cuando el estado de
las redes lo permitan.
Límites máximos de prestación $100 USD
por evento, máximo 3 eventos al año.
Esta cobertura incluye el envío del
técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar
la reparación de emergencia.
Limite Geográfico: nacional a excepción
de la provincia de Galápagos.
COORDINACIÓN
DE PLOMERÍA
Cuando a consecuencia de la rotura o
desperfecto accidental de cañerías de las instalaciones fijas de agua de la
vivienda o inmueble, que origine la necesidad de reparación inmediata, tuberías
enterradas, fugas o pérdidas de agua por rotura de tuberías, codos, acoples de
tuberías internas o externas de provisión de agua potable, fugas a causa de daño en empaques de
griferías duchas o cualquier terminal de agua, fuga de agua en sanitarios,
goteo en terminales de llaves de agua; se enviará a un técnico especializado,
que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el
servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Límites máximos de prestación $100 USD
por evento, máximo 3 eventos al año.
Esta cobertura incluye el envío del
técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar
la reparación de emergencia.
Exclusiones:
·
Las reparaciones de plomería no incluyen
trabajos de albañilería
·
La reparación de averías o fallas de cañerías,
estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren
dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble del usuario.
·
La reparación y mantenimiento de calderas,
calefactores, bombas, tanques hidroneumáticos, cisternas, equipos de aire
acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto
electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
Limite geográfico: a nivel Nacional a
excepción la ciudad de Galápagos.
COORDINACIÓN
DE VIDRIERÍA
Consiste en la rotura, por cualquier
causa, de vidrios o cristales de cerramiento exterior o en accesos internos o
divisores de la vivienda o inmueble en cuanto tal rotura provoque la necesidad
inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para
recuperar la protección que prestaban a la vivienda o inmueble del usuario, se
enviará un técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia”, siempre y
cuando las circunstancias lo permitan.
Límites máximos de prestación $100 USD
por evento, máximo 3 eventos al año.
Esta cobertura incluye el envío del
técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar
la reparación de emergencia.
Exclusiones:
- Rotura de vidrios por fenómenos de
la naturaleza.
- Roturas o daños como consecuencias
de alteraciones del orden público y vandalismos que alteren la seguridad
pública.
- Vidrios especiales que no sean
estándar: con especificaciones térmicas, con láminas de seguridad o de
diferentes colores, etc.
- Armazones o portavidrios.
- Vitrales.
- Cualquier tipo de espejo
Limite Geográfico: nacional a excepción
de la provincia de Galápagos.
COORDINACIÓN DE CONDUCTOR PROFESIONAL
(ÁNGEL GUARDIÁN)
En caso de que el beneficiario decida
ingerir bebidas alcohólicas, Coris coordinará y pondrá a disposición del
beneficiario un conductor profesional, con el fin de manejar el vehículo para
llegar seguro a su destino. Válido en las siguientes ciudades:
·
Quito (incluido los valles)
·
Guayaquil (incluido Samborondón)
·
Cuenca (incluido Yunguilla)
·
Ambato
·
Ibarra
·
Manta
Límite: Sin límite de evento. El
servicio se lo deberá coordinar con una antelación mínima de dos (2) horas.
CONEXIÓN
CON PROFESIONALES
A solicitud del beneficiario, Coris le
indicará las direcciones y números telefónicos de profesionales en el área de
hogar cercanas al lugar donde se encuentre.
COORDINACIÓN
DE DESINFECCIÓN DEL HOGAR POR PANDEMIA
En necesidad del beneficiario, siempre y
cuando se haya confirmado el diagnostico positivo en COVID-19, Coris se
encargara de coordinar la desinfección de su domicilio, máximo hasta 15 días
posterior del examen.
Limite Geográfico: nacional a excepción
de la provincia de Galápagos.
COORDINACIÓN LIMPIEZA DE MUEBLES
Previa solicitud del beneficiario, Coris
del Ecuador “coordinará y asumirá los gastos” del envío de personal
especializado para la limpieza de muebles del hogar tales como:
·
Muebles
de sala
·
Alfombras
·
Colchones
El servicio debe ser coordinado con 48
horas de anticipación.
Limite Geográfico: nacional a excepción
de la provincia de las Galápagos
COORDINACIÓN DE LIMPIEZA DE CISTERNA
En caso de requerirlo el beneficiario
podrá solicitar mediante llamada a CORIS un proceso de limpieza de la cisterna
que abastece al domicilio o residencia habitual del mismo, el servicio consiste
en eliminar todo agente contaminante que afecta la calidad del agua y la
salud.
Esta cobertura incluye el costo de mano
de obra y materiales necesarios para realizar la limpieza de la cisterna, el
servicio deberá ser coordinado con 24 horas de antelación. Para la prestación
del servicio es responsabilidad del beneficiario el vaciado de la
cisterna.
El servicio no incluye el mantenimiento
o reparación de la cisterna, cuarto de máquinas o bombas que permitan el
funcionamiento de esta.
Este servicio excluye:
- La limpieza para cisternas que
abastecen a conjuntos habitacionales o edificios.
- Zonas peligrosas por delincuencia o
zonas sin acceso de vía pública.
Limite Geográfico: nacional a excepción
de la provincia de Galápagos.
COORDINACIÓN
DE MÉDICO A DOMICILIO
En caso de que el beneficiario sufriera
una emergencia y necesite la visita de un médico general a su domicilio, podrán
mediante llamada telefónica las veinticuatro (24) horas al día, los trescientos
sesenta y cinco (365) días al año, solicitar a Coris el envío del médico. Coris
asumirá los gastos del envío del profesional médico hasta el domicilio habitual
del beneficiario.
Límite: Hasta dos (2) eventos al año.
Limite Geográfico: nacional a excepción
de la provincia de Galápagos.
COORDINACIÓN DE NUTRICIONISTA TELEFÓNICA
El beneficiario podrá comunicarse por
medio de la Central Telefónica para agendar la consulta con un nutricionista de
la Red Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas
nutricionales. Cobertura: Ciudades principales capitales de provincia.
Exclusiones: No se podrán realizar
consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales.
CORIS DEL ECUADOR brindará al
beneficiario soporte en consultas de nutrición.
Límite: Hasta 30 minutos
REFERENCIA
DE RED DE DESCUENTOS
En
necesidad del beneficiario Coris pondrá a su disposición la Red Integral de
prestadores de servicios médicos enfocada a enlazar los beneficios con los
requerimientos tanto del prestador médico como del beneficiario, obteniendo
como resultado calidad, oportunidad, eficacia y resolución en todas las
atenciones al cliente, con costos preferenciales o descuentos.
·
Consultas por especialidad con costos
preferenciales
·
Clínicas y Hospitales con costos preferenciales
·
Exámenes de laboratorio básico
·
Exámenes de imágenes
·
Radiografías simples
·
Ecografía Abdominal pélvica
·
Tomografía simple de cráneo
·
Red de farmacias a nivel nacional
COORDINACIÓN DE SOPORTE EN
HOGAR: INCLUYE NIÑERA, EMPLEADA, MENSAJERO, CHOFER, COCINERA, JARDINERO,
LIMPIEZA DE PISCINA
En
caso de accidente del titular de la póliza o su cónyuge, que imposibilite el
cumplimiento de las tareas del hogar, Coris coordinará y pondrá a disposición
las siguientes soluciones:
·
Envío de niñera
·
Empleada Sustituta
·
Mensajero
·
Chofer Asignado
·
Cocinera Sustituta
·
Jardinero
·
Limpiador de Piscina
El servicio debe ser coordinado con mínimo 24 horas
de anticipación.
Limite Geográfico: nacional a excepción
de la provincia de Galápagos.
Límite: Hasta dos (2) eventos al año, el
beneficiario podrá elegir un recurso por un día, máx. 3 horas. El servicio será
brindado en el domicilio asegurado.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN
DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las reclamaciones que
sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares
b. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso,
los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o
indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las siguientes
reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
j. Reclamaciones
por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Clientes
que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los
servicios asistenciales del producto.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar toda la información necesaria para la
prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con
relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin
perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento.
·
Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de
CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente
comunicado.
·
El Beneficiario deberá comunicarse al Call
Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar
cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a
recibir el servicio y futuras reclamaciones.
·
Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los
requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno
relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente
comunicado.

CLAUSULADO
INTERNO
Actualizado: 10 de febrero del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA PYMES GENERAL
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE DEL 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24 horas |
|
Canales de atención: |
1800 244 244 |
|
Planes y beneficiarios: |
NA |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
No. Póliza, nombre y apellido |
|
Escalamientos: |
Se escala con IT y claims de
AIG |
|
Observaciones importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicios |
Límite por evento |
Límite del servicio |
Eventos por año |
|
Coordinación de ambulancia en caso de accidente en el lugar de trabajo |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de ambulancia a domicilio |
1 |
Copago de $15,00 por evento |
2 |
|
Coordinación de asesoría jurídica telefónica |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de asistencia microinformática telefónica |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de asistencia en parqueaderos: • Remolque o traslado • Cambio de neumático • Carga de combustible • Cerrajería
vehicular • Carga de batería |
1 |
Solución emergente |
2 como límite combinado entre los servicios |
|
Coordinación de ayudante de limpieza y cafetería |
1 |
Hasta por 2 días máx. 1 hora diaria |
3 |
|
Coordinación de cerrajería |
1 |
Hasta $200 |
5 |
|
Coordinación de Charla sobre prevención de riesgos |
1 |
100% |
1 |
|
Coordinación de Charla sobre SSO |
1 |
100% |
1 |
|
Coordinación de conserje sustituto: • Colocación de
cuadros • Revisión de
tomacorriente • Instalación de
luminarias • Instalación de ojo
mágico • Lubricación de puertas
y ventanas • Instalación de
duchas eléctricas • Instalación de persianas |
1 |
Hasta 5 objetos por servicio |
Ilimitado |
|
Coordinación de consultoría telefónica empresarial: • Liderazgo personal • Desarrollo de
habilidades específicas • Manejo de personal • Planeación
estratégica personal • Superación personal • Comercialización • Motivación |
1 |
30 minutos por consulta |
10 |
|
Conexión de servicios de control de plagas |
1 |
Costo asumido por el beneficiario |
Ilimitado |
|
Coordinación de electricidad |
1 |
Hasta $200 |
5 |
|
Coordinación de médico empresarial |
1 |
Copago de $15 por evento |
Ilimitado |
|
Coordinación de mensajero para olvidos |
1 |
Hasta $10 |
3 |
|
Coordinación de plomería |
1 |
Hasta $200 |
5 |
|
Coordinación de servicio de costo preferencial en desinfección de hogar y
oficina por pandemia |
1 |
Hasta $50 |
3 |
|
Coordinación de servicio de mudanza |
1 |
Hasta $60 |
1 |
|
Coordinación de vidriería |
1 |
Hasta $200 |
5 |
|
Coordinación de Aló Doctor |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Cobertura territorial
El
Servicio de Asistencias estarán disponibles dentro del perímetro urbano
establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de
planificación territorial vigentes de las siguientes capitales de provincias:
Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta, Machala, Sto. Domingo, Riobamba,
Portoviejo, Loja, Tena, El Coca, Ibarra, Tulcán, Esmeraldas, Latacunga, Santa
Elena.
Los
límites geográficos serán especificados en cada asistencia según corresponda.
Exclusiones:
zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: la
identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o
peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada
trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto
se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio
de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como
la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad
competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
Condiciones de las Asistencias
Se
detallan las condiciones para cada una de las asistencias, estas condiciones
aplican conforme los límites indicados en el cuadro.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE AMBULANCIA EN CASO DE
ACCIDENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO
En
caso de que el beneficiario necesite una ambulancia por emergencia en su lugar
de trabajo, podrá mediante llamada telefónica solicitar a la compañía el envío
de una ambulancia. Este servicio aplica las 24 horas al día los 365 días del
año.
Límite:
Sin límite de eventos
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE AMBULANCIA AL DOMICILIO O
ESTABLECIMIENTO DE LA PYME
En
caso de que el beneficiario sufriera una emergencia médica y necesite un
traslado en ambulancia, se brindará el Servicio desde el domicilio hasta el
centro médico más cercano. El contacto lo podrá hacer mediante llamada
telefónica las 24 horas al día, 365 días al año.
Límites:
2 eventos al año, copago de $15
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
La
asistencia en mención se otorgará al dueño o Representante Legal de la PYME
mediante una conferencia telefónica las 24 horas de día, los 365 días del año,
el soporte necesario a través del Contact Center de
consultas legales en los siguientes ámbitos:
• Laboral
• Tributario
• Societario
• Civil
Límites:
Sin límite de eventos al año.
COORDINACIÓN DE ASISTENCIA MICROINFORMÁTICA
Se
brindará al asegurado un servicio de diagnóstico y asesoría en problemas de PC
y periféricos mediante llamada telefónica donde se brindará orientación en
auxilio al beneficiario en la resolución en problemas, dudas de utilización de
su computadora o accesorios como impresoras, ratones, drivers.
• Información
sobre redes sociales: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante
llamada telefónica obtener orientación sobre las redes sociales, cuales
existen, sus principales funcionalidades; características, entre otros.
• Configuración
de la cuenta/ perfil: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante
llamada telefónica obtener asesoría en cómo crear una cuenta de perfil
informaciones importantes, como buscar otros participantes, entre otros.
• Protección
de informaciones: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada
telefónica obtener asesoría de cómo utilizar las redes sociales, como proteger
informaciones, riesgos, que existen en las redes, como dar de baja a sus
usuarios/ perfiles.
• Mantenimiento
preventivo: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada
telefónica obtener orientación en eliminación de archivos no deseados,
eliminación de cookies, desfragmentación de disco duro, escaneo del disco.
• Instalación
y reinstalación de programas: En caso de necesidad el beneficiario podrá
mediante llamada telefónica obtener orientación en antivirus, anti-espías, Microsoft, office, navegadores; mensajería
instantánea, edición de imágenes, reproductores de música y videos,
administradores de correos electrónicos, utilitarios (adobe acrobat;
WinZip, WinRAR, otros).
• Desinstalación
de programas: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada
telefónica obtener orientación en como desinstalar programas, eliminación de
datos vinculados a estos programas posibles impactos en otros aplicativos.
Servicios
prestados a través de una conferencia telefónica en el horario de 8:00 a 20:00.
Límites:
Sin límite de eventos al año.
COORDINACIÓN DE ASISTENCIA EN PARQUEADEROS (AUXILIO
MECÁNICO)
En
caso de que el vehículo del beneficiario o del cliente del beneficiario,
estando en el parqueadero de la pyme sufra un accidente o avería, se
proporcionará uno de los siguientes servicios:
• Remolque
o traslado
• Cambio
de llantas
• Carga
de combustible
• Apertura
de puertas
• Carga
de Batería
• Servicio
de grúa
El
Servicio de remolque o traslado aplica al taller más cercano, este servicio
incluye la maniobra especial de extraer el vehículo del parqueadero o subsuelo.
Se
proporcionará al beneficiario una cantidad de combustible suficiente hasta un
máximo de 2 galones, el costo de la gasolina lo cubrirá el beneficiario
asistido, de igual forma para los gastos incurridos en cambios de llanta, el
beneficiario cubrirá los gastos que incidan en el arreglo de los neumáticos.
El
servicio de remolque o traslado aplica al taller más cercano.
Límite:
Hasta 2 eventos al año en combinación.
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE AYUDANTE DE LIMPIEZA Y CAFETERÍA
En
caso de convalecencia del personal de aseo por enfermedad o accidente,
certificado por un médico habilitado y validado ante el ente competente, se
coordinará un servicio con un profesional con el objetivo de cuidar el aseo e
imagen de la PYME y servicio de cafetería.
El
servicio contemplará lo siguiente:
• Desinfección
y limpieza cafeterías
• Desinfección
y limpieza aéreas sociales
• Ayudante
de servicio de cafetería
El
servicio debe ser coordinado con mínimo 24 horas de anticipación.
Límite:
3 eventos al año hasta por dos días una hora diaria.
El
beneficiario puede priorizar de acuerdo con sus necesidades los servicios
detallados en las dos horas del evento, disponible dentro del perímetro urbano
de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Importante:
La asistencia aplica siempre y cuando el personal incapacitado pertenezca a la
nómina de la PYME.
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE CERRAJERÍA
Cuando
a consecuencia de cualquier accidente se impida la salida o el ingreso de
personas de la vivienda del beneficiario o establecimiento de la Pyme afiliada,
por inutilización, cambio o reparación de chapas, cerraduras o pérdida de
llaves de puertas y como puertas interiores, exteriores y ventanas, se enviará
un técnico especializado que realizará las labores necesarias para permitir el
acceso y correcto cierre de dicha puerta y arreglar o en caso necesario
sustituir la cerradura de esta.
Esta
cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano
de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.
El
servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta los límites de
acuerdo con su cobertura.
Límite:
Hasta USD 200 por evento, máximo 5 eventos al año
Exclusiones
• El servicio no estará disponible para el cambio o reparación de
cerraduras eléctricas o digitales.
• La apertura o reparación de
cerraduras de guardarropas, alacenas y bodegas.
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE CHARLA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Esta
asistencia brinda un exclusivo servicio a través del cual un capacitador
especializado en la materia promoverá la charla orientada a la prevención de
riesgos en los edificios.
Las
charlas deberán ser solicitadas con 10 días hábiles de anticipación para la
correcta preparación del contenido.
Límite:
Hasta 1 evento al año por beneficiario.
COORDINACIÓN DE CHARLA SOBRE SSO
Esta
asistencia brinda un exclusivo servicio a través del cual un capacitador
especializado en la materia promoverá la charla orientada a mejorar las
condiciones diarias del trabajo, contribuyendo de manera importante a un mejor
clima laboral.
En
caso de condominios aplicará la charla correspondiente a prevención de riesgos
en lugar de la charla sobre salud ocupacional.
Las
charlas deberán ser solicitadas con 10 días de anticipación para la correcta
preparación del contenido.
Límite:
1 evento al año por beneficiario
COORDINACIÓN DE CONSERJE SUSTITUTO:
Se
brindará el servicio en pequeñas necesidades que se presentan en el hogar o
establecimiento, los cuales pueden ser ejecutados por un equipo de
profesionales, con hora programada. Aplica para los siguientes trabajos:
• Revisión
de tomacorrientes
• Cambio
de muebles (el servicio solo es para la distribución de espacio)
• Colocación
de cuadros
• Instalación
de luminarias
• Colocación
de Ojo Mágico
• Lubricación
de Puertas y Ventanas
• Instalación
de duchas eléctricas
• Instalación
de persianas
Límites:
Hasta 5 unidades u objetos por cada uno de los servicios
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORÍA
El
servicio de consultoría se brindará al dueño de la PYME o representante legal,
a través de una conferencia telefónica, una Consultoría Técnica Empresarial
(Coaching Individual) en los siguientes temas:
• Liderazgo personal.
• Desarrollo de habilidades específicas: manejo de personal
• Planeación estratégica personal.
• Superación personal, entre otras relacionadas.
• Comercialización
• Motivación
Es
importante considerar los siguientes puntos:
• El
tiempo promedio por cada asesoría es de 30 minutos.
• El
desarrollo de las actividades será analizados y aprobados entre las partes.
• Los
temas para tratar son referenciales, lo ideal es poder definir el perfil de los
involucrados, objetivos del proyecto y demás. En base a ello se trabajará de
una manera personalizada según las necesidades de los involucrados
CONEXIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS
Bajo
solicitud expresa del beneficiario se le brindará el servicio únicamente de
direccionamiento con los mejores profesionales en los ámbitos de:
• Fumigación
• Control
de Plagas
• Asesoría
Sanitaria
El
costo debe ser asumido en su totalidad por el beneficiario
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE ELECTRICIDAD
Cuando
se presente una interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica en la
vivienda del beneficiario o establecimiento de la Pyme afiliada, sea una avería
o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble tales como
instalación de accesorios en terminales eléctricas menores como tomacorrientes,
boquillas, interruptores a excepción de descartables (tales como bombillas,
lámparas, fusibles, pilas o baterías, etc.), se enviará a un técnico
especializado, que realizará el diagnostico o reparación para establecer el
fluido eléctrico, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Esta
cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano
de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.
El
servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta los límites de
acuerdo con su cobertura.
Límite:
Hasta USD 200 por evento, máximo 5 eventos al año.
Exclusiones
• La
reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas,
bombillas y tubos fluorescentes.
• La
reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción,
electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen
por suministro eléctrico.
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE MÉDICO EMPRESARIAL
El
cliente podrá solicitar las veinticuatro (24) horas del día los trescientos
sesenta y cinco (365) días del año a la central de asistencias de CORIS, la
atención ambulatoria de un médico general en su lugar de trabajo en caso de
sufrir una emergencia por enfermedad El médico podrá prescribir una receta
médica u orden de exámenes médicos.
Exclusiones:
• Atención de enfermedades preexistentes.
• Chequeos por control.
• Entrega de medicamentos e insumos médicos.
Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las
autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial
vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos), Guayaquil
(incluye Samborondón).
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE MENSAJERO PARA OLVIDOS
Se
enviará un mensajero que brindará la asistencia únicamente para olvidos
emergentes como entrega de pequeños paquetes, pendrives, documentos.
Para
poder brindar esta asistencia es necesario que exista una persona que entregue
los artículos olvidados y una persona que reciba los mismos.
Límite del servicio: Hasta 3 eventos al año, máximo USD 10, si el costo final
del servicio supera el límite establecido, los valores que correspondan al
excedente deberán ser asumidos por el beneficiario.
Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las
autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial
vigentes de las capitales de provincia. Para las ciudades de Quito (incluye
valle de Los Chillos), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye
Yunguilla).
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE PLOMERÍA
Cuando
se presente una avería súbita e imprevista en las instalaciones del
abastecimiento y/o sanitarias propias de la vivienda del beneficiario o
establecimiento de la Pyme afiliada, se enviará un técnico especializado que
efectuará la asistencia de emergencia. Este se encargará de reparar o realizar
el diagnóstico de los daños a consecuencia de la rotura o desperfecto
accidental que sufran las instalaciones de abastecimiento de agua fría o
caliente propias de la vivienda o establecimiento de la Pyme, tuberías
enterradas, fugas o pérdidas de agua por rotura de tuberías, codos, acoples de
tuberías internas o externas de provisión de agua potable, fugas a causa de
daño en empaques de griferías duchas o cualquier terminal de agua, fuga de agua
en sanitarios, goteo en terminales de llaves de agua, siempre y cuando el
estado de las mismas lo permitan.
Esta
cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano
de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.
El
servicio de asistencia no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta los
límites de acuerdo con su cobertura.
Límite:
Hasta USD 200 por evento, máximo 5 eventos al año.
Exclusiones:
• La
reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras
instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la
vivienda o inmueble del beneficiario.
• La
reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías,
estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble
del beneficiario.
• La
reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no
consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u
otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble beneficiario.
• La
reparación y mantenimiento de calderas, calefactores, bombas, tanques
hidroneumáticos, cisternas, equipos de aire acondicionado o de calefacción
central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere
conectado a las cañerías de agua
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE SERVICIO EN DESINFECCIÓN DE HOGAR Y
OFICINA POR PANDEMIA
En
caso de que se requiera realizar la desinfección de la vivienda del
beneficiario o establecimiento de la Pyme afiliada por pandemia, se coordinará
y asumirá el costo del servicio con la Red Integral de prestadores que
garantizan resultados de calidad.
Límite:
3 eventos al año, máximo USD 50.
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE SERVICIO DE MUDANZA
Cuando
a consecuencia de un cambio de domicilio o establecimiento Pyme del
beneficiario, CORIS DEL ECUADOR coordinará y cubrirá el costo por la mudanza
(incluye transporte y dos operarios para la maniobra) a otra residencia o
establecimiento indicado por el beneficiario en un solo trayecto sin paradas intermedias.
El servicio rige en el horario de 09:00 de la mañana a 18:00 en la tarde. De
existir algún excedente debe ser cancelado por el beneficiario. El servicio
debe ser coordinado con 5 días hábiles de antelación.
Exclusiones:
• Embalaje de objetos pequeños
tales como: vajillas, cuadros, lámparas, etc.
• Desmontaje y montaje de
televisores, equipos electrónicos y demás.
• Traslado de bienes no
autorizados (materiales peligrosos, productos inflamables, sustancias tóxicas,
etc.)
Límite: 1 evento al año,
máximo USD 60
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE VIDRIERÍA
Cuando
a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los
vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal del exterior
o interior que forme parte de la fachada de la PYME, se enviará a la mayor
brevedad un técnico que realizará la sustitución siempre y cuando las
circunstancias lo permitan.
Esta
cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano
de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.
El
servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta los límites de
acuerdo con su cobertura.
Límite:
Hasta USD 200 por evento, máximo 5 eventos al año.
Exclusiones
• Cualquier
clase de espejos
Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de
vía pública.
Nota: la identificación
y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año
calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por
correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en
casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de
decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente,
dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.
COORDINACIÓN DE ALÓ DOCTOR
Se
coordinará una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos
durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Aplicable
para los siguientes aspectos:
• Procedimientos
para seguir en determinadas patologías.
• Centros
médicos donde acudir
• Consejos
ante emergencias médicas
• Interacción
medicamentosa (modificación del efecto de un medicamento cuando se toma junto
con otro fármaco, alimento, bebida o sustancia, pueden ocasionar efectos secuendarios).
• Medicina
preventiva
• Consejos
de Salud
Límites:
Sin límite de eventos al año
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a.
Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin
declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de
terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares
b.
Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de
átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la
aceleración artificial de partículas.
c.
Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la
radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles
nucleares.
d.
Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como
inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones
volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos,
etc.
e.
Daños ocasionados por plagas.
No
serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que
soportar por consecuencia directa o indirecta de:
f.
Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por
orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g.
Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h.
Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas
después de ocurrido un evento.
No
serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
i.
Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o
personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.
i.
Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del
territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k.
Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación
del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario
afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u
órganos con el poder legal o coacción del hecho.
l.
Beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no
accederán a los servicios asistenciales del producto.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
• Suministrar
toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.
• Abstenerse
de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los
servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los
reembolsos contemplados en el presente instrumento.
• Identificarse
como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar
los servicios contemplados en el presente comunicado.
• El
Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante
el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en
caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras
reclamaciones.
• Si
el Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS
no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de
los servicios relacionados con el presente comunicado.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 31 de
julio del 2025
COMPAÑÍA CLIENTE:
AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIAS
KEEPERS
SERVICIO: ASISTENCIA
FECHA DE INICIO: 15
DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES
GENERALES |
|
|
Horario
de atención: |
Lunes a
domingo, 24 horas |
|
Canales
de atención: |
DID y
WhatsApp 1800244244 |
|
Planes
y beneficiarios: |
Plan
único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos
de búsqueda: |
NA |
|
Escalamientos: |
NA |
|
Observaciones
importantes: |
AIG nos
va a solicitar el servicio |
PAQUETE
DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Limite por Evento |
Costo por Servicio |
|
Coordinación de revisión de equipos electrónicos
o línea blanca, incluye envío de proforma |
1 |
Equipo Electrónico In situ $31,25 + IVA Línea Blanca In situ $35,00 + IVA |
Cobertura Territorial
El servicio de asistencias estará disponible para el
perímetro urbano de las ciudades de Quito y Guayaquil.
Nota:
Se entenderá como:
–
Equipo electrónico: Todo equipo que
permita la transmisión de datos.
–
Línea blanca:
Electrodomésticos del hogar
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
1.
Coordinación de revisión de equipos electrónicos y línea blanca
Este
servicio incluye la revisión técnica e identificación de daños por avería en
equipos electrónicos o línea blanca del hogar.
El
técnico se encargará de emitir un informe de daños y una cotización para el
arreglo del equipo o electrodoméstico evaluado.
El
servicio incluye:
1. La revisión técnica e identificación de daños
2. La emisión del informe del técnico
3. La cotización de la reparación.
Proceso del servicio:
·
El requerimiento de revisión será receptado por correo
electrónico emitido por AIG.
·
Coris coordinará con el técnico y el beneficiario la
revisión del equipo electrónico o electrodoméstico de línea blanca en un lapso
de 2 a 24 horas.
·
El técnico deberá capturar fotos que respalden la
identificación de daños.
·
El técnico emitirá el informe detallado de daños:
deberá resumir de manera clara y entendible los daños identificados, las causas
y las recomendaciones, adicional deberá adjuntar las fotos de respaldo y
detallar el proceso de reparación. El informe será entregado en un tiempo
máximo de 48 horas.
·
El técnico emitirá la cotización de la reparación.
·
Coris enviará a AIG el informe con sus respaldos y la
cotización.
2.
Coordinación de reparación de equipos electrónicos y línea blanca
Este
servicio incluye la reparación de los daños identificados en la revisión
detallada en el numeral 1.
Los
valores que se generen por la reparación serán autorizados y asumidos por AIG,
estos valores serán refacturables con el recargo del
fee administrativo del 10%.
Proceso del
servicio:
·
AIG emitirá un correo de autorización para la
reparación
·
Coris coordinará conforme la disponibilidad del
técnico y del beneficiario la reparación del equipo electrónico o
electrodoméstico de línea blanca.
·
El proveedor entregara el acta de conformidad de
recepción firmada por el cliente.
·
Coris entregara mediante correo a AIG el acta de
conformidad de recepción juntamente con la factura por el servicio de
reparación otorgado.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE
ASISTENCIAS
Quedan excluidas las
reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra, invasiones, actos de enemigos
extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil,
rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones
y movimientos populares.
b. Liberación de calor, irradiaciones o
explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las
radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.
c. Irradiaciones procedentes de la
transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo
de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los fenómenos de la naturaleza de
carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo,
vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de
cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en
ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia
directa o indirecta de:
f. Expropiación, requisa o daños producidos
en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o
de cualquier autoridad instituida.
g. Actos u omisiones dolosas de personas
por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones de búsqueda, recuperación y
salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.
No serán cubiertas las
siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones que no sean consecuencia
directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales
puros o los daños morales.
j. Reclamaciones por eventos ocurridos
dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para
cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones en las que impida expresa
o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el
impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder
público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del
hecho.
l. Clientes que no se encuentren al día en
los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del
producto.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar toda la
información necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de realizar
gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de
asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos
contemplados en el presente instrumento.
·
Identificarse como
Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los
servicios contemplados en el presente comunicado.
·
El Beneficiario deberá
comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico
destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo
perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
·
Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados
con el presente comunicado.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H – AM – TRADICIONAL
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp 1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
Se valida en AIG AGIL, y si no
consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
Estos clientes se validan en el AIG AGIL |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite
por Evento |
Límites
de Servicios |
Límite
por Año |
|
Coordinación de servicio de Telemédico |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de servicio de Ambulancia |
1 |
Ilimitado, copago por evento $ 10 |
Ilimitado |
|
Coordinación de servicio de Médico a
domicilio |
1 |
Ilimitado, copago por evento $ 10 |
Ilimitado |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación de servicio de Telemédico
Asesoría telefónica para atender inquietudes menores que no requieran
un diagnóstico final las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos
sesenta y cinco (365) días del año. El beneficiario podrá contactarse con la
central de asistencias de CORIS desde su casa o el lugar que lo requiera, y su
consulta será atendida por médicos generales, sin la necesidad de esperar en
consultorios. El médico podrá prescribir una receta de medicamentos de venta
libre u orden de exámenes médicos.
Coordinación de servicio de Ambulancia
Por enfermedad o accidente en caso de emergencia el beneficiario llamando al centro de servicios podrá solicitar la presencia
de una ambulancia en su domicilio o el lugar en el que se encuentre, quien lo
atenderá de manera inmediata y realizará el traslado hasta el centro
hospitalario más cercano, CORIS DEL ECUADOR, a través de su equipo médico, será
quien decida a qué centro sanitario se traslada al beneficiario, en función de
la situación o gravedad en la que éste se encuentre.
Limite geográfico: Nivel nacional, excepto Galápagos de
acuerdo con la infraestructura pública y privada existente en el lugar del
evento. El servicio aplica dentro del perímetro urbano definido por las
autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial
vigentes en cada ciudad.
Exclusiones
territoriales:
zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de servicio de Médico a domicilio
Por enfermedad o accidente, en caso de que
el beneficiario necesite la visita de un médico general a su domicilio,
mediante llamada telefónica las 24 horas al día los 365 días del año podrá
solicitar a la compañía el envío del médico.
Exclusiones:
·
Chequeos por control;
·
Entrega de medicamentos e insumos médicos.
Exclusiones
territoriales:
zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE
ASISTENCIAS
Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el beneficiario
tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
f. Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
g. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
h. Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
i. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
j. Beneficiarios
que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los
Servicios asistenciales del producto.
OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar toda la
información necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
·
Identificarse como
beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los
Servicios contemplados en el presente anexo.
·
El beneficiario
deberá comunicarse al Contact Center de CORIS
mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las
asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y
futuras reclamaciones.
· Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los
requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno
relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2025
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H – AM – SEGUNDA OPINION MÉDICA
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
El proveedor para este
servicio es AXA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Limite por Evento |
Límites de Servicios |
Limite por Año |
|
Coordinación de segunda opinión médica |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Coordinación
de segunda opinión médica
Confirmación de diagnóstico (cáncer y/o enfermedades
graves).
Confirmación de tratamientos, estudios de la enfermedad.
La SOM se ofrece para contribuir al diagnóstico de
enfermedades graves (Cáncer, Diabetes, Neumonía, Gastritis, problemas renales),
o intervenciones quirúrgicas complejas, consiste en una revisión
multidisciplinaria de todos los registros médicos e información de apoyo al
diagnóstico, por el especialista(s) asignado al caso, con el propósito de
proporcionar información añadida, y prestar consejo en los posibles
tratamientos aplicables a la patología del paciente.
La SOM ofrece un diagnóstico por parte de un médico de
prestigio especializado y consejos de tratamiento dentro de nuestra red Centros
de Excelencia en los Estados Unidos.
Todos los informes serán por escrito preparados por el/los
especialistas(s) que revisan/evalúan el caso, los cuales proporcionan
recomendaciones sobre el plan de tratamiento sugerido, estos serán enviados por
CORIS DEL ECUADOR quien enviara a su filial en Estados Unidos a través de
mensajería o correo preferente.
Tanto LA ASEGURADORA como CORIS DEL ECUADOR y la filial
garantizan la absoluta confidencialidad de la información médica de cada
expediente. Esta documentación será exclusivamente manejada por nuestro
departamento médico. A continuación, será inmediatamente enviada por correo
preferente al proveedor de servicio más indicado dentro de nuestra Red de
Proveedores.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA
COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el
Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
f. Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
g. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
h. Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
i. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
j. Los
beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no
accederán a los servicios asistenciales del producto.
OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar
toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
·
Identificarse
como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar
los servicios contemplados en el presente anexo.
·
El
Beneficiario deberá comunicarse al Contact Center de
CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las
asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y
futuras reclamaciones.
· Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados
con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – MASIVOS DINERS ONCO
RESPALDO MUJER
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite por Evento |
Límites de
Servicios |
Límite por Año |
Campaña |
|
Coordinación de Transporte
y acompañamiento de enfermera para terapias o tratamientos |
1 |
Hasta 5 horas diarias |
Hasta 30 Asistencias al
año |
Onco Respaldo Mujer |
|
Coordinación de Servicio de presencia de un
familiar cercano al paciente beneficiario |
1 |
Límite local hasta USD 500 Límite extranjero hasta USD 1.500 Gastos de hospedaje hasta USD 100 |
1 evento al año |
Onco Respaldo Mujer |
|
Coordinación de Asistencia Psicológica a
domicilio |
1 |
(Cada sesión máximo 2 horas). |
Hasta 10 visitas en el periodo que el
beneficiario las quiera utilizar |
Onco Respaldo Mujer |
|
Coordinación de Servicio de enfermería al
paciente beneficiario |
1 |
Hasta 2 horas por día |
Hasta 30 horas al mes |
Onco Respaldo Mujer |
|
Coordinación de Segunda Opinión Médica
Internacional |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Onco Respaldo Mujer |
|
Coordinación de Aló Doctor |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Onco Respaldo Mujer |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación de
acompañamiento de enfermera para terapias o tratamientos
CORIS del Ecuador pondrá a disposición del beneficiario el
servicio de transporte y acompañamiento por parte de un profesional de la salud
(enfermera), disponible previa coordinación. Dicho servicio brindará apoyo al
beneficiario ante la imposibilidad física o las complicaciones en el
desplazamiento. Una vez que se diagnostique el cáncer y se defina el tratamiento con
citas, terapias, el paciente podrá acceder al servicio y utilización de las
asistencias con libre programación y uso durante el periodo de enfermedad.
El servicio contará con un límite máximo de hasta 30
asistencias por año. Cada asistencia tendrá una cobertura de hasta 5 horas por
día.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de servicio de presencia de un familiar cercano al
paciente Beneficiario.
En caso de
hospitalización del beneficiario por dos días, o de inmovilización en su
domicilio por más de 5 días, CORIS organizará y cubrirá el desplazamiento (ida
y vuelta) de un acompañante designado por el beneficiario, una vez se compruebe
que éste carece de ayuda o acompañamiento de un familiar durante ese periodo.
Tendrá la facultad de determinar el medio que utiliza para la movilización.
El servicio tendrá un límite de cobertura local de hasta USD
500 y un límite de cobertura en el extranjero de hasta USD 1.500. En caso de
eventos en el extranjero, los gastos de hospedaje estarán cubiertos hasta un
monto máximo de USD 100. La disponibilidad del servicio será de un (1) evento
por año.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
Asistencia Psicológica a domicilio.
CORIS
coordinará y asumirá los honorarios de asistencia psicológica a domicilio
otorgada por un profesional debidamente acreditado, una vez que se diagnostique
el cáncer.
El servicio contará con un máximo de diez (10) sesiones, y
cada sesión tendrá una duración máxima de dos (2) horas.
Nota: Si el beneficiario que solicita este
servicio no reside en las ciudades mencionadas, podrá acceder al servicio de
atención psicológica telefónica (hasta 120 minutos).
Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano
establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de
planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de
Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla),
Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
Servicio de enfermería al paciente beneficiario.
En caso de inmovilización del beneficiario en el domicilio
por más de cinco (5) días, CORIS pondrá a disposición un auxiliar de enfermería
desde el primer día, siempre que el médico tratante y el médico de CORIS lo
consideren necesario. CORIS se
encargará del costo de este beneficio por un máximo de 2 horas por día de
inmovilización hasta el límite de 30 horas repartidas en el periodo de un mes,
o del periodo que el paciente determine después de la salida del hospital.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades capitales de provincia
a nivel nacional, excepto Galápagos.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
Segunda Opinión Médica Internacional.
Si por la
complejidad o dificultad de cualquier enfermedad (no limitada a cáncer), es
necesario confirmar un diagnóstico o identificar los últimos avances médicos
para su tratamiento, el beneficiario contará con una red de médicos
especialistas de primer nivel internacional, sin costo y sin necesidad de salir
del país.
Coordinación de
Aló Doctor.
En caso de
necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de CORIS una
consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24
horas del día los 365 días del año. Esta información médica podrá versar sobre
los siguientes aspectos:
•
Procedimientos
para seguir en determinadas patologías
•
Centros médicos
donde acudir
•
Consejos ante
emergencias médicas
•
Interacción
medicamentosa
•
Medicina
preventiva
•
Consejos de
Salud
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a.
Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b.
Liberación de
calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c.
Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d.
Los fenómenos
de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e.
Daños
ocasionados por plagas.
f.
No serán
garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar
por consecuencia directa o indirecta de:
g.
Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
h.
Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
i.
Operaciones de
búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán
cubiertas las siguientes reclamaciones:
j.
Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
k.
Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
l.
Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
m. Los beneficiarios que no se
encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO
· Suministrar toda la información
necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
· Identificarse como Beneficiario ante
los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios
contemplados en el presente anexo.
· El Beneficiario deberá comunicarse a
la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
· Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados
con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – MASIVOS DINERS ONCO
RESPALDO
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite por Evento |
Límites de
Servicios |
Límite por Año |
Campaña |
|
Coordinación de
Transporte y acompañamiento de enfermera para terapias o tratamientos |
1 |
Hasta 5 horas diarias. |
Hasta 40 asistencias |
Onco Respaldo |
|
Coordinación de Presencia de un familiar
cercano al paciente beneficiario |
1 |
Límite local hasta USD 500 Límite extranjero
hasta USD 1.500 Gastos de hospedaje hasta USD 100 |
1 evento al año |
Onco Respaldo |
|
Coordinación de Asistencia Psicológica a
domicilio |
1 |
Cada sesión máximo 2 horas |
Hasta 10 visitas en el período que el
beneficiario las quiera utilizar |
Onco Respaldo |
|
Coordinación de Servicio de enfermería al
paciente beneficiario |
1 |
Hasta 2 horas por día |
Hasta 30 horas al mes |
Onco Respaldo |
|
Coordinación de Segunda Opinión Médica
Internacional |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Onco Respaldo |
|
Coordinación de Aló Doctor |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Onco Respaldo |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación de
acompañamiento de enfermera para terapias o tratamientos.
CORIS del Ecuador pondrá a disposición del beneficiario el
servicio de transporte y acompañamiento por parte de un profesional de la salud
(enfermera), disponible previa coordinación. Dicho servicio brindará apoyo al
beneficiario ante la imposibilidad física o las complicaciones en el
desplazamiento. Una vez que se diagnostique
el cáncer y se defina el tratamiento con citas, terapias, el paciente podrá
acceder al servicio y utilización de las asistencias con libre programación y
uso durante el periodo de enfermedad.
El servicio contará con un límite máximo de hasta 40
asistencias por año. Cada asistencia tendrá una cobertura de hasta 5 horas por
día.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
servicio Presencia de un familiar cercano al paciente beneficiario.
En caso de
hospitalización del beneficiario por dos días, o de inmovilización en su
domicilio por más de 5 días, CORIS organizará y cubrirá el desplazamiento (ida
y vuelta) de un acompañante designado por el beneficiario, una vez se compruebe
que éste carece de ayuda o acompañamiento de un familiar durante ese periodo.
Tendrá la facultad de determinar el medio que utiliza para la movilización.
El servicio tendrá un límite de cobertura local de hasta USD
500 y un límite de cobertura en el extranjero de hasta USD 1.500. En caso de
eventos en el extranjero, los gastos de hospedaje estarán cubiertos hasta un
monto máximo de USD 100. La disponibilidad del servicio será de un (1) evento
por año.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
Asistencia Psicológica a domicilio.
CORIS
coordinará y asumirá los honorarios de asistencia psicológica a domicilio
otorgada por un profesional debidamente acreditado, una vez que se diagnostique
el cáncer.
El servicio contará con un máximo de diez (10) sesiones, y
cada sesión tendrá una duración máxima de dos (2) horas.
Nota: Si el beneficiario que solicita este
servicio no reside en las ciudades mencionadas, podrá acceder al servicio de
atención psicológica telefónica (hasta 60 minutos).
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
Servicio de enfermería al paciente beneficiario.
En caso de inmovilización del beneficiario en el domicilio
por más de cinco (5) días, CORIS pondrá a disposición un auxiliar de enfermería
desde el primer día, siempre que el médico tratante y el médico de CORIS lo
consideren necesario.
Coris se
encargará del costo de este beneficio por un máximo de 2 horas por día de
inmovilización hasta el límite de 30 horas repartidas en el periodo de un mes,
o del periodo que el paciente determine después de la salida del hospital.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades capitales de provincia
a nivel nacional, excepto Galápagos.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
Segunda Opinión Médica Internacional.
Si por la
complejidad o dificultad de cualquier enfermedad (no limitada a cáncer), es
necesario confirmar un diagnóstico o identificar los últimos avances médicos
para su tratamiento, el beneficiario contará con una red de médicos
especialistas de primer nivel internacional, sin costo y sin necesidad de salir
del país.
Coordinación de
Aló Doctor.
En caso de
necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de CORIS una
consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24
horas del día los 365 días del año. Esta información médica podrá versar sobre
los siguientes aspectos:
•
Procedimientos
para seguir en determinadas patologías
•
Centros médicos
donde acudir
•
Consejos ante
emergencias médicas
•
Interacción
medicamentosa
•
Medicina
preventiva
•
Consejos de
Salud
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a.
Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b.
Liberación de
calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c.
Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d.
Los fenómenos
de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e.
Daños
ocasionados por plagas.
f.
No serán
garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar
por consecuencia directa o indirecta de:
g.
Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
h.
Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
i.
Operaciones de
búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán
cubiertas las siguientes reclamaciones:
j.
Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
k.
Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
l.
Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
m. Los beneficiarios que no se
encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO
· Suministrar toda la información
necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
· Identificarse como Beneficiario ante
los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios
contemplados en el presente anexo.
· El Beneficiario deberá comunicarse a
la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
· Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados
con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – MASIVOS DINERS ESTUDIO
GARANTIZADO
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite por Evento |
Límites de
Servicios |
Límite por Año |
Campaña |
|
Coordinación de
Asistencia telefónica ilimitada Aló Profesor |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Estudio Garantizado |
|
Coordinación de asistencia de profesores a
domicilio en caso de enfermedad o accidente |
1 |
Hasta 8 horas diarias máx. 3 horas diarias por
cada asignatura. |
Hasta 60 días al año |
Estudio Garantizado |
|
Coordinación de profesores a domicilio para
exámenes complementarios tales como; de suspensión o remediales |
2 |
Hasta 2 materias por evento, 2 días por evento
de 4 horas |
2 eventos al año |
Estudio Garantizado |
|
Coordinación de asesoría para universidades,
programas estudiantiles y becas |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Estudio Garantizado |
|
Coordinación de servicio de Mensajería
Inmediata |
1 |
Trabajos máx. de 20 lbs.
y dimensiones máx. de 100 cm |
Hasta 3 al mes y 36 al
año. |
Estudio Garantizado |
|
Coordinación de Asistencia PC |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Estudio Garantizado |
|
Coordinación de Lonchera saludable |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Estudio Garantizado |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación de
Asistencia telefónica ilimitada Aló Profesor.
Bajo solicitud expresa del beneficiario CORIS DEL ECUADOR
mediante una conferencia telefónica con un profesional en enseñanza académica
ejecutará una orientación concerniente a la malla curricular ecuatoriana en los
ciclos básica y bachillerato. Para realizar todas las consultas que requieran,
en todas las asignaturas del pensum estudiantil en sección primaria y
secundaria.
Coordinación de asistencia de profesores a domicilio
en caso de enfermedad o accidente.
En caso de que
el estudiante tenga reposo médico por enfermedad o accidente por más de tres
días, le ayudaremos con un profesor a domicilio para evitar atrasos en el
período estudiantil.
El servicio tendrá una duración máxima de hasta ocho (8) horas
diarias, con un límite de tres (3) horas diarias por cada asignatura, y estará
disponible hasta un máximo de sesenta (60) días al año.
Requisito: presentar certificado médico.
Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades
municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes
de las ciudades de Quito (incluye valle de los Chillos y Cumbayá), Guayaquil
(incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla).
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
profesores a domicilio para exámenes complementarios tales como; de suspensión
o remediales.
Bajo solicitud
expresa del beneficiario y en caso de que el estudiante este obligado a rendir
exámenes complementarios tales como; de suspensión o remediales reconocidos por
el régimen educativo ecuatoriano CORIS enviará y asumirá los costos de un
profesor para la correspondiente nivelación académica.
a.
El servicio que
no sea para rendir exámenes complementarios será realizado solo por conexión,
es decir, que los costos generados deberán ser asumidos directamente por el
beneficiario.
b.
Valor mínimo
por hora 15 USD a 20 USD, de acuerdo con el proveedor y distancia del domicilio
del estudiante. Costo solo aplica para el servicio que no sea para rendir
exámenes complementarios.
c.
Profesores para
nivelación o preparación para exámenes en todas las materias del pensum
estudiantil.
El servicio cubrirá dos (2) eventos al año, hasta dos (2)
materias por evento, con una duración máxima de dos (2) días por evento, y
hasta cuatro (4) horas por día.
Límite
geográfico – Para ventas nuevas: Dentro del perímetro urbano
establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de
planificación territorial vigentes de las ciudades principales, tales como
Quito-Valles (valle de los Chillos y Cumbayá), Guayaquil-Samborondón,
Cuenca-yunguilla, Manta, Ambato únicamente dentro de perímetro urbano.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
asesoría para universidades, programas estudiantiles y becas.
En caso de
solicitud del beneficiario CORIS DEL ECUADOR realizara una asesoría telefónica
de becas, programas estudiantiles, cursos, carreras y estudios de 4to nivel
reconocido.
El beneficiario
comunicándose a la central de asistencias de Coris podrá recibir información y
asesoría de becas, programas estudiantiles, carreras y estudios de idiomas en
el exterior.
Coordinación de
servicio de Mensajería Inmediata.
El beneficiario
podrá solicitar el envío de trabajos, proyectos, cuadernos o libros y otros
elementos de trabajo escolar que los estudiantes requieren en su escuela o
colegio. Se enviará un motorizado solamente llamando a la central de
asistencias de Coris.
Este servicio no se prestará en caso de que el trabajo
anteriormente mencionado pese más de 20 libras o tenga dimensiones que excedan
los 100 centímetros.
El servicio cubrirá hasta tres (3) eventos por mes, con un total
de treinta y seis (36) eventos al año.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito y
Guayaquil.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
Asistencia PC.
Para niños y
jóvenes que se encuentren cursando desde el primer año de educación básica
hasta tercer año de bachillerato, podrán realizar consultas pertinentes a
problemas en el funcionamiento del computador de aquellas situaciones más
comunes que requieran soporte básico tales como: problemas de impresión, envío
de correo, ejecución de aplicaciones instaladas, problemas de ejecución de
archivos, navegación de internet y se las realizarán por medio de la línea de
servicio asignada para este fin y descrita en el certificado individual de su
asistencia, el idioma del profesor que brinde el servicio deberá
ser español.
Coordinación de
Lonchera saludable.
A través de una
llamada se podrá asistirle con consejos útiles de alimentación diaria de
acuerdo con las actividades que realicen tus hijos.
Servicio de
nutricionista telefónico.
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a.
Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b.
Liberación de
calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c.
Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d.
Los fenómenos
de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e.
Daños
ocasionados por plagas.
f.
No serán
garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar
por consecuencia directa o indirecta de:
g.
Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
h.
Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
i.
Operaciones de
búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán
cubiertas las siguientes reclamaciones:
j.
Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
k.
Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
l.
Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
m. Los beneficiarios que no se
encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO
· Suministrar toda la información
necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
· Identificarse como Beneficiario ante
los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios
contemplados en el presente anexo.
· El Beneficiario deberá comunicarse a
la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
· Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados
con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – MASIVOS DINERS SERVICIOS
BASICOS
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite por Evento |
Límites de
Servicios |
Límite por Año |
Campaña |
|
Coordinación de asistencia laboral para
elaboración de contratos laborales de empleados del hogar (hasta 3 contratos
anuales). |
1 |
Hasta $ 50 |
Hasta 3 contratos |
Servicios Básicos |
|
Coordinación de asistencia legal para
desahucios, liquidaciones y finiquitos de empleados del hogar |
1 |
Hasta $ 50 |
Hasta 3 contratos |
Servicios Básicos |
|
Coordinación de asistencia para inscripción al
IESS de los empleados del hogar. |
1 |
Hasta $ 50 |
Hasta 3 contratos |
Servicios Básicos |
|
Coordinación de información sobre las
obligaciones legales con relación a los empleados del Hogar. |
1 |
Hasta $ 50 |
Hasta 3 contratos |
Servicios Básicos |
|
Coordinación de Permisos de salida de menores |
1 |
Hasta $ 50 |
Hasta 3 contratos |
Servicios Básicos |
|
Coordinación de Elaboración de contratos de
compraventa, arriendo, permuta, y permisos de salida del país de menores de
edad. |
1 |
Hasta $ 50 |
Hasta 3 contratos |
Servicios Básicos |
|
Coordinación de médico a Domicilio por
Enfermedad o Accidente |
1 |
Hasta $ 50 |
5 eventos al año |
Servicios Básicos |
|
Coordinación de ambulancia por Enfermedad o
Accidente |
1 |
Hasta $ 80 |
5 eventos al año |
Servicios Básicos |
|
Coordinación de Aló Doctor para el personal de
Servicio |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
Servicios Básicos |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación de
asistencia laboral para elaboración de contratos laborales de empleados del
hogar.
En caso de
necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un
profesional del derecho acceder telefónicamente a recibir asistencia laboral
para elaboración de contratos laborales de empleados del hogar, con un máximo
de 3 contratos anuales una cobertura máxima de USD 50.
Coordinación de
asistencia legal para desahucios, liquidaciones y finiquitos de empleados del
hogar.
En caso de
necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un
profesional del derecho acceder telefónicamente para recibir asistencia legal
para desahucios, liquidaciones y finiquitos de empleados del hogar.
El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y
una cobertura máxima de USD 50.
Coordinación de
asistencia para inscripción al IESS de los empleados del hogar.
En caso de
necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un
profesional del derecho acceder telefónicamente para recibir asistencia para
inscripción al IESS de los empleados del hogar.
El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y
una cobertura máxima de USD 50.
Coordinación de
información sobre las obligaciones legales con relación a los empleados del
Hogar.
En caso de
necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un
profesional del derecho para acceder telefónicamente a información sobre las
obligaciones legales con relación a los empleados del Hogar.
El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y
una cobertura máxima de USD 50.
Coordinación de
Permisos de salida de menores.
En caso de
necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un
profesional del derecho acceder telefónicamente a información sobre los
permisos de salida de menores.
El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y
una cobertura máxima de USD 50.
Coordinación de
Elaboración de contratos de compraventa, arriendo, permuta, y permisos de
salida del país de menores de edad.
En caso de
necesidad del beneficiario, CORIS DEL ECUADOR pondrá a su disposición mediante
un profesional del derecho acceder telefónicamente a la asesoría para la
elaboración de contratos de compraventa, arriendo, permuta, y permisos de
salida del país de menores de edad.
El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y
una cobertura máxima de USD 50.
Coordinación de
médico a Domicilio por Enfermedad o Accidente
En caso de que
el beneficiario necesite la visita de un médico general a su domicilio, podrá
mediante llamada telefónica las 24 horas al día los 365 días del año solicitar
a CORIS DEL ECUADOR el envío del médico.
El servicio tendrá un límite de cinco (5) eventos por año y
una cobertura máxima de USD 50 por evento.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito-Valles
(valle de los Chillos y Cumbayá), Guayaquil-Samborondón, Cuenca-yunguilla,
Manta, Ambato únicamente dentro de perímetro urbano.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
ambulancia por Enfermedad o Accidente
En caso de
emergencia el beneficiario llamando a la central de
asistencias de Coris podrá solicitar la presencia de una ambulancia en su
domicilio quien lo atenderá de manera inmediata y realizará traslado hasta el
centro hospitalario más cercano. CORIS DEL ECUADOR, a través de su equipo
médico, será quien decida a qué centro sanitario se traslada al beneficiario,
en función de la situación o gravedad en la que éste se encuentre.
El servicio tendrá un límite de cinco (5) eventos por año y
una cobertura máxima de USD 80 por evento.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito-Valles
(valle de los Chillos y Cumbayá), Guayaquil-Samborondón, Cuenca-yunguilla,
Manta, Ambato únicamente dentro de perímetro urbano.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación de
Aló Doctor para el personal de Servicio
En caso de
necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de CORIS DEL
ECUADOR una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos
durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Esta
información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:
• Procedimientos
para seguir en determinadas patologías
• Centros
médicos donde acudir
• Consejos
ante emergencias médicas
• Interacción
medicamentosa
• Medicina
preventiva
• Consejos
de Salud
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan
excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a.
Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b.
Liberación de
calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c.
Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d.
Los fenómenos
de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades
ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e.
Daños
ocasionados por plagas.
f.
No serán
garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar
por consecuencia directa o indirecta de:
g.
Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
h.
Actos u
omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
i.
Operaciones de
búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán
cubiertas las siguientes reclamaciones:
j.
Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
k.
Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
l.
Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
m. Los beneficiarios que no se
encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios
asistenciales del producto.
OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO
· Suministrar toda la información
necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
· Identificarse como Beneficiario ante
los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios
contemplados en el presente anexo.
· El Beneficiario deberá comunicarse a
la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
· Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados
con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – MASIVOS 50037
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite
por Evento |
Límites
de Servicios |
Limite
por Año |
|
Coordinación de Aló Doctor |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de Médico y/o ambulancia a
domicilio en caso de emergencia |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Conexión de Exámenes de laboratorio clínico
a domicilio |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
|
Coordinación de Exámenes de Laboratorio
Clínico a Domicilio |
1 |
Hasta
$20,00 |
1 evento |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación
de Aló Doctor
En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar
con el equipo médico de CORIS
una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos
durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Esta
información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:
•
Procedimientos para seguir en determinadas patologías
•
Centros médicos donde acudir
•
Consejos ante emergencias médicas
•
Interacción medicamentosa
•
Medicina preventiva
•
Consejos de Salud
Coordinación
de Médico y/o ambulancia a domicilio en caso de emergencia
En caso de que el beneficiario sufriera una emergencia
podrá solicitar la presencia de una ambulancia y/o médico en su domicilio quien
lo atenderá de manera inmediata.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Conexión
de Exámenes de laboratorio clínico a domicilio
Bajo solicitud del beneficiario CORIS DEL ECUADOR
brindará el Servicio de conexión telefónica con laboratorios en convenio para
la realización de exámenes de laboratorio a domicilio, sin recargo adicional
por el servicio de conexión.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Los valores derivados de la realización de exámenes
serán cancelados por el beneficiario en el momento de la atención, con los
respectivos descuentos aplicados.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación
de Exámenes de Laboratorio Clínico a Domicilio
En caso de necesidad, el beneficiario podrá solicitar
la visita a su domicilio de un laboratorista para realizarse exámenes de
laboratorio básico, Emo y Copro, el servicio cubrirá
un evento al año de hasta USD 20,00.
No aplica copago, aplica solo para el beneficiario.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las
reclamaciones que sean consecuencia de:
a.
Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares
b.
Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c.
Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d.
Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e.
Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en
ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia
directa o indirecta de:
f.
Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g.
Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h.
Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las
siguientes reclamaciones:
i.
Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
j.
Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k.
Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l.
Los
beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no
accederán a los Servicios asistenciales del producto.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar toda la
información necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
·
Identificarse como
Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los
Servicios contemplados en el presente anexo.
·
El Beneficiario deberá
comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico
destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo
perderá el derecho a recibir el Servicio y futuras reclamaciones.
·
Beneficiario que no
cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá
responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los
Servicios relacionados con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – TRADICIONAL COLEGIOS
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite
por Evento |
Límites
de Servicios |
Límite
por Año |
Campaña |
|
Coordinación de Asistencia Telefónica
estudiantil (Aló profesor) |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
COLEGIOS |
|
Coordinación de Servicio de
Mensajería Inmediata (Mensajero para olvidos) |
1 |
Trabajos máx. de 20 lbs. y dimensiones máx. de 100 cm |
Hasta 3 veces al mes y 36 al
año |
COLEGIOS |
|
Coordinación de Asistencia PC |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
COLEGIOS |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación
de Asistencia Telefónica estudiantil (Aló profesor)
Bajo solicitud expresa del beneficiario CORIS DEL ECUADOR
mediante una conferencia telefónica con un profesional en enseñanza académica
ejecutará una orientación concerniente a la malla curricular ecuatoriana en los
ciclos básica y bachillerato.
Para realizar todas las consultas que requieran, en todas
las asignaturas del pensum estudiantil en sección primaria y secundaria.
Coordinación de Servicio de Mensajería Inmediata (Mensajero
para olvidos)
El beneficiario podrá solicitar el envío de trabajos,
proyectos, cuadernos o libros y otros elementos de trabajo escolar que los
estudiantes requieren en su escuela o colegio. Se enviará un motorizado
solamente llamando a la central de
asistencias de Coris.
Este servicio no se prestará en caso de que el trabajo
anteriormente mencionado pese más de 20 libras o tenga dimensiones que excedan
los 100 centímetros.
El servicio cubrirá hasta tres (3) eventos por mes, con un total
de treinta y seis (36) eventos al año.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito y
Guayaquil.
Exclusiones
territoriales:
zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación
de Asistencia PC
Para niños y jóvenes que se encuentren cursando desde el
primer año de educación básica hasta tercer año de bachillerato, podrán
realizar consultas pertinentes a problemas en el funcionamiento del computador
de aquellas situaciones más comunes que requieran soporte básico tales como:
problemas de impresión, envío de correo, ejecución de aplicaciones instaladas,
problemas de ejecución de archivos, navegación de internet y se las realizarán
por medio de la línea de servicio asignada para este fin y descrita en el
certificado individual de su asistencia, el idioma del profesor que brinde el
servicio deberá ser español.
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el
Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
j. Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Beneficiarios
que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los
Servicios asistenciales del producto.
CLÁUSULA
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar toda la información
necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
·
Identificarse como Beneficiario ante
los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios
contemplados en el presente anexo.
·
El Beneficiario deberá comunicarse a la
central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
·
Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados
con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – TRADICIONAL AIGMED GENERAL
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite
por Evento |
Límites
de Servicios |
Límite
por Año |
Campaña |
|
Coordinación de Telemedicina |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
General |
|
Coordinación de Ambulancia |
1 |
Copago por evento USD 10,00. |
Ilimitado |
General |
|
Coordinación de Médico a
domicilio |
1 |
Copago por evento USD 10,00. |
Ilimitado |
General |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación
de Telemedicina
La consulta médica a través de video surge de la necesidad
de entregar información clínica en relación con alguna sintomatología por la
que un beneficiario requiera asistencia. Gracias a esta, se puede determinar un
diagnóstico, tratamiento y evolución esperada de patologías pudiendo ser
resueltas de forma rápida, precisa y eficiente siempre y cuando sean sin riesgo
vital y no requieran visita presencial de un médico. En caso de no poder ser
resueltas, el beneficiario será derivado a un servicio de atención presencial.
Coordinación
de Ambulancia
En caso de
emergencia el beneficiario llamando a la central de
asistencias de Coris podrá solicitar la presencia de una ambulancia en su
domicilio quien lo atenderá de manera inmediata y realizará traslado hasta el
centro hospitalario más cercano, CORIS DEL ECUADOR, a través de su equipo
médico, será quien decida a qué centro sanitario se traslada al beneficiario,
en función de la situación o gravedad en la que éste se
encuentre.
Cada evento
estará sujeto a un copago de $10.
Límite geográfico: Nivel nacional, excepto
Galápagos de acuerdo con la infraestructura pública y privada existente en el
lugar del evento. El servicio aplica dentro del perímetro urbano definido por las autoridades municipales, conforme a las normas
de planificación territorial vigentes en cada ciudad.
Exclusiones
territoriales:
zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación
de Médico a domicilio
En caso de que el beneficiario necesite la visita de un
médico general a su domicilio, podrá mediante llamada telefónica las 24 horas
al día los 365 días del año solicitar a la compañía el envío del médico.
Cada evento estará sujeto a un copago de $10.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones
territoriales:
zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el
Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
j. Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Beneficiarios
que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los
Servicios asistenciales del producto.
CLÁUSULA
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar toda la información
necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
·
Identificarse como Beneficiario ante
los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios
contemplados en el presente anexo.
·
El Beneficiario deberá comunicarse a la
central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
·
Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados
con el presente anexo.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 06 de abril del 2026
COMPAÑÍA CLIENTE: AIG
TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA
SERVICIO: ASISTENCIA A&H –
AP – TRADICIONAL AIGMED UPGRADE
FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
|
|
Horario de atención: |
Lunes a domingo, 24
horas |
|
Canales de atención: |
DID y WhatsApp
1800244244 |
|
Planes y beneficiarios: |
Plan único |
|
Vigencia: |
Anual |
|
Seguros: |
NA |
|
Datos de búsqueda: |
Cédula, nombre y
apellido |
|
Escalamientos: |
No se envía base, se valida en
AIG AGIL, y si no consta se valida con claims |
|
Observaciones
importantes: |
NA |
PAQUETE DE ASISTENCIAS
|
Servicio |
Límite
por Evento |
Límites
de Servicios |
Límite
por Año |
Campaña |
|
Coordinación de Aló Doctor |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y
Direct Market) |
|
Coordinación de Asistencia
Psicológica telefónica |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y
Direct Market) |
|
Conexión con laboratorios médicos
autorizados |
1 |
Ilimitado |
Ilimitado |
AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y
Direct Market) |
|
Coordinación de Exámenes de
laboratorio clínico a domicilio |
1 |
Hasta $20 |
Ilimitado |
AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y
Direct Market) |
|
Coordinación de Profesor a domicilio
por nivelación |
1 |
Hasta 1 hora con copago de USD
10,00 |
Ilimitado |
AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y
Direct Market) |
|
Coordinación de Asistencia PC |
1 |
Hasta 30 minutos por evento. |
Ilimitado |
AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y
Direct Market) |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Coordinación
de Aló Doctor
En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el
equipo médico de la central de asistencias de Coris una consulta médica
telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24 horas del día los
365 días del año.
Esta información médica podrá versar sobre los siguientes
aspectos:
•
Procedimientos para seguir en
determinadas patologías
•
Centros médicos donde acudir
•
Consejos ante emergencias médicas
•
Interacción medicamentosa
•
Medicina preventiva
•
Consejos de Salud
Coordinación
de Asistencia Psicológica telefónica
Asistencia en caso de sufrir y encontrarse en un estado
temporal de trastorno y
desorganización, caracterizado principalmente, por la
incapacidad del individuo para abordar situaciones particulares utilizando
métodos acostumbrados para la solución de problemas, y por el potencial para
obtener un resultado radicalmente positivo.
Se brindará acompañamiento psicológico al beneficiario a
través de un apoyo vía telefónico, en caso de la ocurrencia de situaciones de
tipo traumáticas tales como:
•
Fallecimientos de familiares y/o
amigos.
•
Ante una enfermedad catastrófica del
beneficiario o sus familiares.
•
Ante asaltos, secuestros, o robos de
tipo traumático
•
Antes problemas sociales como
drogadicción, pandillas, trastornos alimenticios.
•
Conflicto traumático a causa de la
enfermedad COVID-19
Conexión
con laboratorios médicos autorizados
Brindará el servicio de conexión telefónica con laboratorios
en convenio para la realización de exámenes de laboratorio incluye COVID-19.
Límite
geográfico: Dentro del
perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las
normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye
valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca
(incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones
territoriales:
zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Los valores derivados de la realización de exámenes serán
cancelados por el beneficiario en el momento de la atención, con los
respectivos descuentos aplicados.
Límite de la cobertura: Sin límite
de eventos
Coordinación
de Exámenes de laboratorio clínico a domicilio
En caso de necesidad, el beneficiario podrá solicitar la
visita a su domicilio de un laboratorista para realizarse exámenes de
laboratorio básico como:
•
Emo
•
Copro
•
Biometría
•
Química Sanguínea
•
Pruebas Covid-19
El servicio deberá ser coordinado con un mínimo de 24 horas
de anticipación y dispone de una cobertura de hasta $20.
Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las
autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial
vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá),
Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones
territoriales:
zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación
de Profesor a domicilio por nivelación
En caso de necesidad, el beneficiario podrá acceder a un
profesor a domicilio para nivelación de curso de su hijo, Coris enviará un
profesional educativo para que brinde el soporte necesario, el beneficiario
podrá coordinar en el horario de lunes a Domingo de 8:00am a 17:30 pm.
El servicio debe ser coordinado con 24 horas de
anticipación. El servicio tendrá una duración máxima de hasta
una (1) hora con un copago de $10.
Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las
autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial
vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá),
Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.
Exclusiones: zonas peligrosas por
delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.
Nota: La identificación y comunicación de las zonas
calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan
cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene
vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o
emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras
disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán
de forma inmediata.
Coordinación
de Asistencia PC
En caso de necesidad, el beneficiario podrá realizar
consultas pertinentes a problemas en el funcionamiento del computador de
aquellas situaciones más comunes.
Diagnóstico asesoría en problemas de PC y periféricos: En
caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener
orientación en auxilio al usuario en la resolución en problemas dudas de
utilización de su computadora o accesorios como impresoras, ratones, drivers.
•
Información sobre redes sociales: En
caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener
orientación sobre las redes sociales cuales existen, sus principales
funcionalidades; características, entre otros.
•
Configuración de la cuenta/ perfil: En
caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener
asesoría en cómo crear una cuenta de perfil informaciones importantes, como
buscar otros participantes, entre otros.
•
Protección de informaciones: En caso de
necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener asesoría de
cómo utilizar las redes sociales, como proteger informaciones, riesgos, que
existen en las redes, como dar de baja a sus usuarios/ perfiles.
•
Mantenimiento preventivo: En caso de
necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en
eliminación de archivos no deseados, eliminación de cookies, desfragmentación
de disco duro, escaneo del disco.
•
Instalación y reinstalación de
programas: En caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica
obtener orientación en antivirus, anti-espías,
Microsoft, office, navegadores; mensajería instantánea, edición de imágenes,
reproductores de música y videos, administradores de correos electrónicos,
utilitarios (adobe acrobat; WinZip, WinRAR, otros).
•
Desinstalación de programas: En caso de
necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en
como desinstalar programas, eliminación de datos vinculados a estos programas
posibles impactos en otros aplicativos.
•
Servicios prestados a través de una
conferencia telefónica en el horario de 8:00 a 20:00, sin límite de eventos al
año, con duración de hasta 30 minutos por evento.
EXCLUSIONES
GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS
Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a. Guerra,
invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración
de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o
pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.
b. Liberación
de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o
radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración
artificial de partículas.
c. Irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d. Los
fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones,
terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas,
tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e. Daños
ocasionados por plagas.
No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el
Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:
f. Expropiación,
requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del
gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.
g. Actos
u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.
h. Operaciones
de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de
ocurrido un evento.
No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:
i. Reclamaciones
que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los
daños patrimoniales puros o los daños morales.
j. Reclamaciones
por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio
establecido puntualmente para cada situación de asistencia.
k. Reclamaciones
en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio
de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de
personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el
poder legal o coacción del hecho.
l. Beneficiarios
que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los
Servicios asistenciales del producto.
CLÁUSULA
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
·
Suministrar toda la información
necesaria para la prestación de la asistencia.
·
Abstenerse de
realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de
asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de
reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.
·
Identificarse como Beneficiario ante
los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios
contemplados en el presente anexo.
·
El Beneficiario deberá comunicarse a la
central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y
solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el
derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.
·
Beneficiario que no cumpla
adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad,
ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados
con el presente anexo.