PRUEBA CONOCIMIENTO

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado:  15 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA

SERVICIO: ASISTENCIA RETENCIONES PROACTIVAS

FECHA DE INICIO: 22 DE JULIO DEL 2025

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

Telefónico (02) 23951512

Planes y beneficiarios:

Plan único.

Vigencia:

 (1 Mes) Vigente o 100 primeros clientes

Seguros:

No

Datos de búsqueda:

Cédula

Escalamientos:

Si no esta en base no se brinda el servicio.

Observaciones importantes:

N/A

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Asistencia

Límite por Evento

Límites de Servicios

Límite por mes

Coordinación para lavado de muebles de hogar

1

Hasta $ 50

1 evento

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

COORDINACIÓN PARA LAVADO DE MUEBLES DE HOGAR

 

Previa solicitud del afiliado, CORIS DEL ECUADOR coordinará el envío de personal especializado para realizar labores de lavado y limpieza de muebles del hogar, con el objetivo de eliminar la mayor cantidad posible de suciedad, olores y manchas.

 

Este servicio se dará para 4 puestos del comedor o sala, incluye el costo de la mano de obra, el traslado y los materiales básicos de limpieza. De existir algún excedente debe ser cancelado por el cliente.

 

La atención se brindará de lunes a domingo, en el horario de 09h00 a 18h00.

 

CORIS DEL ECUADOR no se hace responsable por los problemas que puedan surgir de los servicios prestados al beneficiario, ni cubrirá los gastos que eso pueda generar. Si el mueble tiene afectaciones previas como: roturas, rasgaduras, manchas profundas, desgaste por el uso.

 

Exclusiones:

·       Servicio no incluye reparaciones

·       Se excluye manchas de tinta, vino, sangre.

·       Se excluye muebles que en su estructura tenga componentes electrónicos.

·       Se excluye muebles de exterior o jardín.

·       Se excluye todo tipo de mesas.

 

Servicio debe coordinarse con 48 horas de anticipación.

 

Limite Geográfico: Nacional a excepción de la provincia de las Galápagos

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: 

 

a. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares 

b.         Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. 

c.         Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. 

d.         Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. 

e.         Daños ocasionados por plagas.  

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:  

f.          Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. 

g.         Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. 

h.        Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: 

i.          Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. 

i.          Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. 

k.         Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. 

l.          Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto. 

 

Obligaciones del beneficiario 

 

–       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia. 

Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento. 

Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente comunicado. 

El Beneficiario deberá comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones. 

Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente comunicado. 

 

 

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado:  04 de septiembre del 2025

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA

SERVICIO: ASISTENCIA RETENCIONES PROACTIVAS

FECHA DE INICIO: 25 DE JUNIO DEL 2025

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

Telefónico (02) 23951512

Planes y beneficiarios:

(1 hijo hasta los 21 años).

Vigencia:

 (1 Mes) Vigente o 100 primeros clientes

Seguros:

No

Datos de búsqueda:

Cédula

Escalamientos:

Si no esta en base no se brinda el servicio.

Observaciones importantes:

N/A

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Asistencia

Límite por Evento

Límites de Servicios

Límite por mes

Coordinación de profilaxis simple

1

Hasta $ 20

1 evento

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

COORDINACIÓN DE PROFILAXIS SIMPLE:

A solicitud del beneficiario, CORIS realizará la coordinación y prestación del servicio de profilaxis que consiste en la eliminación mecánica de la placa bacteriana de las piezas dentales del beneficiario según la necesidad del mismo.

 

Exclusiones: i) Este servicio no incluye la remoción de cálculos dentales.

Limite geográfico: Quito, Guayaquil y Cuenca.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: 

 

a. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares 

b.         Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. 

c.         Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. 

d.         Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. 

e.         Daños ocasionados por plagas.  

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:  

f.          Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. 

g.         Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. 

h.        Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: 

i.          Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. 

i.          Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. 

k.         Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. 

l.          Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto. 

 

Obligaciones del beneficiario 

 

–       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia. 

Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento. 

Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente comunicado. 

El Beneficiario deberá comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones. 

Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente comunicado. 

 

EXCLUSIONES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA

Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente.

Los tratamientos odontológicos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia o complicación de un tratamiento odontológico o médico.

Procedimientos odontológicos que requieran hospitalización o atención domiciliaria.

Procedimientos o atenciones odontológicas que por su naturaleza o necesidad no puedan ser atendidos en clínicas dentales o consultorios.

Procedimientos odontológicos que se requieran debido a mala práctica realizada en otras instituciones u odontólogos no adscritos a la red de prestadores odontológicos de CORIS.

Se excluirán la extracción de terceros molares, cambio de calces, calces en piezas dentales ya tratadas.

Procedimientos no autorizados por CORIS.

No serán considerados gastos de medicamentos para el tratamiento odontológico o médico.

No serán considerados por CORIS: gastos realizados por el beneficiario en urgencias, emergencias y procedimientos odontológicos realizados a libre elección de prestadores odontológicos.

Tratamientos y erogaciones fuera del territorio nacional.

Tratamientos de naturaleza experimental o de investigación.

Cualquier complicación derivada o que se manifieste durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por negligencia del paciente con respecto a las indicaciones del odontólogo tratante.

Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético, como la restauración plástica, blanqueamiento, corrección o eliminación de defectos

Atención o tratamiento médico odontológicos que no se ajusten a los descritos en la tabla de beneficios y periodos de carencia.

Enfermedades y/o accidentes causados por la ingesta y/o administración de medicamentos y/o realización de tratamientos que no hayan sido ordenados por un odontólogo que cumplan los requisitos legales para el ejercicio de su profesión y aprobados por los entes de control médicos de Ecuador.

Defectos físicos entendidos como aquellas anomalías o condiciones generados de patologías congénitas y/o de origen genético que no permiten la realización de los tratamientos amparados en la tabla de coberturas y límites asegurados bajo el protocolo de atención tradicional.

Tratamientos y/o controles para las siguientes especialidades: cirugía, radiología, prostodoncia, periodoncia, ortopedia funcional de los maxilares, ortodoncia, tratamiento convencional de conductos, odontopediatría y cualquier otra que no esté contemplada específicamente en la tabla de beneficios y periodos de carencia.

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 27 de octubre del 2025

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA

SERVICIO: ASISTENCIA AIG RETENCIÓN FRAUDE

FECHA DE INICIO: 27 DE OCTUBRE DEL 2025

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

Telefónico, DID (02) 23951517

Planes y beneficiarios:

Plan único

Vigencia:

(1 mes) Vigente

Seguros:

No

Datos de búsqueda:

Cédula

Escalamientos:

Si no está en base no se brinda el servicio

Observaciones importantes:

N/A

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Servicio

Limite por Evento

Límites de Servicios

Limite por 30 días

Aló doctor

1

45 minutos

1 evento

Consulta Nutricional telefónica o virtual

1

45 minutos

1 evento

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

 

ALÓ DOCTOR

 

Asesoría telefónica para atender inquietudes menores que no requieran un diagnóstico final las 24 horas del día los 365 días del año. El cliente puede contactarse con la central telefónica de CORIS desde su casa o el lugar que lo requiera y su consulta será atendida por médicos generales, sin la necesidad de esperar en consultorios. El médico podrá enviar una receta médica respecto a medicamentos OTC u orden de exámenes médicos.

 

Exclusión: i) atención de enfermedades preexistentes; ii) chequeos por control; iii)

emisión de certificados de reposo médico.

 

Límite estándar: Hasta 45 minutos

 

 

CONSULTA NUTRICIONAL TELEFÓNICA O VIRTUAL

 

El beneficiario podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para agendar la consulta con un nutricionista de la Red Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales. Cobertura: Ciudades principales capitales de provincia.

 

Exclusiones: No se podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales.

 

Límite estándar: Hasta 45 minutos.

 

 

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares

 

b. Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

 

c. Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

 

d. Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e. Daños ocasionados por plagas.

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

f. Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

g. Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

h. Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

i. Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

j. Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

k. Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

l. Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

• Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

• Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento.

• Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente comunicado.

• El Beneficiario deberá comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

• Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la noprestación de los servicios relacionados con el presente comunicado.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 25 de marzo del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG METROPOLITANA

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA

SERVICIO: SERVICIO DE ASISTENCIA

FECHA DE INICIO: 01 DE JULIO DE 2023

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

Telefónico, DID 02 3425217 y WhatsApp 0995476939

Planes y beneficiarios:

·         ASISTENCIA VH AIG

·         ASISTENCIA VH MOTOS

·         ASISTENCIA VH AIG RENTING

Vigencia:

1 AÑO, de acuerdo con vigencia de pólizas

Seguros:

SI

Datos de búsqueda:

Placa, Cédula, Motor

Escalamientos:

De acuerdo a política establecida de costos adicionales

 

Samantha Cordova 099-643-9718 Samanta.Cordova@aig.com

 

Carlos León 099-059-0256 Carlos.Leon@aig.com

 

Carolina Rodriguez 099-813-7719 Carolina.Rodriguez1@aig.com

Observaciones importantes:

 

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Servicio

Límite de servicio

Eventos al año

1. Conexión con profesionales

Coordinación

Sin límite

2. Remolque o transporte del vehículo por accidente y/o avería

Hasta $300

Sin límite

3. Auxilio Mecánico

Ilimitado

Sin límite

4. Traslado en ambulancia en caso de accidente de tránsito

Ilimitado

Sin límite

5. Conductor Elegido

Ilimitado

Sin límite

6. Asistencia Legal Telefónica

Ilimitado

Sin límite

7. Asistencia Legal In Situ

Ilimitado

Sin límite

8. Servicio de Impugnaciones

Ilimitado

Sin límite

9. Orientación Jurídica en caso de robo del vehículo

Ilimitado

Sin límite

10. Asistencia legal en caso de fallecimiento de un familiar del asegurado

Ilimitado

Sin límite

11. Servicio de Maniobras Especiales

Hasta $150

Sin límite

12. Auto Sustituto por perdida total

Hasta 20 días

1 evento

13. Auto Sustituto por perdida parcial

Hasta 10 días

1 evento

14. Estancia y Desplazamiento de los ocupantes por robo desde el km 25

Hasta $50 por pasajero

Sin límite

15. Transporte, depósito, o custodio del vehículo reparado o recuperado aplica desde el km 25

Hasta $150 por pasajero hasta 5 días

Sin límite

16. Servicio de Conductor Profesional

Ilimitado

Sin límite

17. Desinfección de auto por pandemia

Hasta $30

1 evento

18. Traer objetos olvidados

Hasta $20

Sin límite

19. Asistencia psicológica

Hasta 30 min

3 eventos

20. Reposición de vidrios y retrovisores

Hasta $50

1 evento

21. Asistencia Nutricional Telefónica

Ilimitado

Sin límite

22. Red de descuentos

Ilimitado

Sin límite

23. Coberturas asistencias Hogar (Plomería, cerrajería, electricidad, vidriería, mudanza)

Hasta $100 por cada asistencia

1 evento por asistencia

24. Segundo traslado

Hasta $150

Sin límite dentro del perímetro urbano

 

 

ASISTENCIA VEHICULAR MOTOS GAMA ALTA AIG

Servicio

Límite de servicio

Eventos al año

1. Conexión con profesionales

Coordinación

Sin límite

2. Remolque del vehículo por accidente y/o avería

Hasta $300

Sin límite

3. Auxilio Mecánico

Ilimitado

Sin límite

4. Traslado en ambulancia en caso de accidente de tránsito

Ilimitado

Sin límite

5. Asistencia Legal Telefónica

Ilimitado

Sin límite

6. Asistencia Legal In Situ

Ilimitado

Sin límite

7. Servicio de Impugnaciones

Ilimitado

Sin límite

8. Orientación Jurídica en caso de robo del vehículo

Ilimitado

Sin límite

9. Asistencia Legal en caso de fallecimiento de un familiar del asegurado

Ilimitado

Sin límite

10. Servicio maniobras especiales

Hasta $150

Sin límite

11. Coordinación de Estancia y desplazamiento de los ocupantes por hurtos del vehículo desde el km 25

Hasta $50 por pasajero

Sin límite

12. Transporte, depósito, o custodio del vehículo reparado o recuperado plica desde el km 25

Hasta $150 por pasajero hasta 5 días

Sin límite

13. Traer objetos olvidados

Hasta $20

Sin límite

14. Coordinación asistencia psicológica

Hasta 30 min

3 eventos

15. Reposición de retrovisores

Hasta $50

1 evento

16. Coordinación de Nutricionista Telefónico

Ilimitado

Sin límite

17. Red de descuentos

Ilimitado

Sin límite

18. Coberturas asistencias Hogar (Plomería, cerrajería, electricidad, vidriería, mudanza)

Hasta $100 por cada asistencia

1 evento por asistencia

19. Segundo traslado

Hasta $150

Sin límite dentro del perímetro urbano

 

 

ASISTENCIA VEHICULAR RENTING AIG

Servicio

Límite de servicio

Eventos al año

1. Conexión con profesionales

Coordinación

Sin límite

2. Remolque del vehículo por accidente y/o avería

Hasta $300

Sin límite

3. Auxilio mecánico

Ilimitado

Sin límite

4. Traslado en ambulancia en caso de accidente de tránsito

Ilimitado

Sin límite

5. Conductor elegido

Ilimitado

Sin límite

6. Asistencia Legal Telefónico

Ilimitado

Sin límite

7. Asistencia Legal In Situ

Ilimitado

Sin límite

8. Servicio de impugnación en materia de tránsito

Ilimitado

Sin límite

9. Orientación Jurídica en caso de robo el vehículo

Ilimitado

Sin límite

10. Asistencia Legal en caso de fallecimiento de un familiar del asegurado

Ilimitado

Sin límite

11. Servicio de Maniobras especiales

Hasta $150

Sin límite

12. Coordinación de Estancia y desplazamiento de los ocupantes por hurtos del vehículo

Hasta $50 por pasajero

Sin límite

13. Coordinación de transporte, depósito o custodia el vehículo reparado o recuperado

Hasta $150 por pasajero hasta 5 días

Sin límite

14. Servicio de Conductor Profesional

Ilimitado

Sin límite

15. Desinfección de auto por pandemia

Hasta $30

1 evento

16. Traer Objetos olvidados

Hasta $20

Sin límite

17. Asistencia psicológica

Hasta 30 min

3 eventos

18. Reposición de vidrios y retrovisores

Hasta $50

1 evento

19. Asistencia Nutricional Telefónica

Ilimitado

Sin límite

20. Red de descuentos

Ilimitado

Sin límite

21. Coberturas asistencias Hogar (Plomería, cerrajería, electricidad, vidriería, mudanza)

Hasta $100 por cada asistencia

1 evento por asistencia

22. Segundo traslado

Hasta $150

Sin límite

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

1. CONEXIÓN CON PROFESIONALES

Mediante comunicación con la Central Telefónica de Coris del Ecuador, el beneficiario podrá solicitar la coordinación de profesionales que brindan todos los servicios que forman parte de este producto, en caso de que se hayan consumido los límites y requieran servicios adicionales, los mismos serán a precios preferenciales.

Cobertura: Nivel Nacional

Costo del servicio asumido por el beneficiario.

 

2. COORDINACIÓN DE REMOLQUE DEL VEHÍCULO

En caso de avería o accidente automovilístico, se coordinará el remolque del vehículo beneficiario para que sea removido de la vía y trasladado de la siguiente manera:

·         En caso de accidente hasta el taller o concesionario direccionado por LA COMPAÑÍA.

·         En caso de avería hasta el taller o concesionario de preferencia del beneficiario.

En todos los casos, el beneficiario deberá acompañar por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo durante todo el trayecto, e indicar el responsable de la recepción de éste en el lugar de destino. En caso de no ser posible por incapacidad física del beneficiario, éste deberá designar un representante que acompañe igualmente el traslado del vehículo.

Los límites máximos de esta prestación por accidente serán de un servicio por evento hasta $300.

El servicio no cubrirá tiempos de espera.

En caso de accidente se debe dar prioridad a los talleres direccionados por LA COMPAÑÍA.

El servicio no cubrirá.

·         Servicios adicionales en un mismo evento.

·         Patines de movilización

·         Desbloqueo de caja automática,

·         Extracción de subsuelos,

·         Segundos traslados,

·         Tiempos de espera.

·         El personal que brinda la asistencia no se hace responsable por objetos personales, dinero y/o de valor dejados en el interior del vehículo antes de iniciar la operación de remolque.

·         Traslado de pasajeros dentro del vehículo que está siendo remolcado.

·         Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos

 

3. COORDINACIÓN DE AUXILIO MECÁNICO:

CAMBIO DE NEUMÁTICO

Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas de llanta baja, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para cambiar el neumático averiado por el de emergencia, la misma que deberá estar en condiciones funcionales para el cambio.

Este servicio no podrá ejecutarse:

·         Por falta de la tuerca de seguridad – tuerca aislada.

·         Por falta del neumático de emergencia.

·         Llantas de motos.

·         Traslados de llantas a vulcanizadoras.

·         Daño en el eje.

·         Cuando el servicio sea para más de 1 llanta.

·         La asistencia no incluye la reparación de la llanta baja.

Si el beneficiario llegase a contar con un sistema de seguridad para neumáticos (tuercas o candados de seguridad) deberá suministrar las llaves o dados especiales para desmontar dicha seguridad. En caso de tener llantas con sistemas de tecle manual, deberá contar con las varillas, tuercas, herramientas especiales, etc., para poder acceder al neumático de emergencia.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos

 

CERRAJERÍA VEHICULAR

Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como olvido de la llave al interior que impida la apertura del vehículo del beneficiario, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para restablecer el acceso al vehículo. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el traslado del operario y la mano de obra, no incluye costos por materiales o repuestos.

Exclusiones: queda entendido que no se incluye en este servicio: i) el pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo beneficiario; ii) en ningún caso se considera dentro del servicio de cerrajería vehicular la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque o puerta del vehículo. iii) si la llave no está en la cabina del vehículo o si el vehículo resulta inaccesible por el bloqueo automático del mismo.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

ENVÍO DE COMBUSTIBLE

Cuando el vehículo del beneficiario llegue a quedarse inmovilizado por falta de combustible, se coordinará el envío al equivalente de dos (2) galones de combustible sin cargo hasta el sitio donde se encuentre el beneficiario, y en caso de requerir más, el excedente deberá ser asumido directamente por el beneficiario, cancelándolo a través de la central de coordinación de asistencias.

Exclusiones: purgado del sistema de combustión en vehículos.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

CARGA DE BATERÍA

Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas con la batería de este, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para dar traspaso de corriente a la batería descargada para iniciar el arranque del motor.

Exclusiones: i) no incluye desbloqueo de vehículos eléctricos; ii) carga del acumulador (batería).

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

4. TRASLADO EN AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

En el caso de accidente automovilístico en el que el beneficiario resulte herido de gravedad se realizará el traslado hasta el centro hospitalario más cercano, llamando a la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá coordinar la atención 24/7 para envío de ambulancia equipada con personal y equipos básicos al sitio del suceso para prestarle la primera atención.

Límite del servicio sin límite eventos y geográfico: A nivel Nacional, excepto las Islas Galápagos. De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

5. CONDUCTOR ELEGIDO

En caso de que el beneficiario decida ingerir bebidas alcohólicas, se coordinará un conductor profesional con el fin de manejar el vehículo del asegurado hasta el lugar de residencia de éste, en un solo trayecto y sin paradas intermedias. La programación se deberá realizar con al menos 2 horas de anticipación.

El beneficiario contará con un tiempo de espera de 10 minutos a partir de la hora programada del servicio.

Sin límites de eventos.

Limite geográfico: Quito (incluido los Valles), Samborondón, Guayaquil, Cuenca, Yunguilla, Ambato, Ibarra, Manta.

 

6. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA

El beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado especialista en las siguientes materias del derecho:

·         En caso de infracción o contravención del vehículo

·         En caso del robo de vehículos

Exclusiones: i) elaboración de documentos; ii) acompañamiento en litigios.

 

7. SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL IN SITU EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Cuando a consecuencia de una colisión de tránsito, en el que el vehículo se encuentre directamente involucrado, y el beneficiario comunique inmediatamente la ocurrencia de este al teléfono de Asistencia, se enviará un abogado al sitio del accidente para que brinde la asistencia legal respectiva.

Límite del servicio: sin límite de eventos al año

Características: Atención las 24 horas, los 365 días del año.

El beneficiario o el conductor deberá comunicarse al teléfono de asistencia inmediatamente después de la ocurrencia del accidente, el servicio de asistencia remitirá inmediatamente un abogado al sitio. Servicio prestado dentro del perímetro urbano las siguientes ciudades; Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo.

En la ciudad de Quito el alcance es hasta el Valle de los Chillos incluido Conocoto, la Armenia, San Rafael, El Tingo hasta la parroquia de Sangolquí. El Valle de Tumbaco se incluye, Cumbayá, Tumbaco, Puembo, Pifo hasta Tababela (Aeropuerto). En la ciudad de Guayaquil el alcance al Occidente es hasta el peaje de Chongón. Al Norte dentro del perímetro urbano hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero. Al Oriente vía a Samborondón, La Puntilla y Duran, al Sur solo dentro del perímetro urbano. En Manta las siguientes parroquias; Los Esteros, Manta, San Mateo, Eloy Alfaro, Tarqui. En Portoviejo las siguientes parroquias; 12 de Marzo, Andrés de Vera, Colón, Picoazá, Portoviejo (Parroquia), San Pablo, Francisco Pacheco, 18 de Octubre, Simón Bolívar. En Ambato al Norte – Vía a Quito – límite con la provincia de Cotopaxi, es decir hasta la parroquia rural denominada Cunchibamba. Al sur; parroquia Huachi Grande, Totoras. Al este; PicaiguaIzamba. Al oeste; hasta Quisapincha y Santa Rosa. En Cuenca; al norte Av. Julian Bernal. Al Sur; Av. Circunvalacion. Al este; Capulispamba. Al oeste; Av. De las Américas. El abogado orientará al beneficiario o conductor para evitar la agravación del siniestro.

El abogado receptará por parte del beneficiario o conductor un aviso o preaviso de siniestro.

El abogado entregará al departamento de siniestros de LA COMPAÑÍA este aviso o preaviso de siniestro juntamente con un reporte de los detalles del accidente.

Si el vehículo no puede movilizarse, Coris instruirá a que talleres deberán dirigirse el vehículo y RC (responsabilidad civil), si lo hubiere.

Si el vehículo puede movilizarse, el abogado informará al beneficiario o conductor que debe acercarse al departamento de siniestros de Coris para realizar el trámite correspondiente.

Si el beneficiario o conductor se encuentra en estado etílico, o en evidente violación a la ley de tránsito, el abogado exigirá a la policía que se tome el procedimiento legal respectivo, que consiste en la detención del conductor.

Cuando por las circunstancias del accidente, la policía detiene al vehículo o al conductor, el abogado se encargará del trámite legal de liberación del vehículo y /o liberación de la persona, sin costo de honorarios para el beneficiario o conductor, el cual deberá cubrir únicamente los costos extrajudiciales, como peritajes, exámenes médicos legales, etc.

El costo de honorarios profesionales está cubierto, pero el beneficiario o conductor deberá asumir los costos que corresponden a peritaje del auto, examen médico legal, garaje en los patios de la policía, etc.

Sin límites de eventos.

 

8. SERVICIO DE IMPUGNACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO

Cuando a consecuencia de una infracción o contravención de tránsito, el beneficiario podrá comunicarse con la central de asistencia de CORIS, para solicitar el servicio de un Abogado de manera telefónica, para orientarlo en los trámites y procesos a seguir.

Límite de la cobertura: De acuerdo con el cuadro de servicios

 

9. ORIENTACIÓN JURÍDICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO

Cuando a consecuencia del robo total o parcial del vehículo asegurado, el beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir para colocar la denuncia ante las autoridades.

Límite del servicio: De acuerdo al cuadro de coberturas

 

10. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO

Cuando a consecuencia del fallecimiento de un familiar del asegurado el beneficiario podrá acceder a una asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir para realizar todos los trámites legales.

Límite del servicio: De acuerdo con el cuadro de coberturas

 

11. SERVICIO DE MANIOBRAS ESPECIALES

En el caso que el beneficiario necesite el servicio de maniobras especiales, si el vehículo asegurado se encuentra en una cuneta, subsuelos, parqueaderos se podrá comunicar a la central de Coris para solicitar este servicio, el mismo brindará esta asistencia mediante la red de proveedores especializadas.

Límite de eventos: Sin Límite hasta $150,00

Servicio a nivel nacional, exceptuando las Islas Galápagos

 

12. COORDINACIÓN DE AUTO SUSTITUTO

En caso de accidente del beneficiario, siendo el valor del siniestro superior a USD 1.000 (valor total del siniestro incluido impuestos será de USD 1.150), una vez se haya emitido la orden de reparación y el vehículo haya ingresado al taller y su tiempo de reparación supere las setenta y dos (72) horas, Coris se encargará de coordinar, y asumirá los gastos de vehículo de reemplazo de acuerdo con el detalle a continuación:

a) En caso de daño o robo total hasta veinte (20) días por evento.

b) En caso de daño o robo parcial hasta diez (10) días por evento.

El auto sustituto incluye seguro básico. Estas coberturas no contemplan la garantía bancaria, gastos de retiro y entrega del vehículo, ni fee aeroportuario.

Tipo de vehículo de reemplazo de acuerdo a las siguientes categorías:

Categoría (Vehículo asegurado)

Monto asegurado (Vehículo asegurado)

Alta

$40.001 en adelante

Jeep

Media

$20.001 a $40.000

Sedan 4 p

Baja

$0 a $20.000

Económico

 

Límite geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Santo Domingo, Esmeraldas, Ambato, El Coca (sin cobro de drop off o gastos de entrega y retiro en el resto de las localidades el costo asume el asegurado)

 

ASISTENCIAS DESDE EL KM 25

 

13. COORDINACIÓN ALOJAMIENTO POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULO POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO

En caso de falla mecánica, accidente o robo del vehículo, CORIS DEL ECUADOR asumirá el siguiente gasto:

Cuando la reparación del vehículo asignado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera de un tiempo mayor de veinte y cuatro (24) horas, según el criterio del responsable del taller elegido, y previa aprobación de dicho criterio por el equipo técnico, CORIS DEL ECUADOR pagará únicamente la estancia en un hotel adscrito a la red de prestadores de CORIS DEL ECUADOR. En caso de que en el lugar donde ocurrió el evento CORIS DEL ECUADOR no cuente con hoteles adscritos la red de prestadores, el cliente podrá escoger el hotel de acuerdo a los límites de montos y eventos establecidos, el pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar y demás en que incurra el CLIENTE mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el cliente con sus propios recursos (reembolso de valores). 

En caso de robo del vehículo el servicio aplica una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.

EL PROVEEDOR pagará la estancia en un hotel con un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo cinco (5) días.

Limite geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos

 

14. TRASLADO DE OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN DE VH POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO

En caso de avería o accidente del vehículo del cliente, CORIS DEL ECUADOR sufragará el siguiente gasto:

El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo del cliente no pueda ser efectuada en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a seis (6) horas como mínimo, según el criterio del responsable del taller elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, CORIS DEL ECUADOR sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o de servicio público (taxis), según las circunstancias de tiempo y lugar. En caso de existir prestadores de renta de autos estos podrán optar por el mismo siempre hasta el límite indicado, como monto máximo global. CORIS DEL ECUADOR se reserva el estricto derecho de escoger el medio de transporte más idóneo.

Servicio únicamente prestado dentro del territorio ecuatoriano. En caso de robo del vehículo del cliente el servicio aplica una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.

EL PROVEEDOR pagará un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo hasta 250 USD.

Límite geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos.

 

15. COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO

Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el vehículo es recuperado después de que el beneficiario se hubiese ausentado del lugar de los hechos, CORIS sufragará los siguientes gastos:

a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con una suma máxima de ciento cincuenta (USD 150) dólares, sin perjuicio de la restricción de setenta y dos (72) horas.

b) El desplazamiento del propietario o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo.

c) El transporte del vehículo hasta el domicilio habitual del propietario del vehículo asegurado.

Sin límites de eventos

Limite geográfico:  Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta

 

16. COORDINACIÓN DE SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL

En caso de imposibilidad del conductor para conducir el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad grave, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, CORIS proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Ecuador, o hasta el punto de destino previsto del viaje.

Sin límites de eventos.

Limite geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos.

 

17. COORDINACIÓN DESINFECCIÓN DE AUTO POR PANDEMIA

El beneficiario podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para solicitar la desinfección del auto por pandemia a través la Red Coris del Ecuador.

Cobertura: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta.

 Límite: hasta $30,00

 

18. COORDINACIÓN TRAER OBJETOS OLVIDADOS

El beneficiario gozará del servicio de un mensajero para traer objetos olvidados durante las horas hábiles (8h30 a 17h30) de lunes a viernes, desde su hogar a cualquier lugar dentro del perímetro urbano de la ciudad de residencia y 15 kilómetros a la redonda con una sola llamada al call center de Coris del Ecuador.

Límite: Máximo 2 horas por servicio, hasta $20,00

Cobertura: Quito Guayaquil, Ambato y Cuenca.

Exclusiones: No incluye servicios realizados fuera del perímetro de cobertura.

 

19. COORDINACIÓN ASISTENCIA PSICOLÓGICA

Coordinación de asesoría psicológica por medio del Call Center de CORIS, donde el usuario podrá solicitar la atención en caso de trastorno o depresión del beneficiario a consecuencia de detección de una enfermedad grave, perdida de un ser querido o estrés por aislamiento, y previa solicitud del beneficiario, CORIS proporcionará, la asistencia de un profesional en psicología, para que proporcione una orientación.

Límite del servicio: 1 servicio por evento hasta 30 minutos sin límite

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto las Islas Galápagos

 

20. COORDINACIÓN REPOSICIÓN DE VIDRIOS Y RETROVISORES

En caso de daño o robo de espejos retrovisores del vehículo, mediante comunicación al call center de CORIS, se coordinará una cita en los talleres autorizados para su cambio. Para activar el servicio, el taller enviará la evidencia como las fotos de los daños con la proforma inicial para la confirmación del valor a ser aprobado por CORIS.

Límite geográfico: Servicio aplica en los talleres autorizados seleccionados por CORIS.

Observaciones: El aviso de siniestro debe notificarse máximo hasta 48 horas posteriores al hecho suscitado.

Límite del servicio: Hasta $50,00

Límite Geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta

Exclusiones Particulares:

·         Reembolsos de dinero por reparaciones en otros talleres.

 

21. COORDINACIÓN DE NUTRICIONISTA TELEFÓNICO

El beneficiario podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para agendar la consulta con una nutricionista de la Red Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales.

Exclusiones: No se podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios

 

22. RED DE DESCUENTOS

El beneficiario o asegurado podrá solicitar el beneficio y descuento en la Red de Coris, comunicándose a la central telefónica donde se coordinará fecha, hora y dirección de su cita con el respectivo descuento según las campañas que los proveedores promuevan o según las necesidades del mercado en general. El beneficiario contará con el descuento en los principales centros hospitalarios, ambulatorios, laboratorios, centros de imagen, entre otros, a nivel nacional.

 

23. COBERTURAS ASISTENCIAS HOGAR 

COORDINACIÓN DE PLOMERÍA

Cuando a consecuencia de un evento súbito, imprevisto y accidental en las instalaciones fijas visibles de abastecimiento y/o sanitarias, propias de la vivienda del beneficiario que corresponda a la residencia permanente de éste, que se presente alguna avería, rotura o fuga de agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, y que no sea a consecuencia del maltrato, descuido o mal manejo por parte de los habitantes de la vivienda, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizará el restablecimiento del servicio, siempre y cuando el estado de las redes sean accesibles. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados. Los trabajos realizados por el personal autorizado por CORIS tendrán una garantía por 15 días, la cual se termina, cuando el beneficiario realice trabajos adicionales con personal diferente al de CORIS sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.

Exclusiones: i) las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua; iii) cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones; iv) se excluye también cualquier tipo de reparación en áreas comunes, redes compartidas entre predios o en instalaciones propiedad de la empresa de agua potable y alcantarillado; v) reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de agua cuando ha sido suspendido por falta de pago; v) no se darán como emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de cocina, registros sanitarios, cañerías, etc.; vi) la reparación y/o reposición de accesorios tales como llaves, empaques, flappers, etc.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE VIDRIERÍA

Cuando a consecuencia de un hecho súbito, imprevisto y accidental se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas y puertas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda del beneficiario, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizará la reposición del vidrio, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Comprende el traslado del técnico, honorarios y vidrio, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) todo tipo de vidrios que, a pesar de hacer parte de la vivienda, en caso de rotura, no comprometa el cerramiento del domicilio del beneficiario, así como la rotura de cualquier tipo de espejos. ii) rotura de vidrios por fenómenos de la naturaleza; iii) roturas o daños como consecuencias de alteraciones del orden público y vandalismos que alteren la seguridad pública; iv) vidrios especiales que no sean estándar: con especificaciones térmicas, con láminas de seguridad o de diferentes colores, etc.; v) armazones o porta vidrios; vi) vitrales.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE ELECTRICISTA

Cuando a consecuencia de corto circuito súbito, imprevisto y accidental en las instalaciones particulares de la vivienda del beneficiario, que produzca falta de energía eléctrica, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Comprende el traslado del técnico, honorarios, y cableado, no incluye otros insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) reparaciones de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, breakers, etc.; ii) reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, focos, fluorescentes, cintas LED, etc.; iii) la reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos, reguladores de voltaje, y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE CERRAJERÍA

Cuando a consecuencia de cualquier emergencia súbita, imprevista y accidental en el hogar, como la pérdida o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la puerta principal de la vivienda del beneficiario, que corresponda a la residencia permanente de éste, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el acceso al inmueble. El beneficiario en todo momento deberá acreditar que la vivienda en donde se realizará la asistencia corresponde a su residencia permanente, y es legítimamente ocupada por él. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) la reparación y/o reposición de cerraduras, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble; ii) la reparación y/o reposición de puertas internas o externas, de madera o de cualquier tipo, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble iii) la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas; iv) la reparación, elaboración o reposición de llaves; v) sistemas de alarmas o cerraduras de seguridad y/o blindadas; vii) candados; vii) beneficiarios bajo aparentes efectos del alcohol o drogas y que no puedan demostrar su residencia permanente en el lugar del servicio.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

GASTOS DE MUDANZA POR CAMBIO DE DOMICILIO

Cuando a consecuencia de un cambio de domicilio del afiliado, CORIS DEL ECUADOR coordinará y cubrirá el costo por la mudanza (incluye transporte y dos operarios para la maniobra) a otra residencia indicada por el cliente en un solo trayecto sin paradas intermedias. El servicio rige en el horario de 09:00 de la mañana a 18:00 en la tarde y debe ser coordinado con 48 horas de anticipación mínimo. De existir algún excedente debe ser cancelado por el cliente.

Exclusiones

1. Embalaje de objetos pequeños tales como: vajillas, cuadros, lámparas, etc.

2. Desmontaje y montaje de televisores, equipos electrónicos y demás.

3. Traslado de bienes no autorizados (materiales peligrosos, productos inflamables, sustancias toxicas, etc).

Límite de cobertura hasta USD 100.

Límite Geográfico: A nivel nacional, excepto las islas Galápagos.

24. COORDINACIÓN SEGUNDO TRASLADO

En caso de accidente o avería, en que el vehículo beneficiario no pueda ser dejado en el taller asignado o indicado por la central de emergencias de CORIS por diferentes causas o por fuerza mayor, haya tenido que ser trasladado a un parqueadero provisional o en su defecto al domicilio del propietario del vehículo, CORIS DEL ECUADOR brindará el segundo traslado hasta el taller o concesionario más cercano.

En caso de accidente hasta $150 por evento.

Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos

 

 

ASISTENCIA MOTOS ALTA GAMA

 

1. CONEXIÓN CON PROFESIONALES

Mediante comunicación con la Central Telefónica de Coris del Ecuador, el beneficiario podrá solicitar la coordinación de profesionales que brindan todos los servicios que forman parte de este producto, en caso de que se hayan consumido los límites y requieran servicios adicionales, los mismos serán a precios preferenciales.

Cobertura: Nivel Nacional

Costo del servicio asumido por el beneficiario.

 

2. COORDINACIÓN DE REMOLQUE DEL VEHÍCULO

En caso de avería o accidente automovilístico, se coordinará el remolque del vehículo beneficiario para que sea removido de la vía y trasladado de la siguiente manera:

·         En caso de accidente hasta el taller o concesionario direccionado por LA COMPAÑÍA.

·         En caso de avería hasta el taller o concesionario de preferencia del beneficiario.

En todos los casos, el beneficiario deberá acompañar por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo durante todo el trayecto, e indicar el responsable de la recepción de éste en el lugar de destino. En caso de no ser posible por incapacidad física del beneficiario, éste deberá designar un representante que acompañe igualmente el traslado del vehículo.

Los límites máximos de esta prestación por accidente serán de un servicio por evento de hasta $300.

El servicio no cubrirá tiempos de espera.

En caso de accidente se debe dar prioridad a los talleres direccionados por LA COMPAÑÍA.

El servicio no cubrirá.

·         Servicios adicionales en un mismo evento.

·         Patines de movilización

·         Desbloqueo de caja automática,

·         Extracción de subsuelos,

·         Segundos traslados,

·         Tiempos de espera.

·         El personal que brinda la asistencia no se hace responsable por objetos personales, dinero y/o de valor dejados en el interior del vehículo antes de iniciar la operación de remolque.

·         Traslado de pasajeros dentro del vehículo que está siendo remolcado.

·         Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos

 

3. COORDINACIÓN DE AUXILIO MECÁNICO:

CAMBIO DE NEUMÁTICO

Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas de llanta baja, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para cambiar el neumático averiado por el de emergencia, la misma que deberá estar en condiciones funcionales para el cambio.

Este servicio no podrá ejecutarse:

·         Por falta de la tuerca de seguridad – tuerca aislada.

·         Por falta del neumático de emergencia.

·         Llantas de motos.

·         Traslados de llantas a vulcanizadoras.

·         Daño en el eje.

·         Cuando el servicio sea para más de 1 llanta.

·         La asistencia no incluye la reparación de la llanta baja.

Si el beneficiario llegase a contar con un sistema de seguridad para neumáticos (tuercas o candados de seguridad) deberá suministrar las llaves o dados especiales para desmontar dicha seguridad. En caso de tener llantas con sistemas de tecle manual, deberá contar con las varillas, tuercas, herramientas especiales, etc., para poder acceder al neumático de emergencia.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos

 

CERRAJERÍA VEHICULAR

Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como olvido de la llave al interior que impida la apertura del vehículo del beneficiario, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para restablecer el acceso al vehículo. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el traslado del operario y la mano de obra, no incluye costos por materiales o repuestos.

Exclusiones: queda entendido que no se incluye en este servicio: i) el pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo beneficiario; ii) en ningún caso se considera dentro del servicio de cerrajería vehicular la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque o puerta del vehículo. iii) si la llave no está en la cabina del vehículo o si el vehículo resulta inaccesible por el bloqueo automático del mismo.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

ENVÍO DE COMBUSTIBLE

Cuando el vehículo del beneficiario llegue a quedarse inmovilizado por falta de combustible, se coordinará el envío al equivalente de dos (2) galones de combustible sin cargo hasta el sitio donde se encuentre el beneficiario, y en caso de requerir más, el excedente deberá ser asumido directamente por el beneficiario, cancelándolo a través de la central de coordinación de asistencias.

Exclusiones: purgado del sistema de combustión en vehículos.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

CARGA DE BATERÍA

Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas con la batería de este, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para dar traspaso de corriente a la batería descargada para iniciar el arranque del motor.

Exclusiones: i) no incluye desbloqueo de vehículos eléctricos; ii) carga del acumulador (batería).

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

4. TRASLADO EN AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

En el caso de accidente automovilístico en el que el beneficiario resulte herido de gravedad se realizará el traslado hasta el centro hospitalario más cercano, llamando a la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá coordinar la atención 24/7 para envío de ambulancia equipada con personal y equipos básicos al sitio del suceso para prestarle la primera atención.

Límite del servicio sin límite eventos y geográfico: A nivel Nacional, excepto las Islas Galápagos. De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

5. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA

El beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado especialista en las siguientes materias del derecho:

·         En caso de infracción o contravención del vehículo

·         En caso del robo de vehículos

Exclusiones: i) elaboración de documentos; ii) acompañamiento en litigios.

 

6. SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL IN SITU EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Cuando a consecuencia de una colisión de tránsito, en el que el vehículo se encuentre directamente involucrado, y el beneficiario comunique inmediatamente la ocurrencia de este al teléfono de Asistencia, se enviará un abogado al sitio del accidente para que brinde la asistencia legal respectiva.

Límite del servicio: sin límite de eventos al año

Características: Atención las 24 horas, los 365 días del año.

El beneficiario o el conductor deberá comunicarse al teléfono de asistencia inmediatamente después de la ocurrencia del accidente, el servicio de asistencia remitirá inmediatamente un abogado al sitio. Servicio prestado dentro del perímetro urbano las siguientes ciudades; Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo.

En la ciudad de Quito el alcance es hasta el Valle de los Chillos incluido Conocoto, la Armenia, San Rafael, El Tingo hasta la parroquia de Sangolquí. El Valle de Tumbaco se incluye, Cumbayá, Tumbaco, Puembo, Pifo hasta Tababela (Aeropuerto). En la ciudad de Guayaquil el alcance al Occidente es hasta el peaje de Chongón. Al Norte dentro del perímetro urbano hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero. Al Oriente vía a Samborondón, La Puntilla y Duran, al Sur solo dentro del perímetro urbano. En Manta las siguientes parroquias; Los Esteros, Manta, San Mateo, Eloy Alfaro, Tarqui. En Portoviejo las siguientes parroquias; 12 de Marzo, Andrés de Vera, Colón, Picoazá, Portoviejo (Parroquia), San Pablo, Francisco Pacheco, 18 de Octubre, Simón Bolívar. En Ambato al Norte – Vía a Quito – límite con la provincia de Cotopaxi, es decir hasta la parroquia rural denominada Cunchibamba. Al sur; parroquia Huachi Grande, Totoras. Al este; PicaiguaIzamba. Al oeste; hasta Quisapincha y Santa Rosa. En Cuenca; al norte Av. Julian Bernal. Al Sur; Av. Circunvalacion. Al este; Capulispamba. Al oeste; Av. De las Américas. El abogado orientará al beneficiario o conductor para evitar la agravación del siniestro.

El abogado receptará por parte del beneficiario o conductor un aviso o preaviso de siniestro.

El abogado entregará al departamento de siniestros de LA COMPAÑÍA este aviso o preaviso de siniestro juntamente con un reporte de los detalles del accidente.

Si el vehículo no puede movilizarse, Coris instruirá a que talleres deberán dirigirse el vehículo y RC (responsabilidad civil), si lo hubiere.

Si el vehículo puede movilizarse, el abogado informará al beneficiario o conductor que debe acercarse al departamento de siniestros de Coris para realizar el trámite correspondiente.

Si el beneficiario o conductor se encuentra en estado etílico, o en evidente violación a la ley de tránsito, el abogado exigirá a la policía que se tome el procedimiento legal respectivo, que consiste en la detención del conductor.

Cuando por las circunstancias del accidente, la policía detiene al vehículo o al conductor, el abogado se encargará del trámite legal de liberación del vehículo y /o liberación de la persona, sin costo de honorarios para el beneficiario o conductor, el cual deberá cubrir únicamente los costos extrajudiciales, como peritajes, exámenes médicos legales, etc.

El costo de honorarios profesionales está cubierto, pero el beneficiario o conductor deberá asumir los costos que corresponden a peritaje del auto, examen médico legal, garaje en los patios de la policía, etc.

Sin límites de eventos.

 

7. SERVICIO DE IMPUGNACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO

Cuando a consecuencia de una infracción o contravención de tránsito, el beneficiario podrá comunicarse con la central de asistencia de CORIS, para solicitar el servicio de un Abogado de manera telefónica, para orientarlo en los trámites y procesos a seguir.

Límite de la cobertura: De acuerdo con el cuadro de servicios

 

8. ORIENTACIÓN JURÍDICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO

Cuando a consecuencia del robo total o parcial del vehículo asegurado, el beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir para colocar la denuncia ante las autoridades.

Límite del servicio: De acuerdo con el cuadro de coberturas

 

9. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO

Cuando a consecuencia del fallecimiento de un familiar del asegurado el beneficiario podrá acceder a una asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir para realizar todos los trámites legales.

Límite del servicio: De acuerdo con el cuadro de coberturas

 

10. SERVICIO DE MANIOBRAS ESPECIALES

En el caso que el beneficiario necesite el servicio de maniobras especiales, si el vehículo asegurado se encuentra en una cuneta, subsuelos, parqueaderos se podrá comunicar a la central de Coris para solicitar este servicio, el mismo brindará esta asistencia mediante la red de proveedores especializadas.

Límite de eventos: Sin Límite hasta $150,00

Servicio a nivel nacional, exceptuando las Islas Galápagos.

 

ASISTENCIAS DESDE EL KM 25

 

11. COORDINACIÓN ALOJAMIENTO POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULO POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO

En caso de falla mecánica, accidente o robo del vehículo, CORIS DEL ECUADOR asumirá el siguiente gasto:

Cuando la reparación del vehículo asignado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera de un tiempo mayor de veinte y cuatro (24) horas, según el criterio del responsable del taller elegido, y previa aprobación de dicho criterio por el equipo técnico, CORIS DEL ECUADOR pagará únicamente la estancia en un hotel adscrito a la red de prestadores de CORIS DEL ECUADOR. En caso de que en el lugar donde ocurrió el evento CORIS DEL ECUADOR no cuente con hoteles adscritos la red de prestadores, el cliente podrá escoger el hotel de acuerdo a los límites de montos y eventos establecidos, el pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar y demás en que incurra el CLIENTE mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el cliente con sus propios recursos (reembolso de valores). 

En caso de robo del vehículo el servicio aplica una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.

EL PROVEEDOR pagará la estancia en un hotel con un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo cinco (5) días.

Limite geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos

 

12. TRASLADO DE OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN DE VH POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO

En caso de avería o accidente del vehículo del cliente, CORIS DEL ECUADOR sufragará el siguiente gasto:

El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo del cliente no pueda ser efectuada en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a seis (6) horas como mínimo, según el criterio del responsable del taller elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, CORIS DEL ECUADOR sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o de servicio público (taxis), según las circunstancias de tiempo y lugar. En caso de existir prestadores de renta de autos estos podrán optar por el mismo siempre hasta el límite indicado, como monto máximo global. CORIS DEL ECUADOR se reserva el estricto derecho de escoger el medio de transporte más idóneo.

Servicio únicamente prestado dentro del territorio ecuatoriano. En caso de robo del vehículo del cliente el servicio aplica una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.

EL PROVEEDOR pagará un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo hasta 250 USD.

Límite geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos.

 

13. COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO

Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el vehículo es recuperado después de que el beneficiario se hubiese ausentado del lugar de los hechos, CORIS sufragará los siguientes gastos:

a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con una suma máxima de ciento cincuenta (USD 150) dólares, sin perjuicio de la restricción de setenta y dos (72) horas.

b) El desplazamiento del propietario o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo.

c) El transporte del vehículo hasta el domicilio habitual del propietario del vehículo asegurado.

Sin límites de eventos

Limite geográfico:  Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta

 

14. COORDINACIÓN TRAER OBJETOS OLVIDADOS

El beneficiario gozará del servicio de un mensajero para traer objetos olvidados durante las horas hábiles (8h30 a 17h30) de lunes a viernes, desde su hogar a cualquier lugar dentro del perímetro urbano de la ciudad de residencia y 15 kilómetros a la redonda con una sola llamada al call center de Coris del Ecuador.

Límite: Máximo 2 horas por servicio, hasta $20,00

Cobertura: Quito Guayaquil, Ambato y Cuenca.

Exclusiones: No incluye servicios realizados fuera del perímetro de cobertura.

 

15. COORDINACIÓN ASISTENCIA PSICOLÓGICA

Coordinación de asesoría psicológica por medio del Call Center de CORIS, donde el usuario podrá solicitar la atención en caso de trastorno o depresión del beneficiario a consecuencia de detección de una enfermedad grave, perdida de un ser querido o estrés por aislamiento, y previa solicitud del beneficiario, CORIS proporcionará, la asistencia de un profesional en psicología, para que proporcione una orientación.

Límite del servicio: 1 servicio por evento hasta 30 minutos sin límite

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto las Islas Galápagos

 

16. COORDINACIÓN REPOSICIÓN DE VIDRIOS Y RETROVISORES

En caso de daño o robo de espejos retrovisores del vehículo, mediante comunicación al call center de CORIS, se coordinará una cita en los talleres autorizados para su cambio. Para activar el servicio, el taller enviará la evidencia como las fotos de los daños con la proforma inicial para la confirmación del valor a ser aprobado por CORIS.

Límite geográfico: Servicio aplica en los talleres autorizados seleccionados por CORIS.

Observaciones: El aviso de siniestro debe notificarse máximo hasta 48 horas posteriores al hecho suscitado.

Límite del servicio: Hasta $50,00

Límite Geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta

Exclusiones Particulares:

·         Reembolsos de dinero por reparaciones en otros talleres.

 

17. COORDINACIÓN DE NUTRICIONISTA TELEFÓNICO

El beneficiario podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para agendar la consulta con una nutricionista de la Red Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales.

Exclusiones: No se podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios

 

18. RED DE DESCUENTOS

El beneficiario o asegurado podrá solicitar el beneficio y descuento en la Red de Coris, comunicándose a la central telefónica donde se coordinará fecha, hora y dirección de su cita con el respectivo descuento según las campañas que los proveedores promuevan o según las necesidades del mercado en general. El beneficiario contará con el descuento en los principales centros hospitalarios, ambulatorios, laboratorios, centros de imagen, entre otros, a nivel nacional.

 

19. COBERTURAS ASISTENCIAS HOGAR 

COORDINACIÓN DE PLOMERÍA

Cuando a consecuencia de un evento súbito, imprevisto y accidental en las instalaciones fijas visibles de abastecimiento y/o sanitarias, propias de la vivienda del beneficiario que corresponda a la residencia permanente de éste, que se presente alguna avería, rotura o fuga de agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, y que no sea a consecuencia del maltrato, descuido o mal manejo por parte de los habitantes de la vivienda, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizará el restablecimiento del servicio, siempre y cuando el estado de las redes sean accesibles. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados. Los trabajos realizados por el personal autorizado por CORIS tendrán una garantía por 15 días, la cual se termina, cuando el beneficiario realice trabajos adicionales con personal diferente al de CORIS sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.

Exclusiones: i) las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua; iii) cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones; iv) se excluye también cualquier tipo de reparación en áreas comunes, redes compartidas entre predios o en instalaciones propiedad de la empresa de agua potable y alcantarillado; v) reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de agua cuando ha sido suspendido por falta de pago; v) no se darán como emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de cocina, registros sanitarios, cañerías, etc.; vi) la reparación y/o reposición de accesorios tales como llaves, empaques, flappers, etc.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE VIDRIERÍA

Cuando a consecuencia de un hecho súbito, imprevisto y accidental se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas y puertas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda del beneficiario, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizará la reposición del vidrio, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Comprende el traslado del técnico, honorarios y vidrio, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) todo tipo de vidrios que, a pesar de hacer parte de la vivienda, en caso de rotura, no comprometa el cerramiento del domicilio del beneficiario, así como la rotura de cualquier tipo de espejos. ii) rotura de vidrios por fenómenos de la naturaleza; iii) roturas o daños como consecuencias de alteraciones del orden público y vandalismos que alteren la seguridad pública; iv) vidrios especiales que no sean estándar: con especificaciones térmicas, con láminas de seguridad o de diferentes colores, etc.; v) armazones o porta vidrios; vi) vitrales.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE ELECTRICISTA

Cuando a consecuencia de corto circuito súbito, imprevisto y accidental en las instalaciones particulares de la vivienda del beneficiario, que produzca falta de energía eléctrica, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Comprende el traslado del técnico, honorarios, y cableado, no incluye otros insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) reparaciones de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, breakers, etc.; ii) reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, focos, fluorescentes, cintas LED, etc.; iii) la reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos, reguladores de voltaje, y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE CERRAJERÍA

Cuando a consecuencia de cualquier emergencia súbita, imprevista y accidental en el hogar, como la pérdida o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la puerta principal de la vivienda del beneficiario, que corresponda a la residencia permanente de éste, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el acceso al inmueble. El beneficiario en todo momento deberá acreditar que la vivienda en donde se realizará la asistencia corresponde a su residencia permanente, y es legítimamente ocupada por él. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) la reparación y/o reposición de cerraduras, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble; ii) la reparación y/o reposición de puertas internas o externas, de madera o de cualquier tipo, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble iii) la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas; iv) la reparación, elaboración o reposición de llaves; v) sistemas de alarmas o cerraduras de seguridad y/o blindadas; vii) candados; vii) beneficiarios bajo aparentes efectos del alcohol o drogas y que no puedan demostrar su residencia permanente en el lugar del servicio.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

GASTOS DE MUDANZA POR CAMBIO DE DOMICILIO

Cuando a consecuencia de un cambio de domicilio del afiliado, CORIS DEL ECUADOR coordinará y cubrirá el costo por la mudanza (incluye transporte y dos operarios para la maniobra) a otra residencia indicada por el cliente en un solo trayecto sin paradas intermedias. El servicio rige en el horario de 09:00 de la mañana a 18:00 en la tarde y debe ser coordinado con 48 horas de anticipación mínimo. De existir algún excedente debe ser cancelado por el cliente.

Exclusiones

1. Embalaje de objetos pequeños tales como: vajillas, cuadros, lámparas, etc.

2. Desmontaje y montaje de televisores, equipos electrónicos y demás.

3. Traslado de bienes no autorizados (materiales peligrosos, productos inflamables, sustancias toxicas, etc).

Límite de cobertura hasta USD 100.

Límite Geográfico: A nivel nacional, excepto las islas Galápagos.

20. COORDINACIÓN SEGUNDO TRASLADO

En caso de accidente o avería, en que el vehículo beneficiario no pueda ser dejado en el taller asignado o indicado por la central de emergencias de CORIS por diferentes causas o por fuerza mayor, haya tenido que ser trasladado a un parqueadero provisional o en su defecto al domicilio del propietario del vehículo, CORIS DEL ECUADOR brindará el segundo traslado hasta el taller o concesionario más cercano.

En caso de accidente hasta $150 por evento.

Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos

 

 

ASISTENCIA RENTING PICHINCHA

 

1. CONEXIÓN CON PROFESIONALES

Mediante comunicación con la Central Telefónica de Coris del Ecuador, el beneficiario podrá solicitar la coordinación de profesionales que brindan todos los servicios que forman parte de este producto, en caso de que se hayan consumido los límites y requieran servicios adicionales, los mismos serán a precios preferenciales.

Cobertura: Nivel Nacional

Costo del servicio asumido por el beneficiario.

 

2. COORDINACIÓN DE REMOLQUE DEL VEHÍCULO

En caso de avería o accidente automovilístico, se coordinará el remolque del vehículo beneficiario para que sea removido de la vía y trasladado de la siguiente manera:

·         En caso de accidente hasta el taller o concesionario direccionado por LA COMPAÑÍA.

·         En caso de avería hasta el taller o concesionario de preferencia del beneficiario.

En todos los casos, el beneficiario deberá acompañar por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo durante todo el trayecto, e indicar el responsable de la recepción de éste en el lugar de destino. En caso de no ser posible por incapacidad física del beneficiario, éste deberá designar un representante que acompañe igualmente el traslado del vehículo.

Los límites máximos de esta prestación por accidente serán de un servicio por evento de hasta $300.

El servicio no cubrirá tiempos de espera.

En caso de accidente se debe dar prioridad a los talleres direccionados por LA COMPAÑÍA.

El servicio no cubrirá.

·         Servicios adicionales en un mismo evento.

·         Patines de movilización

·         Desbloqueo de caja automática,

·         Extracción de subsuelos,

·         Segundos traslados,

·         Tiempos de espera.

·         El personal que brinda la asistencia no se hace responsable por objetos personales, dinero y/o de valor dejados en el interior del vehículo antes de iniciar la operación de remolque.

·         Traslado de pasajeros dentro del vehículo que está siendo remolcado.

·         Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos

 

3. COORDINACIÓN DE AUXILIO MECÁNICO:

CAMBIO DE NEUMÁTICO

Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas de llanta baja, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para cambiar el neumático averiado por el de emergencia, la misma que deberá estar en condiciones funcionales para el cambio.

Este servicio no podrá ejecutarse:

·         Por falta de la tuerca de seguridad – tuerca aislada.

·         Por falta del neumático de emergencia.

·         Llantas de motos.

·         Traslados de llantas a vulcanizadoras.

·         Daño en el eje.

·         Cuando el servicio sea para más de 1 llanta.

·         La asistencia no incluye la reparación de la llanta baja.

Si el beneficiario llegase a contar con un sistema de seguridad para neumáticos (tuercas o candados de seguridad) deberá suministrar las llaves o dados especiales para desmontar dicha seguridad. En caso de tener llantas con sistemas de tecle manual, deberá contar con las varillas, tuercas, herramientas especiales, etc., para poder acceder al neumático de emergencia.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos

 

CERRAJERÍA VEHICULAR

Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como olvido de la llave al interior que impida la apertura del vehículo del beneficiario, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para restablecer el acceso al vehículo. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el traslado del operario y la mano de obra, no incluye costos por materiales o repuestos.

Exclusiones: queda entendido que no se incluye en este servicio: i) el pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo beneficiario; ii) en ningún caso se considera dentro del servicio de cerrajería vehicular la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque o puerta del vehículo. iii) si la llave no está en la cabina del vehículo o si el vehículo resulta inaccesible por el bloqueo automático del mismo.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

ENVÍO DE COMBUSTIBLE

Cuando el vehículo del beneficiario llegue a quedarse inmovilizado por falta de combustible, se coordinará el envío al equivalente de dos (2) galones de combustible sin cargo hasta el sitio donde se encuentre el beneficiario, y en caso de requerir más, el excedente deberá ser asumido directamente por el beneficiario, cancelándolo a través de la central de coordinación de asistencias.

Exclusiones: purgado del sistema de combustión en vehículos.

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

CARGA DE BATERÍA

Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas con la batería de este, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para dar traspaso de corriente a la batería descargada para iniciar el arranque del motor.

Exclusiones: i) no incluye desbloqueo de vehículos eléctricos; ii) carga del acumulador (batería).

Límite del servicio: Sin límite de cobertura, sin límite de eventos al año.

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto islas Galápagos.

 

4. TRASLADO EN AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

En el caso de accidente automovilístico en el que el beneficiario resulte herido de gravedad se realizará el traslado hasta el centro hospitalario más cercano, llamando a la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá coordinar la atención 24/7 para envío de ambulancia equipada con personal y equipos básicos al sitio del suceso para prestarle la primera atención.

Límite del servicio sin límite eventos y geográfico: A nivel Nacional, excepto las Islas Galápagos. De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

5. CONDUCTOR ELEGIDO

En caso de que el beneficiario decida ingerir bebidas alcohólicas, se coordinará un conductor profesional con el fin de manejar el vehículo del asegurado hasta el lugar de residencia de éste, en un solo trayecto y sin paradas intermedias. La programación se deberá realizar con al menos 2 horas de anticipación.

El beneficiario contará con un tiempo de espera de 10 minutos a partir de la hora programada del servicio.

Sin límites de eventos.

Limite geográfico: Quito (incluido los Valles), Samborondón, Guayaquil, Cuenca, Yunguilla, Ambato, Ibarra, Manta.

 

6. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA

El beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado especialista en las siguientes materias del derecho:

·         En caso de infracción o contravención del vehículo

·         En caso del robo de vehículos

Exclusiones: i) elaboración de documentos; ii) acompañamiento en litigios.

 

7. SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL IN SITU EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Cuando a consecuencia de una colisión de tránsito, en el que el vehículo se encuentre directamente involucrado, y el beneficiario comunique inmediatamente la ocurrencia de este al teléfono de Asistencia, se enviará un abogado al sitio del accidente para que brinde la asistencia legal respectiva.

Límite del servicio: sin límite de eventos al año

Características: Atención las 24 horas, los 365 días del año.

El beneficiario o el conductor deberá comunicarse al teléfono de asistencia inmediatamente después de la ocurrencia del accidente, el servicio de asistencia remitirá inmediatamente un abogado al sitio. Servicio prestado dentro del perímetro urbano las siguientes ciudades; Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo.

En la ciudad de Quito el alcance es hasta el Valle de los Chillos incluido Conocoto, la Armenia, San Rafael, El Tingo hasta la parroquia de Sangolquí. El Valle de Tumbaco se incluye, Cumbayá, Tumbaco, Puembo, Pifo hasta Tababela (Aeropuerto). En la ciudad de Guayaquil el alcance al Occidente es hasta el peaje de Chongón. Al Norte dentro del perímetro urbano hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero. Al Oriente vía a Samborondón, La Puntilla y Duran, al Sur solo dentro del perímetro urbano. En Manta las siguientes parroquias; Los Esteros, Manta, San Mateo, Eloy Alfaro, Tarqui. En Portoviejo las siguientes parroquias; 12 de Marzo, Andrés de Vera, Colón, Picoazá, Portoviejo (Parroquia), San Pablo, Francisco Pacheco, 18 de Octubre, Simón Bolívar. En Ambato al Norte – Vía a Quito – límite con la provincia de Cotopaxi, es decir hasta la parroquia rural denominada Cunchibamba. Al sur; parroquia Huachi Grande, Totoras. Al este; PicaiguaIzamba. Al oeste; hasta Quisapincha y Santa Rosa. En Cuenca; al norte Av. Julian Bernal. Al Sur; Av. Circunvalacion. Al este; Capulispamba. Al oeste; Av. De las Américas. El abogado orientará al beneficiario o conductor para evitar la agravación del siniestro.

El abogado receptará por parte del beneficiario o conductor un aviso o preaviso de siniestro.

El abogado entregará al departamento de siniestros de LA COMPAÑÍA este aviso o preaviso de siniestro juntamente con un reporte de los detalles del accidente.

Si el vehículo no puede movilizarse, Coris instruirá a que talleres deberán dirigirse el vehículo y RC (responsabilidad civil), si lo hubiere.

Si el vehículo puede movilizarse, el abogado informará al beneficiario o conductor que debe acercarse al departamento de siniestros de Coris para realizar el trámite correspondiente.

Si el beneficiario o conductor se encuentra en estado etílico, o en evidente violación a la ley de tránsito, el abogado exigirá a la policía que se tome el procedimiento legal respectivo, que consiste en la detención del conductor.

Cuando por las circunstancias del accidente, la policía detiene al vehículo o al conductor, el abogado se encargará del trámite legal de liberación del vehículo y /o liberación de la persona, sin costo de honorarios para el beneficiario o conductor, el cual deberá cubrir únicamente los costos extrajudiciales, como peritajes, exámenes médicos legales, etc.

El costo de honorarios profesionales está cubierto, pero el beneficiario o conductor deberá asumir los costos que corresponden a peritaje del auto, examen médico legal, garaje en los patios de la policía, etc.

Sin límites de eventos.

 

8. SERVICIO DE IMPUGNACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO

Cuando a consecuencia de una infracción o contravención de tránsito, el beneficiario podrá comunicarse con la central de asistencia de CORIS, para solicitar el servicio de un Abogado de manera telefónica, para orientarlo en los trámites y procesos a seguir.

Límite de la cobertura: De acuerdo con el cuadro de servicios

 

9. ORIENTACIÓN JURÍDICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO

Cuando a consecuencia del robo total o parcial del vehículo asegurado, el beneficiario podrá acceder a asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir para colocar la denuncia ante las autoridades.

Límite del servicio: De acuerdo al cuadro de coberturas

 

10. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO

Cuando a consecuencia del fallecimiento de un familiar del asegurado el beneficiario podrá acceder a una asesoría legal básica telefónica comunicándose con la central de asistencia de CORIS, quien coordinará el servicio con un abogado, quien orientará en los pasos a seguir para realizar todos los trámites legales.

Límite del servicio: De acuerdo con el cuadro de coberturas

 

11. SERVICIO DE MANIOBRAS ESPECIALES

En el caso que el beneficiario necesite el servicio de maniobras especiales, si el vehículo asegurado se encuentra en una cuneta, subsuelos, parqueaderos se podrá comunicar a la central de Coris para solicitar este servicio, el mismo brindará esta asistencia mediante la red de proveedores especializadas.

Límite de eventos: Sin Límite hasta $150,00

Servicio a nivel nacional, exceptuando las Islas Galápagos

 

ASISTENCIAS DESDE EL KM 25

 

12. COORDINACIÓN ALOJAMIENTO POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULO POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO

En caso de falla mecánica, accidente o robo del vehículo, CORIS DEL ECUADOR asumirá el siguiente gasto:

Cuando la reparación del vehículo asignado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera de un tiempo mayor de veinte y cuatro (24) horas, según el criterio del responsable del taller elegido, y previa aprobación de dicho criterio por el equipo técnico, CORIS DEL ECUADOR pagará únicamente la estancia en un hotel adscrito a la red de prestadores de CORIS DEL ECUADOR. En caso de que en el lugar donde ocurrió el evento CORIS DEL ECUADOR no cuente con hoteles adscritos la red de prestadores, el cliente podrá escoger el hotel de acuerdo a los límites de montos y eventos establecidos, el pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar y demás en que incurra el CLIENTE mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el cliente con sus propios recursos (reembolso de valores). 

En caso de robo del vehículo el servicio aplica una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.

EL PROVEEDOR pagará la estancia en un hotel con un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo cinco (5) días.

Limite geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos

 

13. TRASLADO DE OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN DE VH POR ACCIDENTE, AVERÍA O ROBO

En caso de avería o accidente del vehículo del cliente, CORIS DEL ECUADOR sufragará el siguiente gasto:

El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo del cliente no pueda ser efectuada en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a seis (6) horas como mínimo, según el criterio del responsable del taller elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, CORIS DEL ECUADOR sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o de servicio público (taxis), según las circunstancias de tiempo y lugar. En caso de existir prestadores de renta de autos estos podrán optar por el mismo siempre hasta el límite indicado, como monto máximo global. CORIS DEL ECUADOR se reserva el estricto derecho de escoger el medio de transporte más idóneo.

Servicio únicamente prestado dentro del territorio ecuatoriano. En caso de robo del vehículo del cliente el servicio aplica una vez cumplidos los trámites correspondientes de denuncia ante las autoridades competentes.

EL PROVEEDOR pagará un máximo por cada pasajero de cincuenta (USD 50) dólares, máximo hasta 250 USD.

Límite geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos.

 

14. COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO

Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el vehículo es recuperado después de que el beneficiario se hubiese ausentado del lugar de los hechos, CORIS sufragará los siguientes gastos:

a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con una suma máxima de ciento cincuenta (USD 150) dólares, sin perjuicio de la restricción de setenta y dos (72) horas.

b) El desplazamiento del propietario o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo.

c) El transporte del vehículo hasta el domicilio habitual del propietario del vehículo asegurado.

Sin límites de eventos

Limite geográfico:  Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta

 

15. COORDINACIÓN DE SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL

En caso de imposibilidad del conductor para conducir el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad grave, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, CORIS proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Ecuador, o hasta el punto de destino previsto del viaje.

Sin límites de eventos.

Limite geográfico: A nivel nacional excepción islas Galápagos.

 

16. COORDINACIÓN DESINFECCIÓN DE AUTO POR PANDEMIA

El beneficiario podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para solicitar la desinfección del auto por pandemia a través la Red Coris del Ecuador.

Cobertura: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta.

 Límite: hasta $30,00

 

17. COORDINACIÓN TRAER OBJETOS OLVIDADOS

El beneficiario gozará del servicio de un mensajero para traer objetos olvidados durante las horas hábiles (8h30 a 17h30) de lunes a viernes, desde su hogar a cualquier lugar dentro del perímetro urbano de la ciudad de residencia y 15 kilómetros a la redonda con una sola llamada al call center de Coris del Ecuador.

Límite: Máximo 2 horas por servicio, hasta $20,00

Cobertura: Quito Guayaquil, Ambato y Cuenca.

Exclusiones: No incluye servicios realizados fuera del perímetro de cobertura.

 

18. COORDINACIÓN ASISTENCIA PSICOLÓGICA

Coordinación de asesoría psicológica por medio del Call Center de CORIS, donde el usuario podrá solicitar la atención en caso de trastorno o depresión del beneficiario a consecuencia de detección de una enfermedad grave, perdida de un ser querido o estrés por aislamiento, y previa solicitud del beneficiario, CORIS proporcionará, la asistencia de un profesional en psicología, para que proporcione una orientación.

Límite del servicio: 1 servicio por evento hasta 30 minutos sin límite

Limite geográfico: A nivel nacional, excepto las Islas Galápagos

 

19. COORDINACIÓN REPOSICIÓN DE VIDRIOS Y RETROVISORES

En caso de daño o robo de espejos retrovisores del vehículo, mediante comunicación al call center de CORIS, se coordinará una cita en los talleres autorizados para su cambio. Para activar el servicio, el taller enviará la evidencia como las fotos de los daños con la proforma inicial para la confirmación del valor a ser aprobado por CORIS.

Límite geográfico: Servicio aplica en los talleres autorizados seleccionados por CORIS.

Observaciones: El aviso de siniestro debe notificarse máximo hasta 48 horas posteriores al hecho suscitado.

Límite del servicio: Hasta $50,00

Límite Geográfico: Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta

Exclusiones Particulares:

·         Reembolsos de dinero por reparaciones en otros talleres.

 

20. COORDINACIÓN DE NUTRICIONISTA TELEFÓNICO

El beneficiario podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para agendar la consulta con una nutricionista de la Red Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales.

Exclusiones: No se podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios

 

21. RED DE DESCUENTOS

El beneficiario o asegurado podrá solicitar el beneficio y descuento en la Red de Coris, comunicándose a la central telefónica donde se coordinará fecha, hora y dirección de su cita con el respectivo descuento según las campañas que los proveedores promuevan o según las necesidades del mercado en general. El beneficiario contará con el descuento en los principales centros hospitalarios, ambulatorios, laboratorios, centros de imagen, entre otros, a nivel nacional.

 

22. COBERTURAS ASISTENCIAS HOGAR 

COORDINACIÓN DE PLOMERÍA

Cuando a consecuencia de un evento súbito, imprevisto y accidental en las instalaciones fijas visibles de abastecimiento y/o sanitarias, propias de la vivienda del beneficiario que corresponda a la residencia permanente de éste, que se presente alguna avería, rotura o fuga de agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, y que no sea a consecuencia del maltrato, descuido o mal manejo por parte de los habitantes de la vivienda, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizará el restablecimiento del servicio, siempre y cuando el estado de las redes sean accesibles. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados. Los trabajos realizados por el personal autorizado por CORIS tendrán una garantía por 15 días, la cual se termina, cuando el beneficiario realice trabajos adicionales con personal diferente al de CORIS sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.

Exclusiones: i) las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua; iii) cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones; iv) se excluye también cualquier tipo de reparación en áreas comunes, redes compartidas entre predios o en instalaciones propiedad de la empresa de agua potable y alcantarillado; v) reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de agua cuando ha sido suspendido por falta de pago; v) no se darán como emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de cocina, registros sanitarios, cañerías, etc.; vi) la reparación y/o reposición de accesorios tales como llaves, empaques, flappers, etc.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE VIDRIERÍA

Cuando a consecuencia de un hecho súbito, imprevisto y accidental se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas y puertas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda del beneficiario, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizará la reposición del vidrio, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Comprende el traslado del técnico, honorarios y vidrio, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) todo tipo de vidrios que, a pesar de hacer parte de la vivienda, en caso de rotura, no comprometa el cerramiento del domicilio del beneficiario, así como la rotura de cualquier tipo de espejos. ii) rotura de vidrios por fenómenos de la naturaleza; iii) roturas o daños como consecuencias de alteraciones del orden público y vandalismos que alteren la seguridad pública; iv) vidrios especiales que no sean estándar: con especificaciones térmicas, con láminas de seguridad o de diferentes colores, etc.; v) armazones o porta vidrios; vi) vitrales.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE ELECTRICISTA

Cuando a consecuencia de corto circuito súbito, imprevisto y accidental en las instalaciones particulares de la vivienda del beneficiario, que produzca falta de energía eléctrica, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Comprende el traslado del técnico, honorarios, y cableado, no incluye otros insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) reparaciones de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, breakers, etc.; ii) reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, focos, fluorescentes, cintas LED, etc.; iii) la reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos, reguladores de voltaje, y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

 

COORDINACIÓN DE CERRAJERÍA

Cuando a consecuencia de cualquier emergencia súbita, imprevista y accidental en el hogar, como la pérdida o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la puerta principal de la vivienda del beneficiario, que corresponda a la residencia permanente de éste, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el acceso al inmueble. El beneficiario en todo momento deberá acreditar que la vivienda en donde se realizará la asistencia corresponde a su residencia permanente, y es legítimamente ocupada por él. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados.

Exclusiones: i) la reparación y/o reposición de cerraduras, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble; ii) la reparación y/o reposición de puertas internas o externas, de madera o de cualquier tipo, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble iii) la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas; iv) la reparación, elaboración o reposición de llaves; v) sistemas de alarmas o cerraduras de seguridad y/o blindadas; vii) candados; vii) beneficiarios bajo aparentes efectos del alcohol o drogas y que no puedan demostrar su residencia permanente en el lugar del servicio.

Límite del servicio y geográfico: De acuerdo con el cuadro de servicios.

GASTOS DE MUDANZA POR CAMBIO DE DOMICILIO

Cuando a consecuencia de un cambio de domicilio del afiliado, CORIS DEL ECUADOR coordinará y cubrirá el costo por la mudanza (incluye transporte y dos operarios para la maniobra) a otra residencia indicada por el cliente en un solo trayecto sin paradas intermedias. El servicio rige en el horario de 09:00 de la mañana a 18:00 en la tarde y debe ser coordinado con 48 horas de anticipación mínimo. De existir algún excedente debe ser cancelado por el cliente.

Exclusiones

1. Embalaje de objetos pequeños tales como: vajillas, cuadros, lámparas, etc.

2. Desmontaje y montaje de televisores, equipos electrónicos y demás.

3. Traslado de bienes no autorizados (materiales peligrosos, productos inflamables, sustancias toxicas, etc).

Límite de cobertura hasta USD 100.

Límite Geográfico: A nivel nacional, excepto las islas Galápagos.

23. COORDINACIÓN SEGUNDO TRASLADO

En caso de accidente o avería, en que el vehículo beneficiario no pueda ser dejado en el taller asignado o indicado por la central de emergencias de CORIS por diferentes causas o por fuerza mayor, haya tenido que ser trasladado a un parqueadero provisional o en su defecto al domicilio del propietario del vehículo, CORIS DEL ECUADOR brindará el segundo traslado hasta el taller o concesionario más cercano.

En caso de accidente hasta $150 por evento.

Límite geográfico: A nivel nacional, excepto islas galápagos

 

 

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

En caso de evento cubierto por el presente anexo, antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Asegurado deberá llamar a la central de asistencia, con servicio 24 horas al día y proporcionará los datos siguientes:

·         Nombre, póliza, placa o número de motor

·         El lugar donde se encuentra y el número telefónico donde CORIS podrá contactar al asegurado.

·         Descripción del problema y tipo de ayuda que necesita.

Adicional para el servicio de auto sustituto:

Facilitar los documentos pertinentes para la entrega del vehículo los mismos que a continuación se detallan:

1.    Garantía Bancaria (Tarjeta de Crédito)

2.    Licencia de conducir

3.    Cédula de identidad

Antes de prestar los servicios de asistencia, CORIS podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos.

Queda también establecido que, en caso de que el beneficiario no hubiera llamado previamente a la central de asistencia, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte de CORIS por los gastos ocasionados.

 

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

a. Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

b. Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

c. Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

d. Daños ocasionados por plagas. 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de: 

e. Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

f. Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

g. Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

h. Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

i. Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

j. Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

k. Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

CLAUSULADO INTERNO
Actualizado: 30 de mayo del 2025

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA

SERVICIO: ASISTENCIA VEHICULAR LIVIANOS

FECHA DE INICIO: 01 DE JULIO DEL 2023

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

Telefónico, DID 02 3425217 y WhatsApp 0995476939

Beneficiario:

Titular

Vigencia:

 (1 año) Vigente

Seguros:

No

Datos de búsqueda:

Placa, Cédula, Motor

Escalamientos:

Por confirmar por el área comercial.

Observaciones importantes:

N/A

 

 

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Asistencia

Limite por evento

Límite de Servicio

Eventos por año

Ámbito Territorial

Referencia de talleres mecánicos, grúas y concesionarios

1

Sin límite

Sin límite

Nacional

Remolque o traslado del vehículo asistido

1

Hasta $300

Sin límite

Nacional

Segundo Remolque

1

Hasta $150

Sin límite

Nacional perímetro urbano

Auxilio mecánico:

1

Hasta $300

Sin límite

Nacional

Cambio de neumático

Envío urgente de combustible hasta 2 galones

Servicio de apertura de puertas

Carga de batería

Conductor Elegido

1

Máximo 50km o 2 horas por evento Hasta $200 x evento

5 eventos año

Perímetro urbano de Quito (incluido los valles), Guayaquil (incluido Samborondón), Cuenca (incluido Yunguilla), Ambato, Ibarra y Manta

Traslado en ambulancia en caso de accidente de tránsito

1

Sin límite

Sin límite

Nacional

Asistencia Legal In Situ y Telefónica:

1

Sin límite

Sin límite

Dentro del perímetro urbano de las ciudades de Quito (incluye Valle de los Chillos, Cumbaya, Tumbaco y las vías de acceso al aeropuerto de Tababela), Guayaquil ( Occidente es hasta el peaje de Chongón, al Norte
dentro del perímetro urbano hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero,
al Oriente Vía a Samborondón, La Puntilla y Durán, al Sur solo dentro del perímetro urbano), Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo, Santo Domingo, Ibarra y Riobamba.

Orientación jurídica preliminar

Orientación jurídica en caso de infracciones o contravenciones de tránsito

Orientación jurídica en caso de robo del vehículo asistido

Asistencia legal en caso de fallecimiento de un familiar del beneficiario

Auto Sustituto:

 

 

 

 

Por Daño

1

Perdida parcial hasta 10 días / Perdida Total hasta 20 días

Sin límite

Nacional

Por Avería

1

Hasta 5 días

 Impugnación de multas de tránsito

1

Sin límite

1 evento

Cobertura disponible en Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato y Manta

ASISTENCIAS AL VEHÍCULO DESDE EL KM 25

Estancia de los ocupantes por inmovilización del vehículo asistido

1

 Hasta $50 por persona

Sin límite

Nacional

Desplazamiento de los ocupantes por inmovilización del vehículo por accidente, avería o robo del vehículo asistido

1

Hasta $150

Sin límite

Nacional

Transporte, Depósito o custodia del vehículo afiliado reparado o recuperado.

1

Hasta $50

Sin límite

Nacional

Conductor Profesional

1

Sin límite

Sin límite

Nacional

Localización y envío de piezas de repuesto

1

Sin límite

Sin límite

Nacional

Transmisión de mensajes urgentes

1

Sin límite

Sin límite

Nacional

ASISTENCIAS HOGAR

Asistencia en Cerrajería

1

Hasta $100

1 evento

Nacional

Asistencia en Plomería

1

Hasta $100

1 evento

Nacional

Asistencia Eléctrica

1

Hasta $100

1 evento

Nacional

Asistencia en Vidrios

1

Hasta $100

1 evento

Nacional

Asistencia Handyman

1

Hasta $100

2 evento

Nacional

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

ASISTENCIAS AL VEHÍCULO DESDE EL KM 0

 

1.      REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS

Por solicitud del beneficiario, el Proveedor le indicará las direcciones, números telefónicos de talleres mecánicos, grúas y concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre el beneficiario.

 

2.      REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO ASISTIDO

En caso de avería o accidente automovilístico CORIS DEL ECUADOR S.A.  enviará y pagará por los servicios de grúa para que el vehículo accidentado o varado sea removido de la vía y trasladado hasta el taller considerando el tope de cobertura económica.

 

En todos los casos, el beneficiario acompañará, por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo asistido, durante todo el trayecto desde el lugar del accidente automovilístico o avería, hasta el taller o lugar de destino, en caso de no ser posible por imposibilidad física del beneficiario, éste deberá designar un representante que acompañe el traslado del vehículo asistido. CORIS DEL ECUADOR S.A. no tendrá responsabilidad en caso de reclamación del beneficiario por daños eventuales sufridos al vehículo durante su traslado.

 

Queda entendido que el servicio de remolque no se prestará a vehículos con carga o heridos, hasta que la carga y los heridos sean trasladados a otro vehículo para ser transportados a un sitio seguro o casa asistencial; una vez que el vehículo asistido se encuentre en estado de ser transportado, sin carga o heridos, el servicio se prestará de forma regular e inmediata.

 

CORIS DEL ECUADOR S.A. tampoco prestará o pagará por los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo asistido cuando éste se encuentre siniestrado en cunetas, barrancos, quebradas o precipicios.

 

Los límites máximos de esta prestación por avería o accidente serán de USD 300 por evento. Sin límite de eventos al año.

 

3.      SEGUNDO REMOLQUE

En los casos de accidente, en el cual bajo circunstancias ajenas al beneficiario no se pueda realizar el traslado (hasta el taller donde se realizará la reparación), CORIS DEL ECUADOR S.A.  correrá con el costo del segundo traslado al taller definitivo (traslado urbano).

 

Servicio sin límite de eventos, máximo USD 150 por evento.

 

4.      AUXILIO MECÁNICO

En caso de que el vehículo asistido no pudiera circular por una avería leve como:

4.1.   Cambio de neumático: en caso de que el vehículo asistido quede inmovilizado por avería de neumáticos, CORIS DEL ECUADOR S.A.  se hará cargo del cambio del neumático siniestrado por el de repuesto. En caso de que, el beneficiario no disponga de llanta de repuesto o que ésta se encuentre en malas condiciones, se la podrá llevar a la vulcanizadora más cercana y los costos por la reparación de la llanta correrán a cargo del cliente, o el vehículo asistido se trasladará en grúa hasta el taller o concesionario más cercano.

 

4.2.   Envío urgente de combustible: en caso de que el vehículo asistido quede inmovilizado por falta de combustible, CORIS DEL ECUADOR S.A.  proporcionará al cliente una cantidad de combustible suficiente (hasta dos galones), para que éste pueda llegar a la estación de servicio más próxima y se cerciorará de que el cliente pueda emprender la marcha del vehículo asistido. El costo de la gasolina lo cubrirá el beneficiario.

En caso de que el cliente no logre movilizar el vehículo asistido una vez suministrado el combustible, se procederá a realizar el servicio de remolque.

 

4.3.   Servicio de apertura de puertas: en caso de que, por descuido del cliente se queden las llaves dentro del vehículo asistido, CORIS DEL ECUADOR S.A.  realizará las siguientes acciones:

 

o   Envío de servicio de cerrajero vehicular para que aperture una puerta y se pueda ingresar al vehículo asistido, este servicio garantizará que no se generarán daños de ningún tipo al vehículo.

o   En caso de no ser posible el anterior se gestionará el servicio de remolque del vehículo asistido al taller o concesionario más cercano.

 

4.4.   Carga de batería: si el vehículo asistido se ha quedado sin batería, CORIS DEL ECUADOR S.A.  despachará un vehículo de emergencia para auxiliar al beneficiario.

CORIS DEL ECUADOR S.A.  se encargará de prestar el servicio de auxilio mecánico, poniendo a disposición del beneficiario, los recursos para solventar el inconveniente. Esta cobertura tiene un límite de USD 300. No está incluido dentro del servicio, la compra de partes, piezas o repuestos para la reparación del vehículo asistido, los que en todo caso serán de cuenta del cliente.

El cliente en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.

 

Límites de auxilio mecánico: se brindará el servicio sin límites de eventos.

 

El servicio de auxilio mecánico es brindado a nivel nacional, teniendo en cuenta que las unidades de auxilio se trasladarán siempre desde las capitales de provincia por lo que el tiempo de arribo del servicio variará con respecto al tiempo de espera de los servicios dentro de los perímetros urbanos de las ciudades capitales de provincia, particular que será informado al cliente.

 

5.      CONDUCTOR ELEGIDO

En caso de que el beneficiario decida ingerir bebida alcohólica, CORIS DEL ECUADOR S.A.  pondrá a disposición del beneficiario un conductor profesional, con el fin de manejar el vehículo asistido hasta el lugar de residencia del conductor del vehículo asistido.

 

Esta cobertura tendrá cinco (5) eventos al año dentro del perímetro urbano de las ciudades de Quito (incluido los valles), Guayaquil (incluido Samborondón), Cuenca (incluido Yunguilla), Ambato, Ibarra y Manta, máximo dos (2) horas por evento o cincuenta (50) kilómetros siendo el servicio solicitado con dos (2) horas de anticipación. Hasta USD 200 por evento

 

6.      TRASLADO EN AMBULANCIA EN CASO ACCIDENTE DE TRÁNSITO

En caso de accidente de tránsito, en el que uno o varios de los ocupantes del vehículo asistido resulten heridos de gravedad, se realizará el traslado hasta el centro hospitalario más cercano. CORIS DEL ECUADOR S.A., a través de su equipo médico, será el que decida a que centro sanitario se traslada al beneficiario, en función de la situación o gravedad en la que este se encuentre.

 

7.      ASISTENCIA LEGAL IN SITU Y TELEFÓNICA

Asistencia legal "in situ": cuando el vehículo asistido haya sufrido un percance el cual sea susceptible de responsabilidad civil, siempre y cuando este sea en el perímetro urbano de las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta y Portoviejo, CORIS DEL ECUADOR S.A. coordinará la presencia de un abogado, de los profesionales previamente aprobados y autorizados por CORIS, al sitio en que se produzca el evento fortuito.

 

En la ciudad de Quito se cubre el valle de los Chillos, Cumbayá, Tumbaco y las vías de acceso al aeropuerto de Tababela.

 

En la ciudad de Guayaquil el alcance al Occidente es hasta el peaje de Chongón, al Norte dentro del perímetro urbano hasta las urbanizaciones aledañas a la avenida Febres Cordero, al Oriente Vía a Samborondón, La Puntilla y Durán, al Sur solo dentro del perímetro urbano.

 

El servicio de asistencia legal in situ será ejecutado en caso de siniestro, cuando el cliente se encuentre con una contraparte o por la gravedad del evento.

 

El cliente cooperará siempre con CORIS DEL ECUADOR S.A.  y el staff de abogados a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el cliente renuncia a su derecho de recibir la asistencia en caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de CORIS DEL ECUADOR S.A.

 

Orientación jurídica preliminar: en el evento de la ocurrencia de una colisión de tránsito, en el que el vehículo asistido se encuentre directamente involucrado, CORIS DEL ECUADOR S.A.  asesorará al conductor de éste, mediante comunicación telefónica o presencia de un abogado siempre y cuando el hecho se reporte inmediatamente o dentro de las dos (2) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.

 

Orientación jurídica en caso de infracciones o contravenciones de tránsito: en caso de infracciones o contravenciones de tránsito y de derecho civil general, CORIS DEL ECUADOR S.A.  orientará al beneficiario mediante comunicación telefónica con un abogado.

 

Orientación jurídica en caso de robo del vehículo asistido: asistencia u orientación jurídica en caso de robo del vehículo asistido, CORIS DEL ECUADOR S.A.  orientará al beneficiario mediante comunicación telefónica con un abogado.

 

Asistencia legal en caso de fallecimiento de un familiar del beneficiario: en caso de fallecimiento de un familiar del beneficiario, CORIS DEL ECUADOR S.A.  orientará al beneficiario mediante comunicación telefónica con un abogado, de los profesionales previamente aprobados y autorizados por CORIS.

 

8.      AUTO SUSTITUTO

Por daño:

 

En caso de accidente del vehículo asistido, siendo el valor del siniestro superior a USD 1.000, y una vez se haya emitido la orden de reparación y ésta supere los tres (3) días laborables, CORIS DEL ECUADOR S.A.  se encargará de coordinar, y asumirá los gastos de un vehículo de reemplazo, de acuerdo con el detalle de a continuación:

 

a)      En caso de pérdidas totales hasta veinte (20) días por evento.

b)     En caso de pérdidas parciales hasta diez (10) días por evento.

c)      Auto sustituto incluye seguro básico.

d)     Tipo de vehículo de reemplazo de acuerdo a las siguientes categorías:

Categoría (Vehículo en sustitución)

Valor del vehículo beneficiario

Tipo de vehículo de remplazo

Bajo

$0 a $20.000

Económico

Sedan

Medio

$20.001 a $40.000

Intermedio

Sedan 4 puertas

Alto

$40.001 en adelante

Crossover

SUV intermedio

 

Por avería:

En caso de avería mecánica del vehículo asistido, siendo el valor del siniestro superior a USD 2.000, y una vez se haya emitido la orden de reparación y ésta supere los cinco (5) días laborables, el Proveedor se encargará de coordinar, y asumir los gastos del vehículo de reemplazo bajo los siguientes parámetros:

a)      Vehículo de reemplazo de categoría económica

b)     Hasta cinco (5) días por avería que se restarán de la cantidad de días del auto sustituto por accidente.

c)      Auto sustituto incluye seguro básico.

Servicio disponible a nivel nacional. No contempla la garantía bancaria, ni los gastos de retiro y entrega del vehículo.

Proceso de Notificación:

Ingresa el correo de solicitud por parte de la Aseguradora o el Bróker.

 

1.      Se verifica la siguiente documentación:

 

·         Formato de solicitud de servicio en caso de accidente o avería, el formato incluye días de reparación los cuales deben ser más de tres (3) para acceder al servicio, y si es pérdida parcial o total.

·         Proforma del taller Orden de reparación donde se encuentre el vehículo en la cual indique que el valor ajustado del siniestro sea superior a USD I .000 en caso de accidente y USD 2.000 en caso de avería.

·         CORIS DEL ECUADOR S.A.  se comunicará con el cliente para coordinar la fecha y hora de entrega del vehículo que será entre cuatro (4) y veinticuatro (24) horas laborables, así mismo se comunica los días que durará el servicio que deben ser los mismos días que informa en el formato de solicitud.

 

2.      CORIS DEL ECUADOR S.A.  coordinará con su red de proveedores la entrega del vehículo en la fecha y hora acordada.

 

3.      Se comunica al cliente que se le entregará el vehículo en la hora y fecha solicitadas, a más de los siguientes particulares:

 

 

·         Garantía Bancaria, que será un Boucher de USD 500.

·         Documentos por presentar: licencia de conducir vigente, cédula de ciudadanía, o pasaporte.

·         Días que dispone el cliente sobre el vehículo sustituto.

·         En caso de que el vehículo sea retirado por un tercero la reserva se realizará a nombre de éste, por lo tanto, deberá presentar los documentos correspondientes y señalados con anterioridad, adicional deberá presentar una autorización escrita por parte del cliente.

·         Para ejecutar la reserva, tanto por el cliente como por un tercero, es necesario que este tenga más de dieciocho (18) años.

 

4.      Se responde el correo electrónico notificando el cierre del requerimiento.

 

9.      ASISTENCIA IMPUGNACIÓN MULTAS DE TRANSITO

Servicio de asistencia legal para impugnaciones de multas de tránsito de acuerdo con el siguiente detalle:

1)      Beneficiario debe solicitar el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación.

2)      Análisis de la contravención.

3)      Impugnación.

4)      Acompañamiento a la audiencia respectiva.

5)      Liberación de vehículos en casos de contravenciones, copago USD 50.

Cobertura disponible en Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato y Manta.

 

ASISTENCIAS AL VEHÍCULO DESDE EL KM 25

 

1.      ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS OCUPANTES POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASISTIDO

En caso de avería o accidente del vehículo asistido, CORIS DEL ECUADOR S.A.  sufragará los siguientes gastos:

 

a)                  Cuando la reparación del vehículo asistido no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y precise un tiempo superior a cuatro (4) horas, según el criterio del responsable del taller elegido, se pagará la estancia en un hotel por todos los ocupantes del vehículo, con un máximo por cada pasajero de USD 50.

b)                 El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo asistido no pueda ser efectuada en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a seis (6) horas, según el criterio del responsable del taller elegido. Si las personas optan por la continuación del viaje, CORIS DEL ECUADOR S.A.  sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto. El desplazamiento se efectuará en aerolíneas comerciales, vehículos particulares o de servicio público (taxis) según las circunstancias de tiempo y lugar.

En el caso del literal b), si el número de personas fuera de dos o más, siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del vehículo asistido, aquellas podrán optar por el alquiler de otro de características similares al de del vehículo asistido, del que podrán disponer por un período máximo de cuarenta y ocho (48) horas y con un costo máximo de facturación total de USD 150.

 

2.      ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS OCUPANTES POR ROBO DEL VEHÍCULO

En caso del robo del vehículo asistido, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, CORIS DEL ECUADOR S.A.  asumirá las mismas prestaciones contenidas en el numeral anterior (l).

 

3.      TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO

Si la reparación del vehículo requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de robo, el vehículo es recuperado después de que el beneficiario se hubiese ausentado del lugar de los hechos, CORIS DEL ECUADOR S.A.  sufragará los siguientes gastos:

a)      El transporte del vehículo asistido hasta el domicilio habitual del beneficiario.

b)     El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con una suma máxima de USD 50, sin perjuicio de la restricción de setenta y dos (72) horas.

c)      El desplazamiento del propietario o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo asistido.

 

4.      SERVICIO DE CONDUCTOR PROFESIONAL

En caso de imposibilidad del conductor para conducir el vehículo asistido por muerte, accidente o cualquier enfermedad, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, CORIS DEL ECUADOR S.A., proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Ecuador, o hasta el punto de destino previsto del viaje.

 

5.      LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE REPUESTO

CORIS DEL ECUADOR S.A.  se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller autorizado donde se encuentre el vehículo, siempre que éstas se encuentren a la venta en Ecuador. Será por cuenta del beneficiario el costo de las piezas de repuesto.

 

6.      TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

CORIS DEL ECUADOR S.A., se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados de los beneficiarios relativos a cualquiera de las coberturas aquí otorgadas.

 

QUINTA: ASISTENCIA AL HOGAR

 

1.      COBERTURA DE PLOMERÍA:

Cuando a consecuencia de la rotura o desperfecto accidental de cañerías de las instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble, que origine la necesidad de reparación inmediata, tuberías enterradas, fugas o pérdidas de agua por rotura de tuberías, codos, acoples de tuberías internas o externas de provisión de agua potable, fugas a causa de daño en empaques de griferías duchas o cualquier terminal de agua, fuga de agua en sanitarios, goteo en terminales de llaves de agua, se enviará a un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.

 

El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta por la suma de US$ 100 por evento, máximo un (l) evento al año.

 

En caso sea necesaria picar la pared para realizar el servicio de plomería se incluirá dentro del monto de cobertura, sin embrago, se excluye el procedimiento de restauración de la pared.

Esta asistencia incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

Exclusiones:

·         La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble del cliente.

·         La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble del cliente.

·         La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble beneficiario.

·         La reparación y mantenimiento de calderas, calefactores, bombas, tanques hidroneumáticos, cisternas, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.

 

2.      COBERTURA DE ELECTRICIDAD:

En caso de la interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica a la vivienda proveniente de falla, avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble del cliente, tales como instalación de accesorios en terminales eléctricas menores como tomacorrientes, boquillas, interruptores, a excepción de descartables. Se enviará a un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para establecer el fluido eléctrico, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta por la suma de US$ 100 por evento, máximo un (l) evento al año.

 

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

 

Exclusiones:

·         La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas y tubos fluorescentes.

·         La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.

 

3.      COBERTURA DE CERRAJERÍA:

Cuando a consecuencia de cualquier accidente que impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda o inmueble del cliente por inutilización, cambio o reparación de chapas, cerraduras o pérdida de llaves de puertas y compuertas interiores, exteriores y ventanas que necesiten la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, se enviará un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia”.

 

El servicio no tendrá ningún costo para “el beneficiario”, hasta por la suma de US$ 100 por evento, máximo un (l) evento al año.

 

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

 

Exclusiones:

·         La apertura o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y bodegas.

 

4.      COBERTURA DE VIDRIOS:

Consiste en la rotura, por cualquier causa, de vidrios o cristales de cerramiento exterior o en accesos internos o divisores de la vivienda o inmueble, en cuanto tal rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección que prestaban a la vivienda o inmueble del cliente, se enviará un técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia”, siempre u cuando las circunstancias lo permitan.

 

El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta por la suma de US$ 100 por evento, máximo un (l) evento al año.

 

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obro necesarios para realizar la reparación de emergencia.

 

Exclusiones:

·         Cualquier clase de espejo

 

5.      ASISTENCIA PERSONAL DE MATENIMIENTO- HANDYMAN:

El beneficiario podrá solicitar el servicio de tareas menores del hogar como:

Instalación de percheros

Instalación de estanterías

Instalación de accesorios para baño

Instalación de cuadros

Instalación de muebles de cocina

 

Límite: USD 100 por evento, máximo dos (2) eventos al año.

 

6.      PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN EL PRESENTE ANEXO

 

No son objeto de las condiciones generales de este anexo las prestaciones siguientes:

a)      Servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de CORIS DEL ECUADOR S.A. .

b)     Asistencia y los gastos a los ocupantes del vehículo asistido transportados mediante "autostop" o "dedo" (transporte gratuito ocasional).

c)      Mala fe comprobable del beneficiario o conductor.

d)     Fenómeno de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

e)      Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular, o conflicto armado interno.

f)       Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas del Orden Público o Cuerpos de Seguridad.

g)      Hechos producidos cuando el conductor del vehículo asistido se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:

o   Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.

h)     Hechos producidos cuando por el beneficiario o el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.

i)       Participación del beneficiario en apuestas o desafíos, que se encuentre debidamente demostrada.Causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivos o tóxicos transportados en el vehículo asistido.

j)       Participación del vehículo asistido en carreras prácticas, deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.

 

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: 

a. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares 

b.         Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. 

c.         Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. 

d.         Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. 

e.         Daños ocasionados por plagas.  

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:  

f.          Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. 

g.         Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. 

h.        Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: 

i.          Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. 

i.          Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. 

k.         Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. 

l.          Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto. 

 

Obligaciones del beneficiario 

 

–       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia. 

Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento. 

Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente comunicado. 

El Beneficiario deberá comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones. 

Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente comunicado. 

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 26 de enero del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA

SERVICIO: AIG PYMES MI NEGOCIO PROTEGIDO BANCO PICHINCHA

FECHA DE INICIO: 10 DE OCTUBRE DEL 2023

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

Telefónico, DID 222717270

Planes y beneficiarios:

Tarifa mensual

Vigencia:

Anual

Seguros:

NA

Datos de búsqueda:

RUC

Escalamientos:

NOVA transfiere la llamada

Observaciones importantes:

NA

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Servicios

Límite por evento

Límite del servicio

Eventos por año

Servicio asistencia legal virtual

1

Ilimitado

Ilimitado

Servicio de asistencia vehicular (cambio de neumático, envío de combustible, traspaso de corriente, cerrajería vehicular, remolque)

1

Hasta $100

10

Servicio de asistencia pymes (plomería, vidriería, cerrajería, electricidad)

1

Hasta $100

10

Ambulancia terrestre

1

Ilimitado

10

Servicio de asistencia tecnológica, reparación

1

Hasta $200

1

Servicio de asistencia tecnológica, asesora

1

Hasta 30 minutos

Ilimitado

Servicio de asistencia exequial

1

Hasta $1000

2 colaboradores por Pyme

Servicio de marketing digital

1

Hasta 30 minutos

Ilimitado

Servicio de seguridad laboral

1

Hasta $300

1

Servicio de revisiones preventivas

1

Hasta $50

4

Servicio de antivirus

1

Ilimitado

3 dispositivos por Pyme

Servicio de localización de dispositivos

1

Ilimitado

3 dispositivos por Pyme

 

 

DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL VIRTUAL 

 

El beneficiario comunicándose con la central de asistencia de CORIS podrá acceder a asesoría legal básica telefónica o por correo electrónico, las 24 horas del día y durante todo el año, quien coordinará el servicio con un abogado especialista en las siguientes materias del derecho: 

• Laboral 

• Tributario 

• Societario 

• Mercantil 

• De inquilinato 

• Tránsito 

• Robo 

• Hurto 

Límites de esta cobertura: Telefónico: Sin l mites. Vía correo electrónico: 12 eventos al año. 

  

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA VEHICULAR 

 

Servicio de Cambio de neumático 

 

Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas de llanta baja, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para cambiar el neumático averiado por el de emergencia, la misma que deberá estar en condiciones funcionales para el cambio.  

Este servicio no podrá ejecutarse: 

• Por falta de la tuerca de seguridad tuerca aislada. 

• Por falta del neumático de emergencia. 

• Llantas de motos. 

• Traslados de llantas a vulcanizadoras. 

• Daño en el eje. 

• Cuando el servicio sea para m s de 1 llanta. 

• La asistencia no incluye la reparación de la llanta baja. 

Si el beneficiario llegase a contar con un sistema de seguridad para neumáticos (tuercas o candados de seguridad) deberá suministrar las llaves o dados especiales para desmontar dicha seguridad. En caso de tener llantas con sistemas de tecle manual, deberá contar con las varillas, tuercas, herramientas especiales, etc., para poder acceder al neumático de emergencia. 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Galápagos

  

Servicio de Envío de combustible 

 

Cuando el vehículo del beneficiario llegue a quedarse inmovilizado por falta de combustible, se coordinará el envío al equivalente de dos (2) galones de combustible sin cargo hasta el sitio donde se encuentre el beneficiario, y en caso de requerir más, el excedente deberá ser asumido directamente por el beneficiario, cancelándolo a través de la central de coordinación de asistencias. 

Exclusiones: purgado del sistema de combustión en vehículos que utilicen diésel. 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Gal pagos. 

 

Servicio de Traspaso de corriente – Carga de Batería 

 

Cuando el vehículo del beneficiario no pudiese iniciar la marcha debido a problemas con la batería del mismo, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para dar traspaso de corriente a la batería descargada para iniciar el arranque del motor. 

 

Exclusiones: i) no incluye desbloqueo de vehículos eléctricos; ii) carga del acumulador (batería). 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Galápagos

 

Servicio de Cerrajería vehicular 

 

Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como olvido la llave al interior que impida la apertura del vehículo del beneficiario, se coordinará el envío del personal especializado y con el equipo necesario para restablecer el acceso al vehículo. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el traslado del operario y la mano de obra, no incluye costos por materiales o repuestos. 

Exclusiones: queda entendido que no se incluye en este servicio: i) el pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo beneficiario; ii) en ningún caso se considera dentro del servicio de cerrajería vehicular la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque o puerta del vehículo. iii) si la llave no está en la cabina del vehículo o si el vehículo resulta inaccesible por el bloqueo automático del mismo. 

 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Gal pagos. 

 

Coordinación de Servicio de Remolque de vehículo liviano 

 

En caso de avería o accidente, se coordinará el remolque del vehículo beneficiario para que sea removido de la vía y trasladado hasta el taller o concesionario más cercano en un solo trayecto. 

Antes de prestar el servicio, la central de asistencias comunicará al beneficiario los excedentes que den a lugar con relación al límite máximo fijado por evento, a fin de que el cliente autorice la contratación del servicio.  

En todos los casos, el beneficiario deberá acompañar por sus propios medios a la grúa que transporte el vehículo durante todo el trayecto, e indicar el responsable de la recepción de este en el lugar de destino. En caso de no ser posible por incapacidad física del beneficiario, este deberá designar un representante que acompañe igualmente el traslado del vehículo. 

Exclusiones y consideraciones: 

• Vehículos con carga o heridos. 

• Traslado de pasajeros dentro del vehículo que está siendo remolcado. 

• Tiempos de espera derivados de la responsabilidad del beneficiario. 

• Rescates, entendiéndose cualquier acción que se requiera para movilizar al vehículo cuando esté por fuera de una vía pública. 

• Maniobras manuales, cuando el vehículo no pueda ser remolcado por bloqueo o avería de alguna parte del mismo. Se considera también los casos en que la plataforma de remolque no pueda tener acceso al sitio donde se encuentre el vehículo, e inclusive, si el mismo no se encuentra con las 4 llantas sobre la superficie de la vía. 

• Servicios adicionales en un mismo evento. 

• Vehículos con peso mayor a 3 toneladas. 

• El personal que brinda la asistencia no se hace responsable por objetos personales, dinero y/o de valor dejados en el interior del vehículo antes de iniciar la operación de remolque. 

• El servicio de remolque no se prestar a vehículos con heridos, hasta que sean trasladados a otro vehículo para ser transportados a un sitio seguro o casa asistencial. 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Galápagos

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA HOGAR 

 

Servicio de Plomería 

 

Cuando a consecuencia de un evento s bito, imprevisto y accidental en las instalaciones fijas visibles de abastecimiento y/o sanitarias, propias de la vivienda del beneficiario que corresponda a la residencia permanente de este, que se presente alguna avería, rotura o fuga de agua que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, y que no sea a consecuencia del maltrato, descuido o mal manejo por parte de los habitantes de la vivienda, se coordinar el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizar el restablecimiento del servicio, siempre y cuando el estado de las redes sean accesibles. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados. Los trabajos realizados por el personal autorizado por CORIS tendrán una garantía por 15 d as, la cual se termina, cuando el beneficiario realice trabajos adicionales con personal diferente al de CORIS sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos. 

 

Exclusiones: i) las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería; ii) la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua; iii) cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras, problemas de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones; iv) se excluye también cualquier tipo de reparación en áreas comunes, redes compartidas entre predios o en instalaciones propiedad de la empresa de agua potable y alcantarillado; v) reparaciones en instalaciones clandestinas o reconexiones del suministro de agua cuando ha sido suspendido por falta de pago; v) no se darán como emergencias en el hogar los servicios de destapar muebles de baño, muebles de cocina, registros sanitarios, cañerías, etc.; vi) la reparación y/o reposición de accesorios tales como llaves, empaques, flappers, etc. 

 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Gal pagos. 

 

Servicio de vidriería  

 

Cuando a consecuencia de un hecho súbito, imprevisto y accidental se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas y puertas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda del beneficiario, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado, que realizar la reposición del vidrio, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Comprende el traslado del técnico, honorarios y vidrio, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados. 

Exclusiones: i) todo tipo de vidrios que, a pesar de hacer parte de la vivienda, en caso de rotura, no comprometa el cerramiento del domicilio del beneficiario, así como la rotura de cualquier tipo de espejos. ii) rotura de vidrios por fen menos de la naturaleza; iii) roturas o daños como consecuencias de alteraciones del orden público y vandalismos que alteren la seguridad pública; iv) vidrios especiales que no sean estándar: con especificaciones térmicas, con l minas de seguridad o de diferentes colores, etc.; v) armazones o porta vidrios; vi) vitrales. 

 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Gal pagos. 

 

Servicio de cerrajería  

 

Cuando a consecuencia de cualquier emergencia súbita, imprevista y accidental en el hogar, como la pérdida o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la puerta principal de la vivienda del beneficiario, que corresponda a la residencia permanente de este, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el acceso al inmueble. El beneficiario en todo momento deberá acreditar que la vivienda en donde se realizar la asistencia corresponde a su residencia permanente, y es legítimamente ocupada por él. Comprende el traslado del técnico y honorarios, no incluye insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados. 

Exclusiones: i) la reparación y/o reposición de cerraduras, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble; ii) la reparación y/o reposición de puertas internas o externas, de madera o de cualquier tipo, que impidan el acceso a partes internas o externas del inmueble iii) la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas; iv) la reparación, elaboración o reposición de llaves; v) sistemas de alarmas o cerraduras de seguridad y/o blindadas; vii) candados; vii) beneficiarios bajo aparentes efectos del alcohol o drogas y que no puedan demostrar su residencia permanente en el lugar del servicio. 

 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Galápagos

 

Servicio de electricista 

 

Cuando a consecuencia de corto circuito súbito, imprevisto y accidental en las instalaciones particulares de la vivienda del beneficiario, que produzca falta de energía eléctrica, se coordinará el envío a la mayor brevedad posible del personal especializado para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Comprende el traslado del técnico, honorarios, y cableado, no incluye otros insumos para la asistencia de emergencia, y el reemplazo de repuestos dañados. 

Exclusiones: i) reparaciones de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, breakers, etc.; ii) reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, focos, fluorescentes, cintas LED, etc.; iii) la reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos, reguladores de voltaje, y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. 

 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Gal pagos. 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE 

 

Llamando a la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá coordinar la atención 24/7 para envío de ambulancia equipada con personal y equipos básicos al sitio del suceso para prestarle la primera atención y transportarlo al centro de salud más cercano.  La central de asistencias comunicará a un auditor médico de CORIS el requerimiento y ser bajo el criterio de dicho profesional de la salud que se determine si de acuerdo a la sintomatología presentada el servicio acorde ser el de una ambulancia. El cliente deberá tener la recepción confirmada en la casa de salud. 

 

Límite estándar: Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Galápagos, de acuerdo con la infraestructura pública y privada existente en el lugar del evento. El servicio aplica dentro del perímetro urbano definido por cada autoridad de tránsito de cada ciudad. 

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (ORDENADORES Y PERIFÉRICOS) EN CASO DE DAÑOS ELÉCTRICOS POR VARIACIÓN DE TENSIÓN) 

 

Comunicándose con la central de asistencia de CORIS el beneficiario podrá acceder al servicio de revisión de varios componentes del equipo informático en caso de daños por variación de tensión (energía eléctrica). Después del análisis se realizará un informe detallado del mismo donde si el resultado no es óptimo los técnicos ayudarán a la corrección de los problemas detectados. 

Límite de cobertura: 1 evento al año, hasta $ 200. 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASESORÍA EN MANTENIMIENTO PREVENTIVO, SOPORTE EN MICROSOFT 365, PROBLEMAS CON SUS PC / PERIFÉRICOS, PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN

 

Comunicándose con la central de asistencia de CORIS, el beneficiario podrá acceder al servicio de asistencia tecnológica de los usuarios residenciales y profesionales de nuestros clientes para que puedan resolver cualquier incidencia o duda relacionada con sus equipos informáticos, dispositivos conectados a internet, soporte básico de aplicaciones en la nube: Microsoft 365, GSuite, Dropbox, etc., y protección de información.

 

Límite de cobertura: Telefónico / Sin límites.

 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA EXEQUIAL

 

En caso de fallecimiento del Beneficiario, CORIS hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará hasta el monto máximo indicado en el monto global del presente documento:

 

a. El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (no quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro o cremación), o

 

b. A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de CORIS por dicho entierro a nivel local estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso.

 

Límite estándar: No aplica

 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE MARKETING DIGITAL

 

Mediante comunicación con la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá obtener la asesoría virtual en marketing digital con los prestadores de la red de servicios de CORIS, para los servicios:

 

• Asesoría de contenido, imagen, mercado

 

• Su marca en redes

 

• Conectar con clientes ideales

 

Límite estándar: Servicio hasta 30 minutos.

 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD LABORAL

 

Mediante comunicación con la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá obtener el servicio de asesoría en requisitos y proceso para elaboración del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Ocupacional, así como exámenes ocupacionales.

 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE REVISIONES PREVENTIVAS

 

Mediante comunicación con la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá obtener el servicio de revisiones preventivas de instalaciones, terminales de agua, bombillas, rótulos, tomacorrientes y control de fugas de agua.

 

Límite: Cobertura de 4 eventos al año, hasta $50 por evento.

 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE ANTIVIRUS

 

Mediante comunicación con la central de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá obtener el servicio de asistencia para la protección de dispositivos ante amenazas de seguridad, así como ayuda a los menores para navegar por internet de forma segura mediante una barrera de protección avanzada que asegura la protección integral de sus dispositivos (Bitdefender).

 

Con la solución Bitdefender Total Security se proporcionará a los dispositivos seguridad ante cualquier tipo de amenaza, gracias a sus módulos de seguridad:

 

• Antivirus

 

• Control parental

 

• Filtro antispam

 

• Seguridad de acceso a la señal wifi

 

• Protección proactiva frente a las e-amenazas

 

Límite: Cobertura hasta 3 dispositivos por pyme.

 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE LOCALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS

 

El beneficiario deberá comunicarse con la central de CORIS en caso de pérdida o robo del dispositivo; el servicio ayudará al usuario a localizarlo.

 

Límite: Cobertura hasta 3 dispositivos por pyme.

 

 

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

No son objeto de los servicios las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:

 

a) La mala fe, fraude o abuso de confianza del AFILIADO, comprobada por el personal de CORIS DEL ECUADOR S.A.

b) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.

c) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.

d) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.

e) Enfermedades mentales.

f) Prótesis dentales.

g) Deportes de alto riesgo.

h) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento.

i) Cuando la persona no se identifique como AFILIADO del programa de asistencia.

j) Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este Anexo.

k) Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente.

l) Procedimientos no autorizados por CORIS DEL ECUADOR S.A.

m) Cualquier cambio de los servicios que hayan sido solicitados directamente al PRESTADOR y que no esté dentro del alcance establecido en el servicio.

n) La no utilización de alguno de los servicios estipulados anteriormente no dará lugar a compensación de ningún tipo, perdiéndose el derecho sobre este beneficio.

o) Los servicios que no se encuentren estipulados en el presente documento.

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 28 de diciembre 2023

 

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO: Asistencia

SERVICIO: AIG_HOGAR_BP_CHIPOTECARIO

FECHA DE INICIO: 28 de diciembre del 2023

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

24 / 7

Canales de atención:

DID 23942961

Planes y beneficiarios:

Tarifa mensual por expuesto $ 0.15 más impuestos

Vigencia:

Anual

Seguros:

NO

Datos de búsqueda:

Cédula

Escalamientos:

NOVA transfiere la llamada

Observaciones importantes:

NA

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Detalle del Servicio  

 

Limite por evento 

Límite del servicio 

Eventos por año 

Coordinación de Plomería 

Hasta $120 

3 eventos 

Coordinación de Electricidad

Hasta $120 

3 eventos 

Coordinación de Cerrajería

Hasta $120 

3 eventos 

Coordinación de Vidriería 

Hasta $120 

3 eventos 

Coordinación de Alojamiento en caso de inhabilidad de la vivienda

Hasta $120 por persona (TITULAR MAS CONYUGUE E HIJOS)

Coordinación de Mantenimiento de Línea Blanca 

Hasta $50 

2 eventos 

Coordinación de Asistencias tecnológica Telefónica 

Ilimitado 

Ilimitado 

Coordinación de Fumigación 

Hasta $70 

1 evento 

Coordinación de Mensajería 

Hasta $20 

3 eventos 

Servicio de conexión con profesionales

1

Ilimitado

Ilimitado

 

Todos las asistencias se da bajo la red, sin reembolso

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

Coordinación de Plomería   

 

En caso de rotura de rotura o desperfecto de cañerías de las instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado, que origine la necesidad de reparación inmediata, se enviará un técnico para solventar el inconveniente. Se cubrirán los gastos de mano de obra y materiales requeridos para dar solución al inconveniente por un máximo de 120 USD, con límite de 3 eventos anuales.

 

Servicio a nivel nacional, para las capitales de provincia

 

Servicios no incluidos:

 

a)        La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble del beneficiario.

 

b)        La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble del beneficiario.

 

c)        La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble cubierto.

 

d)        La reparación y mantenimiento de calderas, calefactores, bombas, tanques hidroneumáticos, cisternas, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.

 

 

 

Coordinación de Electricista

 

En caso de la interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica en la vivienda asegurada por avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda, se enviará un técnico para solventar el inconveniente.

 

Se cubrirán los gastos de mano de obra y materiales requeridos para dar solución al inconveniente por un máximo de 120 USD, con límite de 3 eventos anuales. Servicio a nivel nacional, para las capitales de provincia.

 

Servicios no incluidos:

a)  La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas y tubos fluorescentes.

b)  La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico

 

Coordinación de Cerrajería

 

En caso de pérdida o robo de las llaves de la puerta principal de entrada a la vivienda asegurada, se enviará un técnico para reestablecer el acceso al inmueble.

 

Se cubrirán los gastos de mano de obra y materiales requeridos para dar solución al inconveniente por un máximo de 120 USD con límite de 3 eventos anuales.

 

Servicio a nivel nacional, para las capitales de provincia.

 

Servicios no incluidos:

a)  La apertura o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y bodegas

 

Coordinación de Vidriería 

 

En caso de rotura de vidrios o cristales de cerramiento exterior de la vivienda asegurada provocando la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección de la vivienda, se enviará un técnico para solventar el inconveniente.

 

Se cubrirán los gastos de mano de obra y materiales requeridos para dar solución al inconveniente por un máximo de 120 USD, con límite de 3 eventos anuales.

 

Servicio a nivel nacional, para las capitales de provincia.

 

Servicios no incluidos:

a)           Cualquier clase de espejos.

 

 

Coordinación de alojamiento en caso de inhabitabilidad del hogar

 

En caso de que la aseguradora declare la inhabitabilidad total e íntegra de la vivienda ante la destrucción o daño por un hecho súbito, imprevisto y accidental, Coris del Ecuador asumirá los gastos de alojamiento de los habitantes del inmueble del cliente.

 

El servicio incluye para el titular, cónyuge y cualquier número de hijos.

 

Límite: $120 (dólares) por persona, máximo 1 evento al año.

 

 

 

Coordinación de mantenimiento de Línea Blanca

 

Servicio de inspección y diagnóstico preventivo relacionados con el mantenimiento de equipos de la línea blanca (lavadora, nevera, secadora) que se encuentren en la vivienda registrada en la póliza. Se cubrirán los gastos de la mano de obra hasta 50 USD, más no el costo de los materiales e insumos que haya lugar por el mantenimiento o arreglo. Con límite de 2 eventos anuales

 

Coordinación de Asistencia Tecnológica telefónica

 

Se brindarán los siguientes servicios de manera telefónica ilimitada

 

          Instalación y reinstalación de programas: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en antivirus, anti espías, Microsoft, office, navegadores; mensajería instantánea, edición de imágenes, reproductores de música y videos, administradores de correos electrónicos, utilerías (Adobe Acrobat, Winzip, Winrar, otros).

          Desinstalación de programas: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en como desinstalar programas, eliminación de datos vinculados a estos programas posibles impactos en otros aplicativos.

          Mantenimiento preventivo: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en eliminación de archivos no deseados, eliminación de cookies, desfragmentación de disco duro, escaneo del disco.

          Diagnóstico asesoría en problemas de PC y Periféricos: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en auxilio al usuario en la resolución en problemas dudas de utilización de su computadora o accesorios como impresoras, ratones, drivers, otros.

          Información sobre redes sociales: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación sobre las redes sociales cuales existen, sus principales funcionalidades; características, entre otros.

          Configuración del Cuenta / Perfil: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener asesoría en cómo crear una cuenta de perfil informaciones importantes, como buscar otros participantes importantes, como buscar otros participantes, entre otros.

          Protección de informaciones: en caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener asesoría de cómo utilizar las redes sociales, como proteger informaciones, riesgos, que existen en las redes, como dar de baja a sus usuarios / perfiles.

 

 

Coordinación de Fumigación

 

En caso de requerirlo, se enviará un técnico para que realice el proceso de fumigación en el local asegurado para solventar el inconveniente.

Se cubrirán los gastos de mano de obra y materiales requeridos para dar solución al inconveniente por un máximo de 70 USD, con límite de 1 evento anual. Servicio en Quito y Guayaquil.

 

Coordinación de servicio de Mensajería

 

Se brindará el servicio de mensajería en horario hábil (8:30am-5:30pm) de lunes a viernes. Los servicios son prestados desde el hogar del asegurado hasta cualquier lugar siempre y cuando sea dentro del perímetro urbano de la ciudad de residencia y hasta una distancia máxima de 10 km a la redonda. El servicio se prestará dentro de las ciudades principales de Ecuador (Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Ambato).

 

Máximo 3 eventos al año hasta un máximo de 20 USD por evento. El objeto a entregar en caso de ser un paquete no puede superar los 10 kg de peso, ni dimensiones de 40 x 40 x 40 centímetros

 

 

Servicio de conexión con profesionales

 

En caso de requerir algún servicio relacionado a continuación, Coris del Ecuador se encargará de referenciar y coordinar los servicios requeridos sin asumir costo alguno por la prestación de estos. El beneficiario gozará de la red de descuentos al solicitar la coordinación de alguno de los servicios:

 

    Albañilería

    Pintura

    Carpintería

    Gasfitería

    Limpieza

    Mudanzas

    Gas a domicilio

    Coordinación de reuniones de trabajo

    Guardia 24 horas

    Citas médicas con especialistas

    Citas médicas con odontólogos

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: 

 

a.         Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. 

b.         Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. 

c.         Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. 

d.         Daños ocasionados por plagas.  

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:  

e.         Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. 

f.          Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. 

g.         Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: 

h.        Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. 

i.          Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. 

j.          Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. 

k.         Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto. 

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 13 de octubre del 2025

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIA

SERVICIO: ASISTENCIA VEHICULAR

FECHA DE INICIO: 06 DE FEBRERO DEL 2024

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

Telefónico

Planes y beneficiarios:

> $40000

$25000-$40000

<$25000

Vigencia:

1 AÑO

Seguros:

NO

Datos de búsqueda:

Cedula, Placa, Motor

Escalamientos:

Si no esta en base escalar con IT y posterior con comercial

Observaciones importantes:

N/A

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

IO19-2023-V0 BANCO PICHINCHA >40000

Servicio

Límite por evento

Límite de Servicios

Límite por año

Servicio de lavado express

1

Hasta $10.00

2

Servicio de tramitador personal

1

Hasta 2 horas

1

Servicio de Dings and Dents LAA

1

Hasta $100.00

1 evento

 

IO19-2023-V0 BANCO PICHINCHA 25k-40k

Servicio

Límite por evento

Límite de Servicios

Límite por año

Servicio de lavado express

1

Hasta $10.00

2

Servicio de tramitador personal

1

Hasta 2 horas

1

 

IO19-2023-V0 BANCO PICHINCHA <25000

Servicio

Límite por evento

Límite de Servicios

Límite por año

Servicio de lavado express

1

Hasta $10.00

2

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE LAVADO EXPRESS

 

El cliente podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para solicitar la coordinación del servicio de lavado express para su vehículo con 24 de horas de anticipación.

 

Hasta $10.00

 

Cobertura a nivel nacional excepto Galápagos.

 

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE TRAMITADOR PERSONAL

 

Previa solicitud del CLIENTE, CORIS DEL ECUADOR coordinará el envío de un conductor para trasladar el vehículo beneficiario al lugar determinado por el CLIENTE con la finalidad de realizar el cambio de aceite y filtro, alineación y balanceo de las llantas o bien para el trámite de revisión vehicular y matriculación ante la entidad respectiva. Los costos derivados de este servicio tales como combustible, peajes, parqueos, estacionamiento, correrán por cuenta del CLIENTE. En caso de siniestro el CLIENTE autoriza a hacer uso de la cobertura de seguro que tenga el vehículo.

El servicio de revisión y matriculación no se prestará en la última semana de cada mes.

 

Exclusiones: Vehículos que no cuenten con una póliza de seguro vigente.

 

Hasta 2 horas.

 

Cobertura dentro de las ciudades principales y/o capitales de cada provincia, siempre y cuando sea la ciudad de RESIDENCIA PERMANENTE del CLIENTE, excepto Galápagos.

 

  

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE DINGS AND DENTS LAA

 

El cliente podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para solicitar la coordinación de reparación de daños leves en carrocería en los talleres autorizados y que formen parte de la red de CORIS. Para activar el beneficio, el taller debe enviar las evidencias, incluidas las fotos del golpe con la proforma inicial para la confirmación del valor a ser aprobado por CORIS.

 

Los eventos de golpes leves serán analizados y ajustados mediante el análisis de la documentación de respaldo entregada por el taller designado. El aviso del evento debe notificarse máximo hasta 24 horas posteriores al hecho suscitado.

 

Esta asistencia está diseñada específicamente para cubrir la reparación de pequeños golpes, ligeros rasguños o arañazos, pequeñas abolladuras que se han producido en el vehículo asegurado. Se cubrirán reparaciones menores de daños en la carrocería del vehículo y que no excedan de 15 centímetros de diámetro y que la carrocería no haya sido rasgada perforada arrancada o rota, se cubrirán:

 

– Limaduras no superiores a 1,5 mm de diámetro y de 3mm de profundidad.

– Abolladuras no superiores a 15 cm de diámetro y 3mm de profundidad.

– Arañazos y marcas no superiores a 15cm de largo y 3mm de profundidad.

  

Exclusiones:

 

– Reintegros de dinero por reparaciones en otros talleres.

– Daños múltiples por granizo.

– Golpes o roturas de vidrios y espejos.

Autolujos o extras en la carrocería del vehículo.

 

Geográfico: talleres autorizados a nivel nacional.

 

 

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a. Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

b. Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

c. Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

d. Daños ocasionados por plagas.

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

e. Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

f. Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

g. Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

h. Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

i. Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

j. Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

k. Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

 

 

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

– Comunicarse con el Call Center para notificar la necesidad de coordinación de asistencia a la que desea aplicar, antes de iniciar cualquier acción o pago. No serán aceptados posteriormente pedidos de reintegros de valores asumidos bajo ninguna justificación.

 

– Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 2 de octubre del 2025

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG METROPOLITANA

TIPO DE NEGOCIO: ASISTENCIAS

SERVICIO: AÑOS DORADOS

FECHA INICIO: 01 DE OCTUBRE DE 2021

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

Telefónico, DID (02) 342 1823

Planes y beneficiarios:

Planes: Titular y Titular + Cónyuge

Vigencia:

Anual

Seguros:

NA

Datos de búsqueda:

Cédula

Escalamientos:

El establecido

Observaciones importantes:

Servicio para padres de clientes Diners Club.

Se presta servicio a los usuarios registrados en la base de datos. Tanto titulares como cónyuges se encuentran cargados en base.

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Servicios

Limite por evento

Límite del servicio

Eventos al año

Copago

Valor evento adicional

Coordinación de consulta Médica Básica con Medico General o Geriatra

1

Hasta $50 por consulta

1 evento por persona

N/A

N/A

Coordinación de Aló Doctor o WhatsApp – Seguimientos de Recomendaciones Médicas

1

Hasta 30 minutos

Sin Límite

N/A

N/A

Coordinación de psicólogo telefónico

1

Hasta 30 Minutos

2 eventos por persona

N/A

$20 por sesión

Coordinación de nutricionista telefónico / Menú del día

1

Hasta 30 Minutos

2 eventos por persona

N/A

$20 por sesión

POST OPERATORIO O CON PEDIDO MÉDICO

Coordinación de enfermera a domicilio

1

Hasta 1 hora

2 eventos por persona

$ 10 por evento

$15 por hora

Coordinación de auxiliar de enfermería para cuidado personal post cirugía

1

Hasta 1 hora

2 eventos por persona

$ 10 por evento

$10 por hora

Coordinación de médico a domicilio 24/7

1

Hasta $50 por consulta

2 eventos por persona

$ 10 por evento

$20 por servicio

Coordinación de fisioterapia a domicilio

1

Hasta $100

2 eventos por persona

$ 10 por evento

$25 por servicio

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

Coordinación de Consulta Médica Básica con Médico General o Geriatra

 

Coordinación de atención medica básica ambulatoria realizada por Médico General o Geriatra en prestadores de la red de servicios médicos de CORIS según el producto contratado. Incluye: elaboración de historia clínica, entrevista, examen físico, determinación de factores de riesgo, determinación de diagnóstico, prescripción de tratamiento, medidas educacionales y medidas sanitarias dirigidas.

 

Límite geográfico: A nivel nacional.

Límite del servicio: 1 consulta por evento, hasta $50 por consulta, máximo 1 evento al año por persona.

Exclusiones particulares: enfermedades preexistentes.

Evento: equivalente a diagnóstico.

 

*Al cubrir eventos por enfermedad se debe incluir el chequeo o consulta de control.

 

 

Coordinación de Aló Doctor o WhatsApp – Seguimiento a Recomendaciones Médicas

 

Asesoría telefónica o mediante WhatsApp para atender inquietudes menores que no requieran un diagnóstico final las 24 horas del día los 365 días del año. El asegurado puede contactarse con la central de coordinación de asistencias de CORIS desde su casa o el lugar que lo requiera y su consulta será coordinada con médicos generales, sin la necesidad de esperar en consultorios. El médico podrá enviar una receta médica respecto a medicamentos OTC u orden de exámenes médicos.

 

En caso de presentarse alguna enfermedad para la cual y bajo criterio profesional, el médico que la atendió determine que amerite el seguimiento en el tiempo, se realizara 1 llamada de control posterior a la consulta principal.

 

Límite geográfico: A nivel nacional.

Límite del servicio: 1 consulta por evento, hasta 30 minutos por consulta, sin límite de eventos al año.

 

 

Coordinación de Psicólogo Telefónico

 

Asesoría psicológica por medio del call center de CORIS, donde el usuario podrá coordinar la atención en caso de trastorno o depresión del Beneficiario a consecuencia de detección de una enfermedad grave, pérdida de un ser querido o estrés por aislamiento, y previa solicitud del Beneficiario, CORIS coordinará la asistencia de un profesional en psicología, para que proporcione una orientación.

 

En caso de haberse consumido el número máximo de eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo preferencial de $20 por sesión telefónica.

 

Límite geográfico: A nivel nacional.

Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta 30 minutos por evento, máximo 2 eventos al año.

 

 

Coordinación de Nutricionista Telefónico / Menú del día

 

El Beneficiario podrá comunicarse por medio de la central de coordinación de asistencias de CORIS para coordinar el agendamiento de una teleconferencia de consulta con un nutricionista de la red de prestadores médicos de CORIS, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales o consejos sobre menú diario.

 

En caso de haberse consumido el número máximo de eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo preferencial de $20 por sesión telefónica.

 

Límite geográfico: A nivel nacional.

Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta 30 minutos por consulta, máximo 2 eventos al año.

Exclusiones particulares: no se podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales.

 

 

 

POST OPERATORIO O CON PEDIDO MÉDICO

 

Coordinación de Enfermera a Domicilio

 

El beneficiario podrá coordinar dentro del horario laborable, durante los 365 días del año a la central de coordinación de asistencias de CORIS, la atención de una profesional de enfermería en su domicilio en caso de requerir cuidados de enfermería post cirugía o que sean solicitados por pedido médico.

 

La central de coordinación de asistencias comunicará a un auditor médico de CORIS el requerimiento y será bajo el criterio de dicho profesional de la salud que se determine si de acuerdo con la sintomatología presentada el servicio acorde será el de una enfermera.

 

El servicio deberá ser solicitado para su coordinación con mínimo 24 horas de anticipación.

 

En caso de haberse consumido el número máximo de eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo preferencial de $15 por hora.

 

Copago: $10 por evento.

Límite geográfico: perímetro urbano de las ciudades capitales de provincia excepto Galápagos, de acuerdo a la infraestructura pública y privada existente en el lugar del servicio.

Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta 1 horas por evento, hasta 2 eventos al año.

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

 

 

Coordinación de Auxiliar de Enfermería para Cuidado Personal Post Cirugía

 

El beneficiario podrá coordinar dentro del horario laborable, durante los 365 días del año a la central de coordinación de asistencias de CORIS, la atención de una profesional de cuidados personales en su domicilio en caso de requerir cuidados personales únicamente posteriores a una cirugía.

 

El requerimiento del profesional de cuidados personales debe ser solicitado con un mínimo de 24 horas de anticipación.

 

En caso de haberse consumido el número máximo de eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo preferencial de $10 por hora.

 

Copago: $ 10 por evento.

Límite geográfico: perímetro urbano de las ciudades capitales de provincia excepto Galápagos, de acuerdo a la infraestructura pública y privada existente en el lugar del servicio.

Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta 1 horas por evento, máximo 2 eventos al año.

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

 

 

Coordinación de Médico a Domicilio 24/7

 

El beneficiario podrá coordinar las 24 horas del día los 365 días del año a la central de coordinación de asistencias de CORIS, la atención de un médico en su domicilio en caso de sufrir una urgencia propia del Beneficiario, únicamente.

 

La central de coordinación de asistencias comunicará a un auditor médico de CORIS el requerimiento y será bajo el criterio de dicho profesional de la salud que se determine si de acuerdo a la sintomatología presentada el servicio acorde será el de un médico a domicilio.

 

En caso de haberse consumido el número máximo de eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo preferencial de $20 por consulta.

 

Copago $10 por evento.

Límite geográfico: perímetro urbano de las ciudades capitales de provincia excepto Galápagos, de acuerdo a la infraestructura pública y privada existente en el lugar del servicio.

Límite del servicio: 1 servicio por evento, hasta $50 por consulta, máximo 2 eventos al año.

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

 

 

Coordinación de Fisioterapia a Domicilio

 

En caso de haber sufrido un accidente y mediante la comunicación con la central de coordinación de asistencias de CORIS, el beneficiario podrá coordinar el agendamiento de fisioterapias a domicilio dentro del horario laboral de lunes a viernes de acuerdo a disponibilidad para el tratamiento recomendado por un médico.

 

En caso de haberse consumido el número máximo de eventos en el año, el Beneficiario podrá acceder al servicio con costo preferencial de $25 por sesión.

 

Copago: $ 10 por evento

Límite geográfico: Quito, Guayaquil y Cuenca.

Límite del servicio: hasta 5 sesiones de rehabilitación por evento, hasta $100 por evento, máximo 2 eventos al año.

 

 

EXCLUSIONES GENERALES:

 

Las siguientes exclusiones aplican para todos los servicios de asistencia previstos en el presente instrumento.  

 

Quedan excluidas las solicitudes de asistencia, requeridas por los Beneficiarios, que sean consecuencia de:

 

– Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

– Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

– Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

– Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

– La participación del beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia.

– Daños ocasionados por plagas.

       

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

– Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

– Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

 

Las asistencias no serán prestadas en los siguientes casos:

 

– Solicitud de asistencia para hechos que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir, los daños patrimoniales puros o los daños morales.

– Aquellas en las que se impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con pode público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

– Los causados directa o indirectamente por la mala fe del beneficiario.

– Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, desprendimientos, corrimientos de tierra, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y en general cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.

 

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

1. Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos al proveedor con relación a alguno de los servicios con Asistencia por parte de Coris, no obstante, en caso de requerir servicios fuera de los planes de asistencia, los mismos deben ser pagados a través de Coris.

2. El Beneficiario deberá comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

3. Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS o ante el proveedor que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente Anexo y en el Contrato principal.

En caso de que el Beneficiario no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente Anexo, ni frente al Beneficiario ni frente a AIG Metropolitana.

 

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO: ASISTENCIA A&H – AP – TRADICIONAL AIGMED BÁSICO

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio 

Límite por Evento 

Límites de Servicios 

Límite por Año 

Campaña 

Coordinación de Aló Doctor 

Ilimitado 

Ilimitado 

AIGMED BASICO (Canal Tradicional y Direct Market) 

Coordinación de Asistencia Psicológica telefónica 

Ilimitado 

Ilimitado 

AIGMED BASICO (Canal Tradicional y Direct Market) 

Conexión de laboratorios médicos autorizados. 

Ilimitado 

Ilimitado 

AIGMED BASICO (Canal Tradicional y Direct Market) 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de Aló Doctor

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de Coris una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:

 

        Procedimientos para seguir en determinadas patologías

        Centros médicos donde acudir

        Consejos ante emergencias médicas

        Interacción medicamentosa

        Medicina preventiva

        Consejos de Salud

 

Coordinación de Asistencia Psicológica telefónica

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá solicitar una orientación psicológica telefónica 24/7 en temas relacionados con:

        Ayuda sobre permanencia en el hogar por cuarentena a causa de COVID.

        Dinámica familiar

 

Conexión de laboratorios médicos autorizados

 

En caso de necesidad el beneficiario se comunicará con la central de asistencias de Coris, que brindará el servicio de conexión telefónica con laboratorios en convenio para la realización de exámenes de laboratorio.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Los valores derivados de la realización de exámenes serán cancelados por el beneficiario en el momento de la atención, con los respectivos descuentos aplicados. Aplica para exámenes generales y COVID-19.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

f.      Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

g.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

h.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

i.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

j.       Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

k.     Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

l.       Beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los Servicios asistenciales del producto.

 

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados con el presente anexo.

 

 

CLAUSULADO INTERNO

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA

SERVICIO: ASISTENCIA ESCOLAR

FECHA DE INICIO: 01 DE AGOSTO 2024

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

DID 23422512  y WhatsApp

Planes y beneficiarios:

Plan único

Vigencia:

Anual

Seguros:

NA

Datos de búsqueda:

Cédula

Escalamientos:

Se valida con IT, si IT confirma que no está en base, se envía un correo a AIG a HECTOR VIAN y CARLA TORRES

Observaciones importantes:

NA

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Servicio 

Límite por Evento 

Límites de Servicios 

Límite por año

 

Coordinación de asesoría telefónica lonchera saludable

1

30 minutos

Ilimitado

Coordinación de profesor en caso de enfermedad o accidente

1

Hasta 15 días al año, 4 horas al día, 2 horas diarias por asignatura

1

Coordinación de nivelaciones en caso de suspensión y remediales

1

Hasta 2 materias por evento, 2 días por evento, 2 horas al día

1

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

 

Coordinación de asesoría telefónica lonchera saludable

 

El cliente podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para coordinar una llamada de consulta a un nutricionista de la Red Coris del Ecuador, con la finalidad de obtener una guía para sus hijos, respecto a temas nutricionales. Máx. 30 min.

 

Límite geográfico: a nivel nacional.

 

Exclusiones Particulares: Enfermedades preexistentes.

 

 

Coordinación de profesor en caso de enfermedad o accidente

En caso de que el estudiante presente alguna enfermedad o accidente que le imposibilite asistir a clases, el beneficiario podrá contactarse por medio del Call Center de CORIS para solicitar el servicio de profesor particular en materias básicas de primaria y secundaria.

 

Este servicio se prestará en el horario comprendido: 08h00 a 18h00 de lunes a viernes y 10h00 a 18h00 los días sábados. Las sesiones de profesor tendrán un máximo de duración de 2 hora diarias.

 

Servicio solicitado con 24 horas de anticipación

 

Límite geográfico: principales ciudades dentro de perímetro urbano, excepto Galápagos.

 

Requisito: presentar certificado médico

 

 

Coordinación de nivelaciones en caso de suspensión y remediales

 

En caso de que el estudiante necesite del servicio de un profesor, CORIS DEL ECUADOR gestionará y referirá un profesor particular calificado en la materia requerida, para nivelación de conocimientos, o preparación para un examen. Este servicio se prestará en el horario comprendido: 08h00 a 18h00 de lunes a viernes y 10h00 a 18h00 los días sábados. Las sesiones de profesor tendrán un máximo de duración de 2 hora diarias.

 

Servicio solicitado con 24 horas de anticipación.

 

 Limite geográfico: principales ciudades del país.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: 

a. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares 

b.         Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. 

c.         Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. 

d.         Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. 

e.         Daños ocasionados por plagas.  

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:  

f.          Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. 

g.         Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. 

h.         Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: 

i.          Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. 

i.          Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. 

k.         Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. 

l.          Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto. 

 

Obligaciones del beneficiario 

 

·         Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia. 

·         Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento. 

·         Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente comunicado. 

·         El Beneficiario deberá comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones. 

·         Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente comunicado. 

 

POLIZA DE SEGURO DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION

CLAUSULADO INTERNO

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA CREDITO HOSPITALARIO

SERVICIO: ASISTENCIA

FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

DID y WhatsApp 1800244244, Correo electrónico de la clínica

Planes y beneficiarios:

Credito Hospitalario AP

Crédito Hospitalario AM

Vigencia:

Anual

Seguros:

NA

Datos de búsqueda:

Cédula, nombre y apellido

Se valida en AIG AGIL si es AM, y en nuestro formulario si es AP

Escalamientos:

En caso de no reflejar se escala en whatsapp con claims

Observaciones importantes:

  • Para saber si es AM o AP, revisar el diagnostico, si es enfermedad es AM, si es accidente AP (revisar los beneficios detallados  a continuación)

 

  • Clientes del bróker RAUL COKA BARRIGA, enviar directamente la llamada a su call center 1800 911 000

 

 

 

 

 

 

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES

 

 

BENEFICIOS

 

  Contra todo tipo de accidente, las 24 horas del día durante el periodo escolar.

  Heridas con arma corto punzante 

  Secuestro Express.

• Picaduras de insectos: (abejas, mosquitos, arañas, etc.) cubre las picaduras de insectos venenosos

  Mordeduras de animales

  Intoxicación por ingerir alimentos en mal estado

  Introducción de cuerpos y líquidos extraños en oídos, nariz y ojos

  Inhalación de gases tóxicos

• Fenómenos de la naturaleza como Terremoto, maremoto, temblor, erupción volcánica, inundación, colapso, hundimientos desplazamientos, así como eventos catastróficos, tales como incendio, explosión, etc.

 

 

 

ANEXO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE

 

 

 

Por convenio entre la Compañía y el Asegurado, la Póliza de Seguro Accidentes Personales, a la cual acceda este Anexo, porque así se hace constar en las condiciones particulares, con el pago de la prima adicional, queda sujeta además a las siguientes condiciones:

 


CONDICIÓN PRIMERA

AMPARO

 

La Compañía reembolsará al Asegurado, hasta el límite previsto en las condiciones particulares y en exceso del deducible (si lo hubiere),  los gastos reales incurridos, si las lesiones sufridas por el Asegurado dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente, requieren tratamiento médico  o quirúrgico, mismos que incluyen honorarios de médicos, quiroprácticos y enfermeros legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión; medicinas, rayos x, exámenes de laboratorio, gastos de hospitalización y ambulancia.

 

CONDICIÓN SEGUNDA

EXCLUSIONES

 

La Compañía no reembolsará ningún gasto previsto en este Anexo, que se deba, a más de los accidentes y/o riesgos excluidos en la Póliza de Accidentes Personales, a la cual se adhiere este Anexo, por los siguientes:

 

a.            Accidentes médicos tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos;

b.            Maternidad, parto, aborto o intento del mismo, o enfermedades de los órganos reproductivos de la mujer;

c.             Anomalías congénitas y las causas que sobrevengan o resulten con relación a las mismas;

d.            Cirugía plástica o cosmética excepto como consecuencia de un accidente; y,

e.            Exámenes físicos o de rutina.

 

CONDICIÓN TERCERA

COORDINACIÓN DE BENEFICIOS

 

En caso de existencia de otros seguros que proporcionen los beneficios de gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos, el Asegurado podrá hacer uso de cualquiera de ellos, según le convenga; en dicho caso, la Compañía no exigirá la presentación de facturas originales si en vez de ellas se presentan los documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el Asegurado, de tal forma que el total pagadero no sobrepase el cien por cien (100%) de los gastos cubiertos ni exceda de la suma asegurada.

 

CONDICIÓN CUARTA

AVISO DE SINIESTRO

 

En caso de una reclamación por gastos médicos, la notificación por, o a nombre del Asegurado se hará a la Compañía o a su intermediario dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya tenido conocimiento del accidente que causó tales gastos. El intermediario está obligado a notificar a la Compañía, en el mismo día, sobre la ocurrencia del siniestro.

 

El Contratante y/o Asegurado podrán justificar la imposibilidad de dar aviso del siniestro en el término señalado, en tanto hubiere estado imposibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con este deber.

 

CONDICIÓN QUINTA

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PRESENTAR UN SINIESTRO

 

Los documentos que se deben presentar para reclamar el beneficio previsto en este Anexo son:

 

a.   Formulario de reclamación;

b.   Facturas de gastos incurridos (original);

c.   Recetas médicas (original); y,

d.   Exámenes y radiografías.

 

CONDICIÓN SEXTA

DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO

 

La Compañía tendrá el derecho y la oportunidad de examinar al Asegurado, tantas veces como pudiere exigirlo razonablemente para comprobar la veracidad y exactitud de las pruebas presentadas durante el trámite de una reclamación bajo este Anexo.

 

CONDICIÓN SÉPTIMA

PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

 

El Asegurado perderá todo derecho a la indemnización, en caso de que el Asegurado por sí o por interpuesta persona, emplea medios o documentos engañosos o falsos, o pruebas falsas para sustentar una reclamación, o para derivar algún beneficio del seguro contenido en el presente Anexo.

 

CONDICIÓN OCTAVA

LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO

 

En adición con lo establecido en la Póliza de Seguro de Accidentes Personales, el tratamiento médico puede ser recibido en cualquier clínica u hospital del país o del extranjero legalmente autorizado para su funcionamiento. La Compañía no pagará pasajes ni otros gastos de traslado.

 

La indemnización de gastos médicos por accidente, hasta el límite previsto en las condiciones particulares de la Póliza, es adicional a las de muerte, desmembración y/o invalidez total y permanente, y se pagará sin perjuicio de éstas.

 

CONDICIÓN NOVENA

TERMINACIÓN DE ESTE AMPARO

 

Este amparo opcional terminará cuando el Contratante expresamente lo solicite por escrito.


 

Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en este Anexo, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.

 

 

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 25 de marzo del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA HOGAR

SERVICIO: ASISTENCIA

FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

DID y WhatsApp 1800244244

Planes y beneficiarios:

Plan único

Vigencia:

Anual

Seguros:

NA

Datos de búsqueda:

Cédula, nombre y apellido

Escalamientos:

Se escala con IT y claims de AIG

Observaciones importantes:

NA

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Servicio

Limite por Evento

Límites de Servicios

Limite por Año

Coordinación de veterinario telefónico

1

Ilimitado

Ilimitado

Referencia de alojamiento para mascotas

1

Descuento 10% sobre el precio

Ilimitado

Coordinación de ambulancia a domicilio

1

100%

1

Coordinación de asistencia en eventos

1

Hasta 3 horas

1

Coordinación de asistencia legal telefónica

1

Ilimitado

Ilimitado

Coordinación de cerrajería

1

Hasta $100,00

3

Coordinación de electricidad

1

Hasta $100,00

3

Coordinación de plomería

1

Hasta $100,00

3

Coordinación de vidriería

1

Hasta $100,00

3

Coordinación de Conductor Profesional (Ángel Guardián)

1

Hasta 2 horas, dentro del perímetro urbano

Ilimitado

Conexión con profesionales

1

Ilimitado

Ilimitado

Coordinación de desinfección del hogar por pandemia

1

Hasta $30,00

máximo hasta 15 días posterior del examen.

1

Coordinación limpieza de muebles

1

Hasta $70,00

1

Coordinación de limpieza de cisterna

1

Hasta $ 70,00

1

Coordinación de médico a domicilio

1

Hasta $ 70,00

2

Coordinación de Nutricionista telefónica

1

Hasta 30 min

Ilimitado

Referencia de red de descuentos

1

Ilimitado

Ilimitado

Coordinación de soporte en Hogar: incluye niñera, empleada, mensajero, chofer, cocinera, jardinero, limpieza de piscina

1

El beneficiario podrá elegir un recurso por un día, Max 3 horas.

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

COORDINACIÓN DE VETERINARIO TELEFÓNICO

En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo veterinario coordinado por Coris una consulta veterinaria telefónica relacionada con la salud de su mascota durante las 24 horas del día los 365 días del año.

 

REFERENCIA DE ALOJAMIENTO PARA MASCOTAS

En caso de que el beneficiario por viaje u otras necesidades no pueda cuidar a su mascota, Coris brindará un listado de hoteles para mascotas con 10% descuentos sobre el precio.

 

COORDINACIÓN DE AMBULANCIA A DOMICILIO

En necesidad del beneficiario Coris coordinará, enviará y pagará un servicio de ambulancia para trasladar al asegurado a la casa de salud más cercana, siempre que la vida del beneficiario esté en riesgo.

Límite: Hasta un (1) evento al año.

Límite Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Galápagos.

 

COORDINACIÓN DE ASISTENCIA EN EVENTOS

En caso de que el beneficiario realice en su domicilio algún evento social; Coris coordinara y pondrá a disposición las siguientes soluciones:

·         Chef de cocina

·         Maestro Parrillero

·         Ayudante de limpieza y servicio

Límite: Hasta un (1) evento al año, el beneficiario podrá elegir un recurso por un día, máx 3 horas.

Exclusiones:  

Este servicio no incluye:  

  1. Utensilios  
  1. Equipos especiales  
  1. Ingredientes para la preparación del menú   
  1. Ningún servicio adicional a la preparación del menú establecido.  

 

Este servicio debe ser coordinado con 72 horas de antelación.  

Límite Geográfico: nacional, a excepción de la provincia de Galápagos.

 

COORDINACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA

Coris coordinará y brindará al beneficiario soporte en consultas legales en el ámbito laboral de sus empleados domésticos, a través de la central telefónica las 24 horas del día, este servicio incluye redacción y envío de los contratos mediante correo electrónico.

 

COORDINACIÓN DE CERRAJERÍA

Cuando a consecuencia de cualquier accidente que impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda o inmueble del usuario por inutilización, cambio o reparación de chapas, cerraduras o pérdida de llaves de puertas y compuertas interiores, exteriores y ventanas que necesiten la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, se enviará un técnico especializado que realizará la "Asistencia de Emergencia".

Límites máximos de prestación $100 USD por evento, máximo 3 eventos al año.

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para

realizar la reparación de emergencia.

Limite Geográfico: nacional a excepción de la provincia de Galápagos.

 

COORDINACIÓN DE ELECTRICIDAD

En caso de la interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica a la vivienda proveniente de falla, avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble del usuario, tales como instalación de accesorios en terminales eléctricas menores como tomacorrientes, boquillas, interruptores a excepción de descartables. Se enviará a un técnico especializado, que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para establecer el fluido eléctrico, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.

Límites máximos de prestación $100 USD por evento, máximo 3 eventos al año.

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

Limite Geográfico: nacional a excepción de la provincia de Galápagos.

 

COORDINACIÓN DE PLOMERÍA

Cuando a consecuencia de la rotura o desperfecto accidental de cañerías de las instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble, que origine la necesidad de reparación inmediata, tuberías enterradas, fugas o pérdidas de agua por rotura de tuberías, codos, acoples de tuberías internas o externas de provisión de agua potable,  fugas a causa de daño en empaques de griferías duchas o cualquier terminal de agua, fuga de agua en sanitarios, goteo en terminales de llaves de agua; se enviará a un técnico especializado, que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.

Límites máximos de prestación $100 USD por evento, máximo 3 eventos al año.

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

Exclusiones:  

·         Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería

·         La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble del usuario.  

·         La reparación y mantenimiento de calderas, calefactores, bombas, tanques hidroneumáticos, cisternas, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.  

Limite geográfico: a nivel Nacional a excepción la ciudad de Galápagos.

 

COORDINACIÓN DE VIDRIERÍA

Consiste en la rotura, por cualquier causa, de vidrios o cristales de cerramiento exterior o en accesos internos o divisores de la vivienda o inmueble en cuanto tal rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección que prestaban a la vivienda o inmueble del usuario, se enviará un técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia”, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

Límites máximos de prestación $100 USD por evento, máximo 3 eventos al año.

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

Exclusiones: 

  • Rotura de vidrios por fenómenos de la naturaleza. 
  • Roturas o daños como consecuencias de alteraciones del orden público y vandalismos que alteren la seguridad pública. 
  • Vidrios especiales que no sean estándar: con especificaciones térmicas, con láminas de seguridad o de diferentes colores, etc. 
  • Armazones o portavidrios
  • Vitrales.  
  • Cualquier tipo de espejo

 

Limite Geográfico: nacional a excepción de la provincia de Galápagos.

 

COORDINACIÓN DE CONDUCTOR PROFESIONAL (ÁNGEL GUARDIÁN)

En caso de que el beneficiario decida ingerir bebidas alcohólicas, Coris coordinará y pondrá a disposición del beneficiario un conductor profesional, con el fin de manejar el vehículo para llegar seguro a su destino. Válido en las siguientes ciudades:

·         Quito (incluido los valles)

·         Guayaquil (incluido Samborondón)

·         Cuenca (incluido Yunguilla)

·         Ambato

·         Ibarra

·         Manta

Límite: Sin límite de evento. El servicio se lo deberá coordinar con una antelación mínima de dos (2) horas.

 

CONEXIÓN CON PROFESIONALES

A solicitud del beneficiario, Coris le indicará las direcciones y números telefónicos de profesionales en el área de hogar cercanas al lugar donde se encuentre.

 

COORDINACIÓN DE DESINFECCIÓN DEL HOGAR POR PANDEMIA

En necesidad del beneficiario, siempre y cuando se haya confirmado el diagnostico positivo en COVID-19, Coris se encargara de coordinar la desinfección de su domicilio, máximo hasta 15 días posterior del examen.

Limite Geográfico: nacional a excepción de la provincia de Galápagos.

 

COORDINACIÓN LIMPIEZA DE MUEBLES

Previa solicitud del beneficiario, Coris del Ecuador “coordinará y asumirá los gastos” del envío de personal especializado para la limpieza de muebles del hogar tales como:

·         Muebles de sala

·         Alfombras

·         Colchones

El servicio debe ser coordinado con 48 horas de anticipación.

Limite Geográfico: nacional a excepción de la provincia de las Galápagos

COORDINACIÓN DE LIMPIEZA DE CISTERNA

En caso de requerirlo el beneficiario podrá solicitar mediante llamada a CORIS un proceso de limpieza de la cisterna que abastece al domicilio o residencia habitual del mismo, el servicio consiste en eliminar todo agente contaminante que afecta la calidad del agua y la salud. 

Esta cobertura incluye el costo de mano de obra y materiales necesarios para realizar la limpieza de la cisterna, el servicio deberá ser coordinado con 24 horas de antelación. Para la prestación del servicio es responsabilidad del beneficiario el vaciado de la cisterna.  

El servicio no incluye el mantenimiento o reparación de la cisterna, cuarto de máquinas o bombas que permitan el funcionamiento de esta. 

Este servicio excluye: 

  1. La limpieza para cisternas que abastecen a conjuntos habitacionales o edificios. 
  1. Zonas peligrosas por delincuencia o zonas sin acceso de vía pública.  

 

Limite Geográfico: nacional a excepción de la provincia de Galápagos.

 

COORDINACIÓN DE MÉDICO A DOMICILIO

En caso de que el beneficiario sufriera una emergencia y necesite la visita de un médico general a su domicilio, podrán mediante llamada telefónica las veinticuatro (24) horas al día, los trescientos sesenta y cinco (365) días al año, solicitar a Coris el envío del médico. Coris asumirá los gastos del envío del profesional médico hasta el domicilio habitual del beneficiario.

Límite: Hasta dos (2) eventos al año.

Limite Geográfico: nacional a excepción de la provincia de Galápagos.

 

COORDINACIÓN DE NUTRICIONISTA TELEFÓNICA

El beneficiario podrá comunicarse por medio de la Central Telefónica para agendar la consulta con un nutricionista de la Red Coris del Ecuador, quien atenderá las consultas respecto a temas nutricionales. Cobertura: Ciudades principales capitales de provincia.  

Exclusiones: No se podrán realizar consultas relacionadas con especificaciones médicas nutricionales. 

CORIS DEL ECUADOR brindará al beneficiario soporte en consultas de nutrición.

Límite: Hasta 30 minutos

 

REFERENCIA DE RED DE DESCUENTOS

En necesidad del beneficiario Coris pondrá a su disposición la Red Integral de prestadores de servicios médicos enfocada a enlazar los beneficios con los requerimientos tanto del prestador médico como del beneficiario, obteniendo como resultado calidad, oportunidad, eficacia y resolución en todas las atenciones al cliente, con costos preferenciales o descuentos.

·         Consultas por especialidad con costos preferenciales

·         Clínicas y Hospitales con costos preferenciales

·         Exámenes de laboratorio básico

·         Exámenes de imágenes

·         Radiografías simples

·         Ecografía Abdominal pélvica

·         Tomografía simple de cráneo

·         Red de farmacias a nivel nacional

 

COORDINACIÓN DE SOPORTE EN HOGAR: INCLUYE NIÑERA, EMPLEADA, MENSAJERO, CHOFER, COCINERA, JARDINERO, LIMPIEZA DE PISCINA

En caso de accidente del titular de la póliza o su cónyuge, que imposibilite el cumplimiento de las tareas del hogar, Coris coordinará y pondrá a disposición las siguientes soluciones:

·         Envío de niñera

·         Empleada Sustituta

·         Mensajero

·         Chofer Asignado

·         Cocinera Sustituta

·         Jardinero

·         Limpiador de Piscina

El servicio debe ser coordinado con mínimo 24 horas de anticipación. 

Limite Geográfico: nacional a excepción de la provincia de Galápagos.

Límite: Hasta dos (2) eventos al año, el beneficiario podrá elegir un recurso por un día, máx. 3 horas. El servicio será brindado en el domicilio asegurado.

 

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares 

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. 

c.     Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. 

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. 

e.    Daños ocasionados por plagas.  

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:  

f.      Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. 

g.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. 

h.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: 

i.      Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. 

j.      Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. 

k.     Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. 

l.      Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto. 

   

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

·         Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia. 

·         Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento. 

·         Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente comunicado. 

·         El Beneficiario deberá comunicarse al Call Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones. 

·         Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente comunicado. 

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 10 de febrero del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA

SERVICIO: ASISTENCIA PYMES GENERAL

FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE DEL 2024

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

1800 244 244

Planes y beneficiarios:

NA

Vigencia:

Anual

Seguros:

NA

Datos de búsqueda:

No. Póliza, nombre y apellido

Escalamientos:

Se escala con IT y claims de AIG

Observaciones importantes:

NA

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Servicios

Límite por evento

Límite del servicio

Eventos por año

Coordinación de ambulancia en caso de accidente en el lugar de trabajo

1

Ilimitado

Ilimitado

Coordinación de ambulancia a domicilio

1

Copago de $15,00 por evento

2

Coordinación de asesoría jurídica telefónica

1

Ilimitado

Ilimitado

Coordinación de asistencia microinformática telefónica

1

Ilimitado

Ilimitado

Coordinación de asistencia en parqueaderos:

• Remolque o traslado

• Cambio de neumático

• Carga de combustible

• Cerrajería vehicular

• Carga de batería

1

Solución emergente

2 como límite combinado entre los servicios

Coordinación de ayudante de limpieza y cafetería

1

Hasta por 2 días máx. 1 hora diaria

3

Coordinación de cerrajería

1

Hasta $200

5

Coordinación de Charla sobre prevención de riesgos

1

100%

1

Coordinación de Charla sobre SSO

1

100%

1

Coordinación de conserje sustituto:

• Colocación de cuadros

• Revisión de tomacorriente

• Instalación de luminarias

• Instalación de ojo mágico

• Lubricación de puertas y ventanas

• Instalación de duchas eléctricas

• Instalación de persianas

1

Hasta 5 objetos por servicio

Ilimitado

Coordinación de consultoría telefónica empresarial:

• Liderazgo personal

• Desarrollo de habilidades específicas

• Manejo de personal

• Planeación estratégica personal

• Superación personal

• Comercialización

• Motivación

1

30 minutos por consulta

10

Conexión de servicios de control de plagas

1

Costo asumido por el beneficiario

Ilimitado

Coordinación de electricidad

1

Hasta $200

5

Coordinación de médico empresarial

1

Copago de $15 por evento

Ilimitado

Coordinación de mensajero para olvidos

1

Hasta $10

3

Coordinación de plomería

1

Hasta $200

5

Coordinación de servicio de costo preferencial en desinfección de hogar y oficina por pandemia

1

Hasta $50

3

Coordinación de servicio de mudanza

1

Hasta $60

1

Coordinación de vidriería

1

Hasta $200

5

Coordinación de Aló Doctor

1

Ilimitado

Ilimitado

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

Cobertura territorial

El Servicio de Asistencias estarán disponibles dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las siguientes capitales de provincias: Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Manta, Machala, Sto. Domingo, Riobamba, Portoviejo, Loja, Tena, El Coca, Ibarra, Tulcán, Esmeraldas, Latacunga, Santa Elena.

Los límites geográficos serán especificados en cada asistencia según corresponda.

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Condiciones de las Asistencias

Se detallan las condiciones para cada una de las asistencias, estas condiciones aplican conforme los límites indicados en el cuadro.

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO

En caso de que el beneficiario necesite una ambulancia por emergencia en su lugar de trabajo, podrá mediante llamada telefónica solicitar a la compañía el envío de una ambulancia. Este servicio aplica las 24 horas al día los 365 días del año.

Límite: Sin límite de eventos

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE AMBULANCIA AL DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO DE LA PYME

En caso de que el beneficiario sufriera una emergencia médica y necesite un traslado en ambulancia, se brindará el Servicio desde el domicilio hasta el centro médico más cercano. El contacto lo podrá hacer mediante llamada telefónica las 24 horas al día, 365 días al año.

Límites: 2 eventos al año, copago de $15

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

La asistencia en mención se otorgará al dueño o Representante Legal de la PYME mediante una conferencia telefónica las 24 horas de día, los 365 días del año, el soporte necesario a través del Contact Center de consultas legales en los siguientes ámbitos:

• Laboral

• Tributario

• Societario

• Civil

Límites: Sin límite de eventos al año.

 

COORDINACIÓN DE ASISTENCIA MICROINFORMÁTICA

Se brindará al asegurado un servicio de diagnóstico y asesoría en problemas de PC y periféricos mediante llamada telefónica donde se brindará orientación en auxilio al beneficiario en la resolución en problemas, dudas de utilización de su computadora o accesorios como impresoras, ratones, drivers.

• Información sobre redes sociales: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener orientación sobre las redes sociales, cuales existen, sus principales funcionalidades; características, entre otros.

• Configuración de la cuenta/ perfil: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener asesoría en cómo crear una cuenta de perfil informaciones importantes, como buscar otros participantes, entre otros.

• Protección de informaciones: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener asesoría de cómo utilizar las redes sociales, como proteger informaciones, riesgos, que existen en las redes, como dar de baja a sus usuarios/ perfiles.

• Mantenimiento preventivo: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en eliminación de archivos no deseados, eliminación de cookies, desfragmentación de disco duro, escaneo del disco.

• Instalación y reinstalación de programas: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en antivirus, anti-espías, Microsoft, office, navegadores; mensajería instantánea, edición de imágenes, reproductores de música y videos, administradores de correos electrónicos, utilitarios (adobe acrobat; WinZip, WinRAR, otros).

• Desinstalación de programas: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en como desinstalar programas, eliminación de datos vinculados a estos programas posibles impactos en otros aplicativos.

Servicios prestados a través de una conferencia telefónica en el horario de 8:00 a 20:00.

Límites: Sin límite de eventos al año.

 

COORDINACIÓN DE ASISTENCIA EN PARQUEADEROS (AUXILIO MECÁNICO)

En caso de que el vehículo del beneficiario o del cliente del beneficiario, estando en el parqueadero de la pyme sufra un accidente o avería, se proporcionará uno de los siguientes servicios:

• Remolque o traslado

• Cambio de llantas

• Carga de combustible

• Apertura de puertas

• Carga de Batería

• Servicio de grúa

El Servicio de remolque o traslado aplica al taller más cercano, este servicio incluye la maniobra especial de extraer el vehículo del parqueadero o subsuelo.

Se proporcionará al beneficiario una cantidad de combustible suficiente hasta un máximo de 2 galones, el costo de la gasolina lo cubrirá el beneficiario asistido, de igual forma para los gastos incurridos en cambios de llanta, el beneficiario cubrirá los gastos que incidan en el arreglo de los neumáticos.

El servicio de remolque o traslado aplica al taller más cercano.

Límite: Hasta 2 eventos al año en combinación.

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE AYUDANTE DE LIMPIEZA Y CAFETERÍA

En caso de convalecencia del personal de aseo por enfermedad o accidente, certificado por un médico habilitado y validado ante el ente competente, se coordinará un servicio con un profesional con el objetivo de cuidar el aseo e imagen de la PYME y servicio de cafetería.

El servicio contemplará lo siguiente:

• Desinfección y limpieza cafeterías

• Desinfección y limpieza aéreas sociales

• Ayudante de servicio de cafetería

El servicio debe ser coordinado con mínimo 24 horas de anticipación.

Límite: 3 eventos al año hasta por dos días una hora diaria.

El beneficiario puede priorizar de acuerdo con sus necesidades los servicios detallados en las dos horas del evento, disponible dentro del perímetro urbano de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Importante: La asistencia aplica siempre y cuando el personal incapacitado pertenezca a la nómina de la PYME.

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE CERRAJERÍA

Cuando a consecuencia de cualquier accidente se impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda del beneficiario o establecimiento de la Pyme afiliada, por inutilización, cambio o reparación de chapas, cerraduras o pérdida de llaves de puertas y como puertas interiores, exteriores y ventanas, se enviará un técnico especializado que realizará las labores necesarias para permitir el acceso y correcto cierre de dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de esta.

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta los límites de acuerdo con su cobertura.

Límite: Hasta USD 200 por evento, máximo 5 eventos al año

Exclusiones

• El servicio no estará disponible para el cambio o reparación de cerraduras eléctricas o digitales.

• La apertura o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas y bodegas.

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE CHARLA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Esta asistencia brinda un exclusivo servicio a través del cual un capacitador especializado en la materia promoverá la charla orientada a la prevención de riesgos en los edificios.

Las charlas deberán ser solicitadas con 10 días hábiles de anticipación para la correcta preparación del contenido.

Límite: Hasta 1 evento al año por beneficiario.

 

COORDINACIÓN DE CHARLA SOBRE SSO

Esta asistencia brinda un exclusivo servicio a través del cual un capacitador especializado en la materia promoverá la charla orientada a mejorar las condiciones diarias del trabajo, contribuyendo de manera importante a un mejor clima laboral.

En caso de condominios aplicará la charla correspondiente a prevención de riesgos en lugar de la charla sobre salud ocupacional.

Las charlas deberán ser solicitadas con 10 días de anticipación para la correcta preparación del contenido.

Límite: 1 evento al año por beneficiario

 

COORDINACIÓN DE CONSERJE SUSTITUTO:

Se brindará el servicio en pequeñas necesidades que se presentan en el hogar o establecimiento, los cuales pueden ser ejecutados por un equipo de profesionales, con hora programada. Aplica para los siguientes trabajos:

• Revisión de tomacorrientes

• Cambio de muebles (el servicio solo es para la distribución de espacio)

• Colocación de cuadros

• Instalación de luminarias

• Colocación de Ojo Mágico

• Lubricación de Puertas y Ventanas

• Instalación de duchas eléctricas

• Instalación de persianas

Límites: Hasta 5 unidades u objetos por cada uno de los servicios

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORÍA

El servicio de consultoría se brindará al dueño de la PYME o representante legal, a través de una conferencia telefónica, una Consultoría Técnica Empresarial (Coaching Individual) en los siguientes temas:

Liderazgo personal.

Desarrollo de habilidades específicas: manejo de personal

Planeación estratégica personal.

Superación personal, entre otras relacionadas.

Comercialización

Motivación

Es importante considerar los siguientes puntos:

• El tiempo promedio por cada asesoría es de 30 minutos.

• El desarrollo de las actividades será analizados y aprobados entre las partes.

• Los temas para tratar son referenciales, lo ideal es poder definir el perfil de los involucrados, objetivos del proyecto y demás. En base a ello se trabajará de una manera personalizada según las necesidades de los involucrados

 

CONEXIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS

Bajo solicitud expresa del beneficiario se le brindará el servicio únicamente de direccionamiento con los mejores profesionales en los ámbitos de:

• Fumigación

• Control de Plagas

• Asesoría Sanitaria

El costo debe ser asumido en su totalidad por el beneficiario

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE ELECTRICIDAD

Cuando se presente una interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica en la vivienda del beneficiario o establecimiento de la Pyme afiliada, sea una avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble tales como instalación de accesorios en terminales eléctricas menores como tomacorrientes, boquillas, interruptores a excepción de descartables (tales como bombillas, lámparas, fusibles, pilas o baterías, etc.), se enviará a un técnico especializado, que realizará el diagnostico o reparación para establecer el fluido eléctrico, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta los límites de acuerdo con su cobertura.

Límite: Hasta USD 200 por evento, máximo 5 eventos al año.

Exclusiones

• La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas y tubos fluorescentes.

• La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE MÉDICO EMPRESARIAL

El cliente podrá solicitar las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año a la central de asistencias de CORIS, la atención ambulatoria de un médico general en su lugar de trabajo en caso de sufrir una emergencia por enfermedad El médico podrá prescribir una receta médica u orden de exámenes médicos.

Exclusiones:

• Atención de enfermedades preexistentes.

• Chequeos por control.

• Entrega de medicamentos e insumos médicos.

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos), Guayaquil (incluye Samborondón).

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE MENSAJERO PARA OLVIDOS

Se enviará un mensajero que brindará la asistencia únicamente para olvidos emergentes como entrega de pequeños paquetes, pendrives, documentos.

Para poder brindar esta asistencia es necesario que exista una persona que entregue los artículos olvidados y una persona que reciba los mismos.

Límite del servicio: Hasta 3 eventos al año, máximo USD 10, si el costo final del servicio supera el límite establecido, los valores que correspondan al excedente deberán ser asumidos por el beneficiario.

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las capitales de provincia. Para las ciudades de Quito (incluye valle de Los Chillos), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla).

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE PLOMERÍA

Cuando se presente una avería súbita e imprevista en las instalaciones del abastecimiento y/o sanitarias propias de la vivienda del beneficiario o establecimiento de la Pyme afiliada, se enviará un técnico especializado que efectuará la asistencia de emergencia. Este se encargará de reparar o realizar el diagnóstico de los daños a consecuencia de la rotura o desperfecto accidental que sufran las instalaciones de abastecimiento de agua fría o caliente propias de la vivienda o establecimiento de la Pyme, tuberías enterradas, fugas o pérdidas de agua por rotura de tuberías, codos, acoples de tuberías internas o externas de provisión de agua potable, fugas a causa de daño en empaques de griferías duchas o cualquier terminal de agua, fuga de agua en sanitarios, goteo en terminales de llaves de agua, siempre y cuando el estado de las mismas lo permitan.

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

El servicio de asistencia no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta los límites de acuerdo con su cobertura.

Límite: Hasta USD 200 por evento, máximo 5 eventos al año.

Exclusiones:

• La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble del beneficiario.

• La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble del beneficiario.

• La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble beneficiario.

• La reparación y mantenimiento de calderas, calefactores, bombas, tanques hidroneumáticos, cisternas, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO EN DESINFECCIÓN DE HOGAR Y OFICINA POR PANDEMIA

En caso de que se requiera realizar la desinfección de la vivienda del beneficiario o establecimiento de la Pyme afiliada por pandemia, se coordinará y asumirá el costo del servicio con la Red Integral de prestadores que garantizan resultados de calidad.

Límite: 3 eventos al año, máximo USD 50.

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE SERVICIO DE MUDANZA

Cuando a consecuencia de un cambio de domicilio o establecimiento Pyme del beneficiario, CORIS DEL ECUADOR coordinará y cubrirá el costo por la mudanza (incluye transporte y dos operarios para la maniobra) a otra residencia o establecimiento indicado por el beneficiario en un solo trayecto sin paradas intermedias. El servicio rige en el horario de 09:00 de la mañana a 18:00 en la tarde. De existir algún excedente debe ser cancelado por el beneficiario. El servicio debe ser coordinado con 5 días hábiles de antelación.

Exclusiones:

• Embalaje de objetos pequeños tales como: vajillas, cuadros, lámparas, etc.

• Desmontaje y montaje de televisores, equipos electrónicos y demás.

• Traslado de bienes no autorizados (materiales peligrosos, productos inflamables, sustancias tóxicas, etc.)

Límite: 1 evento al año, máximo USD 60

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE VIDRIERÍA

Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal del exterior o interior que forme parte de la fachada de la PYME, se enviará a la mayor brevedad un técnico que realizará la sustitución siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

Esta cobertura incluye el envío del técnico, así como el costo de materiales y mano de obra necesarios para realizar la reparación de emergencia.

El servicio no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta los límites de acuerdo con su cobertura.

Límite: Hasta USD 200 por evento, máximo 5 eventos al año.

Exclusiones

• Cualquier clase de espejos

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública.

Nota: la identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificará por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

COORDINACIÓN DE ALÓ DOCTOR

Se coordinará una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24 horas del día los 365 días del año.

Aplicable para los siguientes aspectos:

• Procedimientos para seguir en determinadas patologías.

• Centros médicos donde acudir

• Consejos ante emergencias médicas

• Interacción medicamentosa (modificación del efecto de un medicamento cuando se toma junto con otro fármaco, alimento, bebida o sustancia, pueden ocasionar efectos secuendarios).

• Medicina preventiva

• Consejos de Salud

Límites: Sin límite de eventos al año

 

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

a. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares

b. Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c. Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d. Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e. Daños ocasionados por plagas. 

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de: 

f. Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

g. Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

h. Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

i. Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

i. Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

k. Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

l. Beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

• Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

• Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento.

• Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente comunicado.

• El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

• Si el Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente comunicado.

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 31 de julio del 2025

 

COMPAÑÍA CLIENTE: AIG

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIAS KEEPERS

SERVICIO: ASISTENCIA

FECHA DE INICIO: 15 DE DICIEMBRE 2024

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Horario de atención:

Lunes a domingo, 24 horas

Canales de atención:

DID y WhatsApp 1800244244

Planes y beneficiarios:

Plan único

Vigencia:

Anual

Seguros:

NA

Datos de búsqueda:

NA

Escalamientos:

NA

Observaciones importantes:

AIG nos va a solicitar el servicio

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

 

Servicio

Limite por Evento

Costo por Servicio

Coordinación de revisión de equipos electrónicos o línea blanca, incluye envío de proforma

1

Equipo Electrónico In situ $31,25 + IVA

Línea Blanca In situ $35,00 + IVA

 

 

 

 

 

 

Cobertura Territorial

El servicio de asistencias estará disponible para el perímetro urbano de las ciudades de Quito y Guayaquil.

 

Nota: Se entenderá como:

        Equipo electrónico: Todo equipo que permita la transmisión de datos.

        Línea blanca: Electrodomésticos del hogar

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

1. Coordinación de revisión de equipos electrónicos y línea blanca

 

Este servicio incluye la revisión técnica e identificación de daños por avería en equipos electrónicos o línea blanca del hogar.

El técnico se encargará de emitir un informe de daños y una cotización para el arreglo del equipo o electrodoméstico evaluado.

El servicio incluye:

1.  La revisión técnica e identificación de daños

2.  La emisión del informe del técnico

3.  La cotización de la reparación.

 

Proceso del servicio:

·         El requerimiento de revisión será receptado por correo electrónico emitido por AIG.

·         Coris coordinará con el técnico y el beneficiario la revisión del equipo electrónico o electrodoméstico de línea blanca en un lapso de 2 a 24 horas.

·         El técnico deberá capturar fotos que respalden la identificación de daños.

·         El técnico emitirá el informe detallado de daños: deberá resumir de manera clara y entendible los daños identificados, las causas y las recomendaciones, adicional deberá adjuntar las fotos de respaldo y detallar el proceso de reparación. El informe será entregado en un tiempo máximo de 48 horas.

·         El técnico emitirá la cotización de la reparación.

·         Coris enviará a AIG el informe con sus respaldos y la cotización.

 

 

2. Coordinación de reparación de equipos electrónicos y línea blanca

Este servicio incluye la reparación de los daños identificados en la revisión detallada en el numeral 1.

Los valores que se generen por la reparación serán autorizados y asumidos por AIG, estos valores serán refacturables con el recargo del fee administrativo del 10%.

 

Proceso del servicio:

·         AIG emitirá un correo de autorización para la reparación

·         Coris coordinará conforme la disponibilidad del técnico y del beneficiario la reparación del equipo electrónico o electrodoméstico de línea blanca.

·         El proveedor entregara el acta de conformidad de recepción firmada por el cliente.

·         Coris entregara mediante correo a AIG el acta de conformidad de recepción juntamente con la factura por el servicio de reparación otorgado.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares. 

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. 

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. 

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. 

e.    Daños ocasionados por plagas. 

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:  

f.     Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. 

g.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable. 

h.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. 

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: 

i.      Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. 

j.      Reclamaciones por eventos ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. 

k.    Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. 

l.      Clientes que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto. 

 

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·         Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia. 

·         Abstenerse de realizar gastos o desembolsos directos con relación a alguno de los servicios de asistencia por parte de Coris, sin perjuicio exclusivo de los reembolsos contemplados en el presente instrumento. 

·         Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente comunicado. 

·         El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones. 

·         Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente comunicado. 

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AM – TRADICIONAL 

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID yWhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

Se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

Estos clientesse validan en el AIG AGIL 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS 

Servicio 

Límite por Evento 

Límites de Servicios 

Límite por Año 

Coordinación de servicio de Telemédico 

Ilimitado 

Ilimitado 

Coordinación de servicio de Ambulancia 

Ilimitado, copago por evento $ 10 

Ilimitado 

Coordinación de servicio de Médico a domicilio 

Ilimitado, copago por evento $ 10 

Ilimitado 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Coordinación de servicio de Telemédico

 

Asesoría telefónica para atender inquietudes menores que no requieran un diagnóstico final las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. El beneficiario podrá contactarse con la central de asistencias de CORIS desde su casa o el lugar que lo requiera, y su consulta será atendida por médicos generales, sin la necesidad de esperar en consultorios. El médico podrá prescribir una receta de medicamentos de venta libre u orden de exámenes médicos.

 

Coordinación de servicio de Ambulancia

 

Por enfermedad o accidente en caso de emergencia el beneficiario llamando al centro de servicios podrá solicitar la presencia de una ambulancia en su domicilio o el lugar en el que se encuentre, quien lo atenderá de manera inmediata y realizará el traslado hasta el centro hospitalario más cercano, CORIS DEL ECUADOR, a través de su equipo médico, será quien decida a qué centro sanitario se traslada al beneficiario, en función de la situación o gravedad en la que éste se encuentre.

 

Limite geográfico: Nivel nacional, excepto Galápagos de acuerdo con la infraestructura pública y privada existente en el lugar del evento. El servicio aplica dentro del perímetro urbano definido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes en cada ciudad.

 

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de servicio de Médico a domicilio

 

Por enfermedad o accidente, en caso de que el beneficiario necesite la visita de un médico general a su domicilio, mediante llamada telefónica las 24 horas al día los 365 días del año podrá solicitar a la compañía el envío del médico.

 

Exclusiones:

 

·       Chequeos por control;

·       Entrega de medicamentos e insumos médicos. 

 

Límite Geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

f.      Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

g.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

h.    Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

i.       Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

j.       Beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los Servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios contemplados en el presente anexo.

·       El beneficiario deberá comunicarse al Contact Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados con el presente anexo.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2025

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AM – SEGUNDA OPINION MÉDICA 

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

El proveedor para este servicio es AXA 

 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS 

 

Servicio 

Limite por Evento 

Límites de Servicios 

Limite por Año 

Coordinación de segunda opinión médica 

Ilimitado 

Ilimitado 

 

Coordinación de segunda opinión médica

 

Confirmación de diagnóstico (cáncer y/o enfermedades graves).

Confirmación de tratamientos, estudios de la enfermedad.

 

La SOM se ofrece para contribuir al diagnóstico de enfermedades graves (Cáncer, Diabetes, Neumonía, Gastritis, problemas renales), o intervenciones quirúrgicas complejas, consiste en una revisión multidisciplinaria de todos los registros médicos e información de apoyo al diagnóstico, por el especialista(s) asignado al caso, con el propósito de proporcionar información añadida, y prestar consejo en los posibles tratamientos aplicables a la patología del paciente.

La SOM ofrece un diagnóstico por parte de un médico de prestigio especializado y consejos de tratamiento dentro de nuestra red Centros de Excelencia en los Estados Unidos.

 

Todos los informes serán por escrito preparados por el/los especialistas(s) que revisan/evalúan el caso, los cuales proporcionan recomendaciones sobre el plan de tratamiento sugerido, estos serán enviados por CORIS DEL ECUADOR quien enviara a su filial en Estados Unidos a través de mensajería o correo preferente.

 

Tanto LA ASEGURADORA como CORIS DEL ECUADOR y la filial garantizan la absoluta confidencialidad de la información médica de cada expediente. Esta documentación será exclusivamente manejada por nuestro departamento médico. A continuación, será inmediatamente enviada por correo preferente al proveedor de servicio más indicado dentro de nuestra Red de Proveedores.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

f.      Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

g.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

h.    Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

i.       Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

j.       Los beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse al Contact Center de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente anexo.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AP – MASIVOS DINERS ONCO RESPALDO MUJER

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio

Límite por Evento

Límites de Servicios

Límite por Año

Campaña

Coordinación de Transporte y acompañamiento de enfermera para terapias o tratamientos

1

Hasta 5 horas diarias

Hasta 30 Asistencias al año

Onco Respaldo Mujer

Coordinación de Servicio de presencia de un familiar cercano al paciente beneficiario

1

Límite local hasta USD 500

Límite extranjero hasta USD 1.500

Gastos de hospedaje hasta USD 100

1 evento al año

Onco Respaldo Mujer

Coordinación de Asistencia Psicológica a domicilio

1

(Cada sesión máximo 2 horas).

Hasta 10 visitas en el periodo que el beneficiario las quiera utilizar

Onco Respaldo Mujer

Coordinación de Servicio de enfermería al paciente beneficiario

1

Hasta 2 horas por día

Hasta 30 horas al mes

Onco Respaldo Mujer

Coordinación de Segunda Opinión Médica Internacional

1

Ilimitado

Ilimitado

Onco Respaldo Mujer

Coordinación de Aló Doctor

1

Ilimitado

Ilimitado

Onco Respaldo Mujer

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de acompañamiento de enfermera para terapias o tratamientos

 

CORIS del Ecuador pondrá a disposición del beneficiario el servicio de transporte y acompañamiento por parte de un profesional de la salud (enfermera), disponible previa coordinación. Dicho servicio brindará apoyo al beneficiario ante la imposibilidad física o las complicaciones en el desplazamiento. Una vez que se diagnostique el cáncer y se defina el tratamiento con citas, terapias, el paciente podrá acceder al servicio y utilización de las asistencias con libre programación y uso durante el periodo de enfermedad.

El servicio contará con un límite máximo de hasta 30 asistencias por año. Cada asistencia tendrá una cobertura de hasta 5 horas por día.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de servicio de presencia de un familiar cercano al paciente Beneficiario.

 

En caso de hospitalización del beneficiario por dos días, o de inmovilización en su domicilio por más de 5 días, CORIS organizará y cubrirá el desplazamiento (ida y vuelta) de un acompañante designado por el beneficiario, una vez se compruebe que éste carece de ayuda o acompañamiento de un familiar durante ese periodo. Tendrá la facultad de determinar el medio que utiliza para la movilización.

 

El servicio tendrá un límite de cobertura local de hasta USD 500 y un límite de cobertura en el extranjero de hasta USD 1.500. En caso de eventos en el extranjero, los gastos de hospedaje estarán cubiertos hasta un monto máximo de USD 100. La disponibilidad del servicio será de un (1) evento por año.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de Asistencia Psicológica a domicilio.

 

CORIS coordinará y asumirá los honorarios de asistencia psicológica a domicilio otorgada por un profesional debidamente acreditado, una vez que se diagnostique el cáncer.

 

El servicio contará con un máximo de diez (10) sesiones, y cada sesión tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

 

Nota: Si el beneficiario que solicita este servicio no reside en las ciudades mencionadas, podrá acceder al servicio de atención psicológica telefónica (hasta 120 minutos).

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de Servicio de enfermería al paciente beneficiario.

 

En caso de inmovilización del beneficiario en el domicilio por más de cinco (5) días, CORIS pondrá a disposición un auxiliar de enfermería desde el primer día, siempre que el médico tratante y el médico de CORIS lo consideren necesario. CORIS se encargará del costo de este beneficio por un máximo de 2 horas por día de inmovilización hasta el límite de 30 horas repartidas en el periodo de un mes, o del periodo que el paciente determine después de la salida del hospital.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades capitales de provincia a nivel nacional, excepto Galápagos.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de Segunda Opinión Médica Internacional.

 

Si por la complejidad o dificultad de cualquier enfermedad (no limitada a cáncer), es necesario confirmar un diagnóstico o identificar los últimos avances médicos para su tratamiento, el beneficiario contará con una red de médicos especialistas de primer nivel internacional, sin costo y sin necesidad de salir del país.

 

Coordinación de Aló Doctor.

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de CORIS una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24 horas del día los 365 días del año. Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:

 

        Procedimientos para seguir en determinadas patologías

        Centros médicos donde acudir

        Consejos ante emergencias médicas

        Interacción medicamentosa

        Medicina preventiva

        Consejos de Salud

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

f.      No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

g.    Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

h.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

i.       Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

j.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

k.     Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

l.       Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

m.  Los beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente anexo.

 

 

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AP – MASIVOS DINERS ONCO RESPALDO

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio

Límite por Evento

Límites de Servicios

Límite por Año

Campaña

Coordinación de Transporte y acompañamiento de enfermera para terapias o tratamientos

1

Hasta 5 horas diarias.

Hasta 40 asistencias

Onco Respaldo

Coordinación de Presencia de un familiar cercano al paciente beneficiario

1

Límite local hasta USD 500 Límite extranjero hasta USD 1.500 Gastos de hospedaje hasta USD 100

1 evento al año

Onco Respaldo

Coordinación de Asistencia Psicológica a domicilio

1

Cada sesión máximo 2 horas

Hasta 10 visitas en el período que el beneficiario las quiera utilizar

Onco Respaldo

Coordinación de Servicio de enfermería al paciente beneficiario

1

Hasta 2 horas por día

Hasta 30 horas al mes

Onco Respaldo

Coordinación de Segunda Opinión Médica Internacional

1

Ilimitado

Ilimitado

Onco Respaldo

Coordinación de Aló Doctor

1

Ilimitado

Ilimitado

Onco Respaldo

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de acompañamiento de enfermera para terapias o tratamientos.

 

CORIS del Ecuador pondrá a disposición del beneficiario el servicio de transporte y acompañamiento por parte de un profesional de la salud (enfermera), disponible previa coordinación. Dicho servicio brindará apoyo al beneficiario ante la imposibilidad física o las complicaciones en el desplazamiento.  Una vez que se diagnostique el cáncer y se defina el tratamiento con citas, terapias, el paciente podrá acceder al servicio y utilización de las asistencias con libre programación y uso durante el periodo de enfermedad.

 

El servicio contará con un límite máximo de hasta 40 asistencias por año. Cada asistencia tendrá una cobertura de hasta 5 horas por día.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de servicio Presencia de un familiar cercano al paciente beneficiario.

 

En caso de hospitalización del beneficiario por dos días, o de inmovilización en su domicilio por más de 5 días, CORIS organizará y cubrirá el desplazamiento (ida y vuelta) de un acompañante designado por el beneficiario, una vez se compruebe que éste carece de ayuda o acompañamiento de un familiar durante ese periodo. Tendrá la facultad de determinar el medio que utiliza para la movilización.

 

El servicio tendrá un límite de cobertura local de hasta USD 500 y un límite de cobertura en el extranjero de hasta USD 1.500. En caso de eventos en el extranjero, los gastos de hospedaje estarán cubiertos hasta un monto máximo de USD 100. La disponibilidad del servicio será de un (1) evento por año.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de Asistencia Psicológica a domicilio.

 

CORIS coordinará y asumirá los honorarios de asistencia psicológica a domicilio otorgada por un profesional debidamente acreditado, una vez que se diagnostique el cáncer.

 

El servicio contará con un máximo de diez (10) sesiones, y cada sesión tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

 

Nota: Si el beneficiario que solicita este servicio no reside en las ciudades mencionadas, podrá acceder al servicio de atención psicológica telefónica (hasta 60 minutos).

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de Servicio de enfermería al paciente beneficiario.

 

En caso de inmovilización del beneficiario en el domicilio por más de cinco (5) días, CORIS pondrá a disposición un auxiliar de enfermería desde el primer día, siempre que el médico tratante y el médico de CORIS lo consideren necesario.

 

Coris se encargará del costo de este beneficio por un máximo de 2 horas por día de inmovilización hasta el límite de 30 horas repartidas en el periodo de un mes, o del periodo que el paciente determine después de la salida del hospital.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades capitales de provincia a nivel nacional, excepto Galápagos.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de Segunda Opinión Médica Internacional.

 

Si por la complejidad o dificultad de cualquier enfermedad (no limitada a cáncer), es necesario confirmar un diagnóstico o identificar los últimos avances médicos para su tratamiento, el beneficiario contará con una red de médicos especialistas de primer nivel internacional, sin costo y sin necesidad de salir del país.

 

 

Coordinación de Aló Doctor.

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de CORIS una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24 horas del día los 365 días del año. Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:

 

        Procedimientos para seguir en determinadas patologías

        Centros médicos donde acudir

        Consejos ante emergencias médicas

        Interacción medicamentosa

        Medicina preventiva

        Consejos de Salud

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

f.      No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

g.    Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

h.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

i.       Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

j.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

k.     Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

l.       Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

m.  Los beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente anexo.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AP – MASIVOS DINERS ESTUDIO GARANTIZADO

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio

Límite por Evento

Límites de Servicios

Límite por Año

Campaña

Coordinación de Asistencia telefónica ilimitada Aló Profesor

1

Ilimitado

Ilimitado

Estudio Garantizado

Coordinación de asistencia de profesores a domicilio en caso de enfermedad o accidente

1

Hasta 8 horas diarias máx. 3 horas diarias por cada asignatura.

Hasta 60 días al año

Estudio Garantizado

Coordinación de profesores a domicilio para exámenes complementarios tales como; de suspensión o remediales

2

Hasta 2 materias por evento, 2 días por evento de 4 horas

2 eventos al año

Estudio Garantizado

Coordinación de asesoría para universidades, programas estudiantiles y becas

1

Ilimitado

Ilimitado

Estudio Garantizado

Coordinación de servicio de Mensajería Inmediata

1

Trabajos máx. de 20 lbs. y dimensiones máx. de 100 cm

 

Hasta 3 al mes y 36 al año.

Estudio Garantizado

Coordinación de Asistencia PC

1

Ilimitado

Ilimitado

Estudio Garantizado

Coordinación de Lonchera saludable

1

Ilimitado

Ilimitado

Estudio Garantizado

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de Asistencia telefónica ilimitada Aló Profesor.

 

Bajo solicitud expresa del beneficiario CORIS DEL ECUADOR mediante una conferencia telefónica con un profesional en enseñanza académica ejecutará una orientación concerniente a la malla curricular ecuatoriana en los ciclos básica y bachillerato. Para realizar todas las consultas que requieran, en todas las asignaturas del pensum estudiantil en sección primaria y secundaria. 

 

Coordinación de asistencia de profesores a domicilio en caso de enfermedad o accidente.

 

En caso de que el estudiante tenga reposo médico por enfermedad o accidente por más de tres días, le ayudaremos con un profesor a domicilio para evitar atrasos en el período estudiantil.

 

El servicio tendrá una duración máxima de hasta ocho (8) horas diarias, con un límite de tres (3) horas diarias por cada asignatura, y estará disponible hasta un máximo de sesenta (60) días al año.

 

Requisito: presentar certificado médico.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de los Chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla).

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de profesores a domicilio para exámenes complementarios tales como; de suspensión o remediales.

 

Bajo solicitud expresa del beneficiario y en caso de que el estudiante este obligado a rendir exámenes complementarios tales como; de suspensión o remediales reconocidos por el régimen educativo ecuatoriano CORIS enviará y asumirá los costos de un profesor para la correspondiente nivelación académica.

 

a.    El servicio que no sea para rendir exámenes complementarios será realizado solo por conexión, es decir, que los costos generados deberán ser asumidos directamente por el beneficiario.

b.    Valor mínimo por hora 15 USD a 20 USD, de acuerdo con el proveedor y distancia del domicilio del estudiante. Costo solo aplica para el servicio que no sea para rendir exámenes complementarios.

c.    Profesores para nivelación o preparación para exámenes en todas las materias del pensum estudiantil.

 

El servicio cubrirá dos (2) eventos al año, hasta dos (2) materias por evento, con una duración máxima de dos (2) días por evento, y hasta cuatro (4) horas por día.

 

Límite geográfico – Para ventas nuevas:  Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades principales, tales como Quito-Valles (valle de los Chillos y Cumbayá), Guayaquil-Samborondón, Cuenca-yunguilla, Manta, Ambato únicamente dentro de perímetro urbano.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de asesoría para universidades, programas estudiantiles y becas.

 

En caso de solicitud del beneficiario CORIS DEL ECUADOR realizara una asesoría telefónica de becas, programas estudiantiles, cursos, carreras y estudios de 4to nivel reconocido.

 

El beneficiario comunicándose a la central de asistencias de Coris podrá recibir información y asesoría de becas, programas estudiantiles, carreras y estudios de idiomas en el exterior.

 

Coordinación de servicio de Mensajería Inmediata.

 

El beneficiario podrá solicitar el envío de trabajos, proyectos, cuadernos o libros y otros elementos de trabajo escolar que los estudiantes requieren en su escuela o colegio. Se enviará un motorizado solamente llamando a la central de asistencias de Coris.

 

Este servicio no se prestará en caso de que el trabajo anteriormente mencionado pese más de 20 libras o tenga dimensiones que excedan los 100 centímetros.

 

El servicio cubrirá hasta tres (3) eventos por mes, con un total de treinta y seis (36) eventos al año.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito y Guayaquil.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de Asistencia PC.

 

Para niños y jóvenes que se encuentren cursando desde el primer año de educación básica hasta tercer año de bachillerato, podrán realizar consultas pertinentes a problemas en el funcionamiento del computador de aquellas situaciones más comunes que requieran soporte básico tales como: problemas de impresión, envío de correo, ejecución de aplicaciones instaladas, problemas de ejecución de archivos, navegación de internet y se las realizarán por medio de la línea de servicio asignada para este fin y descrita en el certificado individual de su asistencia, el idioma del profesor que brinde el servicio deberá ser español.

 

Coordinación de Lonchera saludable.

 

A través de una llamada se podrá asistirle con consejos útiles de alimentación diaria de acuerdo con las actividades que realicen tus hijos.

 

Servicio de nutricionista telefónico.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

f.      No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

g.    Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

h.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

i.       Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

j.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

k.     Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

l.       Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

m.  Los beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente anexo.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AP – MASIVOS DINERS SERVICIOS BASICOS

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio

Límite por Evento

Límites de Servicios

Límite por Año

Campaña

Coordinación de asistencia laboral para elaboración de contratos laborales de empleados del hogar (hasta 3 contratos anuales).

1

Hasta $ 50

Hasta 3 contratos

Servicios Básicos

Coordinación de asistencia legal para desahucios, liquidaciones y finiquitos de empleados del hogar

1

Hasta $ 50

Hasta 3 contratos

Servicios Básicos

Coordinación de asistencia para inscripción al IESS de los empleados del hogar.

1

Hasta $ 50

Hasta 3 contratos

Servicios Básicos

Coordinación de información sobre las obligaciones legales con relación a los empleados del Hogar.

1

Hasta $ 50

Hasta 3 contratos

Servicios Básicos

Coordinación de Permisos de salida de menores

1

Hasta $ 50

Hasta 3 contratos

Servicios Básicos

Coordinación de Elaboración de contratos de compraventa, arriendo, permuta, y permisos de salida del país de menores de edad.

1

Hasta $ 50

Hasta 3 contratos

Servicios Básicos

Coordinación de médico a Domicilio por Enfermedad o Accidente

1

Hasta $ 50

5 eventos al año

Servicios Básicos

Coordinación de ambulancia por Enfermedad o Accidente

1

Hasta $ 80

5 eventos al año

Servicios Básicos

Coordinación de Aló Doctor para el personal de Servicio

1

Ilimitado

Ilimitado

Servicios Básicos

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de asistencia laboral para elaboración de contratos laborales de empleados del hogar.

 

En caso de necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un profesional del derecho acceder telefónicamente a recibir asistencia laboral para elaboración de contratos laborales de empleados del hogar, con un máximo de 3 contratos anuales una cobertura máxima de USD 50.

 

Coordinación de asistencia legal para desahucios, liquidaciones y finiquitos de empleados del hogar.

 

En caso de necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un profesional del derecho acceder telefónicamente para recibir asistencia legal para desahucios, liquidaciones y finiquitos de empleados del hogar.

 

El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y una cobertura máxima de USD 50.

 

Coordinación de asistencia para inscripción al IESS de los empleados del hogar.

 

En caso de necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un profesional del derecho acceder telefónicamente para recibir asistencia para inscripción al IESS de los empleados del hogar.

 

El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y una cobertura máxima de USD 50.

 

Coordinación de información sobre las obligaciones legales con relación a los empleados del Hogar.

 

En caso de necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un profesional del derecho para acceder telefónicamente a información sobre las obligaciones legales con relación a los empleados del Hogar.

 

El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y una cobertura máxima de USD 50.

 

Coordinación de Permisos de salida de menores.

 

En caso de necesidad del beneficiario, CORIS pondrá a su disposición mediante un profesional del derecho acceder telefónicamente a información sobre los permisos de salida de menores.

 

El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y una cobertura máxima de USD 50.

 

 

 

Coordinación de Elaboración de contratos de compraventa, arriendo, permuta, y permisos de salida del país de menores de edad.

 

En caso de necesidad del beneficiario, CORIS DEL ECUADOR pondrá a su disposición mediante un profesional del derecho acceder telefónicamente a la asesoría para la elaboración de contratos de compraventa, arriendo, permuta, y permisos de salida del país de menores de edad.

 

El servicio tendrá un límite de tres (3) contratos por año y una cobertura máxima de USD 50.

 

Coordinación de médico a Domicilio por Enfermedad o Accidente

 

En caso de que el beneficiario necesite la visita de un médico general a su domicilio, podrá mediante llamada telefónica las 24 horas al día los 365 días del año solicitar a CORIS DEL ECUADOR el envío del médico.

 

El servicio tendrá un límite de cinco (5) eventos por año y una cobertura máxima de USD 50 por evento.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito-Valles (valle de los Chillos y Cumbayá), Guayaquil-Samborondón, Cuenca-yunguilla, Manta, Ambato únicamente dentro de perímetro urbano.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de ambulancia por Enfermedad o Accidente

 

En caso de emergencia el beneficiario llamando a la central de asistencias de Coris podrá solicitar la presencia de una ambulancia en su domicilio quien lo atenderá de manera inmediata y realizará traslado hasta el centro hospitalario más cercano. CORIS DEL ECUADOR, a través de su equipo médico, será quien decida a qué centro sanitario se traslada al beneficiario, en función de la situación o gravedad en la que éste se encuentre.

 

El servicio tendrá un límite de cinco (5) eventos por año y una cobertura máxima de USD 80 por evento.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito-Valles (valle de los Chillos y Cumbayá), Guayaquil-Samborondón, Cuenca-yunguilla, Manta, Ambato únicamente dentro de perímetro urbano.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

Coordinación de Aló Doctor para el personal de Servicio

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de CORIS DEL ECUADOR una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:

      Procedimientos para seguir en determinadas patologías

      Centros médicos donde acudir

      Consejos ante emergencias médicas

      Interacción medicamentosa

      Medicina preventiva

      Consejos de Salud

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

f.      No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

g.    Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

h.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

i.       Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

j.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

k.     Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

l.       Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

m.  Los beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente anexo.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AP – MASIVOS 50037

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio 

Límite por Evento 

Límites de Servicios 

Limite por Año 

Coordinación de Aló Doctor 

Ilimitado 

Ilimitado 

Coordinación de Médico y/o ambulancia a domicilio en caso de emergencia 

Ilimitado 

Ilimitado 

Conexión de Exámenes de laboratorio clínico a domicilio

Ilimitado 

Ilimitado 

Coordinación de Exámenes de Laboratorio Clínico a Domicilio 

Hasta $20,00 

1 evento

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de Aló Doctor

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de CORIS una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:

 

        Procedimientos para seguir en determinadas patologías

        Centros médicos donde acudir

        Consejos ante emergencias médicas

        Interacción medicamentosa

        Medicina preventiva

        Consejos de Salud

 

Coordinación de Médico y/o ambulancia a domicilio en caso de emergencia

 

En caso de que el beneficiario sufriera una emergencia podrá solicitar la presencia de una ambulancia y/o médico en su domicilio quien lo atenderá de manera inmediata.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

Conexión de Exámenes de laboratorio clínico a domicilio

 

Bajo solicitud del beneficiario CORIS DEL ECUADOR brindará el Servicio de conexión telefónica con laboratorios en convenio para la realización de exámenes de laboratorio a domicilio, sin recargo adicional por el servicio de conexión.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Los valores derivados de la realización de exámenes serán cancelados por el beneficiario en el momento de la atención, con los respectivos descuentos aplicados.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

Coordinación de Exámenes de Laboratorio Clínico a Domicilio

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá solicitar la visita a su domicilio de un laboratorista para realizarse exámenes de laboratorio básico, Emo y Copro, el servicio cubrirá un evento al año de hasta USD 20,00.

 

No aplica copago, aplica solo para el beneficiario.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

f.      Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

g.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

h.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

i.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

j.       Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

k.     Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

l.       Los beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los Servicios asistenciales del producto.

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el Servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados con el presente anexo.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AP – TRADICIONAL COLEGIOS

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio 

Límite por Evento 

Límites de Servicios 

Límite por Año 

Campaña 

Coordinación de Asistencia Telefónica estudiantil (Aló profesor) 

Ilimitado 

Ilimitado 

COLEGIOS

Coordinación de Servicio de Mensajería Inmediata (Mensajero para olvidos) 

Trabajos máx. de 20 lbs. y dimensiones máx. de 100 cm

Hasta 3 veces al mes y 36 al año 

COLEGIOS

Coordinación de Asistencia PC 

Ilimitado 

Ilimitado 

COLEGIOS

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de Asistencia Telefónica estudiantil (Aló profesor)

 

Bajo solicitud expresa del beneficiario CORIS DEL ECUADOR mediante una conferencia telefónica con un profesional en enseñanza académica ejecutará una orientación concerniente a la malla curricular ecuatoriana en los ciclos básica y bachillerato.

 

Para realizar todas las consultas que requieran, en todas las asignaturas del pensum estudiantil en sección primaria y secundaria.

 

Coordinación de Servicio de Mensajería Inmediata (Mensajero para olvidos)

 

El beneficiario podrá solicitar el envío de trabajos, proyectos, cuadernos o libros y otros elementos de trabajo escolar que los estudiantes requieren en su escuela o colegio. Se enviará un motorizado solamente llamando a la central de asistencias de Coris.

 

Este servicio no se prestará en caso de que el trabajo anteriormente mencionado pese más de 20 libras o tenga dimensiones que excedan los 100 centímetros.

El servicio cubrirá hasta tres (3) eventos por mes, con un total de treinta y seis (36) eventos al año.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito y Guayaquil.

 

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

Coordinación de Asistencia PC

 

Para niños y jóvenes que se encuentren cursando desde el primer año de educación básica hasta tercer año de bachillerato, podrán realizar consultas pertinentes a problemas en el funcionamiento del computador de aquellas situaciones más comunes que requieran soporte básico tales como: problemas de impresión, envío de correo, ejecución de aplicaciones instaladas, problemas de ejecución de archivos, navegación de internet y se las realizarán por medio de la línea de servicio asignada para este fin y descrita en el certificado individual de su asistencia, el idioma del profesor que brinde el servicio deberá ser español.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

f.      Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

g.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

h.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

i.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

j.       Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

k.     Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

l.       Beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los Servicios asistenciales del producto.

 

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados con el presente anexo.

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AP – TRADICIONAL AIGMED GENERAL

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio 

Límite por Evento 

Límites de Servicios 

Límite por Año 

Campaña 

Coordinación de Telemedicina 

Ilimitado 

Ilimitado 

General

Coordinación de Ambulancia 

Copago por evento USD 10,00. 

Ilimitado 

General

Coordinación de Médico a domicilio 

Copago por evento USD 10,00. 

Ilimitado 

General

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de Telemedicina

 

La consulta médica a través de video surge de la necesidad de entregar información clínica en relación con alguna sintomatología por la que un beneficiario requiera asistencia. Gracias a esta, se puede determinar un diagnóstico, tratamiento y evolución esperada de patologías pudiendo ser resueltas de forma rápida, precisa y eficiente siempre y cuando sean sin riesgo vital y no requieran visita presencial de un médico. En caso de no poder ser resueltas, el beneficiario será derivado a un servicio de atención presencial.

 

Coordinación de Ambulancia

 

En caso de emergencia el beneficiario llamando a la central de asistencias de Coris podrá solicitar la presencia de una ambulancia en su domicilio quien lo atenderá de manera inmediata y realizará traslado hasta el centro hospitalario más cercano, CORIS DEL ECUADOR, a través de su equipo médico, será quien decida a qué centro sanitario se traslada al beneficiario, en función de la situación o gravedad en la que éste se encuentre.   

Cada evento estará sujeto a un copago de $10.  

                         

Límite geográfico: Nivel nacional, excepto Galápagos de acuerdo con la infraestructura pública y privada existente en el lugar del evento. El servicio aplica dentro del perímetro urbano definido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes en cada ciudad.

 

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

Coordinación de Médico a domicilio

 

En caso de que el beneficiario necesite la visita de un médico general a su domicilio, podrá mediante llamada telefónica las 24 horas al día los 365 días del año solicitar a la compañía el envío del médico.

 

Cada evento estará sujeto a un copago de $10.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

f.      Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

g.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

h.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

i.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

j.       Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

k.     Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

l.       Beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los Servicios asistenciales del producto.

 

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados con el presente anexo.

 

 

 

CLAUSULADO INTERNO

Actualizado: 06 de abril del 2026

 

COMPAÑÍA CLIENTE:AIG 

TIPO DE NEGOCIO:  ASISTENCIA  

SERVICIO:ASISTENCIA A&H – AP – TRADICIONAL AIGMED UPGRADE

FECHA DE INICIO:15 DE DICIEMBRE 2024 

 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Horario de atención: 

Lunes a domingo, 24 horas 

Canales de atención: 

DID y WhatsApp 1800244244 

Planes y beneficiarios: 

Plan único 

Vigencia: 

Anual 

Seguros: 

NA 

Datos de búsqueda: 

Cédula, nombre y apellido 

Escalamientos: 

No se envía base, se valida en AIG AGIL, y si no consta se valida conclaims 

Observaciones importantes: 

NA 

 

PAQUETE DE ASISTENCIAS

Servicio 

Límite por Evento 

Límites de Servicios 

Límite por Año 

Campaña 

Coordinación de Aló Doctor 

Ilimitado 

Ilimitado 

AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y Direct Market) 

Coordinación de Asistencia Psicológica telefónica 

Ilimitado 

Ilimitado 

AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y Direct Market) 

Conexión con laboratorios médicos autorizados 

Ilimitado 

Ilimitado 

AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y Direct Market) 

Coordinación de Exámenes de laboratorio clínico a domicilio 

Hasta $20 

Ilimitado 

AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y Direct Market) 

Coordinación de Profesor a domicilio por nivelación 

Hasta 1 hora con copago de USD 10,00 

Ilimitado 

AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y Direct Market) 

Coordinación de Asistencia PC 

Hasta 30 minutos por evento.  

Ilimitado 

AIGMED UPGRADE (Canal Tradicional y Direct Market) 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 

Coordinación de Aló Doctor

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de la central de asistencias de Coris una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos durante las 24 horas del día los 365 días del año.

 

Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:

 

        Procedimientos para seguir en determinadas patologías

        Centros médicos donde acudir

        Consejos ante emergencias médicas

        Interacción medicamentosa

        Medicina preventiva

        Consejos de Salud

 

Coordinación de Asistencia Psicológica telefónica

 

Asistencia en caso de sufrir y encontrarse en un estado temporal de trastorno y

desorganización, caracterizado principalmente, por la incapacidad del individuo para abordar situaciones particulares utilizando métodos acostumbrados para la solución de problemas, y por el potencial para obtener un resultado radicalmente positivo.

 

Se brindará acompañamiento psicológico al beneficiario a través de un apoyo vía telefónico, en caso de la ocurrencia de situaciones de tipo traumáticas tales como:

 

        Fallecimientos de familiares y/o amigos.

        Ante una enfermedad catastrófica del beneficiario o sus familiares.

        Ante asaltos, secuestros, o robos de tipo traumático

        Antes problemas sociales como drogadicción, pandillas, trastornos alimenticios.

        Conflicto traumático a causa de la enfermedad COVID-19

 

Conexión con laboratorios médicos autorizados

 

Brindará el servicio de conexión telefónica con laboratorios en convenio para la realización de exámenes de laboratorio incluye COVID-19.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón) y Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

Los valores derivados de la realización de exámenes serán cancelados por el beneficiario en el momento de la atención, con los respectivos descuentos aplicados.

 

Límite de la cobertura: Sin límite de eventos

 

Coordinación de Exámenes de laboratorio clínico a domicilio

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá solicitar la visita a su domicilio de un laboratorista para realizarse exámenes de laboratorio básico como:

        Emo

        Copro

        Biometría

        Química Sanguínea

        Pruebas Covid-19

 

El servicio deberá ser coordinado con un mínimo de 24 horas de anticipación y dispone de una cobertura de hasta $20.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones territoriales: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

Coordinación de Profesor a domicilio por nivelación

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá acceder a un profesor a domicilio para nivelación de curso de su hijo, Coris enviará un profesional educativo para que brinde el soporte necesario, el beneficiario podrá coordinar en el horario de lunes a Domingo de 8:00am a 17:30 pm.

 

El servicio debe ser coordinado con 24 horas de anticipación. El servicio tendrá una duración máxima de hasta una (1) hora con un copago de $10.

 

Límite geográfico: Dentro del perímetro urbano establecido por las autoridades municipales, conforme a las normas de planificación territorial vigentes de las ciudades de Quito (incluye valle de Los chillos y Cumbayá), Guayaquil (incluye Samborondón), Cuenca (incluye Yunguilla), Manta y Ambato.

 

Exclusiones: zonas peligrosas por delincuencia y zonas sin acceso de vía pública. 

 

Nota: La identificación y comunicación de las zonas calificadas como rojas y/o peligrosas se realizará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre del año calendario siempre y cuando existan cambios o en su defecto se notificara por correo que la información se mantiene vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de situaciones excepcionales o emergentes, tales como la emisión de decretos gubernamentales u otras disposiciones de la autoridad competente, dichas notificaciones se efectuarán de forma inmediata.

Coordinación de Asistencia PC

 

En caso de necesidad, el beneficiario podrá realizar consultas pertinentes a problemas en el funcionamiento del computador de aquellas situaciones más comunes.

 

Diagnóstico asesoría en problemas de PC y periféricos: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en auxilio al usuario en la resolución en problemas dudas de utilización de su computadora o accesorios como impresoras, ratones, drivers.

 

        Información sobre redes sociales: En caso de necesidad el beneficiario podrá mediante llamada telefónica obtener orientación sobre las redes sociales cuales existen, sus principales funcionalidades; características, entre otros.

        Configuración de la cuenta/ perfil: En caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener asesoría en cómo crear una cuenta de perfil informaciones importantes, como buscar otros participantes, entre otros.

        Protección de informaciones: En caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener asesoría de cómo utilizar las redes sociales, como proteger informaciones, riesgos, que existen en las redes, como dar de baja a sus usuarios/ perfiles.

        Mantenimiento preventivo: En caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en eliminación de archivos no deseados, eliminación de cookies, desfragmentación de disco duro, escaneo del disco.

        Instalación y reinstalación de programas: En caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en antivirus, anti-espías, Microsoft, office, navegadores; mensajería instantánea, edición de imágenes, reproductores de música y videos, administradores de correos electrónicos, utilitarios (adobe acrobat; WinZip, WinRAR, otros).

        Desinstalación de programas: En caso de necesidad el afiliado podrá mediante llamada telefónica obtener orientación en como desinstalar programas, eliminación de datos vinculados a estos programas posibles impactos en otros aplicativos.

        Servicios prestados a través de una conferencia telefónica en el horario de 8:00 a 20:00, sin límite de eventos al año, con duración de hasta 30 minutos por evento.

 

EXCLUSIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN DE ASISTENCIAS

 

Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:

 

a.    Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, manifestaciones y movimientos populares.

b.    Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas.

c.    Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d.    Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc.

e.    Daños ocasionados por plagas.

 

No serán garantizados, en ningún caso, los gastos que el Beneficiario tenga que soportar por consecuencia directa o indirecta de:

 

f.      Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida.

g.    Actos u omisiones dolosas de personas por las que sea civilmente responsable.

h.    Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento.

 

No serán cubiertas las siguientes reclamaciones:

 

i.       Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales.

j.       Reclamaciones por eventos no ocurridos dentro del territorio nacional, o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia.

k.     Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho.

l.       Beneficiarios que no se encuentren al día en los pagos del servicio no accederán a los Servicios asistenciales del producto.

 

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

 

·       Suministrar toda la información necesaria para la prestación de la asistencia.

·       Abstenerse de realizar pagos o desembolsos directos relacionados con los servicios de asistencia proporcionados por CORIS, salvo en los casos específicos de reembolsos que estén claramente establecidos y autorizados en este documento.

·       Identificarse como Beneficiario ante los funcionarios de CORIS con el propósito de solicitar los Servicios contemplados en el presente anexo.

·       El Beneficiario deberá comunicarse a la central de asistencias de CORIS mediante el número telefónico destinado y solicitar cualquiera de las asistencias, en caso de no hacerlo perderá el derecho a recibir el servicio y futuras reclamaciones.

·       Beneficiario que no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CORIS no asumirá responsabilidad, ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios relacionados con el presente anexo.

 

 

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